Este documento define el Libro de Inventarios y Balances como un libro donde se detallan los activos, pasivos y patrimonio de una empresa. Explica que este libro debe llevarse por empresas obligadas a llevar contabilidad completa y no puede tener un atraso mayor a 3 meses. Además, detalla los datos requeridos en la cabecera y las formalidades para el registro y legalización de las operaciones en este libro.
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
Libro de inventarios_y_balances_vale
1. CPCC. JORGE HUMBERTO ARCAYA BACA
LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
CONTABILIDAD GENERAL I
2. DEFINICIÓN
El Libro de Inventarios y Balances, es por
definición un libro en el que se detallan los
activos, pasivos y el patrimonio con el que
cuenta una empresa al inicio de sus operaciones.
Además de esto, en este libro se anotan al cierre
de cada ejercicio gravable, los saldos con el que
se cierran las operaciones.
3. OBLIGADOS A LLEVARLO
Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a
llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la
Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT.
4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un
atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el día
hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
5. DATOS DE CABECERA
El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que
los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:
• Denominación del Libro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
Social de éste.
Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo,
tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual, bastará con
incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el
sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras
ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de
cada folio respectivamente.
Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Inventarios y Balances que se
lleve en hojas sueltas o continuas.
En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del
artículo 87º del Código Tributario1.
En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
8. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior,
debe considerarse que el Libro de Inventarios y Balances
debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por
un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda,
de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las
provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera
de dichas provincias.
9. OBLIGACIÓN DE FIRMAR
Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y
Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:
Por el deudor tributario o su representante legal; y,
Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT.