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¡La       ley de
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 ASNERP




  ya es un
HECHO!
 Ley de Acceso a la Información Pública
La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)
nace de un esfuerzo colectivo desde la sociedad
civil salvadoreña, con el fin de garantizar un
derecho humano fundamental: el derecho de
todos los ciudadanos a tener acceso a la
información en poder de las instituciones públicas,
de manera oportuna, completa y veraz.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
Económico y Social (FUSADES), a través del Grupo
Promotor de la LAIP, ha logrado participar en todas    El objetivo principal es que todos los habitantes de
las etapas que han llevado a la conformación de la     El Salvador, sin distinción conozcan sobre el
Ley de Acceso a la Información Pública, desde la       derecho a saber el quehacer de las instituciones
elaboración y presentación de una propuesta de         públicas y puedan pedir cuentas a las mismas.
ley en octubre de 2008, en conjunto con el Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional,              El propósito de este documento es identificar
pasando por el apoyo brindado a la Asamblea            elementos fundamentales de la ley que ayudan a
Legislativa, el monitoreo de las discusiones que se    que esta tenga una mejor comprensión por parte
sostuvieron, hasta su aprobación final.                de todos los ciudadanos, a través de ejemplos
                                                       claros y cotidianos.

                                                                     Departamento de Estudios Legales, Fusades,
                                                                             Antiguo Custatlán, mayo de 2012.
IMPORTANCIA DEL
             DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
      Constitución de la República Art. 18. Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por
      escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, a
      que se haga saber lo resuelto.

      Derecho de acceso a la información pública Art. 2 LAIP:Toda persona tiene derecho a solicitar
      y recibir información generada, administrada, o en poder de las instituciones públicas y demás
      entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.




¿Y tú sabes qué significa eso del
derecho de acceso a la información
pública?




                                                     Sí, es el derecho que
                                                     todos tenemos para
                                                     pedirle cuentas a todas
                                                     las instituciones de
                                                     Gobierno.


                         ¿Cuentas de qué?
Sobre cómo administran el
                                 dinero de tus impuestos, en qué
                                 cosas lo invierten.


Pero no me la van a querer dar
porque me van a preguntar para
qué la voy a usar.




                                                              No tienes que dar explicaciones
                                                              para qué quieres la información,
                                                              porque es tu dinero el que
                                                              administran, por lo tanto deben
                                                              decirte qué hacen con él.




¡Ah! Por eso es “información
pública” porque hacen público
        ,
su trabajo, ¡ya entendí!
                                                      Exacto, así podemos ver todas las
                                                      acciones de los administradores
                                                      del país, ellos deben trabajar por
                                                      el bien de todos.
A QUIENES VA DIRIGIDA
         Entes obligados Art. 7 LAIP: En consecuencia todos los servidores públicos, dentro o fuera del
         territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este
         artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.


                                     ¿Y usted sabe cuáles instituciones son las que están

            TAXI                     obligadas a dar la información pública?


Sí, están obligadas todas las
instituciones de Gobierno como
los ministerios, autónomas,
alcaldías y hasta la Presidencia,
incluso aplica a las instituciones                                          Pero no a cualquier persona se la
privadas que trabajen con                                                   van a querer dar, a lo mejor no es
fondos públicos.                                                            para todas las personas.




¡No! El acceso a la información es para
todas las personas y todas las instituciones
están obligadas a dar la información sin
preguntarle para qué la quiere.                                                    ¡Qué bueno! Así se empieza a
                                                                                   trabajar con mayor transparencia
                                                                                   y honestidad.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
      Solicitud de información Art. 66 LAIP: Cualquier persona o representante podrán presentar
      ante el Oficial de Información una solicitud de forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier
      otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto.



Buenos días, vengo a presentar mi solicitud de
información para saber porqué es que me han
dado 3 meses de espera para que me entreguen
mi tratamiento del Seguro Social.
                                                   OFICINA DE
                                                 INFORMACIÓN




                       Como no señora, con gusto se la recibo,
                       nosotros le notificaremos a más tardar
                       dentro de 10 días hábiles, aquí tiene su
                       comprobante de recibida.
Mire, si tengo otras consultas, ¿sólo
viniendo en persona puedo pedir                                      No, ahora las solici-
información?                                                         tudes de información
                                               OFICINA DE            las puede presentar
                                             INFORMACIÓN             también de manera
                                                                     escrita, por teléfono o
                                                                     por correo electrónico.




 Gracias a la Ley de Acceso la Información
 Pública, hoy hay oficinas en todas las
 instituciones públicas donde puedo
 pedir información de mi interés.




                                                   Así es, y recuerde que la información es
                                                   siempre totalmente gratis.
CLASES DE INFORMACIÓN
Definiciones. Art. 6/c LAIP: Información pública: es aquella en poder de los entes obligados
contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de
registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier
medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de
elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida,
transformada o conservada por éstos a cualquier título.




Qué bueno que ahora podamos acceder
a la información pública.




                                                               Sî Pablo, pero hasta donde yo tenía
                                                               entendido, no puedes acceder a toda la
                                                               información ¿o sí?
Puedes solicitar toda, pero existen unas
   clasificaciones de la información. Mira, de
   hecho aquí tengo una ley porque se la                  Sí porque hay información que podría
   voy a prestar al maestro de sociales. Hay              afectar un interés público o el derecho de
   tres tipos de información: la oficiosa, la             vida o integridad física de una persona.
   confidencial y la reservada.




Así es, esos que mencionaste son
casos de información reservada, que
se señalan en el artículo 19. Además
en el artículo 24 dice que es
confidencial la información médica,
íntima personal, el secreto profe-               Exacto, porque es información que puede perjudicar
sional, comercial, industrial, fiscal,           el bienestar propio, pero toda la demás información
bancario, entre otros.                           es accesible a todos. Es más, aquí veo que la que
                                                 llaman información oficiosa, debe estar disponible en
                                                 todo momento.
PUBLICIDAD
                         DE LA INFORMACIÓN OFICIOSA
  Formas de Divulgación. Art. 18 LAIP: La información oficiosa... deberá estar a disposición del público a
  través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o
  secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales.

    Me han dejado la tarea de buscar cuántas casas
    tienen luz eléctrica en mi departamento y no sé                        ¡Hey! De acuerdo a la Ley de Acceso a la
    dónde encontrarla.                                                     Información Pública, las páginas web de
                                                                           las instituciones tienen que tener este
                                                                           tipo de información.



¿En la página web? ¿Y
sólo ahí tendrán la
información o la debo
buscar en otro lado?




                                                                      Pues además puedes pedirla en las oficinas
                                                                      de información. Tienes tantas formas de
                                                                      solicitarla. Mira primero si la encuentras en el
                                                                      internet. Si no, puedes ir a las oficinas de
                                                                      información a solicitarla, a los adultos les
                                                                      piden DUI y a los menores de edad un
                                                                      documento con fotografía.
    ¡Mira qué chivo! En esta página web hay
    un montón de información bien útil, y
    hasta me sale un teléfono del Oficial de
    Información que me puede ayudar.                                               Claro, esa información siempre
                                                                                   debe estar disponible para ti, la
                                                                                   ley nos beneficia a todos.
RECURSOS Y SANCIONES
        Interposición del recurso de apelación. Art. 82 LAIP: El solicitante a quien el Oficial de Acceso
        a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la
        inexistencia de la misma ... podrá interponer... el recurso de apelación ante el Instituto o ante el
        Oficial de Información que haya conocido del asunto...

 Mira Tita, acá en el periódico dice que el Instituto de
 Acceso a la Información Pública sancionó a este ministro
 por haberle negado la información a un ciudadano.                              ¿Y qué es eso del Instituto de
                                                                                Acceso a la Información Pública?




Es la autoridad encargada de velar
porque las instituciones de Gobierno nos
den la información a la que tenemos
derecho. Y como este ministro no le quiso
dar la información a la persona, entonces
se quejó ante el Instituto.                                                        ¿Y le dieron la información que
                                                                                   pedía después de presentar la
                                                                                   queja?

                No solo le dieron la información,
                sino que también multaron al                          ¡Híjole! Esta ley está dura y el Instituto está
                ministro por no querer dársela.                       actuando de manera correcta.
MÁXIMA PUBLICIDAD
     Prevalencia del principio de máxima publicidad. Art. 5 LAIP: El instituto en caso de duda
     sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá
     hacer prevalecer el criterio de publicidad.

                                                    Mira qué bueno que ahora
                                                    ya no cuesta que esas
                                                    instituciones públicas nos
                                                    estén dando información
                                                    sobre lo que hacen.




Sí, te acuerdas cómo costaba que te dieran
información y a veces era a medias, pero ahora
con la Ley de Acceso a la Información Pública, ha
empezado a funcionar. Es muy rápido conseguir
los datos.
                                                               Es que nosotros como medios de comunicación
                                                               debemos ser esos canales para llegar a toda la
                                                               población con información relevante y actualizada.

                            PRENSA
Fíjate que me acaban de
 entregar la información de
 los gastos de publicidad de               Tienes razón. Lo que pasa es que ahora
 este ministerio; sin la ley no            tienen que cumplir con la máxima
 me lo hubieran dado.                      publicidad, o sea que si no es reservada o
                                           confidencial, la información es pública, esa
                                           es la regla general.




Ojalá con esto les cambie la
actitud a los funcionarios, al
fin y al cabo, están ahí para
servir a la ciudadanía. Por
eso tienen que informar lo        PRENSA
que hacen.

                                                           PRENSA
CONCLUSIÓN
La persona humana debe ser la garante que debe
luchar por defender y hacer cumplir sus derechos,
por ello la creación de leyes que defiendan la
condición humana se hace indispensable.

La creación de la Ley de Acceso a la Información
Pública busca ser una llave que abrirá la puerta del
conocimiento y la transparencia en el accionar de
las organizaciones públicas.

El acceso a la información pública es un derecho
humano que todos tenemos, tal como la vida, la
propiedad, la libertad, entre otros. Pero, además, este
derecho es la llave para activar otros derechos. Si
estamos informados podemos exigir de mejor
manera que se garantice el acceso a la salud,
servicios básicos, la protección del medio ambiente,
mejor educación, etc.

Esta ley da poder, a cada uno de los ciudadanos,
para verificar que los funcionarios públicos trabajen
en favor de los intereses nacionales. Habilita a la
gente a participar en las decisiones que le afectan.
Esta ley es una herramienta que trabajará en
nuestro beneficio, en la medida en que la utilicemos
a través de presentación de solicitudes de
información y la auditoría social constante de su
cumplimiento.
MODELO DE SOLICITUD
                                               DE INFORMACIÓN

Lugar y fecha: ________________________________________

Solicitud de acceso a la información pública

I. Institución a la que solicita información: ______________________

II. Datos personales del solicitante:
• Solicitante: _______________________________________________
• Documento de identificación: ________________________________
• Lugar, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones: _______________
_________________________________________________________

III. Información requerida:
(Describa específicamente la información y/o documentos que se solicitan).
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
__________________________________

IV. Modalidad de entrega de la información: (Marque la indicada)
Consulta directa de los documentos
Copia simple
Copia certificada
Copia magnética
Correo electrónico
Notificación en cartelera

V. Firma: ______________________________________________________________

(LLEVAR UNA COPIA ADICIONAL PARA QUE LE FIRMEN DE RECIBIDO Y ASÍ LLEVAR LA CUENTA
DEL PLAZO EN EL QUE DEBERÁ CONTESTAR LA SOLICITUD LA INSTITUCIÓN).
e.legal@fusades.org • www.fusades.org
                              www.transparenciaelsalvador.org




Una publicación de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES
               Coordinación y Edición: Departamento de Estudios Legales, DEL
              Supervisión y Producción: Dirección de Comunicaciones FUSADES
                           Ilustración y diálogos:

                                       Con apoyo de:
                     El Fondo para la Sociedad Civil del Banco Mundial

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Ley de Acceso a la Información Pública garantiza el derecho a saber

  • 1. ¡La ley de ACCESO ASNERP ya es un HECHO! Ley de Acceso a la Información Pública
  • 2. La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) nace de un esfuerzo colectivo desde la sociedad civil salvadoreña, con el fin de garantizar un derecho humano fundamental: el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a la información en poder de las instituciones públicas, de manera oportuna, completa y veraz. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), a través del Grupo Promotor de la LAIP, ha logrado participar en todas El objetivo principal es que todos los habitantes de las etapas que han llevado a la conformación de la El Salvador, sin distinción conozcan sobre el Ley de Acceso a la Información Pública, desde la derecho a saber el quehacer de las instituciones elaboración y presentación de una propuesta de públicas y puedan pedir cuentas a las mismas. ley en octubre de 2008, en conjunto con el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, El propósito de este documento es identificar pasando por el apoyo brindado a la Asamblea elementos fundamentales de la ley que ayudan a Legislativa, el monitoreo de las discusiones que se que esta tenga una mejor comprensión por parte sostuvieron, hasta su aprobación final. de todos los ciudadanos, a través de ejemplos claros y cotidianos. Departamento de Estudios Legales, Fusades, Antiguo Custatlán, mayo de 2012.
  • 3. IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Constitución de la República Art. 18. Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, a que se haga saber lo resuelto. Derecho de acceso a la información pública Art. 2 LAIP:Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada, o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna. ¿Y tú sabes qué significa eso del derecho de acceso a la información pública? Sí, es el derecho que todos tenemos para pedirle cuentas a todas las instituciones de Gobierno. ¿Cuentas de qué?
  • 4. Sobre cómo administran el dinero de tus impuestos, en qué cosas lo invierten. Pero no me la van a querer dar porque me van a preguntar para qué la voy a usar. No tienes que dar explicaciones para qué quieres la información, porque es tu dinero el que administran, por lo tanto deben decirte qué hacen con él. ¡Ah! Por eso es “información pública” porque hacen público , su trabajo, ¡ya entendí! Exacto, así podemos ver todas las acciones de los administradores del país, ellos deben trabajar por el bien de todos.
  • 5. A QUIENES VA DIRIGIDA Entes obligados Art. 7 LAIP: En consecuencia todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley. ¿Y usted sabe cuáles instituciones son las que están TAXI obligadas a dar la información pública? Sí, están obligadas todas las instituciones de Gobierno como los ministerios, autónomas, alcaldías y hasta la Presidencia, incluso aplica a las instituciones Pero no a cualquier persona se la privadas que trabajen con van a querer dar, a lo mejor no es fondos públicos. para todas las personas. ¡No! El acceso a la información es para todas las personas y todas las instituciones están obligadas a dar la información sin preguntarle para qué la quiere. ¡Qué bueno! Así se empieza a trabajar con mayor transparencia y honestidad.
  • 6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN Solicitud de información Art. 66 LAIP: Cualquier persona o representante podrán presentar ante el Oficial de Información una solicitud de forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto. Buenos días, vengo a presentar mi solicitud de información para saber porqué es que me han dado 3 meses de espera para que me entreguen mi tratamiento del Seguro Social. OFICINA DE INFORMACIÓN Como no señora, con gusto se la recibo, nosotros le notificaremos a más tardar dentro de 10 días hábiles, aquí tiene su comprobante de recibida.
  • 7. Mire, si tengo otras consultas, ¿sólo viniendo en persona puedo pedir No, ahora las solici- información? tudes de información OFICINA DE las puede presentar INFORMACIÓN también de manera escrita, por teléfono o por correo electrónico. Gracias a la Ley de Acceso la Información Pública, hoy hay oficinas en todas las instituciones públicas donde puedo pedir información de mi interés. Así es, y recuerde que la información es siempre totalmente gratis.
  • 8. CLASES DE INFORMACIÓN Definiciones. Art. 6/c LAIP: Información pública: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título. Qué bueno que ahora podamos acceder a la información pública. Sî Pablo, pero hasta donde yo tenía entendido, no puedes acceder a toda la información ¿o sí?
  • 9. Puedes solicitar toda, pero existen unas clasificaciones de la información. Mira, de hecho aquí tengo una ley porque se la Sí porque hay información que podría voy a prestar al maestro de sociales. Hay afectar un interés público o el derecho de tres tipos de información: la oficiosa, la vida o integridad física de una persona. confidencial y la reservada. Así es, esos que mencionaste son casos de información reservada, que se señalan en el artículo 19. Además en el artículo 24 dice que es confidencial la información médica, íntima personal, el secreto profe- Exacto, porque es información que puede perjudicar sional, comercial, industrial, fiscal, el bienestar propio, pero toda la demás información bancario, entre otros. es accesible a todos. Es más, aquí veo que la que llaman información oficiosa, debe estar disponible en todo momento.
  • 10. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN OFICIOSA Formas de Divulgación. Art. 18 LAIP: La información oficiosa... deberá estar a disposición del público a través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales. Me han dejado la tarea de buscar cuántas casas tienen luz eléctrica en mi departamento y no sé ¡Hey! De acuerdo a la Ley de Acceso a la dónde encontrarla. Información Pública, las páginas web de las instituciones tienen que tener este tipo de información. ¿En la página web? ¿Y sólo ahí tendrán la información o la debo buscar en otro lado? Pues además puedes pedirla en las oficinas de información. Tienes tantas formas de solicitarla. Mira primero si la encuentras en el internet. Si no, puedes ir a las oficinas de información a solicitarla, a los adultos les piden DUI y a los menores de edad un documento con fotografía. ¡Mira qué chivo! En esta página web hay un montón de información bien útil, y hasta me sale un teléfono del Oficial de Información que me puede ayudar. Claro, esa información siempre debe estar disponible para ti, la ley nos beneficia a todos.
  • 11. RECURSOS Y SANCIONES Interposición del recurso de apelación. Art. 82 LAIP: El solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma ... podrá interponer... el recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto... Mira Tita, acá en el periódico dice que el Instituto de Acceso a la Información Pública sancionó a este ministro por haberle negado la información a un ciudadano. ¿Y qué es eso del Instituto de Acceso a la Información Pública? Es la autoridad encargada de velar porque las instituciones de Gobierno nos den la información a la que tenemos derecho. Y como este ministro no le quiso dar la información a la persona, entonces se quejó ante el Instituto. ¿Y le dieron la información que pedía después de presentar la queja? No solo le dieron la información, sino que también multaron al ¡Híjole! Esta ley está dura y el Instituto está ministro por no querer dársela. actuando de manera correcta.
  • 12. MÁXIMA PUBLICIDAD Prevalencia del principio de máxima publicidad. Art. 5 LAIP: El instituto en caso de duda sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá hacer prevalecer el criterio de publicidad. Mira qué bueno que ahora ya no cuesta que esas instituciones públicas nos estén dando información sobre lo que hacen. Sí, te acuerdas cómo costaba que te dieran información y a veces era a medias, pero ahora con la Ley de Acceso a la Información Pública, ha empezado a funcionar. Es muy rápido conseguir los datos. Es que nosotros como medios de comunicación debemos ser esos canales para llegar a toda la población con información relevante y actualizada. PRENSA
  • 13. Fíjate que me acaban de entregar la información de los gastos de publicidad de Tienes razón. Lo que pasa es que ahora este ministerio; sin la ley no tienen que cumplir con la máxima me lo hubieran dado. publicidad, o sea que si no es reservada o confidencial, la información es pública, esa es la regla general. Ojalá con esto les cambie la actitud a los funcionarios, al fin y al cabo, están ahí para servir a la ciudadanía. Por eso tienen que informar lo PRENSA que hacen. PRENSA
  • 14. CONCLUSIÓN La persona humana debe ser la garante que debe luchar por defender y hacer cumplir sus derechos, por ello la creación de leyes que defiendan la condición humana se hace indispensable. La creación de la Ley de Acceso a la Información Pública busca ser una llave que abrirá la puerta del conocimiento y la transparencia en el accionar de las organizaciones públicas. El acceso a la información pública es un derecho humano que todos tenemos, tal como la vida, la propiedad, la libertad, entre otros. Pero, además, este derecho es la llave para activar otros derechos. Si estamos informados podemos exigir de mejor manera que se garantice el acceso a la salud, servicios básicos, la protección del medio ambiente, mejor educación, etc. Esta ley da poder, a cada uno de los ciudadanos, para verificar que los funcionarios públicos trabajen en favor de los intereses nacionales. Habilita a la gente a participar en las decisiones que le afectan. Esta ley es una herramienta que trabajará en nuestro beneficio, en la medida en que la utilicemos a través de presentación de solicitudes de información y la auditoría social constante de su cumplimiento.
  • 15. MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Lugar y fecha: ________________________________________ Solicitud de acceso a la información pública I. Institución a la que solicita información: ______________________ II. Datos personales del solicitante: • Solicitante: _______________________________________________ • Documento de identificación: ________________________________ • Lugar, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones: _______________ _________________________________________________________ III. Información requerida: (Describa específicamente la información y/o documentos que se solicitan). ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ __________________________________ IV. Modalidad de entrega de la información: (Marque la indicada) Consulta directa de los documentos Copia simple Copia certificada Copia magnética Correo electrónico Notificación en cartelera V. Firma: ______________________________________________________________ (LLEVAR UNA COPIA ADICIONAL PARA QUE LE FIRMEN DE RECIBIDO Y ASÍ LLEVAR LA CUENTA DEL PLAZO EN EL QUE DEBERÁ CONTESTAR LA SOLICITUD LA INSTITUCIÓN).
  • 16. e.legal@fusades.org • www.fusades.org www.transparenciaelsalvador.org Una publicación de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES Coordinación y Edición: Departamento de Estudios Legales, DEL Supervisión y Producción: Dirección de Comunicaciones FUSADES Ilustración y diálogos: Con apoyo de: El Fondo para la Sociedad Civil del Banco Mundial