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EL ACTO ADMINISTRATIVO Y
SU CLASIFICACION.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
INTEGRANTE:
MARIA VARGAS C.I:
15.668.788
SECCION SAIA: C
PROFESORA: EMILY
RAMIREZ
Para Fernández de Velasco el acto
administrativo es toda declaración
unilateral y ejecutiva en virtud de la cual
la administración tiende a crear,
reconocer, modificar o extinguir una
situación jurídica subjetiva.
EL ACTO ADMINISTRATIVO:
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, lo
define Al Acto Administrativo a los
fines de esta ley, como toda
declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos
de la Administración Pública.
CONCEPTO LEGAL:
Consiste en la declaración que se manifiesta
de manera voluntaria en el marco del
accionar de la función pública y tiene la
particularidad de producir, en forma
inmediata, efectos jurídicos individuales, en
tal sentido puedo decir que el acto
administrativo es un manifestación o
declaración unilateral de la administración
Pública.
DOCTRINAL:
Según Sentencia N: Nº PP01-R-2009-
000046. En este sentido, dentro de un
concepto amplio, se entiende por Acto
Administrativo toda actividad de la
Administración o cualquier ente u
órgano del Poder Público que actúe en
función administrativa, que cree,
modifique o extinga derechos subjetivos
de los particulares y la cual puede
consistir en una declaración de carácter
general o particular que incide en la
esfera jurídica de los destinatarios de
dicha declaración, sea su incidencia en
forma positiva, creándole derechos
subjetivos, o negativa constriñendo sus
derechos, de forma inmediata o mediata,
tomando en cuenta que dicha actividad
se concreta en el interés público o
general.
CONCEPTO JURISPRUDENCIAL: CLASIFICACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS:
Según su efecto: se
clasifican en Efectos
Generales y de Efectos
Particulares: como lo
establece el artículo 13
y 72 de la (LOPA)
Artículo 13 establece los de
Carácter Particular: Ningún acto
administrativo podrá violar lo
establecido en otro de superior
jerarquía, ni los de carácter
particular ya vulnera lo
establecido en una disposición
administrativo de carácter
general.
Aun cuando fuera dictado por
autoridad igual o superior.
así mismo los actos particulares
son los que contienen una
decisión no normativa, aun
cuando sean implicados a un
sujeto a varios
•Son los llamados “normativos”, crean normas
que pasan a formar parte del ordenamiento
jurídico.
•Son fuente de Derecho y deben ser publicados
en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo
que tome la decisión.
•También serán publicados en igual forma los
actos administrativos de carácter particular
cuando así lo exija la Ley.
Puede decirse que la
Ley Orgánica acoge la
clasificación de los
actos administrativos
según su Destinatario:
Son dirigidos a una
pluralidad, es decir, van dirigidos a
un número indeterminado de
personas, haciendo especial
énfasis en la diferencia que se
origina entre lo que debe ser
interpretado como Acto
Administrativo de efecto general,
de contenido normativo, y al de
Efecto General, el cual aun cuando
pueda no contener el efecto
normativo, puede interesar a un
indeterminado número de
personas.
Con el mismo orden de ideas de
acuerdo a la clasificación anterior
que los actos administrativos según
su destinatario también sean
publicados en la gaceta Oficial
aquellos que interesen a un
número indeterminado como se
presume en su artículo articulo. 172
LOPA:
•Crean, declaran, modifican
o extinguen situaciones
jurídicas generales.
•Pueden ser tanto de efectos
generales como de efectos
particulares.
• No tienen un lapso de
caducidad para ser
impugnados.
Por su naturaleza Actos
Jurídicos y Actos Materiales:
Según su naturaleza: Son las
manifestaciones de voluntad unilateral y
plurilateral de las personas naturales y
jurídicas, con el objeto de producir
efectos de derecho.
El Acto Jurídico es la expresión de la
voluntad, emitida con la intención de
crear, modificar o extinguir derechos, se
caracteriza por ser manifestación de
voluntad de una o más personas.
Actos Materiales: No produce efectos
jurídicos a tercero, no está revestido de
formalidades jurídicas; sino que por
medio de ellos se ejecutan atribuciones
de la administración pública. Ejemplo:
construcción de calles, limpieza de las
mismas.
Según su Contenido: A razón
de su contenido hay dos
grupos muy importantes:
Actos de trámite: Son los que
están formados por una serie
de actos que no son de carácter
resolutivos, simplemente se
concretan a dar resolución
administrativa o un propósito
administrativo, el artículo 9 de
la (LOPA) lo explica como actos
de carácter particular deberán
ser motivados, excepto los de
simple trámite, o salvo
disposición expresas de la Ley.
A tal efecto, deberían hacer
referencia a los hechos y a los
fundamentos legales del acto.
Los Actos Definitivos: son aquellos actos con
los cuales se finaliza un procedimiento
administrativo, realizando la finalidad última o
mediante la ley.
Así mismo el artículo 62 reza, el acto
administrativo que decida el asunto resolverá
todas las cuestiones que hubiere sido
planteada. Se entiende que el artículo antes
mencionado resolverá todos los asuntos tanto
inicialmente como durante la tramitación.
Sin embargo el artículo 85 de la misma Ley
establece: Los interesados podrán interponer
los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin
a un procedimiento, imposibilite su
continuación, cause indefensión o lo prejuzgue
como definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.
Este artículo deja claro que no todo
el mundo podrá interponer los
recursos administrativos, para ello
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personas legitimadas.
Según la ley prevé respecto a los
actos administrativos y que hace
referencia a su contenido, es la que
se refiere a los actos creadores de
derechos subjetivos, Haciendo
referencia al artículo 19 ordinal 2 de
la (LOPA). Nulidad absoluta,
Los actos de la administración serán
absolutamente nulos en los siguientes
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precedentemente decidido con
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derechos particulares, salvo
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total y absoluta del procedimiento
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B) Actos creadores de derechos
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administrativos que no originen
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un particular, podrán ser revocados en
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dictó, o por el respectivo superior
jerárquico.
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acordada por el propio autor del
acto, o bien, por su superior
jerárquico. Puede estar fundada en
que el acto administrativo fue
desde su origen inoportuno o
inconveniente, o bien, en que
posteriormente dejó de ser
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ser acordada en todo momento.
El artículo 70 de la (LOPA), la Ley establece
la posibilidad de que se trate de actos
establecedores de obligaciones. Las
acciones provenientes de los actos
administrativos creadores de obligaciones a
cargos de los administrados, prescriben en
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leyes especiales se establezcan plazos
diferentes. La interrupción y suspensión de
los dichos plazos de preinscripción se rigen
por el Código Civil.
Por su Manifestación de
Voluntad: Según el
artículo 18 de la (LOPA),
debe ser expresa y
formal y deberá contener
una serie de requisitos:
Por su Manifestación
de Voluntad: Según el
artículo 18 de la
(LOPA), debe ser
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deberá contener una
serie de requisitos:
1.- Nombre del ministerio u organismo al
que pertenece el órgano que emite el
acto.
2.- Nombre del órgano que emite el acto.
3.- Lugar y fecha donde el acto es
dictado.
4.- Nombre de la persona u órgano a
quien va dirigido.
5.- Expresión sucinta de los hechos, de
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que los suscriben, con indicación de la
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actos administrativos firmes
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materiales que puedan perturbar el
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aludiendo al artículo 8 de la misma Ley ,
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EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION

  • 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BARQUISIMETO, ESTADO-LARA INTEGRANTE: MARIA VARGAS C.I: 15.668.788 SECCION SAIA: C PROFESORA: EMILY RAMIREZ
  • 2. Para Fernández de Velasco el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. EL ACTO ADMINISTRATIVO: Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo define Al Acto Administrativo a los fines de esta ley, como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública. CONCEPTO LEGAL: Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales, en tal sentido puedo decir que el acto administrativo es un manifestación o declaración unilateral de la administración Pública. DOCTRINAL:
  • 3. Según Sentencia N: Nº PP01-R-2009- 000046. En este sentido, dentro de un concepto amplio, se entiende por Acto Administrativo toda actividad de la Administración o cualquier ente u órgano del Poder Público que actúe en función administrativa, que cree, modifique o extinga derechos subjetivos de los particulares y la cual puede consistir en una declaración de carácter general o particular que incide en la esfera jurídica de los destinatarios de dicha declaración, sea su incidencia en forma positiva, creándole derechos subjetivos, o negativa constriñendo sus derechos, de forma inmediata o mediata, tomando en cuenta que dicha actividad se concreta en el interés público o general. CONCEPTO JURISPRUDENCIAL: CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Según su efecto: se clasifican en Efectos Generales y de Efectos Particulares: como lo establece el artículo 13 y 72 de la (LOPA) Artículo 13 establece los de Carácter Particular: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía, ni los de carácter particular ya vulnera lo establecido en una disposición administrativo de carácter general.
  • 4. Aun cuando fuera dictado por autoridad igual o superior. así mismo los actos particulares son los que contienen una decisión no normativa, aun cuando sean implicados a un sujeto a varios •Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. •Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión. •También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley. Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos según su Destinatario: Son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas.
  • 5. Con el mismo orden de ideas de acuerdo a la clasificación anterior que los actos administrativos según su destinatario también sean publicados en la gaceta Oficial aquellos que interesen a un número indeterminado como se presume en su artículo articulo. 172 LOPA: •Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales. •Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares. • No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados. Por su naturaleza Actos Jurídicos y Actos Materiales: Según su naturaleza: Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas. Actos Materiales: No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas.
  • 6. Según su Contenido: A razón de su contenido hay dos grupos muy importantes: Actos de trámite: Son los que están formados por una serie de actos que no son de carácter resolutivos, simplemente se concretan a dar resolución administrativa o un propósito administrativo, el artículo 9 de la (LOPA) lo explica como actos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresas de la Ley. A tal efecto, deberían hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Los Actos Definitivos: son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley. Así mismo el artículo 62 reza, el acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubiere sido planteada. Se entiende que el artículo antes mencionado resolverá todos los asuntos tanto inicialmente como durante la tramitación. Sin embargo el artículo 85 de la misma Ley establece: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
  • 7. Este artículo deja claro que no todo el mundo podrá interponer los recursos administrativos, para ello es necesario que lo deduzcan personas legitimadas. Según la ley prevé respecto a los actos administrativos y que hace referencia a su contenido, es la que se refiere a los actos creadores de derechos subjetivos, Haciendo referencia al artículo 19 ordinal 2 de la (LOPA). Nulidad absoluta, Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: •Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. •Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. •Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. •Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecidos.
  • 8. B) Actos creadores de derechos o que establecen obligaciones: El artículo 82, Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. La revocación puede ser acordada por el propio autor del acto, o bien, por su superior jerárquico. Puede estar fundada en que el acto administrativo fue desde su origen inoportuno o inconveniente, o bien, en que posteriormente dejó de ser conveniente. La revocación puede ser acordada en todo momento. El artículo 70 de la (LOPA), la Ley establece la posibilidad de que se trate de actos establecedores de obligaciones. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargos de los administrados, prescriben en el término de cinco años, salvo que las leyes especiales se establezcan plazos diferentes. La interrupción y suspensión de los dichos plazos de preinscripción se rigen por el Código Civil. Por su Manifestación de Voluntad: Según el artículo 18 de la (LOPA), debe ser expresa y formal y deberá contener una serie de requisitos:
  • 9. Por su Manifestación de Voluntad: Según el artículo 18 de la (LOPA), debe ser expresa y formal y deberá contener una serie de requisitos: 1.- Nombre del ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto. 2.- Nombre del órgano que emite el acto. 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso. 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8.- El sello de la Oficina. Según su Impunidad: según el artículo 97 establece el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos, señala taxativamente los supuestos.
  • 10. son tres (3) , en que procede el Recurso de Revisión: Pruebas esenciales: Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la solución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. Naturalmente no puede ser cualquier prueba, debe ser por ej. Un documento que tenga importancia decisiva para la resolución del asunto y que de haberse tenido en cuenta, oportunamente, otra hubiere sido la decisión. El hecho de no estar disponible implica, a nuestro juicio, que su acceso era imposible o no hubiera noticia alguna que se pudiera indagar por los medios usuales para su aportación como prueba. Documentos falsos: Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. Fraude: Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno, u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme. No son pues, las simples apreciaciones de tales maquinaciones
  • 11. fraudulentas o la presunción de las mismas, sino la declaratoria expresa de ellas por sentencia definitivamente firme. Por último se encuentra entre la clasificación de los actos administrativos según su ejecución, y así se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo formal. Artículo 78 de la Ley, donde establece sobre los actos materiales que puedan perturbar el ejercicio de los derechos de los particulares. Con el mismo orden de ideas y aludiendo al artículo 8 de la misma Ley , los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el termino establecido, a falta de este término se ejecutaran inmediatamente.