2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Definición :
La doctrina contable define al Libro de
Inventarios y Balances como un libro principal y
obligatorio de foliación simple, en el que se
registran los activos, pasivos y patrimonio que
tiene la empresa. Para efectos mercantiles, este
libro es regulado por el artículo 37º del Código
de Comercio. La finalidad de este libro es
mostrar la situación económica de la empresa.
Para ello, consigna al inicio de las operaciones
(cualquier mes del año) el inventario inicial con
el que empieza la empresa.
3. Asimismo, al cierre del ejercicio (31 de
Diciembre), también se consigna el
llamado “Inventario Final o de Cierre”. En
relación a este libro, cabe tener en
consideración que el mismo es un libro
vinculado a asuntos tributarios. Así lo
indica el Anexo Nº 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
(30.12.2006). En ese sentido, al tener
dicha calificación, deberá cumplir con
determinadas formalidades, las cuales
son tratadas a continuación.
4. b) Obligados a llevarlo El artículo 65º de la
Ley del Impuesto a la Renta señala que los
perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen
las ciento cincuenta (150) UIT’s deberán
llevar como mínimo un (1) Registro de
Ventas, un (1) Registro de Compras y un (1)
Libro Diario de Formato Simplificado de
acuerdo con las normas sobre la materia, en
tanto precisa que los demás perceptores de
rentas de tercera categoría están obligados
a llevar contabilidad completa.
5. Sobre el particular, debe considerarse que de
acuerdo a lo que señala el artículo 12º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, la Contabilidad Completa
comprende entre otros, el Libro de Inventarios y
Balances. En ese sentido, de acuerdo a los
párrafos anteriores, podemos afirmar que los
contribuyentes del Régimen General del
Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar
contabilidad completa, están obligados a llevar el
Libro de Inventarios y
6. c) Obligación de legalizar El Libro de
Inventarios y Balances, al ser un libro
vinculado a asuntos tributarios tiene la
obligación de ser legalizado, por un notario
o, a falta de éstos, por un juez de paz
letrado o juez de paz, cuando corresponda,
de la provincia en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario. En todo caso, tratándose de
contribuyentes ubicados en las Provincias
de Lima y Callao, la legalización podrá ser
efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
7. Datos de cabecera De acuerdo a
lo que señala el inciso a) del
artículo 6º de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, el Libro de
Inventarios y Balances debe
contar con los siguientes datos
de cabecera:
8. Obligación de firmar el Libro de Inventarios y
Balances Una de las formalidades que se
deben observar respecto del Libro de
Inventarios y Balances, es que deberá ser
firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por los responsables de su
elaboración, es decir: • Por el deudor tributario
o su representante legal, y • Por el Contador
Público Colegiado o el Contador Mercantil. Así
lo establece el inciso e) del artículo 6º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT. f
9. Formatos que integran el Libro de Inventarios y
Balances Como se señaló, en el punto a)
anterior, la doctrina contable establecía que el
Libro de Inventarios y Balances era un libro de
foliación simple. Sin embargo, mediante la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, se ha dado un cambio sustancial
respecto de este libro, estableciéndose que a
partir del 01.07.2010, el mismo estará integrado
por determinados formatos. En efecto, a partir
de la citada fecha, el Libro de Inventarios y
Balances que los contribuyentes sujetos al
Régimen General del Impuesto a la Renta por
rentas de tercera categoría, se encuentran
obligados a llevar, estará integrado por los
siguientes
11. El procedimiento de fiscalización es el procedimiento
mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria incluyendo la
obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento
de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que
culmina con la Resolución de Determinación, y de ser el
caso, con las Resoluciones de Multa, que correspondan
por las infracciones que se detecten en el citado
requerimiento
En ese sentido, la Administración, en el ejercicio de
esta faculta fiscalizadora podrá exigir a los deudores
tributarios la exhibición y/o presentación de
documentos, libros, registros que sustenten la
contabilidad y/o que se encuentren relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, los que deberán ser llevados de acuerdo a
las normas correspondientes..
12. Esta facultad la encontramos regulada en el Art.
62 del Código Tributario.
Es por ello que los administrados, “se encuentran
obligados a facilitar las labores de fiscalización y
determinación que realice la Administración
Tributaria, debiendo llevar los libros de
contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de Sunat; o los sistemas
programas, soportes portadores de micro formas
grabadas, soportes magnéticos, y demás
antecedentes computarizados de contabilidad que
los sustituyan, registrando las actividades u
operaciones que se vinculan en la tributación
conforme a lo establecido en las normas
pertinentes.
14. Al respecto la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT, Resolución de
Superintendencia que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, es la resolución que regula
todas las obligaciones y formalidades que deben
cumplir los libros y registros contables.
En esa línea la precitada resolución establece
que son considerados como libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, los libros de
actas, los libros y registros contables u otros
libros y registros exigidos por leyes,
reglamentos o resoluciones de
superintendencia.
15. Adicionalmente el art. 3° de la
Resolución materia de análisis,
refiere que, los Libros y Registros
deberán ser legalizados antes de su
uso, inclusive cuando sean llevados
en hojas sueltas o continuas. En el
caso del libro de planillas, la
legalización se regirá por lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°
001-98-TR y normas modificatorias.
16. 1.- LEGALIZACIÓN
Los notarios o jueces, según corresponda,
colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y procederán a sellar todas las hojas
del libro o registro, las mismas que deberán estar
debidamente foliadas por cada libro o registro,
incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas
o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán
un registro cronológico de las legalizaciones que
otorguen.
17. Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la
primera hoja de los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios
contaran con la siguiente información:
Número de legalización asignado por el
notario o juez, según sea el caso;
Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del deudor tributario,
según sea el caso;
Número de RUC;
18. Denominación del libro o registro;
Fecha de la incautación del libro o registro
anterior de la misma denominación y la
autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
Número de folios de que consta;
Fecha y lugar en que se otorga; y,
Sello y firma del notario o juez, según sea el
caso.
En ningún caso el número de legalización, folios
o de registros podrá contener adicionalmente
caracteres distintos, tales como letras.
19. Recuerde que
• La autorización del Libro de
Planillas será de acuerdo a las
normas del Decreto Supremo N°
001-98-TR y normas
modificatorias.
26. “DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
PALIAN – HUANCAYO
PORTAFOLIO DEL ESTUDIANTE
ÁREA ACADÉMICA:
CONTABILIDAD
UNIDAD DIDÁCTICA:
TRABAJO SOBRE LIBROS DE INVENTARIOS Y BALANCES
ALUMNA:
MATAMOROS CAHUANA, Jackelyn Yurico
CONDORI QUINTO,,yuly yensen
DOCENTE:
Lic. BASTIDAS DAMIAN, Fredy
SEMESTRE – SECCIÓN
PRIMER SEMESTRE “A”
TURNO:
DIURNO