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DERECHODERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL
PRIVADOPRIVADO
UNIDAD IIUNIDAD II
FUENTESFUENTES
NATURALEZANATURALEZA
DERECHO PRIVADO NACIONALDERECHO PRIVADO NACIONAL
DUALISMODUALISMO
DERECHO INTERNACIONAL-DERECHO INTERNACIONAL-
MONISMOMONISMO
METODOSMETODOS
PLURALIDAD METODOLÓGICAPLURALIDAD METODOLÓGICA
 INDUCTIVO ( Story)INDUCTIVO ( Story)
 DEDUCTIVO (Savigny)DEDUCTIVO (Savigny)
 ANALÍTICO (estatutarios)ANALÍTICO (estatutarios)
 DIRECTO- MATERIALDIRECTO- MATERIAL
 INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(GoldschmidINDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(Goldschmid
))
 METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)
 POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)
 MATEMÁTICOMATEMÁTICO
 DE CAMPODE CAMPO
MÉTODO AL LEGISLARMÉTODO AL LEGISLAR
TERRITORIALISTATERRITORIALISTA
MÉTODO INDIRECTOMÉTODO INDIRECTO
EXCEPCIONALMENTE MÉTODOEXCEPCIONALMENTE MÉTODO
DIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDADDIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDAD
FUENTESFUENTES
 CONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupaCONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupa
de conocer como se expresa o constituye elde conocer como se expresa o constituye el
derecho positivo como expresión del derechoderecho positivo como expresión del derecho
natural, influido por el medio social, lanatural, influido por el medio social, la
posibilidad de coerción y la necesidad deposibilidad de coerción y la necesidad de
mantener el orden establecido. (Llambías)mantener el orden establecido. (Llambías)
En otras palabras estudio de los diversos mediosEn otras palabras estudio de los diversos medios
de expresión, creación y conocimiento delde expresión, creación y conocimiento del
derechoderecho
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
 USOS Y COSTUMBRESUSOS Y COSTUMBRES
 LA LEY = DERECHOLA LEY = DERECHO
Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,
costumbrecostumbre
 Con posterioridad se entendió que todasCon posterioridad se entendió que todas
participan de un modo u otro en la generaciónparticipan de un modo u otro en la generación
del derechodel derecho
SU DIVERSASSU DIVERSAS
CLASIFICACIONESCLASIFICACIONES
 Directas – indirectas o derivadasDirectas – indirectas o derivadas
 Inspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller deInspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller de
Orchansky)Orchansky)
 Reales : estas son Formales – materiales DerechoReales : estas son Formales – materiales Derecho
Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –
(derivadas) (w.Goldshmidt)(derivadas) (w.Goldshmidt)
 Internas – internacionalesInternas – internacionales
 INTERNACIONALES a su vez: Universales, regionalesINTERNACIONALES a su vez: Universales, regionales
y subregionalesy subregionales
Todas se refieren con distinta inclusión a las mismasTodas se refieren con distinta inclusión a las mismas
fuentes , vistas desde una perspectiva diversafuentes , vistas desde una perspectiva diversa
FUENTESFUENTES
INTERNAINTERNA . PARTICULARISTA: LEY Y. PARTICULARISTA: LEY Y
COSTUMBRES NACIONALESCOSTUMBRES NACIONALES
INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :
TRATADOS Y COSTUMBRETRATADOS Y COSTUMBRE
INTERNACIONALINTERNACIONAL
Reales y materiales para W.G.Reales y materiales para W.G.
Vigencia para K.O.Vigencia para K.O.
Normativas e informativas RapalliniNormativas e informativas Rapallini
FUENTESFUENTES
FORMALESFORMALES: Se imponen por su propia autoridad ,: Se imponen por su propia autoridad ,
o por la autoridad de quien las dicta : le ley,o por la autoridad de quien las dicta : le ley,
ciertos usos y costumbres ( LEXciertos usos y costumbres ( LEX
MERCATORIA?)MERCATORIA?)
MATERIALESMATERIALES: Se imponen por la autoridad: Se imponen por la autoridad
intelectual, institucional : doctrina autoral,intelectual, institucional : doctrina autoral,
jurisprudencia materiales como derechojurisprudencia materiales como derecho
consuetudinario estatal y trabajos deconsuetudinario estatal y trabajos de
organismos internacionales : ej Internacional laworganismos internacionales : ej Internacional law
asociation, Golshmidt), derecho comparado,asociation, Golshmidt), derecho comparado,
principios generales del derecho, derechoprincipios generales del derecho, derecho
consuetudinarioconsuetudinario
Por el ámbito DE PRODUCCIÓNPor el ámbito DE PRODUCCIÓN
NORMATIVANORMATIVA
INTERNOINTERNO
CONVENCIONALCONVENCIONAL
INSTITUCIONALINSTITUCIONAL
TRASNACIONALTRASNACIONAL
Clasificación de Saracho Cornet y DreyzinClasificación de Saracho Cornet y Dreyzin
de klorde klor
FUENTESFUENTES
LA LEYLA LEY
LOS TRATADOSLOS TRATADOS
LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA
LA COSTUMBRELA COSTUMBRE
LA DOCTRINALA DOCTRINA
LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHODERECHO
Artículo 38 Estato de la C.I.J.Artículo 38 Estato de la C.I.J.
FUENTES EN PARTICULARFUENTES EN PARTICULAR
Por su importancia se veránPor su importancia se verán
 Ley nacional-fuente internaLey nacional-fuente interna ::
C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;
Ley de patentes de invención, de marcas de fábrica, etcLey de patentes de invención, de marcas de fábrica, etc
 Tratados internacionales- fuente internacionalTratados internacionales- fuente internacional
 Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,
 Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;
Argentino Chilleno de colaboración procesal, etcArgentino Chilleno de colaboración procesal, etc
TRATADOSTRATADOS
MONISMO: KELSEN- VERDROSMONISMO: KELSEN- VERDROS
a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.
b.- con supremacía relativa del D.I.b.- con supremacía relativa del D.I.
c.- Con supremacía del D. internoc.- Con supremacía del D. interno
d.- coordinaciónd.- coordinación
DUALISMO- TriepperDUALISMO- Triepper
TRATADOSTRATADOS
EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓNEVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN
 1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).
 Hasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monistaHasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monista
relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,
asistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falasistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falllos 150:84) y en fallos 165:144 Laos 150:84) y en fallos 165:144 La
Corte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención deCorte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención de
Ginebra sobre d erecho del Mar. (Ginebra sobre d erecho del Mar. (
 Desde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. AdministraciónDesde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. Administración
Puertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por loPuertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por lo
que una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto elque una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto el
6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de
1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)
 1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G.1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G.
Y OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto deY OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto de
S.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integraS.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integra
nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/
tratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral detratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral de
Salto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación deSalto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación de
repeticiónrepetición
TRATADOSTRATADOS
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
ART 31. Los tratados son superiores a lasART 31. Los tratados son superiores a las
leyes nacionalesleyes nacionales
Aún los firmados con organizacionesAún los firmados con organizaciones
internacionalesinternacionales
TRATADOSTRATADOS
LA PIRÁMIDE JURÍDICA HOYLA PIRÁMIDE JURÍDICA HOY
CONSTITUCIÒN- TRATADOS DECONSTITUCIÒN- TRATADOS DE
DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)
TRATADOS INTERNACIONALES, conTRATADOS INTERNACIONALES, con
otros estados u otras Organizacionesotros estados u otras Organizaciones
Internacionales (Cruz Roja)Internacionales (Cruz Roja)
LEYES NACIONALESLEYES NACIONALES
LEYES PROVINCIALESLEYES PROVINCIALES
CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
Por el número de paises que lo suscribenPor el número de paises que lo suscriben
BilateralesBilaterales
Multilaterales o PlurilateralesMultilaterales o Plurilaterales
CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
 Tratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCOTratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCO
–TRATADOS = LEY FUNDACIONAL–TRATADOS = LEY FUNDACIONAL
Es un acuerdo constitutivo de un ordenamientoEs un acuerdo constitutivo de un ordenamiento
internacional C.E.E. (Roma 1957)internacional C.E.E. (Roma 1957)
 TRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, aTRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, a
CONVENCIONES, AGREEMENT: GeneranCONVENCIONES, AGREEMENT: Generan
prestaciones recíprocas entre los paisesprestaciones recíprocas entre los paises
contratantes (Montevideo; la Haya sobre Ventacontratantes (Montevideo; la Haya sobre Venta
internacional de objetos corporales de 1964; Lainternacional de objetos corporales de 1964; La
Haya sobre Compraventa Internacional deHaya sobre Compraventa Internacional de
Mercaderìas 1986; etc).Mercaderìas 1986; etc).
CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
 Por sus EFECTOSPor sus EFECTOS
A) OPERATIVOSA) OPERATIVOS
B) NO OPERATIVOSB) NO OPERATIVOS
VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
InternacionalInternacional
InternaInterna
VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
ÁMBITOS DE APLICACIÓNÁMBITOS DE APLICACIÓN
EspacialEspacial
TemporalTemporal
MATERIALMATERIAL
VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
 MATERIAL:MATERIAL:
Se trata justamente del contenido, materia, temasSe trata justamente del contenido, materia, temas
que el tratado regula, lo que implicaque el tratado regula, lo que implica materiasmaterias
exlcuidas y materias incluidas”exlcuidas y materias incluidas”
a.- expresamente establecido C. de Viena 1980a.- expresamente establecido C. de Viena 1980
compraventa Internacional mercaderíascompraventa Internacional mercaderías
b.- surgen de su contenido título, temasb.- surgen de su contenido título, temas
regulados . Ej Convención de Obtención deregulados . Ej Convención de Obtención de
alimentos en el extranjero, N. York 1956alimentos en el extranjero, N. York 1956
VIGENCIAVIGENCIA
 ESPACIALESPACIAL
1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados
parte, ratificantes y adherentesparte, ratificantes y adherentes
Juez o autoridad administrativa que lo aplican tienen suJuez o autoridad administrativa que lo aplican tienen su
asiento en dichos países.asiento en dichos países.
2.- PASIVO: a que países se2.- PASIVO: a que países se les aplica el tratado- Puedeles aplica el tratado- Puede
estar o no determinado y tiene que ver con la situación aestar o no determinado y tiene que ver con la situación a
resolver se encuentre comprendida en un país al queresolver se encuentre comprendida en un país al que
pueda aplicarse el tratadopueda aplicarse el tratado
VARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSALVARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSAL
VIGENCIAVIGENCIA
Para el aspecto pasivo de aplicación territorial no sePara el aspecto pasivo de aplicación territorial no se
encuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre queencuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre que
haya normas indirectas, que los puntos de conexión dehaya normas indirectas, que los puntos de conexión de
cada norma se encuentren en un estado RATIFICANTEcada norma se encuentren en un estado RATIFICANTE
O ADHERENTEO ADHERENTE
(GOLSDHDMIT)(GOLSDHDMIT)
 o se trata de una norma material que no establezca esteo se trata de una norma material que no establezca este
aspecto, puede establecerse que un determinadoaspecto, puede establecerse que un determinado
aspecto relevante encuentre contacto con un paísaspecto relevante encuentre contacto con un país
ratificante o adherente :por el domicilio del demandadoratificante o adherente :por el domicilio del demandado
que debe ubicarse en un estado ratificante, o laque debe ubicarse en un estado ratificante, o la
nacionalidad del demandado, o en su caso del deudornacionalidad del demandado, o en su caso del deudor
alimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. Dealimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. De
Alimentos en el extranjero).Alimentos en el extranjero).
VIGENCIAVIGENCIA
 ÁMBITO ESPACIALÁMBITO ESPACIAL
1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no
firmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención sefirmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención se
aplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechosaplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechos
humanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos dehumanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de laCompraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de la
Haya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación yHaya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación y
Representación de 1978.Representación de 1978.
La condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificanteLa condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificante
2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el
que se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado segúnque se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado según
surja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y lossurja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y los
C.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene suC.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene su
punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.
VIGENCIAVIGENCIA
 TEMPORAL:TEMPORAL:
 ACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cadaACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cada
tratadotratado
Internacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios deInternacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios de
ratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos deratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos de
los paises signatarios-los paises signatarios-
Interna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que seInterna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que se
deposita el instrumento ratificatorio.deposita el instrumento ratificatorio.
 PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE :PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE :
RIGERIGE
ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO-ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO-
BILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DEBILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DE
COOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LASCOOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LAS
LEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboralLEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboral
 ¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?
VIGENCIAVIGENCIA
 TEMPORALTEMPORAL
 PASIVA: se refiere a la fecha en que sePASIVA: se refiere a la fecha en que se
debieron suceder los hechos críticos,debieron suceder los hechos críticos,
normalmente aplicable a partir de la vigencianormalmente aplicable a partir de la vigencia
internacional del tratado- NO RETROACTIVOSinternacional del tratado- NO RETROACTIVOS
 El tratado puede disponer la RETROACTIVIDADEl tratado puede disponer la RETROACTIVIDAD
RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)
TEMAS VINCULADOS AL ATEMAS VINCULADOS AL A
VIGENCIA Y SU INFORMACIÓNVIGENCIA Y SU INFORMACIÓN
FirmaFirma
Ratificación o aprobación legislativaRatificación o aprobación legislativa
AdhesiónAdhesión
Ratificación o aprobación de los demásRatificación o aprobación de los demás
estados partes su fechaestados partes su fecha
Vigencia internacional e internaVigencia internacional e interna
ReservasReservas
DenunciasDenuncias
INFORMACIÓNINFORMACIÓN
 ESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ESESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ES
MULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEralMULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEral
O.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en lasO.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en las
Convenciones de la Haya; etcConvenciones de la Haya; etc
BILATERAL : INTERCAMBIO ( convenioBILATERAL : INTERCAMBIO ( convenio
Argentino Uruguayo sobre restitución deArgentino Uruguayo sobre restitución de
menores)menores)
TRATADOS PROVINCIALESTRATADOS PROVINCIALES
ART 124 CONSTITUCIÓN NACIONALART 124 CONSTITUCIÓN NACIONAL
REGISTROREGISTRO
JERARQUÍA?JERARQUÍA?
Los tratados y la sucesión deLos tratados y la sucesión de
estadosestados
 URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???
Principio : “La tábula rasa”Principio : “La tábula rasa”
Salvo que exista una declaración expresa deSalvo que exista una declaración expresa de
adhesión del nuevo estado, en cuyo caso enadhesión del nuevo estado, en cuyo caso en
general se considera la vigencia original quegeneral se considera la vigencia original que
involucraba al estado anteriorinvolucraba al estado anterior
 Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,
impone el principio para las colonias, pero elimpone el principio para las colonias, pero el
inverso para los demás casos , no firmado porinverso para los demás casos , no firmado por
ArgentinaArgentina
Nuevos tratadosNuevos tratados
 Art 59 CVDT : El principio es que la firma de unArt 59 CVDT : El principio es que la firma de un
tratado posterior provoca la terminación deltratado posterior provoca la terminación del
anterior, siempre que coincidan objeto y partesanterior, siempre que coincidan objeto y partes
en su totalidaden su totalidad
 Si existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTASi existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA
ENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGOENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGO
SIMILAR –SIMILAR –
 Solo se suspenden y no se extinguen losSolo se suspenden y no se extinguen los
efectos del anterior, si lo estableceefectos del anterior, si lo establece
expresamente el tratado posterior y solo conexpresamente el tratado posterior y solo con
ese alcanceese alcance
PUBLICIDADPUBLICIDAD
 Ley 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo loLey 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo lo
vinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LAvinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LA
RATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOSRATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES –TRATADOS INTERNACIONALES –
 Dentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto aDentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto a
publicidadpublicidad
 Se debe publicar el TEXTO DEL TRATADO ELSe debe publicar el TEXTO DEL TRATADO EL
DECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS YDECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS Y
DELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DELDELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DEL
DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN ODEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN O
ADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LAADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LA
DENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DELDENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
TRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desdeTRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desde
el 2005/92el 2005/92
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTESCLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
POR EL FORO DE PRODUCCIÓNPOR EL FORO DE PRODUCCIÓN
UNIVERSALUNIVERSAL
REGIONALREGIONAL
SUBREGIONALSUBREGIONAL
INTERNOINTERNO
TÉCNICAS DE ELABORACIÓN DETÉCNICAS DE ELABORACIÓN DE
LAS FUENTES NORMATIVASLAS FUENTES NORMATIVAS
 ARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODOARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODO
CONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad deCONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad de
la norma de Derecho Internacional Privadola norma de Derecho Internacional Privado
 TRATADOS DE MONTEVIDEO.TRATADOS DE MONTEVIDEO.
 MATERIAL- MÉTODO DIRECTO- UniformidadMATERIAL- MÉTODO DIRECTO- Uniformidad
de las normas materiales o regulatoriasde las normas materiales o regulatorias
CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRECONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE
COMPRAVENTA COMERCIALCOMPRAVENTA COMERCIAL
INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-
TECNICAS DE ELABORACIÓNTECNICAS DE ELABORACIÓN
 HARD LAW : tratadosHARD LAW : tratados
Textos cerrados, que salvo reserva específica deben serTextos cerrados, que salvo reserva específica deben ser
aceptados por los estados partes y pueden choca contraaceptados por los estados partes y pueden choca contra
legislación interna y así reducir su adhesiónlegislación interna y así reducir su adhesión
internacionalinternacional
 SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,
recomendacionesrecomendaciones
Se plasma en una ley general los principios y sustancia deSe plasma en una ley general los principios y sustancia de
la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,
SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar laSU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar la
adhesión de sistemas legales diversos.adhesión de sistemas legales diversos.
ACUERDOS SIMPLIFICADOSACUERDOS SIMPLIFICADOS
Los soft law ¿?Los soft law ¿?
No requieren ratificación legislativa, rigenNo requieren ratificación legislativa, rigen
desde su discusión y firma. Son de trámitedesde su discusión y firma. Son de trámite
simplificadosimplificado
Son tratados que no involucran al CongresoSon tratados que no involucran al Congreso
y que en nuestro caso sony que en nuestro caso son
INCONSTITUCIONALESINCONSTITUCIONALES
NORMAS DERIVADAS DENORMAS DERIVADAS DE
ORGANISMOS INTERNACIONALESORGANISMOS INTERNACIONALES
SOFT LAW ¿?Resoluciones de organismosSOFT LAW ¿?Resoluciones de organismos
internacionales a las que estáan habilitadas porinternacionales a las que estáan habilitadas por
sus tratados de creación.sus tratados de creación.
 Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL.Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL.
O.N.U-O.N.U-
 DIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DEDIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DE
N.U. (Se accede a dichos documentos en elN.U. (Se accede a dichos documentos en el
YEARBOOK of INTERNACIONAL LAWYEARBOOK of INTERNACIONAL LAW
COMMISSION .COMMISSION .
 Si dan base a un TRATADO- FUENTESi dan base a un TRATADO- FUENTE
FORMAL.FORMAL.
 Sino los estados miembros, las cumplen conSino los estados miembros, las cumplen con
leyes o resoluciones internasleyes o resoluciones internas
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 FUENTE INTERNAFUENTE INTERNA
 CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
 CÓDIGO COMERCIOCÓDIGO COMERCIO
 LEY DE CONCURSOSLEY DE CONCURSOS
 LEY DE SOCIEDADESLEY DE SOCIEDADES
 LEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONESLEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONES
 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
 LEY DE ADOPCIÓNLEY DE ADOPCIÓN
 Responde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca lasResponde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca las
lagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo selagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo se
parte de una generalización parcial, y pensando en la perspectivaparte de una generalización parcial, y pensando en la perspectiva
de nuestro país.de nuestro país.
 LagunasLagunas
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:
ANTECEDENTES :ANTECEDENTES :
CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,
SUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESSUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
NACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DELNACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DEL
TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -
 PROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDADPROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDAD
COMO REGLA GENERALCOMO REGLA GENERAL
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889
PRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHOPRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO
SE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DESE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DE
DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,
PROFESIONES LIBERALESPROFESIONES LIBERALES
TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE
19891989
- DERECHO CIVIL INTERNACIONALDERECHO CIVIL INTERNACIONAL
- DERECHO COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
- DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
- DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL
- SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICASOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA
- PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN
- MARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICAMARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICA
- CONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALESCONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALES
- PROTOCOLO ADICIONALPROTOCOLO ADICIONAL
- Todos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia yTodos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia y
Uruguay-Uruguay-
- Colombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, deColombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, de
Propiedad A. y literaria .Propiedad A. y literaria .
- Ecuador solo ratificó el de Ejercicio de P. LiberalesEcuador solo ratificó el de Ejercicio de P. Liberales
TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE
19891989
ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA,ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA,
ESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron alESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron al
de propiedad literaria y artísticade propiedad literaria y artística
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 MONTEVIDEO DE 1940MONTEVIDEO DE 1940
 Tratados de DERECHO CIVILTratados de DERECHO CIVIL
 DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL
 DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
 DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
 DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL
 SOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICOSOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICO
 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUALSOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
 PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN
 SOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICASOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICA
 CONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONESCONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONES
LIBERALESLIBERALES
 ARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHOARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHO
PENAL INTERNACIONALPENAL INTERNACIONAL
RATIFICACIONESRATIFICACIONES
ARGENTINA ratificó con el decretoARGENTINA ratificó con el decreto
7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial
Terrestre y Marítimo, de DerechoTerrestre y Marítimo, de Derecho
Procesal, y el nuevo de ProfesionesProcesal, y el nuevo de Profesiones
liberalesliberales
Uruguay y Paraguay todos, menosUruguay y Paraguay todos, menos
Patentes de invención , marcas dePatentes de invención , marcas de
comercio y Fábricacomercio y Fábrica
PRINCIPIOS CONSAGRADOSPRINCIPIOS CONSAGRADOS
 Personas físicas: DOMICILIOPersonas físicas: DOMICILIO
 Jurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcialJurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcial
 Actos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimientoActos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimiento
 Bienes: lex rei sitaeBienes: lex rei sitae
 Sucesiones: fraccionamientoSucesiones: fraccionamiento
 Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,
 Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,
asiento principal de la empresaasiento principal de la empresa
 Matrimonio: validez lugar de celebraciónMatrimonio: validez lugar de celebración
BIENES conyugales Primer domicilioBIENES conyugales Primer domicilio
efectos personales domicilio conyugal (actual)efectos personales domicilio conyugal (actual)
PROTOCOLOS ADICIONALESPROTOCOLOS ADICIONALES
 EL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR ELEL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR EL
PRINCIPIO DOMICILIARIOPRINCIPIO DOMICILIARIO
 APLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHOAPLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO
EXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUALEXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUAL
RANGO QUE EL NACIONALRANGO QUE EL NACIONAL
 ACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDENACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDEN
PÚBLICO INTERNACIONALPÚBLICO INTERNACIONAL
 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO-AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO-
LÍMITE ?LÍMITE ?
Ratificados por ArgentinaRatificados por Argentina
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 CONVECIONES INTERAMERICANASCONVECIONES INTERAMERICANAS
ESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONALESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADOPRIVADO
 CONVENIOS SECTORIALESCONVENIOS SECTORIALES
Reunión periódica de especialistas que abordan temasReunión periódica de especialistas que abordan temas
puntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin depuntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin de
poder avanzar más rápido en los acuerdospoder avanzar más rápido en los acuerdos
internacionalesinternacionales
 Método CONFLICTUAL – ARMONÍAMétodo CONFLICTUAL – ARMONÍA
 EXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORMEEXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORME
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 C.I.D.I.P. IC.I.D.I.P. I
 Conflicito de leyes en materia de CHEQUEConflicito de leyes en materia de CHEQUE
 DE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS YDE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y
FACTURASFACTURAS
 DE ARBITRAJE COMERCIALDE ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONALINTERNACIONAL
 EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIASEXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS
 RECEPCIÓN DE PRUEBA EN ELRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL
EXTRANJEROEXTRANJERO
 RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARARÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARA
SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJEROSER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 CIDIP IICIDIP II
 NORMAS GENERALES de D I PR.NORMAS GENERALES de D I PR.
 DOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN ELDOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DECONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
 CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUESCONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES
 PROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBREPROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBRE
EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .
 PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHOPRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO
EXTANJEROEXTANJERO
 CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
 EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LASEFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALESSENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALES
EXTRANJEROSEXTRANJEROS
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
 CIDIP IIICIDIP III
 CONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DECONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DE
ADOPCIÓNADOPCIÓN
 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LASPERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJEROPERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJERO
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RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EX
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 CIDIP VICIDIP VI
 LEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIASLEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS
 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ENLEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN
RESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTURESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTU
 DOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA ELDOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA EL
TRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍASTRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Otro antecedente americanoOtro antecedente americano
 Por su importancia y luego de laPor su importancia y luego de la IVIV convenciónconvención
de La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGOde La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGO
DE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdaderoDE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdadero
código general de Derecho Internacionalcódigo general de Derecho Internacional
Privado, a la manera propuesta por Mancini.Privado, a la manera propuesta por Mancini.
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reservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rcareservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rca
Dominicana con ReservasparaDominicana con Reservaspara
FUENTE UNIVERSALESFUENTE UNIVERSALES
FUENTES INSTITUCIONALESFUENTES INSTITUCIONALES
TRANSNACIONALESTRANSNACIONALES
ORGANIZACIÓN DE NACIONESORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDASUNIDAS
CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA
UNIDROITUNIDROIT
NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
UNESCO – convenios sobre educaciónUNESCO – convenios sobre educación
OIT- derecho del TrabajoOIT- derecho del Trabajo
WIPO/ OMPI – Organización Mundial deWIPO/ OMPI – Organización Mundial de
la Propiedad Intelectualla Propiedad Intelectual
OACI – Aviación comercialOACI – Aviación comercial
IMO/OMI: Organización marítimaIMO/OMI: Organización marítima
Internacional – transporte marítimoInternacional – transporte marítimo
OMC – Organización Mundial delOMC – Organización Mundial del
ComercioComercio
NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
CONVENIOS DE D.I.PR.CONVENIOS DE D.I.PR.
DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA
-Reconocimiento y ejecución en el-Reconocimiento y ejecución en el
extranjero de la obligación de prestarextranjero de la obligación de prestar
alimentosalimentos
-consentimiento en el Matimonio, Edad-consentimiento en el Matimonio, Edad
mínima y Registromínima y Registro
NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
PROCESAL CIVILPROCESAL CIVIL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DERECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS ARBITRALESSENTENCIAS ARBITRALES
EXTRANJERASEXTRANJERAS
Se creo la Comisión de N.U. para elSe creo la Comisión de N.U. para el
Derecho Comercial Internacional, que seDerecho Comercial Internacional, que se
coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.
CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA
Es una organización intergubernamentalEs una organización intergubernamental
permanente, con participación diversa,permanente, con participación diversa,
que busca la unificación progresiva de lasque busca la unificación progresiva de las
normas del Derecho Internacional Privadonormas del Derecho Internacional Privado
Optó por unificar reglas de conflicto yOptó por unificar reglas de conflicto y
abordar temas sectorialmente , aunandoabordar temas sectorialmente , aunando
además normas regulatorias materialesademás normas regulatorias materiales
LA HAYALA HAYA
CONVENIOSCONVENIOS
- FORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIASFORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
.LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
- NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO YOBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJEROEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO
- CONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FOROCONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FORO
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- CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;
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INTERNACIONALINTERNACIONAL
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 CONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN YCONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN Y
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INTERNACIONALINTERNACIONAL
 CONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DECONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DE
ACTOS PÚBLICOSACTOS PÚBLICOS
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SUCESORIASUCESORIA
INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES
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Sede en Roma, tiene por finalidad laSede en Roma, tiene por finalidad la
unificación de las reglas materiales delunificación de las reglas materiales del
derecho privado y ha sido la fuentederecho privado y ha sido la fuente
inspiradora de varias convencionesinspiradora de varias convenciones
internacionales, suscriptas en la Haya, yinternacionales, suscriptas en la Haya, y
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Dejó de lado la unificación del DerechoDejó de lado la unificación del Derecho
Internacional PrivadoInternacional Privado
INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES
 Cámara de Comercio Internacional- PARÍSCámara de Comercio Internacional- PARÍS
 140 países, unifica prácticas comerciales.140 países, unifica prácticas comerciales.
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Acceso en la webAcceso en la web
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www. Hayueacademy.nl/eng-priv.htmlwww. Hayueacademy.nl/eng-priv.html
NACIONES UNIDAS:NACIONES UNIDAS: www.un.orgwww.un.org;;
www.oas.orgwww.oas.org
UNCITRAL: www.uncitral-orgUNCITRAL: www.uncitral-org
FUENTE SUREGIONALFUENTE SUREGIONAL
MERCOSUR y la PRODUCCIÓN DEMERCOSUR y la PRODUCCIÓN DE
NORMASNORMAS
CONSEJO MERCADO COMÚN.CONSEJO MERCADO COMÚN.
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COMISIÓN DE COMERCIO DirectivasCOMISIÓN DE COMERCIO Directivas
DERECHO ORIGINARIO. TRATADO DEDERECHO ORIGINARIO. TRATADO DE
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MERCOSURMERCOSUR
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Las decisiones directivas y ResolucionesLas decisiones directivas y Resoluciones
son derecho comunitario, son “derecho deson derecho comunitario, son “derecho de
bloque”, por ser un acuerdobloque”, por ser un acuerdo
intergubernamental. No son tratadosintergubernamental. No son tratados
No existe Derecho Interanacional privadoNo existe Derecho Interanacional privado
Supranacional, con jerarquía superior alSupranacional, con jerarquía superior al
Derecho Convencional Internacional y aDerecho Convencional Internacional y a
las Constituciones de los distintos paises.las Constituciones de los distintos paises.
MERCOSURMERCOSUR
Las normas derivadas son adoptadas porLas normas derivadas son adoptadas por
la unanimidad de los estados partes, yla unanimidad de los estados partes, y
deben incorporarse de acuerdo a ladeben incorporarse de acuerdo a la
legislación de cada país.legislación de cada país.
La vigencia es simultánea en los cuatroLa vigencia es simultánea en los cuatro
estados partes, a los treinta días de queestados partes, a los treinta días de que
todos los estados parte informaron latodos los estados parte informaron la
incorporación a la Secretaríaincorporación a la Secretaría
AdministrativaAdministrativa
MERCOSURMERCOSUR
TRATADOS INTERNACIONALESTRATADOS INTERNACIONALES
SE DENOMINAN PROTOCOLOSSE DENOMINAN PROTOCOLOS
SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIASOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA
CONTRACTUALCONTRACTUAL
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DE DERECHOS DEL CONSUMIDORDE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
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MERCOSURMERCOSUR
PROTOCOLOSPROTOCOLOS
Se incorporan como verdaderos tratadosSe incorporan como verdaderos tratados
internacionales, y son FUENTES eninternacionales, y son FUENTES en
sentido formal del Derecho Internacionalsentido formal del Derecho Internacional
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  • 2. NATURALEZANATURALEZA DERECHO PRIVADO NACIONALDERECHO PRIVADO NACIONAL DUALISMODUALISMO DERECHO INTERNACIONAL-DERECHO INTERNACIONAL- MONISMOMONISMO
  • 3. METODOSMETODOS PLURALIDAD METODOLÓGICAPLURALIDAD METODOLÓGICA  INDUCTIVO ( Story)INDUCTIVO ( Story)  DEDUCTIVO (Savigny)DEDUCTIVO (Savigny)  ANALÍTICO (estatutarios)ANALÍTICO (estatutarios)  DIRECTO- MATERIALDIRECTO- MATERIAL  INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(GoldschmidINDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(Goldschmid ))  METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)  POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)  MATEMÁTICOMATEMÁTICO  DE CAMPODE CAMPO
  • 4. MÉTODO AL LEGISLARMÉTODO AL LEGISLAR TERRITORIALISTATERRITORIALISTA MÉTODO INDIRECTOMÉTODO INDIRECTO EXCEPCIONALMENTE MÉTODOEXCEPCIONALMENTE MÉTODO DIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDADDIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDAD
  • 5. FUENTESFUENTES  CONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupaCONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupa de conocer como se expresa o constituye elde conocer como se expresa o constituye el derecho positivo como expresión del derechoderecho positivo como expresión del derecho natural, influido por el medio social, lanatural, influido por el medio social, la posibilidad de coerción y la necesidad deposibilidad de coerción y la necesidad de mantener el orden establecido. (Llambías)mantener el orden establecido. (Llambías) En otras palabras estudio de los diversos mediosEn otras palabras estudio de los diversos medios de expresión, creación y conocimiento delde expresión, creación y conocimiento del derechoderecho
  • 6. EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN  USOS Y COSTUMBRESUSOS Y COSTUMBRES  LA LEY = DERECHOLA LEY = DERECHO Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia, costumbrecostumbre  Con posterioridad se entendió que todasCon posterioridad se entendió que todas participan de un modo u otro en la generaciónparticipan de un modo u otro en la generación del derechodel derecho
  • 7. SU DIVERSASSU DIVERSAS CLASIFICACIONESCLASIFICACIONES  Directas – indirectas o derivadasDirectas – indirectas o derivadas  Inspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller deInspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller de Orchansky)Orchansky)  Reales : estas son Formales – materiales DerechoReales : estas son Formales – materiales Derecho Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento – (derivadas) (w.Goldshmidt)(derivadas) (w.Goldshmidt)  Internas – internacionalesInternas – internacionales  INTERNACIONALES a su vez: Universales, regionalesINTERNACIONALES a su vez: Universales, regionales y subregionalesy subregionales Todas se refieren con distinta inclusión a las mismasTodas se refieren con distinta inclusión a las mismas fuentes , vistas desde una perspectiva diversafuentes , vistas desde una perspectiva diversa
  • 8. FUENTESFUENTES INTERNAINTERNA . PARTICULARISTA: LEY Y. PARTICULARISTA: LEY Y COSTUMBRES NACIONALESCOSTUMBRES NACIONALES INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA : TRATADOS Y COSTUMBRETRATADOS Y COSTUMBRE INTERNACIONALINTERNACIONAL Reales y materiales para W.G.Reales y materiales para W.G. Vigencia para K.O.Vigencia para K.O. Normativas e informativas RapalliniNormativas e informativas Rapallini
  • 9. FUENTESFUENTES FORMALESFORMALES: Se imponen por su propia autoridad ,: Se imponen por su propia autoridad , o por la autoridad de quien las dicta : le ley,o por la autoridad de quien las dicta : le ley, ciertos usos y costumbres ( LEXciertos usos y costumbres ( LEX MERCATORIA?)MERCATORIA?) MATERIALESMATERIALES: Se imponen por la autoridad: Se imponen por la autoridad intelectual, institucional : doctrina autoral,intelectual, institucional : doctrina autoral, jurisprudencia materiales como derechojurisprudencia materiales como derecho consuetudinario estatal y trabajos deconsuetudinario estatal y trabajos de organismos internacionales : ej Internacional laworganismos internacionales : ej Internacional law asociation, Golshmidt), derecho comparado,asociation, Golshmidt), derecho comparado, principios generales del derecho, derechoprincipios generales del derecho, derecho consuetudinarioconsuetudinario
  • 10. Por el ámbito DE PRODUCCIÓNPor el ámbito DE PRODUCCIÓN NORMATIVANORMATIVA INTERNOINTERNO CONVENCIONALCONVENCIONAL INSTITUCIONALINSTITUCIONAL TRASNACIONALTRASNACIONAL Clasificación de Saracho Cornet y DreyzinClasificación de Saracho Cornet y Dreyzin de klorde klor
  • 11. FUENTESFUENTES LA LEYLA LEY LOS TRATADOSLOS TRATADOS LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA LA COSTUMBRELA COSTUMBRE LA DOCTRINALA DOCTRINA LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHODERECHO Artículo 38 Estato de la C.I.J.Artículo 38 Estato de la C.I.J.
  • 12. FUENTES EN PARTICULARFUENTES EN PARTICULAR Por su importancia se veránPor su importancia se verán  Ley nacional-fuente internaLey nacional-fuente interna :: C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades; Ley de patentes de invención, de marcas de fábrica, etcLey de patentes de invención, de marcas de fábrica, etc  Tratados internacionales- fuente internacionalTratados internacionales- fuente internacional  Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,  Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores; Argentino Chilleno de colaboración procesal, etcArgentino Chilleno de colaboración procesal, etc
  • 13. TRATADOSTRATADOS MONISMO: KELSEN- VERDROSMONISMO: KELSEN- VERDROS a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I. b.- con supremacía relativa del D.I.b.- con supremacía relativa del D.I. c.- Con supremacía del D. internoc.- Con supremacía del D. interno d.- coordinaciónd.- coordinación DUALISMO- TriepperDUALISMO- Triepper
  • 14. TRATADOSTRATADOS EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓNEVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN  1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).  Hasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monistaHasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monista relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje , asistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falasistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falllos 150:84) y en fallos 165:144 Laos 150:84) y en fallos 165:144 La Corte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención deCorte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención de Ginebra sobre d erecho del Mar. (Ginebra sobre d erecho del Mar. (  Desde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. AdministraciónDesde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. Administración Puertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por loPuertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por lo que una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto elque una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto el 6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de 1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)  1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G.1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G. Y OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto deY OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto de S.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integraS.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integra nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/ tratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral detratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral de Salto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación deSalto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación de repeticiónrepetición
  • 15. TRATADOSTRATADOS REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 ART 31. Los tratados son superiores a lasART 31. Los tratados son superiores a las leyes nacionalesleyes nacionales Aún los firmados con organizacionesAún los firmados con organizaciones internacionalesinternacionales
  • 16. TRATADOSTRATADOS LA PIRÁMIDE JURÍDICA HOYLA PIRÁMIDE JURÍDICA HOY CONSTITUCIÒN- TRATADOS DECONSTITUCIÒN- TRATADOS DE DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22) TRATADOS INTERNACIONALES, conTRATADOS INTERNACIONALES, con otros estados u otras Organizacionesotros estados u otras Organizaciones Internacionales (Cruz Roja)Internacionales (Cruz Roja) LEYES NACIONALESLEYES NACIONALES LEYES PROVINCIALESLEYES PROVINCIALES
  • 17. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS Por el número de paises que lo suscribenPor el número de paises que lo suscriben BilateralesBilaterales Multilaterales o PlurilateralesMultilaterales o Plurilaterales
  • 18. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS  Tratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCOTratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCO –TRATADOS = LEY FUNDACIONAL–TRATADOS = LEY FUNDACIONAL Es un acuerdo constitutivo de un ordenamientoEs un acuerdo constitutivo de un ordenamiento internacional C.E.E. (Roma 1957)internacional C.E.E. (Roma 1957)  TRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, aTRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, a CONVENCIONES, AGREEMENT: GeneranCONVENCIONES, AGREEMENT: Generan prestaciones recíprocas entre los paisesprestaciones recíprocas entre los paises contratantes (Montevideo; la Haya sobre Ventacontratantes (Montevideo; la Haya sobre Venta internacional de objetos corporales de 1964; Lainternacional de objetos corporales de 1964; La Haya sobre Compraventa Internacional deHaya sobre Compraventa Internacional de Mercaderìas 1986; etc).Mercaderìas 1986; etc).
  • 19. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS  Por sus EFECTOSPor sus EFECTOS A) OPERATIVOSA) OPERATIVOS B) NO OPERATIVOSB) NO OPERATIVOS
  • 20. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS InternacionalInternacional InternaInterna
  • 21. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS ÁMBITOS DE APLICACIÓNÁMBITOS DE APLICACIÓN EspacialEspacial TemporalTemporal MATERIALMATERIAL
  • 22. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS  MATERIAL:MATERIAL: Se trata justamente del contenido, materia, temasSe trata justamente del contenido, materia, temas que el tratado regula, lo que implicaque el tratado regula, lo que implica materiasmaterias exlcuidas y materias incluidas”exlcuidas y materias incluidas” a.- expresamente establecido C. de Viena 1980a.- expresamente establecido C. de Viena 1980 compraventa Internacional mercaderíascompraventa Internacional mercaderías b.- surgen de su contenido título, temasb.- surgen de su contenido título, temas regulados . Ej Convención de Obtención deregulados . Ej Convención de Obtención de alimentos en el extranjero, N. York 1956alimentos en el extranjero, N. York 1956
  • 23. VIGENCIAVIGENCIA  ESPACIALESPACIAL 1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados parte, ratificantes y adherentesparte, ratificantes y adherentes Juez o autoridad administrativa que lo aplican tienen suJuez o autoridad administrativa que lo aplican tienen su asiento en dichos países.asiento en dichos países. 2.- PASIVO: a que países se2.- PASIVO: a que países se les aplica el tratado- Puedeles aplica el tratado- Puede estar o no determinado y tiene que ver con la situación aestar o no determinado y tiene que ver con la situación a resolver se encuentre comprendida en un país al queresolver se encuentre comprendida en un país al que pueda aplicarse el tratadopueda aplicarse el tratado VARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSALVARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSAL
  • 24. VIGENCIAVIGENCIA Para el aspecto pasivo de aplicación territorial no sePara el aspecto pasivo de aplicación territorial no se encuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre queencuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre que haya normas indirectas, que los puntos de conexión dehaya normas indirectas, que los puntos de conexión de cada norma se encuentren en un estado RATIFICANTEcada norma se encuentren en un estado RATIFICANTE O ADHERENTEO ADHERENTE (GOLSDHDMIT)(GOLSDHDMIT)  o se trata de una norma material que no establezca esteo se trata de una norma material que no establezca este aspecto, puede establecerse que un determinadoaspecto, puede establecerse que un determinado aspecto relevante encuentre contacto con un paísaspecto relevante encuentre contacto con un país ratificante o adherente :por el domicilio del demandadoratificante o adherente :por el domicilio del demandado que debe ubicarse en un estado ratificante, o laque debe ubicarse en un estado ratificante, o la nacionalidad del demandado, o en su caso del deudornacionalidad del demandado, o en su caso del deudor alimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. Dealimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. De Alimentos en el extranjero).Alimentos en el extranjero).
  • 25. VIGENCIAVIGENCIA  ÁMBITO ESPACIALÁMBITO ESPACIAL 1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no firmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención sefirmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención se aplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechosaplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechos humanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos dehumanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de laCompraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de la Haya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación yHaya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación y Representación de 1978.Representación de 1978. La condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificanteLa condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificante 2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el que se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado segúnque se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado según surja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y lossurja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y los C.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene suC.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene su punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.
  • 26. VIGENCIAVIGENCIA  TEMPORAL:TEMPORAL:  ACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cadaACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cada tratadotratado Internacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios deInternacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios de ratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos deratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos de los paises signatarios-los paises signatarios- Interna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que seInterna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que se deposita el instrumento ratificatorio.deposita el instrumento ratificatorio.  PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE :PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE : RIGERIGE ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO-ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO- BILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DEBILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LASCOOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LAS LEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboralLEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboral  ¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?
  • 27. VIGENCIAVIGENCIA  TEMPORALTEMPORAL  PASIVA: se refiere a la fecha en que sePASIVA: se refiere a la fecha en que se debieron suceder los hechos críticos,debieron suceder los hechos críticos, normalmente aplicable a partir de la vigencianormalmente aplicable a partir de la vigencia internacional del tratado- NO RETROACTIVOSinternacional del tratado- NO RETROACTIVOS  El tratado puede disponer la RETROACTIVIDADEl tratado puede disponer la RETROACTIVIDAD RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)
  • 28. TEMAS VINCULADOS AL ATEMAS VINCULADOS AL A VIGENCIA Y SU INFORMACIÓNVIGENCIA Y SU INFORMACIÓN FirmaFirma Ratificación o aprobación legislativaRatificación o aprobación legislativa AdhesiónAdhesión Ratificación o aprobación de los demásRatificación o aprobación de los demás estados partes su fechaestados partes su fecha Vigencia internacional e internaVigencia internacional e interna ReservasReservas DenunciasDenuncias
  • 29. INFORMACIÓNINFORMACIÓN  ESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ESESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ES MULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEralMULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEral O.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en lasO.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en las Convenciones de la Haya; etcConvenciones de la Haya; etc BILATERAL : INTERCAMBIO ( convenioBILATERAL : INTERCAMBIO ( convenio Argentino Uruguayo sobre restitución deArgentino Uruguayo sobre restitución de menores)menores)
  • 30. TRATADOS PROVINCIALESTRATADOS PROVINCIALES ART 124 CONSTITUCIÓN NACIONALART 124 CONSTITUCIÓN NACIONAL REGISTROREGISTRO JERARQUÍA?JERARQUÍA?
  • 31. Los tratados y la sucesión deLos tratados y la sucesión de estadosestados  URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ??? Principio : “La tábula rasa”Principio : “La tábula rasa” Salvo que exista una declaración expresa deSalvo que exista una declaración expresa de adhesión del nuevo estado, en cuyo caso enadhesión del nuevo estado, en cuyo caso en general se considera la vigencia original quegeneral se considera la vigencia original que involucraba al estado anteriorinvolucraba al estado anterior  Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,Convención de VIENA de 1978, sobre el tema, impone el principio para las colonias, pero elimpone el principio para las colonias, pero el inverso para los demás casos , no firmado porinverso para los demás casos , no firmado por ArgentinaArgentina
  • 32. Nuevos tratadosNuevos tratados  Art 59 CVDT : El principio es que la firma de unArt 59 CVDT : El principio es que la firma de un tratado posterior provoca la terminación deltratado posterior provoca la terminación del anterior, siempre que coincidan objeto y partesanterior, siempre que coincidan objeto y partes en su totalidaden su totalidad  Si existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTASi existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA ENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGOENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGO SIMILAR –SIMILAR –  Solo se suspenden y no se extinguen losSolo se suspenden y no se extinguen los efectos del anterior, si lo estableceefectos del anterior, si lo establece expresamente el tratado posterior y solo conexpresamente el tratado posterior y solo con ese alcanceese alcance
  • 33. PUBLICIDADPUBLICIDAD  Ley 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo loLey 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo lo vinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LAvinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LA RATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOSRATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES –TRATADOS INTERNACIONALES –  Dentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto aDentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto a publicidadpublicidad  Se debe publicar el TEXTO DEL TRATADO ELSe debe publicar el TEXTO DEL TRATADO EL DECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS YDECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS Y DELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DELDELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DEL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN ODEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN O ADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LAADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LA DENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DELDENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desdeTRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desde el 2005/92el 2005/92
  • 34. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTESCLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES POR EL FORO DE PRODUCCIÓNPOR EL FORO DE PRODUCCIÓN UNIVERSALUNIVERSAL REGIONALREGIONAL SUBREGIONALSUBREGIONAL INTERNOINTERNO
  • 35. TÉCNICAS DE ELABORACIÓN DETÉCNICAS DE ELABORACIÓN DE LAS FUENTES NORMATIVASLAS FUENTES NORMATIVAS  ARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODOARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODO CONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad deCONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad de la norma de Derecho Internacional Privadola norma de Derecho Internacional Privado  TRATADOS DE MONTEVIDEO.TRATADOS DE MONTEVIDEO.  MATERIAL- MÉTODO DIRECTO- UniformidadMATERIAL- MÉTODO DIRECTO- Uniformidad de las normas materiales o regulatoriasde las normas materiales o regulatorias CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRECONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA COMERCIALCOMPRAVENTA COMERCIAL INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-
  • 36. TECNICAS DE ELABORACIÓNTECNICAS DE ELABORACIÓN  HARD LAW : tratadosHARD LAW : tratados Textos cerrados, que salvo reserva específica deben serTextos cerrados, que salvo reserva específica deben ser aceptados por los estados partes y pueden choca contraaceptados por los estados partes y pueden choca contra legislación interna y así reducir su adhesiónlegislación interna y así reducir su adhesión internacionalinternacional  SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones, recomendacionesrecomendaciones Se plasma en una ley general los principios y sustancia deSe plasma en una ley general los principios y sustancia de la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA, SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar laSU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar la adhesión de sistemas legales diversos.adhesión de sistemas legales diversos.
  • 37. ACUERDOS SIMPLIFICADOSACUERDOS SIMPLIFICADOS Los soft law ¿?Los soft law ¿? No requieren ratificación legislativa, rigenNo requieren ratificación legislativa, rigen desde su discusión y firma. Son de trámitedesde su discusión y firma. Son de trámite simplificadosimplificado Son tratados que no involucran al CongresoSon tratados que no involucran al Congreso y que en nuestro caso sony que en nuestro caso son INCONSTITUCIONALESINCONSTITUCIONALES
  • 38. NORMAS DERIVADAS DENORMAS DERIVADAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALESORGANISMOS INTERNACIONALES SOFT LAW ¿?Resoluciones de organismosSOFT LAW ¿?Resoluciones de organismos internacionales a las que estáan habilitadas porinternacionales a las que estáan habilitadas por sus tratados de creación.sus tratados de creación.  Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL.Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL. O.N.U-O.N.U-  DIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DEDIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DE N.U. (Se accede a dichos documentos en elN.U. (Se accede a dichos documentos en el YEARBOOK of INTERNACIONAL LAWYEARBOOK of INTERNACIONAL LAW COMMISSION .COMMISSION .  Si dan base a un TRATADO- FUENTESi dan base a un TRATADO- FUENTE FORMAL.FORMAL.  Sino los estados miembros, las cumplen conSino los estados miembros, las cumplen con leyes o resoluciones internasleyes o resoluciones internas
  • 39. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  FUENTE INTERNAFUENTE INTERNA  CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL  CÓDIGO COMERCIOCÓDIGO COMERCIO  LEY DE CONCURSOSLEY DE CONCURSOS  LEY DE SOCIEDADESLEY DE SOCIEDADES  LEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONESLEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONES  LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL  LEY DE ADOPCIÓNLEY DE ADOPCIÓN  Responde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca lasResponde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca las lagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo selagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo se parte de una generalización parcial, y pensando en la perspectivaparte de una generalización parcial, y pensando en la perspectiva de nuestro país.de nuestro país.  LagunasLagunas
  • 40. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA: ANTECEDENTES :ANTECEDENTES : CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO, SUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESSUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DELNACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DEL TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -  PROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDADPROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDAD COMO REGLA GENERALCOMO REGLA GENERAL TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 PRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHOPRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO SE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DESE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DE DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES, PROFESIONES LIBERALESPROFESIONES LIBERALES
  • 41. TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE 19891989 - DERECHO CIVIL INTERNACIONALDERECHO CIVIL INTERNACIONAL - DERECHO COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL - DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL - DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL - SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICASOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA - PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN - MARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICAMARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICA - CONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALESCONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALES - PROTOCOLO ADICIONALPROTOCOLO ADICIONAL - Todos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia yTodos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia y Uruguay-Uruguay- - Colombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, deColombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, de Propiedad A. y literaria .Propiedad A. y literaria . - Ecuador solo ratificó el de Ejercicio de P. LiberalesEcuador solo ratificó el de Ejercicio de P. Liberales
  • 42. TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE 19891989 ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA,ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA, ESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron alESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron al de propiedad literaria y artísticade propiedad literaria y artística
  • 43. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  MONTEVIDEO DE 1940MONTEVIDEO DE 1940  Tratados de DERECHO CIVILTratados de DERECHO CIVIL  DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL  DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL  DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL  DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL  SOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICOSOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICO  SOBRE PROPIEDAD INTELECTUALSOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL  PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN  SOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICASOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICA  CONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONESCONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONES LIBERALESLIBERALES  ARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHOARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHO PENAL INTERNACIONALPENAL INTERNACIONAL
  • 44. RATIFICACIONESRATIFICACIONES ARGENTINA ratificó con el decretoARGENTINA ratificó con el decreto 7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial Terrestre y Marítimo, de DerechoTerrestre y Marítimo, de Derecho Procesal, y el nuevo de ProfesionesProcesal, y el nuevo de Profesiones liberalesliberales Uruguay y Paraguay todos, menosUruguay y Paraguay todos, menos Patentes de invención , marcas dePatentes de invención , marcas de comercio y Fábricacomercio y Fábrica
  • 45. PRINCIPIOS CONSAGRADOSPRINCIPIOS CONSAGRADOS  Personas físicas: DOMICILIOPersonas físicas: DOMICILIO  Jurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcialJurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcial  Actos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimientoActos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimiento  Bienes: lex rei sitaeBienes: lex rei sitae  Sucesiones: fraccionamientoSucesiones: fraccionamiento  Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,  Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial, asiento principal de la empresaasiento principal de la empresa  Matrimonio: validez lugar de celebraciónMatrimonio: validez lugar de celebración BIENES conyugales Primer domicilioBIENES conyugales Primer domicilio efectos personales domicilio conyugal (actual)efectos personales domicilio conyugal (actual)
  • 46. PROTOCOLOS ADICIONALESPROTOCOLOS ADICIONALES  EL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR ELEL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR EL PRINCIPIO DOMICILIARIOPRINCIPIO DOMICILIARIO  APLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHOAPLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO EXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUALEXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUAL RANGO QUE EL NACIONALRANGO QUE EL NACIONAL  ACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDENACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONALPÚBLICO INTERNACIONAL  AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO-AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO- LÍMITE ?LÍMITE ? Ratificados por ArgentinaRatificados por Argentina
  • 47. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  CONVECIONES INTERAMERICANASCONVECIONES INTERAMERICANAS ESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONALESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOPRIVADO  CONVENIOS SECTORIALESCONVENIOS SECTORIALES Reunión periódica de especialistas que abordan temasReunión periódica de especialistas que abordan temas puntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin depuntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin de poder avanzar más rápido en los acuerdospoder avanzar más rápido en los acuerdos internacionalesinternacionales  Método CONFLICTUAL – ARMONÍAMétodo CONFLICTUAL – ARMONÍA  EXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORMEEXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORME
  • 48. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  C.I.D.I.P. IC.I.D.I.P. I  Conflicito de leyes en materia de CHEQUEConflicito de leyes en materia de CHEQUE  DE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS YDE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURASFACTURAS  DE ARBITRAJE COMERCIALDE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL  EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIASEXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS  RECEPCIÓN DE PRUEBA EN ELRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJEROEXTRANJERO  RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARARÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJEROSER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
  • 49. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  CIDIP IICIDIP II  NORMAS GENERALES de D I PR.NORMAS GENERALES de D I PR.  DOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN ELDOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DECONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES  CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUESCONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES  PROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBREPROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .  PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHOPRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO EXTANJEROEXTANJERO  CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES  EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LASEFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALESSENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALES EXTRANJEROSEXTRANJEROS
  • 50. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  CIDIP IIICIDIP III  CONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DECONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DE ADOPCIÓNADOPCIÓN  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LASPERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJEROPERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJERO  PROTOCOLO ADICIONAL A LA C. I. SOBREPROTOCOLO ADICIONAL A LA C. I. SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EX  COMPETENCIA EN LA ESFERACOMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIAINTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIASEXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERASEXTRANJERAS
  • 51. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO  CIDIP IVCIDIP IV  CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONALCONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL  OBLIGACIONES ALIMENTARIASOBLIGACIONES ALIMENTARIAS  RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORESRESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES  CIDIP VCIDIP V  TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORESTRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES  DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALESDERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES  CIDIP VICIDIP VI  LEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIASLEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS  LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ENLEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN RESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTURESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTU  DOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA ELDOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA EL TRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍASTRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
  • 52. Otro antecedente americanoOtro antecedente americano  Por su importancia y luego de laPor su importancia y luego de la IVIV convenciónconvención de La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGOde La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGO DE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdaderoDE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdadero código general de Derecho Internacionalcódigo general de Derecho Internacional Privado, a la manera propuesta por Mancini.Privado, a la manera propuesta por Mancini.  437 arts estructurados en un Titulo preliminar y437 arts estructurados en un Titulo preliminar y Libros de Dª Civil,Comercial, Penal y ProcesalLibros de Dª Civil,Comercial, Penal y Procesal  No fue ratificado por Argentina y rige paraNo fue ratificado por Argentina y rige para  15 paises, centro américa, Perú, Guatemala sin15 paises, centro américa, Perú, Guatemala sin reservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rcareservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rca Dominicana con ReservasparaDominicana con Reservaspara
  • 53. FUENTE UNIVERSALESFUENTE UNIVERSALES FUENTES INSTITUCIONALESFUENTES INSTITUCIONALES TRANSNACIONALESTRANSNACIONALES ORGANIZACIÓN DE NACIONESORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDASUNIDAS CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA UNIDROITUNIDROIT
  • 54. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS UNESCO – convenios sobre educaciónUNESCO – convenios sobre educación OIT- derecho del TrabajoOIT- derecho del Trabajo WIPO/ OMPI – Organización Mundial deWIPO/ OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectualla Propiedad Intelectual OACI – Aviación comercialOACI – Aviación comercial IMO/OMI: Organización marítimaIMO/OMI: Organización marítima Internacional – transporte marítimoInternacional – transporte marítimo OMC – Organización Mundial delOMC – Organización Mundial del ComercioComercio
  • 55. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS CONVENIOS DE D.I.PR.CONVENIOS DE D.I.PR. DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA -Reconocimiento y ejecución en el-Reconocimiento y ejecución en el extranjero de la obligación de prestarextranjero de la obligación de prestar alimentosalimentos -consentimiento en el Matimonio, Edad-consentimiento en el Matimonio, Edad mínima y Registromínima y Registro
  • 56. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS PROCESAL CIVILPROCESAL CIVIL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DERECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALESSENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERASEXTRANJERAS Se creo la Comisión de N.U. para elSe creo la Comisión de N.U. para el Derecho Comercial Internacional, que seDerecho Comercial Internacional, que se coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.
  • 57. CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA Es una organización intergubernamentalEs una organización intergubernamental permanente, con participación diversa,permanente, con participación diversa, que busca la unificación progresiva de lasque busca la unificación progresiva de las normas del Derecho Internacional Privadonormas del Derecho Internacional Privado Optó por unificar reglas de conflicto yOptó por unificar reglas de conflicto y abordar temas sectorialmente , aunandoabordar temas sectorialmente , aunando además normas regulatorias materialesademás normas regulatorias materiales
  • 58. LA HAYALA HAYA CONVENIOSCONVENIOS - FORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIASFORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS .LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS - NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO YOBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJEROEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO - CONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FOROCONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FORO - CONVENIO SOBRE CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓNCONVENIO SOBRE CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN - CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS; - CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTACONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONALINTERNACIONAL - CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD POR LA FABRICACIÓN DECONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD POR LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOSPRODUCTOS - CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESSCONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESS - KCONVENIO SOBRE ALKIMENTOS; CONVENIO SOBRE ADOPCIÓNKCONVENIO SOBRE ALKIMENTOS; CONVENIO SOBRE ADOPCIÓN - CONVENIO SOBRE RÉGIMENES MATRIMONIALES Y DIVORCIOCONVENIO SOBRE RÉGIMENES MATRIMONIALES Y DIVORCIO - CONVENIOS SOBRE ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SUCESIONESCONVENIOS SOBRE ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SUCESIONES - CONVENIO SOBRE ACCIDENTES, EN CIRCULACIÓN POR CARRETERACONVENIO SOBRE ACCIDENTES, EN CIRCULACIÓN POR CARRETERA
  • 59. RATIFICADOSRATIFICADOS  CONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN YCONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN ELOBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJEROEXTRANJERO  CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DECONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESLA SUSTRACCIÓN DE MENORES  CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOSCONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTACONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONALINTERNACIONAL  CONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DECONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOSACTOS PÚBLICOS  CONVENIO SOBRE ADMINSISTRACIÓNCONVENIO SOBRE ADMINSISTRACIÓN SUCESORIASUCESORIA
  • 60. INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES UNIDROITUNIDROIT Sede en Roma, tiene por finalidad laSede en Roma, tiene por finalidad la unificación de las reglas materiales delunificación de las reglas materiales del derecho privado y ha sido la fuentederecho privado y ha sido la fuente inspiradora de varias convencionesinspiradora de varias convenciones internacionales, suscriptas en la Haya, yinternacionales, suscriptas en la Haya, y en Naciones Unidas.en Naciones Unidas. Dejó de lado la unificación del DerechoDejó de lado la unificación del Derecho Internacional PrivadoInternacional Privado
  • 61. INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES  Cámara de Comercio Internacional- PARÍSCámara de Comercio Internacional- PARÍS  140 países, unifica prácticas comerciales.140 países, unifica prácticas comerciales.  Su producción normativa es por losSu producción normativa es por los INCOTERMS, Y RUCD (Reglas y usos sobreINCOTERMS, Y RUCD (Reglas y usos sobre créditos documentarios)créditos documentarios)  Lex mercatoria: usos y costumbresLex mercatoria: usos y costumbres profesionales, práctica comercial, leyes modelo,profesionales, práctica comercial, leyes modelo, una suerte de derecho “común” comercialuna suerte de derecho “común” comercial
  • 62. Acceso en la webAcceso en la web LA HAYA . www.hcch.netLA HAYA . www.hcch.net Estado actual de los convenios:Estado actual de los convenios: www. Hayueacademy.nl/eng-priv.htmlwww. Hayueacademy.nl/eng-priv.html NACIONES UNIDAS:NACIONES UNIDAS: www.un.orgwww.un.org;; www.oas.orgwww.oas.org UNCITRAL: www.uncitral-orgUNCITRAL: www.uncitral-org
  • 63. FUENTE SUREGIONALFUENTE SUREGIONAL MERCOSUR y la PRODUCCIÓN DEMERCOSUR y la PRODUCCIÓN DE NORMASNORMAS CONSEJO MERCADO COMÚN.CONSEJO MERCADO COMÚN. DecisionesDecisiones GRUPO MERCADO COMÚN.GRUPO MERCADO COMÚN. ResolucionesResoluciones COMISIÓN DE COMERCIO DirectivasCOMISIÓN DE COMERCIO Directivas DERECHO ORIGINARIO. TRATADO DEDERECHO ORIGINARIO. TRATADO DE ASUNCIÓN, PROTOCOLO DE OUROASUNCIÓN, PROTOCOLO DE OURO
  • 64. MERCOSURMERCOSUR DERECHO DERIVADODERECHO DERIVADO Las decisiones directivas y ResolucionesLas decisiones directivas y Resoluciones son derecho comunitario, son “derecho deson derecho comunitario, son “derecho de bloque”, por ser un acuerdobloque”, por ser un acuerdo intergubernamental. No son tratadosintergubernamental. No son tratados No existe Derecho Interanacional privadoNo existe Derecho Interanacional privado Supranacional, con jerarquía superior alSupranacional, con jerarquía superior al Derecho Convencional Internacional y aDerecho Convencional Internacional y a las Constituciones de los distintos paises.las Constituciones de los distintos paises.
  • 65. MERCOSURMERCOSUR Las normas derivadas son adoptadas porLas normas derivadas son adoptadas por la unanimidad de los estados partes, yla unanimidad de los estados partes, y deben incorporarse de acuerdo a ladeben incorporarse de acuerdo a la legislación de cada país.legislación de cada país. La vigencia es simultánea en los cuatroLa vigencia es simultánea en los cuatro estados partes, a los treinta días de queestados partes, a los treinta días de que todos los estados parte informaron latodos los estados parte informaron la incorporación a la Secretaríaincorporación a la Secretaría AdministrativaAdministrativa
  • 66. MERCOSURMERCOSUR TRATADOS INTERNACIONALESTRATADOS INTERNACIONALES SE DENOMINAN PROTOCOLOSSE DENOMINAN PROTOCOLOS SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIASOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA CONTRACTUALCONTRACTUAL SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONESSOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES DE DERECHOS DEL CONSUMIDORDE DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE ARBITRAJEDE ARBITRAJE DE DERECHO Y PROCESALDE DERECHO Y PROCESAL
  • 67. MERCOSURMERCOSUR PROTOCOLOSPROTOCOLOS Se incorporan como verdaderos tratadosSe incorporan como verdaderos tratados internacionales, y son FUENTES eninternacionales, y son FUENTES en sentido formal del Derecho Internacionalsentido formal del Derecho Internacional PrivadoPrivado