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Unidad I
Concepto y alcance del Derecho.
La Sociedad y el Derecho.
Elementos y caracteres esenciales del Derecho.
El Derecho Natural y Positivo.
La Religión y su influencia en el Derecho.
La Moral y la influencia en el Derecho.
Los usos sociales, normas de trato social y usos convencionales.
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Normas Morales.
La moral son las reglas o normas por las que se rige
la conducta de un ser humano en concordancia
con la sociedad y consigo mismo. Este término
tiene un sentido contrario frente al de «inmoral»
(contra la moral) y «amoral» (sin moral). La
existencia de acciones y actividades susceptibles
de valoración moral se fundamenta en el ser
humano como sujeto de actos voluntarios. Por
tanto, la moral se relaciona con el estudio de
la libertad y abarca la acción del hombre en todas
sus manifestaciones.
La palabra «moral» tiene su origen en el
término latino mores, cuyo significado es
‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego 'costumbre’).
Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de
malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las
que son virtuosas o perniciosas. Las morales, pues hay
muchas diferentes, se diferencian de la Ética o Filosofía
moral en que ésta última reflexiona racionalmente
sobre las morales con la finalidad de encontrar
principios racionales que determinen las acciones
éticamente correctas y las acciones éticamente
incorrectas, es decir, busca principios absolutos o
universales, independientes de la moral de cada
cultura.
Los antiguos romanos concedían a las mores
maiorum (‘costumbres de los mayores’, las
costumbres de sus ancestros fijadas en una
serie continuada de precedentes judiciales)
una importancia capital en la vida jurídica, a
tal grado que durante más de dos siglos
(aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la
principal entre las fuentes del Derecho. Su
vigencia perdura a través de la codificación de
dichos precedentes en un texto que llega
hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas,
elaborado alrededor del 450 a. C.
Moral y ética
Muchos autores consideran como sinónimos a estos
términos, debido a que sus orígenes etimológicos son
similares. Otros no consideran a la moral y
la ética como sinónimos.
Si se parte desde una definición de moral como sinónimo
a ética, podemos decir que una ética propuesta es el
conjunto de normas sugeridas por un filósofo, o
proveniente de la religión, en tanto que «moral»
vendría a designar el grado de acatamiento que los
individuos dispensan a las normas imperantes en el
grupo social. En un sentido práctico, ambos términos
se hacen indistinguibles y por ello se los considera
equivalentes.
La moral se basa en los valores que la conciencia
nos dicta, a su vez, basado en costumbres
aprendidas, por lo tanto, la moral no es absoluta
o universal, ya que su vigencia depende de las
costumbres de una región. La universalidad de
algún sistema moral es uno de los objetivos de la
ética- objetivo cuyo contenido o efecto, a pesar
de implicar solamente un carácter hipotético o un
ideal, no se vuelve automáticamente relativo o
puramente subjetivo, sino aplicable para todo
hombre racional bajo un contexto determinado,
siempre y cuando el agente capaz de
comportamiento pueda actuar de manera
racional.
La palabra racional en este contexto no debe
confundirse con conveniencia temporera o
con facilidad o comodidad, sino como aquello
en lo que todos los seres capaces de razón
puedan estar de acuerdo cuando decidan
buscar un comportamiento moral especifico
(uno "de bien" o "correcto", que mantenga o
cause aceptable calidad de vida o evite alguna
consecuencia especifica que surja a causa de
la repetición de ciertos comportamientos
probables para la humanidad).
Moral objetiva
Al conjunto de normas morales se le
llama moralidad objetiva, porque estas normas
existen como hechos
sociales independientemente de que un sujeto
quiera acatarlas o no. Los actos morales
provienen del convencimiento de que el actuar
de un individuo siempre se realiza por ciertos
fines y que todo el que hace algo, lo debe hacer
con un fin, a menos que no controle su razón,
como ocurre en variadas situaciones. Sin
embargo, las realidades sociológicas sugieren que
las personas suelen actuar por inercia,
costumbre, tradición irrazonada o la llamada
«mentalidad de masa».
Inmoral y amoral
Dentro del concepto de moral surgen otros dos conceptos
que son, cada uno a su manera, antónimos y que
normalmente se confunden. Uno es el de «inmoral», el
cual hace referencia a todo aquel comportamiento o
persona que viola su propia moral o la moral pública.
Esta persona estaría actuando de forma incorrecta,
estaría actuando mal.
El otro concepto es el de «amoral», el cual hace
referencia a las personas que carecen de moral, por lo
que no juzgan los hechos ni actos como buenos o
malos, correctos o incorrectos.
Normas de Trato Social
Las normas de trato social, es decir los usos y convencionalismos sociales, se
caracterizan porque imponen a los hombres una determinada conducta en
la vida, que se fundamenta en principios de buena educación, decoro,
protocolo o cortesía.
Ejemplo: los saludos, regalos, visitas e invitaciones.
Las normas de la cortesía y el decoro no son jurídicas, más no por ello
carecen de pretensión normativa, ni dejan de constituir deberes para los
hombres que viven en sociedad.
Conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un
determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la
etiqueta, etc. Su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo
INFLUENCIA DE LA LEY DIVINA EN EL
DERECHO HUMANO
La Biblia contiene múltiples mandamientos específicos,
tales como: “No matarás. No cometerás adulterio. No
robarás”. (Éxodo 20: 13-15); pero también incluye
verdades religiosas fundamentales que suministran una
guía permanente para la formación de las leyes
humanas.
 Sería algo realmente extraordinario que las creencias de
un pueblo cristiano no ejercieran influencia alguna en la
elaboración de las leyes que rigen sus conductas. Un
pensamiento, un escrito y una educación jurídicos que se
desarrollaran sobre bases meramente seculares,
divorciadas del Cristianismo, serían totalmente
inadecuadas e incompletos para nuestra sociedad.
Derecho y religión
• La lealtad a la verdad constituye un principio religioso
fundamental; es inherente a nuestra comprensión de la
naturaleza de Dios.
• La verdad y la veracidad son también principios fundamentales
del derecho. Ellas suministran una amplia base sobre la que se
apoyan principios jurídicos más concretos.
VERDAD Y VERACIDAD
• El derecho no puede responder a la obsesiva
pregunta de Poncio Pilato: “¿Qué es la verdad?”
(Juan 18: 38), pero mediante sus técnicas puede a
menudo contestar con precisión a interrogantes de
menor alcance, como la de si es cierto que el señor
Pérez asesinó al señor Smith.
 La unidad de valor cristiana lo es el ser humano individual.
Cristo murió para salvar las almas de los hombres. Les
enseñó cómo deben vivir, no sólo en cuanto a su
comportamiento exterior sino en cuanto a su vida interior,
de lo que emana la conducta humana.
 Este principio religioso fundamental – el valor de la
persona humana individual – tiene múltiples aplicaciones
en el derecho vigente.
El valor de la persona
• Los tribunales no pueden forzar coactivamente las actitudes de
las gentes. El derecho humano no puede establecer la
obligación de que los hombres se amen recíprocamente. Dios
sí puede hacerlo y lo ha establecido así. “Amarás a tu prójimo
como a ti mismo” (Mateo 22: 39). La voluntad divina hacia los
hombres se cumple tan sólo en la intimidad de los hombres, en
la que Cristo puede penetrar pero no el legislador. La
eliminación de la discriminación no podrá ser completa en
tanto no sea erradicada del interior del hombre.
La religión fortalece el derecho
El principio cristiano de la dignidad de la persona
humana ha venido funcionando en otra extensa
área del desarrollo del derecho. Si, como el
Cristianismo enseña, el valor último radica en la
persona humana y no en los bienes materiales,
nuestra debe estar al servicio de aquélla.
Nuestra época se caracteriza por un asombroso
progreso material. Hemos comenzado la tarea de
hacer participar a todas las personas en esta nueva
abundancia.
La riqueza al servicio de las personas
 El fin cristiano de la redención del hombre le suministró tanto el
motivo como el modelo de la meta social de la criminología.
 Un aspecto del proceso cristiano de la redención lo es la
condenación del pecado. Esta implica dos cosas: primera, el
reconocimiento de que el mal es algo nocivo; segunda, la
verificación y admisión de la culpabilidad.
 Pero, ¿qué tiene que ver con el derecho la convicción del pecado, el
arrepentimiento y el renacimiento espiritual?. La criminología se ha
venido a interesar no sólo en el castigo de los delincuentes, sino
también en su rehabilitación. La sociedad ha iniciado la tarea de
rehabilitar a los transgresores de la ley.
La redención por el derecho
Históricamente, algunos autores colocan a la
religión en un ordenamiento ético diferente
al Derecho y a la moral.
La importancia de la religión fue muy
grande en los Códigos de Derechos
antiguos y lo es todavía en los de origen no
occidental, como el derecho musulmán
Las normas religiosas revisten importantes
semejanzas con las demás normas de
conducta así al igual que estas versan sobre
la conducta humana o acto humano esto
desde el punto de vista de su materia, al
igual que las otras formas son de carácter
obligatorio que emanan de la voluntad de
Dios; Estas normas además persiguen un fin
que es la “SANTIDAD”. Y al igual que las
demás normas éstas deben sanciones para
el caso de incumplimiento y son de tipo
espiritual.
Las normas religiosas “buscan la santidad del
sujeto”
Por lo tanto la norma religiosas es aquella
prescripción de conducta humana cuya
finalidad última es posibilitar la santidad del
hombre, vale decir ésta plantea las
exigencias que el hombre debe cumplir para
agradar a Dios.
Normas Jurídicas
La norma jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
Distinción de otras reglas
Se diferencia de otras normas de conducta en su
carácter heterónomo (impuesto por
otro), bilateral (frente al sujeto obligado a
cumplir la norma, existe otro facultado para
exigir su cumplimiento), coercible (exigible por
medio de sanciones dada la posibilidad
legítima de recurrir al uso de la fuerza
socialmente organizada en caso de su
incumplimiento) y externo (importa el
cumplimiento de la norma, no el estar
convencido de la misma)
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de
las reglas del Derecho, porque las primeras
tienen intención prescriptiva, mientras que las
reglas tienen carácter descriptivo. Además, el
término está muy relacionado con el
de Derecho. A este último concepto pueden
atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de
los más recurrentes el de ordenamiento o
sistema de normas jurídicas.
El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de
las normas jurídicas. Es común que se confunda el
concepto de norma jurídica con el de ley o legislación;
sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero
no todas las normas son leyes, dado que también son
normas jurídicas los reglamentos, órdenes
ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto
administrativo que genere obligaciones o derechos.
También son normas jurídicas las que emanan
de actos y contratos celebrados entre particulares o
entre estos y órganos estatales cuando actúan como
particulares, sujetándose a las prescripciones
de derecho privado.
Funciones de la Norma Jurídica
Función motivadora
La norma trata de motivar la abstención de
violar las condiciones de convivencia y en
especial, de dañar ciertos bienes jurídicos.
Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la
sanción atiende a la prevención general.
Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de
convivencia y en especial ciertos bienes
jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una
vez que se ha producido el suceso. Por ello, la
sanción atiende a la prevención especial.
Clasificaciones de las Normas Jurídicas
Clasificación en función de la voluntad del
individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente
de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una
voluntad expresa en contrario del individuo. Esta
categoría puede incluir a las normas supletivas.
También puede considerarse como dispositiva
la norma interpretativa, es decir, aquella que va
encaminada a determinar e interpretar la
voluntad de las partes.
Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros
sistemas normativos es que está formado por otros
sistemas de normas: normas primarias y normas
secundarias.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto
crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o
facultades. Las normas secundarias se introducen para
remediar los defectos que padece o que tiene un sistema
de derecho en el cual haya normas primarias solamente.
Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se
remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la
inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio;
tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las
normas de adjudicación.
Normas primarias: son las normas de conducta, las
normas de comportamiento y que califican como
prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas
imponen deberes y crean obligaciones, mientras que
las secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican
cómo pueden derogarse total o parcialmente las
normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también
cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas
normas. Son las llamadas« normas sobre la producción
de normas», porque determinan quién puede llevar a
cabo estos cambios.
Otra clasificación
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los
sujetos de la relación:
1) Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias:
Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas,
ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de
su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un
preponderante interés colectivo.
2) Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en
sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente
por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven
interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen
en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
Según el interés preponderante que tutelan, los
sujetos de las relaciones y la calidad en que
ellos actúan:
Normas de derecho público
Normas de derecho privado
Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de
personas, cosas o relaciones jurídicas:
Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las
personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase
de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer
peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las
normas comunes, como el derecho comercial.
Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente
respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos
legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho
especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen
los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas
no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
Según la sanción:
Normas perfectas: Son las dotadas de una
sanción idónea.
Normas imperfectas: Son las desprovistas de
toda sanción.
Normas menos que perfectas: Si bien se hallan
dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
Características
Existen una serie de características que hacen
diferentes a las normas jurídicas de cualquier
otro tipo de normas. Tomando como punto de
referencia las normas morales, son las
siguientes:
Heteronomía:
Significa que las normas jurídicas son creadas
por otra persona distinta al destinatario de la
norma, y, que esta, además, es impuesta en
contra de su voluntad; esta característica se
opone a la autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia
conciencia de la persona, es auto legislación
(darse sus propias leyes).
Bilateralidad:
Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que
impone deberes, también concede derechos a uno o
varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas
jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra
manera de designar el carácter bilateral del derecho,
pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico
que impone obligaciones y lo atributivo que establece
derechos y obligaciones. Esta característica se opone a
la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a
quien obligan las normas, no existe otro autorizado
para exigir su cumplimiento.
Exterioridad:
La norma jurídica únicamente toma en cuenta la
adecuación externa de la conducta con el
deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se
opone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo de
acuerdo con la norma, sino conforme a los
principios y convicciones del obligado.
Coercibilidad:
Esta característica consiste en que el Estado tiene la
posibilidad de aplicar por medio de la fuerza
pública una sanción si la persona se niega a
acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que
consiste en que la norma se ha de cumplir de
manera espontánea, no puede obligarse a las
personas a que la cumplan por medio de la fuerza
judicial. La sanción es un daño o mal que
sobreviene por el incumplimiento de una norma
y desde ese punto de vista todas las normas
tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas
cuentan con coercibilidad.
Generalidad:
Decir que la norma jurídica es general significa
expresar que la conducta que ella ordena se
impone a un número indeterminado de
personas, es decir, que cuando dicta un
comportamiento lo hace de manera abstracta

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Derecho y moralidad: influencia de la religión y la ética

  • 1. Unidad I Concepto y alcance del Derecho. La Sociedad y el Derecho. Elementos y caracteres esenciales del Derecho. El Derecho Natural y Positivo. La Religión y su influencia en el Derecho. La Moral y la influencia en el Derecho. Los usos sociales, normas de trato social y usos convencionales. Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com
  • 2. Normas Morales. La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
  • 3. La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego 'costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Las morales, pues hay muchas diferentes, se diferencian de la Ética o Filosofía moral en que ésta última reflexiona racionalmente sobre las morales con la finalidad de encontrar principios racionales que determinen las acciones éticamente correctas y las acciones éticamente incorrectas, es decir, busca principios absolutos o universales, independientes de la moral de cada cultura.
  • 4. Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C.
  • 5. Moral y ética Muchos autores consideran como sinónimos a estos términos, debido a que sus orígenes etimológicos son similares. Otros no consideran a la moral y la ética como sinónimos. Si se parte desde una definición de moral como sinónimo a ética, podemos decir que una ética propuesta es el conjunto de normas sugeridas por un filósofo, o proveniente de la religión, en tanto que «moral» vendría a designar el grado de acatamiento que los individuos dispensan a las normas imperantes en el grupo social. En un sentido práctico, ambos términos se hacen indistinguibles y por ello se los considera equivalentes.
  • 6. La moral se basa en los valores que la conciencia nos dicta, a su vez, basado en costumbres aprendidas, por lo tanto, la moral no es absoluta o universal, ya que su vigencia depende de las costumbres de una región. La universalidad de algún sistema moral es uno de los objetivos de la ética- objetivo cuyo contenido o efecto, a pesar de implicar solamente un carácter hipotético o un ideal, no se vuelve automáticamente relativo o puramente subjetivo, sino aplicable para todo hombre racional bajo un contexto determinado, siempre y cuando el agente capaz de comportamiento pueda actuar de manera racional.
  • 7. La palabra racional en este contexto no debe confundirse con conveniencia temporera o con facilidad o comodidad, sino como aquello en lo que todos los seres capaces de razón puedan estar de acuerdo cuando decidan buscar un comportamiento moral especifico (uno "de bien" o "correcto", que mantenga o cause aceptable calidad de vida o evite alguna consecuencia especifica que surja a causa de la repetición de ciertos comportamientos probables para la humanidad).
  • 8. Moral objetiva Al conjunto de normas morales se le llama moralidad objetiva, porque estas normas existen como hechos sociales independientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos morales provienen del convencimiento de que el actuar de un individuo siempre se realiza por ciertos fines y que todo el que hace algo, lo debe hacer con un fin, a menos que no controle su razón, como ocurre en variadas situaciones. Sin embargo, las realidades sociológicas sugieren que las personas suelen actuar por inercia, costumbre, tradición irrazonada o la llamada «mentalidad de masa».
  • 9. Inmoral y amoral Dentro del concepto de moral surgen otros dos conceptos que son, cada uno a su manera, antónimos y que normalmente se confunden. Uno es el de «inmoral», el cual hace referencia a todo aquel comportamiento o persona que viola su propia moral o la moral pública. Esta persona estaría actuando de forma incorrecta, estaría actuando mal. El otro concepto es el de «amoral», el cual hace referencia a las personas que carecen de moral, por lo que no juzgan los hechos ni actos como buenos o malos, correctos o incorrectos.
  • 10. Normas de Trato Social Las normas de trato social, es decir los usos y convencionalismos sociales, se caracterizan porque imponen a los hombres una determinada conducta en la vida, que se fundamenta en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Ejemplo: los saludos, regalos, visitas e invitaciones. Las normas de la cortesía y el decoro no son jurídicas, más no por ello carecen de pretensión normativa, ni dejan de constituir deberes para los hombres que viven en sociedad. Conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. Su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo
  • 11. INFLUENCIA DE LA LEY DIVINA EN EL DERECHO HUMANO
  • 12. La Biblia contiene múltiples mandamientos específicos, tales como: “No matarás. No cometerás adulterio. No robarás”. (Éxodo 20: 13-15); pero también incluye verdades religiosas fundamentales que suministran una guía permanente para la formación de las leyes humanas.
  • 13.  Sería algo realmente extraordinario que las creencias de un pueblo cristiano no ejercieran influencia alguna en la elaboración de las leyes que rigen sus conductas. Un pensamiento, un escrito y una educación jurídicos que se desarrollaran sobre bases meramente seculares, divorciadas del Cristianismo, serían totalmente inadecuadas e incompletos para nuestra sociedad. Derecho y religión
  • 14. • La lealtad a la verdad constituye un principio religioso fundamental; es inherente a nuestra comprensión de la naturaleza de Dios. • La verdad y la veracidad son también principios fundamentales del derecho. Ellas suministran una amplia base sobre la que se apoyan principios jurídicos más concretos. VERDAD Y VERACIDAD
  • 15. • El derecho no puede responder a la obsesiva pregunta de Poncio Pilato: “¿Qué es la verdad?” (Juan 18: 38), pero mediante sus técnicas puede a menudo contestar con precisión a interrogantes de menor alcance, como la de si es cierto que el señor Pérez asesinó al señor Smith.
  • 16.  La unidad de valor cristiana lo es el ser humano individual. Cristo murió para salvar las almas de los hombres. Les enseñó cómo deben vivir, no sólo en cuanto a su comportamiento exterior sino en cuanto a su vida interior, de lo que emana la conducta humana.  Este principio religioso fundamental – el valor de la persona humana individual – tiene múltiples aplicaciones en el derecho vigente. El valor de la persona
  • 17. • Los tribunales no pueden forzar coactivamente las actitudes de las gentes. El derecho humano no puede establecer la obligación de que los hombres se amen recíprocamente. Dios sí puede hacerlo y lo ha establecido así. “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Mateo 22: 39). La voluntad divina hacia los hombres se cumple tan sólo en la intimidad de los hombres, en la que Cristo puede penetrar pero no el legislador. La eliminación de la discriminación no podrá ser completa en tanto no sea erradicada del interior del hombre. La religión fortalece el derecho
  • 18. El principio cristiano de la dignidad de la persona humana ha venido funcionando en otra extensa área del desarrollo del derecho. Si, como el Cristianismo enseña, el valor último radica en la persona humana y no en los bienes materiales, nuestra debe estar al servicio de aquélla. Nuestra época se caracteriza por un asombroso progreso material. Hemos comenzado la tarea de hacer participar a todas las personas en esta nueva abundancia. La riqueza al servicio de las personas
  • 19.  El fin cristiano de la redención del hombre le suministró tanto el motivo como el modelo de la meta social de la criminología.  Un aspecto del proceso cristiano de la redención lo es la condenación del pecado. Esta implica dos cosas: primera, el reconocimiento de que el mal es algo nocivo; segunda, la verificación y admisión de la culpabilidad.  Pero, ¿qué tiene que ver con el derecho la convicción del pecado, el arrepentimiento y el renacimiento espiritual?. La criminología se ha venido a interesar no sólo en el castigo de los delincuentes, sino también en su rehabilitación. La sociedad ha iniciado la tarea de rehabilitar a los transgresores de la ley. La redención por el derecho
  • 20. Históricamente, algunos autores colocan a la religión en un ordenamiento ético diferente al Derecho y a la moral. La importancia de la religión fue muy grande en los Códigos de Derechos antiguos y lo es todavía en los de origen no occidental, como el derecho musulmán
  • 21. Las normas religiosas revisten importantes semejanzas con las demás normas de conducta así al igual que estas versan sobre la conducta humana o acto humano esto desde el punto de vista de su materia, al igual que las otras formas son de carácter obligatorio que emanan de la voluntad de Dios; Estas normas además persiguen un fin que es la “SANTIDAD”. Y al igual que las demás normas éstas deben sanciones para el caso de incumplimiento y son de tipo espiritual.
  • 22. Las normas religiosas “buscan la santidad del sujeto” Por lo tanto la norma religiosas es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre, vale decir ésta plantea las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios.
  • 23. Normas Jurídicas La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
  • 24. Distinción de otras reglas Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma)
  • 25. Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
  • 26. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
  • 27. Funciones de la Norma Jurídica Función motivadora La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
  • 28. Función protectora La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
  • 29. Clasificaciones de las Normas Jurídicas Clasificación en función de la voluntad del individuo Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
  • 30. Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
  • 31. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.
  • 32. Otra clasificación Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación: 1) Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo. 2) Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
  • 33. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan: Normas de derecho público Normas de derecho privado
  • 34. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas: Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
  • 35. Según la sanción: Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea. Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción. Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
  • 36. Características Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas. Tomando como punto de referencia las normas morales, son las siguientes:
  • 37. Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
  • 38. Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
  • 39. Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
  • 40. Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
  • 41. Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta