Este documento describe la organización administrativa y judicial en materia de derecho laboral en Argentina. En cuanto a la organización administrativa, señala que el Ministerio de Trabajo a nivel nacional y sus delegaciones a nivel provincial cumplen funciones de vigilancia, conciliación y arbitraje. Por otro lado, en el ámbito judicial la organización está dada por los tribunales laborales que resuelven conflictos individuales y colectivos de acuerdo al Código Procesal Laboral de Santa Fe.
2. LEGISLACIÓN NACIONAL
Constitución Nacional
ART. 1: “La Nación Argentina adopta para
su gobierno la forma representativa,
republicana y federal según lo establece
la presente Constitución”
ART. 5, 121 Y 123 CN.-
3. LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Art. 83: El Poder Judicial de la Provincia es
ejercido, exclusivamente, por una Corte
Suprema de Justicia, cámaras de apelación,
jueces de primera instancia y demás
tribunales y jueces que establezca la ley.
Art. 97:La administración de justicia se rige
por una ley reglamentaria de su organización
y por códigos que determinen sus modos de
proceder
7. FUNCIONES EN EL DERECHO INDIVIDUAL DEL
TRABAJO
Funciones de vigilancia y control
Funciones sancionatorias
Funciones conciliatorias
8. FUNCIONES EN EL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
Función de habilitación y control
Funciones de concertación y homologación
Funciones de conciliación, arbitraje y mediación
Funciones de la policía laboral
9. MINISTERIO DE TRABAJO. SEDE RAFAELA
Carlos Farinolli,
titular del
Ministerio de
Trabajo
Delegación
Rafaela, sita en
calle Bulevar
Lehman 585
10. FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN RAFAELA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
Conflictos individuales
Conflicto colectivo
Inspección y vigilancia
Higiene y seguridad
12. Juzgado Laboral de Rafaela
Bv. Lehmann 363.
Juez: Dr. Lucas Marin. Secretario. Dr. Ernesto Defagot
13. CODIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE ( LEY 7945)
Organización y Competencia:
Art. 1: Órganos jurisdiccionales: la
organización y jurisdicción de los tribunales
del trabajo, como organismos especializados
del Poder judicial de la provincia se regirán
por las disposiciones pertinentes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, complementada
con lo que se establece en el presente
código.
14. Art. 2 Competencia por razón de la materia:
Los jueces del trabajo serán competentes para
entender en:
a) los litigios entre trabajadores y empleadores por
conflictos individuales de derecho derivados del
contrato de trabajo o de una relación laboral, o de
aprendizaje, becas y pasantías, aunque la pretensión
se funde en disposiciones de derecho común;
j) la homologación de los acuerdos que empleadores y
trabajadores celebren con motivo de una relación
laboral y las controversias que se deriven de los
mismos; y,
k) toda acción fundada en las garantías
constitucionales de libertad sindical y trato igualitario
en el trabajo.
ART. 5 CN: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Art. 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.