Modos de extincion de la relacion juridica tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Derecho Tributario
Integrante:
Charles Newbury
C.I: 21.300.373
2. Puntos a desarrollar
-Definición
-El Pago - Formas de efectuar.
-Otorgamiento de prorroga
-La Compensación.
-Cesión de créditos Fiscales
Modos de Extinción de la -La Confusión
relación jurídica tributaria
-La Remisión
3. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El Pago: Según el blog spot de Yetzi Lezama, el pago es el cumplimiento de la
prestación del tributo debido y se debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
Desde mi punto de vista, el pago es un modo de extinción de la obligación
tributaria que consiste en cancelar la prestación que establece o representa el
tributo.
Formas de efectuar pagos: Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 41
establece, que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o
en su defecto la reglamentación.
-En cuanto a la fecha, el mismo artículo 41, establece que el pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los
pagos realizados fuera de estas fechas se consideraran extemporáneos y
generarán intereses moratorios.
-Basándome en lo que establece el COT, opino que el pago debe realizarse de la
forma y en el lugar que establezca la ley; la fecha: Se considerará como fecha de
pago, la misma en que se deba presentar la declaración correspondiente.
-Pagos a cuentas: Según el Código Orgánico Tributario, los pagos a cuanta deben
ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Según la página web
debitoor.es los pagos a cuenta hacen referencia a pagos anticipados de unos
tributos que se liquidará posteriormente.
-En mi opinión, los pagos a cuentas deben estar establecidos por la ley y este
consiste en la cancelación del tributo antes de su liquidación.
-Otorgamiento de prorrogas: El artículo 45 del Código Orgánico Tributario
establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general
prorrogas y demás facilidades de pagos siempre y cuando la obligación no esté
vencida.
4. .-Considero que el anterior artículo expresa claramente que el único que tiene la
facultad para conceder prorrogas es el Presidente de la República, así lo
establece la ley y solo puede ser por caso de fuerza mayor.
-Facilidades de pagos: En cuanto a las facilidades de pagos el COT establece,
que podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
-Plazos de carácter particular: El Código Orgánico Tributario establece que en
casos particulares, y siempre que los derechos del fisco estén garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas y en este caso se causaran intereses sobre los montos
financiados los cuales serán equivalentes a la tasa bancaria vigente.
-Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago: Los interesados
deberán presentar la solicitud al menos 15 días hábiles antes del vencimiento del
plazo para el pago, y solo podrán ser concedidos cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
-Efectos del pago:
1) Extingue la obligación jurídica tributaria.
2) Libera al contribuyente de la relación tributaria que tiene con el Estado.
-La Compensación: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor, así lo define la página
web enciclopedia jurídica.
-En mi opinión, la compensación es la forma de extinguir la obligación tributaria
que se basa en la existencia de créditos y débitos para compensar el tributo.
-Procedencia para compensar créditos fiscales: El artículo 49 del Código Orgánico
Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por
5. concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales con las deudas
tributarias por los mismos conceptos, igualmente liquidas exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas, aunque prevengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
-Cesión de créditos fiscales: Consiste en una operación jurídica en virtud de la
cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada cesionario, los
derechos que posee sobre un crédito contra un tercero denominado deudor
cedido, así lo establece el portal web jurisblogeducativo.
-Efectos de la cesión de créditos:
1) En la cesión de crédito, el cesionario se coloca en el lugar del cedente antiguo
acreedor.
-La Confusión: Según el portal web Wikipedia, es un modo de extinguir
obligaciones, que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se
confunden en una misma persona las dos posiciones, contrapuestas de una
obligación (obligación o derecho correlativo).
-En mi opinión la confusión puede darse cuando la persona es tanto deudor como
acreedor en una misma deuda.
-La Remisión: Según la página web enciclopedia jurídica, la remisión es un acto
por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo
que debe.
Desde mi punto de vista, la remisión es el perdón que le otorga de manera general
a la deuda del contribuyente y de esta manera se extingue la obligación.
6. Conclusión
Para finalizar la presente investigación puedo decir que los modos de extinción de
la obligación que establece el Código Orgánico Tributario de Venezuela son: El
pago (artículos 40 al 48), la compensación (artículo 49 al 51), la confusión (artículo
52) y la remisión (artículo 53).
7. Bibliografía
-Código Orgánico Tributario. Gaceta Nº 37.305.
-Debitoor. (2015) Definición de pagos a cuenta. [Documento en línea] Disponible:
https://debitoor.es/glosario/pagos-a-cuenta [Consulta: 16 de septiembre de 2015].
-Enciclopedia jurídica. (2014) Remisión de la deuda. [Documento en línea]
Disponible:http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/remisión-de-
deuda/remisión-de-deuda.htm [Consulta: 16 de septiembre de 2015].
-Jorge Montoya. (2010) Medios De Extinción de la Obligación Tributaria.
[Documento en línea]
Disponible:http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-
la-obligacion.html [Consulta: 16 de septiembre de 2015].
-José de Paula. (2010) La Cesión de Crédito. [Documento en línea] Disponible:
http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2010/05/la-cesion-de-credito.html
[Consulta: 16 de septiembre de 2015].
-Enciclopedia- jurídica. (2014) Compensación Tributaria. [Documento en línea]
Disponible: www.enciclopedia-juridica.biez.com/d/compensacion-
tributaria/Compensacion-tributaria.html [Consulta: 16 de septiembre de 2015].