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EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y
SU CLASIFICACION.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
INTEGRANTE:
MARIA VARGAS C.I:
15.668.788
SECCION SAIA: C
PROFESORA: EMILY
RAMIREZ
2. Para Fernández de Velasco el acto
administrativo es toda declaración
unilateral y ejecutiva en virtud de la cual
la administración tiende a crear,
reconocer, modificar o extinguir una
situación jurídica subjetiva.
EL ACTO ADMINISTRATIVO:
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, lo
define Al Acto Administrativo a los
fines de esta ley, como toda
declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos
de la Administración Pública.
CONCEPTO LEGAL:
Consiste en la declaración que se manifiesta
de manera voluntaria en el marco del
accionar de la función pública y tiene la
particularidad de producir, en forma
inmediata, efectos jurídicos individuales, en
tal sentido puedo decir que el acto
administrativo es un manifestación o
declaración unilateral de la administración
Pública.
DOCTRINAL:
3. Según Sentencia N: Nº PP01-R-2009-
000046. En este sentido, dentro de un
concepto amplio, se entiende por Acto
Administrativo toda actividad de la
Administración o cualquier ente u
órgano del Poder Público que actúe en
función administrativa, que cree,
modifique o extinga derechos subjetivos
de los particulares y la cual puede
consistir en una declaración de carácter
general o particular que incide en la
esfera jurídica de los destinatarios de
dicha declaración, sea su incidencia en
forma positiva, creándole derechos
subjetivos, o negativa constriñendo sus
derechos, de forma inmediata o mediata,
tomando en cuenta que dicha actividad
se concreta en el interés público o
general.
CONCEPTO JURISPRUDENCIAL: CLASIFICACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS:
Según su efecto: se
clasifican en Efectos
Generales y de Efectos
Particulares: como lo
establece el artículo 13
y 72 de la (LOPA)
Artículo 13 establece los de
Carácter Particular: Ningún acto
administrativo podrá violar lo
establecido en otro de superior
jerarquía, ni los de carácter
particular ya vulnera lo
establecido en una disposición
administrativo de carácter
general.
4. Aun cuando fuera dictado por
autoridad igual o superior.
así mismo los actos particulares
son los que contienen una
decisión no normativa, aun
cuando sean implicados a un
sujeto a varios
•Son los llamados “normativos”, crean normas
que pasan a formar parte del ordenamiento
jurídico.
•Son fuente de Derecho y deben ser publicados
en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo
que tome la decisión.
•También serán publicados en igual forma los
actos administrativos de carácter particular
cuando así lo exija la Ley.
Puede decirse que la
Ley Orgánica acoge la
clasificación de los
actos administrativos
según su Destinatario:
Son dirigidos a una
pluralidad, es decir, van dirigidos a
un número indeterminado de
personas, haciendo especial
énfasis en la diferencia que se
origina entre lo que debe ser
interpretado como Acto
Administrativo de efecto general,
de contenido normativo, y al de
Efecto General, el cual aun cuando
pueda no contener el efecto
normativo, puede interesar a un
indeterminado número de
personas.
5. Con el mismo orden de ideas de
acuerdo a la clasificación anterior
que los actos administrativos según
su destinatario también sean
publicados en la gaceta Oficial
aquellos que interesen a un
número indeterminado como se
presume en su artículo articulo. 172
LOPA:
•Crean, declaran, modifican
o extinguen situaciones
jurídicas generales.
•Pueden ser tanto de efectos
generales como de efectos
particulares.
• No tienen un lapso de
caducidad para ser
impugnados.
Por su naturaleza Actos
Jurídicos y Actos Materiales:
Según su naturaleza: Son las
manifestaciones de voluntad unilateral y
plurilateral de las personas naturales y
jurídicas, con el objeto de producir
efectos de derecho.
El Acto Jurídico es la expresión de la
voluntad, emitida con la intención de
crear, modificar o extinguir derechos, se
caracteriza por ser manifestación de
voluntad de una o más personas.
Actos Materiales: No produce efectos
jurídicos a tercero, no está revestido de
formalidades jurídicas; sino que por
medio de ellos se ejecutan atribuciones
de la administración pública. Ejemplo:
construcción de calles, limpieza de las
mismas.
6. Según su Contenido: A razón
de su contenido hay dos
grupos muy importantes:
Actos de trámite: Son los que
están formados por una serie
de actos que no son de carácter
resolutivos, simplemente se
concretan a dar resolución
administrativa o un propósito
administrativo, el artículo 9 de
la (LOPA) lo explica como actos
de carácter particular deberán
ser motivados, excepto los de
simple trámite, o salvo
disposición expresas de la Ley.
A tal efecto, deberían hacer
referencia a los hechos y a los
fundamentos legales del acto.
Los Actos Definitivos: son aquellos actos con
los cuales se finaliza un procedimiento
administrativo, realizando la finalidad última o
mediante la ley.
Así mismo el artículo 62 reza, el acto
administrativo que decida el asunto resolverá
todas las cuestiones que hubiere sido
planteada. Se entiende que el artículo antes
mencionado resolverá todos los asuntos tanto
inicialmente como durante la tramitación.
Sin embargo el artículo 85 de la misma Ley
establece: Los interesados podrán interponer
los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin
a un procedimiento, imposibilite su
continuación, cause indefensión o lo prejuzgue
como definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.
7. Este artículo deja claro que no todo
el mundo podrá interponer los
recursos administrativos, para ello
es necesario que lo deduzcan
personas legitimadas.
Según la ley prevé respecto a los
actos administrativos y que hace
referencia a su contenido, es la que
se refiere a los actos creadores de
derechos subjetivos, Haciendo
referencia al artículo 19 ordinal 2 de
la (LOPA). Nulidad absoluta,
Los actos de la administración serán
absolutamente nulos en los siguientes
casos:
•Cuando así este expresamente
determinado por una norma
constitucional o legal.
•Cuando resuelvan un caso
precedentemente decidido con
carácter definitivo y que haya creado
derechos particulares, salvo
autorización expresa de la ley.
•Cuando su contenido sea de
imposible o ilegal ejecución.
•Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento
legalmente establecidos.
8. B) Actos creadores de derechos
o que establecen obligaciones:
El artículo 82, Los actos
administrativos que no originen
derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos para
un particular, podrán ser revocados en
cualquier momento, en todo o en
parte, por la misma autoridad que los
dictó, o por el respectivo superior
jerárquico.
La revocación puede ser
acordada por el propio autor del
acto, o bien, por su superior
jerárquico. Puede estar fundada en
que el acto administrativo fue
desde su origen inoportuno o
inconveniente, o bien, en que
posteriormente dejó de ser
conveniente. La revocación puede
ser acordada en todo momento.
El artículo 70 de la (LOPA), la Ley establece
la posibilidad de que se trate de actos
establecedores de obligaciones. Las
acciones provenientes de los actos
administrativos creadores de obligaciones a
cargos de los administrados, prescriben en
el término de cinco años, salvo que las
leyes especiales se establezcan plazos
diferentes. La interrupción y suspensión de
los dichos plazos de preinscripción se rigen
por el Código Civil.
Por su Manifestación de
Voluntad: Según el
artículo 18 de la (LOPA),
debe ser expresa y
formal y deberá contener
una serie de requisitos:
9. Por su Manifestación
de Voluntad: Según el
artículo 18 de la
(LOPA), debe ser
expresa y formal y
deberá contener una
serie de requisitos:
1.- Nombre del ministerio u organismo al
que pertenece el órgano que emite el
acto.
2.- Nombre del órgano que emite el acto.
3.- Lugar y fecha donde el acto es
dictado.
4.- Nombre de la persona u órgano a
quien va dirigido.
5.- Expresión sucinta de los hechos, de
las razones que hubieren sido alegadas y
de los fundamentos legales pertinentes.
6.- La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.- Nombre del funcionario o funcionarios
que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación,
del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
8.- El sello de la Oficina.
Según su Impunidad: según
el artículo 97 establece el
recurso de revisión contra los
actos administrativos firmes
podrá intentarse ante el
Ministro respectivo en los
siguientes casos, señala
taxativamente los supuestos.
10. son tres (3)
, en que procede el
Recurso de Revisión:
Pruebas esenciales:
Cuando hubieren aparecido pruebas
esenciales para la solución del
asunto, no disponibles para la época
de la tramitación del expediente.
Naturalmente no puede ser cualquier
prueba, debe ser por ej. Un
documento que tenga importancia
decisiva para la resolución del asunto
y que de haberse tenido en cuenta,
oportunamente, otra hubiere sido la
decisión. El hecho de no estar
disponible implica, a nuestro juicio,
que su acceso era imposible o no
hubiera noticia alguna que se pudiera
indagar por los medios usuales para
su aportación como prueba.
Documentos falsos:
Cuando en la resolución
hubieren influido, en
forma decisiva,
documentos o
testimonios declarados
falsos por sentencia
judicial definitivamente
firme.
Fraude: Cuando la resolución
hubiere sido adoptada por
cohecho, violencia soborno, u otra
manifestación fraudulenta y ello
hubiere quedado establecido en
sentencia judicial definitivamente
firme. No son pues, las simples
apreciaciones de tales
maquinaciones
11. fraudulentas o la presunción de las
mismas, sino la declaratoria expresa de
ellas por sentencia definitivamente firme.
Por último se encuentra entre la
clasificación de los actos administrativos
según su ejecución, y así se distingue el
acto material de ejecución, del acto
administrativo formal. Artículo 78 de la Ley,
donde establece sobre los actos
materiales que puedan perturbar el
ejercicio de los derechos de los
particulares.
Con el mismo orden de ideas y
aludiendo al artículo 8 de la misma Ley ,
los actos administrativos que requieran ser
cumplidos mediante actos de ejecución,
deberán ser ejecutados por la
administración en el termino establecido, a
falta de este término se ejecutaran
inmediatamente.