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República Bolivariana de Venezuela
Universidad ¨Fermin Toro¨
Decanato de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
¿Cómo es la estructura de los tribunales del trabajo en
Venezuela?
¿Cuáles son sus competencias?
¿Es la defensoría pública de trabajadores uno de los
organismos auxiliares?
Autor: Rafael A. Montoya G.
C.I: 17.699.710
Profesor: Winder Montes SAIA-G
Barquisimeto, Venezuela; Enero, 2019.
TABLA DE CONTENIDOS
EDITORIAL…………………………………………………………………………… 3
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo………………………………. 4
Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales
y procedimientos del trabajo………………………………………………….……. 6
Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto
de la función pública………………………………………………………….……… 6
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela.
Sus competencias y los organismos auxiliares como la
Defensoría pública de trabajadores………………………………………………… 7
El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales………….…….……. 8
Competencias de los tribunales del trabajo……………………………….………. 9
Causas y trámites de la inhibición y de la recusación…………………………… 11
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo
y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo……………………. 12
Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo………………….. 13
Variedades ………………………………………………………………………..…. 14
Bibliografía……………………………………………………………………………. 15
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
3
EDITORIAL
Los Tribunales del Trabajo poseen
el conocimiento y fallo de los
conflictos
judiciales surgidos entre trabajadores
y empleadores o patronos, o por
relación del empleo, en los grados de
instancia, apelación y abarcan
inspecciones laborales, prevención
de conflicto, mediación, entre otros,
así pues, la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo posee todo un Titulo, en
el cual establece
cuáles son, cuál es su organización,
su funcionamiento, sus competencias
entre otros; de esta manera comienza
con su artículo 12 estableciendo que
la jurisdicción laboral en Venezuela,
se ejerce por los tribunales del
trabajo.
En el Artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se
evidencia que; “Los Tribunales del
Trabajo se organizarán, en cada
circuito judicial, en
dos instancias: Una primera instancia
integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo. Una
segunda instancia integrada por los
Tribunales Superiores del Trabajo. Su
organización, composición y
funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta
Ley y en las leyes respectivas.” Así
también, un tribunal es el lugar en
que los jueces administran justicias,
pero de un modo más específico
podemos definirlo según el
Diccionario Jurídico Venezolano, que
un tribunal es un conjunto de
magistrados que ejercen la función
jurisdiccional; ya sea en el orden civil;
en el penal; en el laboral o en el
administrativo.
Rasgos Históricos Del
Derecho Adjetivo Del Trabajo.
El Derecho del Trabajo no es
muy antiguo, pero el trabajo existe
desde que el hombre ocupa el mundo
e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como
castigo, no era una norma jurídica si
no una manera de disciplinar a
nuestros primeros padres por
desobediencias a Dios, eso hizo que
naciera el trabajo como un castigo y
en realidad no existía legislación
sobre la actividad laboral.
No se sabía lo que significaba pacto
entre trabajador y empleador; en los
primeros años no existía una
sociedad de consumo como la que
conocemos hoy en día, el hombre se
dedicaba a subsistir y no se colocaba
en relación a la subordinación
respecto a alguien, sólo tomaba lo
que necesitaba de la naturaleza, pero
como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia,
comenzó a organizar el trabajo de su
producción el excedente para
intercambiarlo por otro (trueque), así
se interrelacionaba con los demás y a
la vez satisfacía sus otras
necesidades.
No existe un detalle en la historia que
nos muestre cuál ha sido la evolución
del trabajo, lo único que tenemos son
las instituciones que quedaron
plasmadas y que nosotros la
interpretamos de determinadas
formas, ejemplo el Código Humarabi,
donde encontramos algunas
muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que
posteriormente pasaron a ser
limitaciones del derecho del
trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron
posteriormente y de ella concluimos
que el hombre hizo una limitación a la
jornada de trabajo, no precisamente
para que el trabajador descansara
sino porque se dio cuenta que hay un
tiempo de luz y un tiempo de sombra
y en el primero la mayoría de los
animales trabaja para poder
descansar en el segundo, así se
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
5
pensó que el hombre debería hacer lo
mismo, trabajar en tiempo de luz y
descansar en tiempo de sombra, esto
implica de un recuento formal debe
empezar de la Roma antigua o Roma
Clásica, no hay necesidad de
empezar desde Grecia porque toda la
concesión de Grecia la vamos a tener
en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el
trabajo no era para las personas sino
para los animales y las cosas, dentro
de las cuales se encontraban ciertas
categorías de la especie humana que
tenían condición de esclavo.
El trabajo era en esos tiempos
denigrante y despreciativo, la
condición de esclavo en Roma se
adquiría por ejemplo por el hecho de
perder una guerra, así el ganador de
la misma tenía dos opciones matar o
no al perdedor si lo hacía allí todo
quedaba, pero en el caso que
decidiera no hacerlo la persona
pasaba a ser de su propiedad.
¿SABIAS QUE?
“Los romanos se preocupaban por
desarrollar el Derecho Civil pero no
la de las demás ramas del Derecho,
en todo caso la actividad principal
que desarrollaban en Roma era la
agricultura pero habían otras tales
como el transporte, el comercio, las
llamadas profesiones liberales
(jurisconsultos, ingenieros, médicos)
pero en muchos casos las personas
que desarrollaban esta actividad no
eran ciudadanos romanos por eso
no podía ser sujetos a una relación
de trabajo además ellos no eran
retribuidos por prestar esa actividad
sólo se reconocían ciertos honores
públicos, de allí viene la idea de lo
que conocemos hoy en día como
defensor Ad-Litem, con una carta
Ad honorem y lógicamente la
expresión honorario”
Generalidades Sobre La Ley
Orgánica De Tribunales Y
Procedimientos Del Trabajo. Ley
Orgánica Procesal Del Trabajo Y
Ley Del Estatuto De La Función
Pública.
El proceso laboral tiene su origen
en la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo de 1959 el
cual fue considerado como un
“proceso excesivamente escrito,
lento, pesado, formalista, y no gentil
para nada a la justicia” el cual no
garantizaba una tutela efectiva de los
derechos de los justiciables, el día 13
de agosto del 2002 entra en vigencia
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPT), con la misma se establece
un nuevo proceso en la materia, así
como también una nueva
organización de la jurisdicción laboral.
Este nuevo proceso viene a sustituir
como ahora lo demanda el artículo 26
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999
La Ley Del Estatuto De La Función
Pública.
Regirá las relaciones de empleo
público entre los funcionarios y
funcionarias públicos y las
administraciones públicas nacionales,
estatales y municipales, lo que
comprende:
¿LA CONOCE?
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
7
El sistema de dirección y de gestión
de la función pública y la articulación
de las carreras públicas, el sistema
de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos
humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras,
evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencia, valoración y
clasificación de cargos, escalas de
sueldos, permisos y licencias,
régimen disciplinario y normas para el
retiro.
Estructura De Los Tribunales Del
Trabajo En Venezuela. Sus
Competencias Y Los Organismos
Auxiliares Como La Defensoría
Pública De Trabajadores.
Los Tribunales del Trabajo que
conoce, en primera instancia.
Los Tribunales Superiores del
Trabajo que conocen en
segunda instancia.
Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social.
Artículo 15.
Los Tribunales del Trabajo se
organizarán, en cada circuito
judicial, en dos instancias:
o Una primera instancia
integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del
Trabajo.
o Una segunda instancia
integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo Su
organización, composición y
funcionamiento, la cual se
regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en
las leyes respectivas
¿COMO FUNCIONA LA
DEFENSORÍA DEL
TRABAJO?
El Artículo 28 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, reza: “Con
competencia y funciones en el ámbito
nacional operará un Servicio de
Defensoría Pública de Trabajadores;
cuya organización, atribuciones y
funcionamiento serán establecidas
por la Ley Orgánica sobre la Defensa
Pública, contemplada en las
Disposiciones Transitoria Cuarta;
Numeral 5, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”
El Litisconsorcio Y Las Nuevas
Tendencias Jurisprudenciales.
Existe litisconsorcio cuando en un
litigio aparecen varios sujetos en una
o ambas partes. De acuerdo a la
posición de las partes esta puede ser:
ACTIVO: cuando varios
actores litigan frente a un solo
demandado.
PASIVO: cuando un solo actor
se dirige frente varios
demandados.
MIXTO: si varios actores litigan
frente a varios demandados.
ORIGINARIO: cuando la
pluralidad de litigantes aparece
desde el comienzo del
proceso, (acumulación
subjetiva de pretensiones).
En efecto para la oportunidad
cuando se dictó el fallo vinculante de
esta Sala (s SC n° 2458/01), el litis
consorcio en materia laboral estaba
regulado por la Ley Adjetiva Civil (art.
146), y, en la actualidad, por el
artículo 49 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, que
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
9
anteriormente se reprodujo,
dispositivo que, contrariamente a lo
que ha interpretado la Sala de
Casación Social de este máximo
tribunal, como se demostrará más
adelante, también establecen ciertos
elementos de conexión de cuya
existencia depende la posibilidad de
acumulación de pretensiones de
varios demandantes contra varios
demandados e, incluso, contra un
solo sujeto pasivo (lo que
erradamente la Sala de Casación
Social ha llamado conexión impropia
o intelectual), elementos cuya
inexistencia hace inadmisible
cualquier acumulación de demandas
que se pretenda.
Competencias De Los Tribunales
Del Trabajo.
En primera instancia los Tribunales
Laborales están integrados por los
Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo y
los tribunales de Juicio del Trabajo,
todos ellos integrados por un Juez
Unipersonal y un Secretario. El
Tribunal de Primera Instancia tiene
las atribuciones de conocer, en
primera instancia, de todos los juicios
del trabajo e igualmente sustanciar
los procesos de que conozca el
tribunal.
Tribunales De Sustanciación,
Mediación Y Ejecución Del Trabajo:
Las demandas o solicitudes se
propondrán por ante este Tribunal
competente por el territorio que
corresponda.
Tribunales De Juicio:
El juez de sustanciación, mediación
y ejecución al día siguiente de
concluida la audiencia preliminar,
remitirá el expediente al tribunal de
juicio, a los fines de la decisión de la
causa. El juez de juicio pronunciará
su sentencia oralmente, expresando
el dispositivo del fallo y una síntesis
precisa y lacónica de los motivos de
hecho y de derecho, la cual reducirá
de inmediato, en cuanto a su
dispositiva, a forma escrita.
Tribunales Superiores Del Trabajo
Los Tribunales Superiores del
Trabajo les corresponderán las
atribuciones de conocer: los juicios de
responsabilidad contra cualquiera de
los Jueces, permanentes o
accidentales, de los Tribunales del
Trabajo de Primera Instancia; los
recursos de hecho contra los fallos de
dichos Tribunales, cuando éstos no
oigan o no den curso a las
apelaciones dentro de los términos
legales; y de las solicitudes de
omisión, retardo o denegación de
justicia de aquellos Tribunales; estar
al tanto de las apelaciones y recursos
que se intenten contra las decisiones
que dictare el Presidente del Tribunal,
como Juez de Sustanciación, suplido
esté debidamente.
Sala De Casación Social.
En esta sala se conoce y resuelve las
cuestiones de competencia que
puedan plantearse entre Juzgados y
Tribunales del orden social, por lo
que se puede recurrir al recurso de
casación, según lo establecido en el
Artículo 30, de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia (2004),
en los juicios del trabajo, familia, de
protección del niño, niña y
adolescente y agrarios.
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
11
Causas Y Trámites De La
Inhibición Y De La Recusación.
La recusación, la abstención
voluntaria del juez, del fiscal del
Ministerio Publico o de cualquier otro
funcionario judicial o auxiliar de
intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple
facultad, sino más bien es un
verdadero deber que le impone la ley
al funcionario que tenga conocimiento
de la existencia de una causal que le
impida participar en el asunto. El
funcionario judicial al percatarse que
sobre su persona existe un causal de
recusación, está obligado a
declararla. Se pretende que un
funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por
estar incurso en causa legal invocada
por la parte. Dijimos que en la
inhibición el funcionario
voluntariamente se abstiene de seguir
conociendo el asunto. Pero en la
recusación, esa abstención es
forzada por la iniciativa de las partes.
En este caso la actividad de la parte
está dirigida a separar del juicio al
funcionario incapacitado legalmente,
por alguna causal que a criterio del
legislador pueda comprometer su
imparcialidad en el asunto.
Artículo 31 Ley Orgánica Procesal
del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y
los funcionarios judiciales deberán
inhibirse o podrán ser recusados, por
alguna de las causales siguientes:
Por parentesco de consanguinidad
con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado. Por
tener el inhibido o el recusado, su
cónyuge o algunos de sus
consanguíneos o afines, dentro de los
grados indicados, interés directo en el
pleito. Por haber dado, el inhibido o la
recusada recomendación, o prestado
su patrocinio a favor de alguno de los
litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa. Por haber dado, el inhibido o
el recusado, sociedad de interés o
amistad íntima con alguno de los
litigantes. Por tener; el inhibido o el
recusado, manifestado su opinión
sobre lo principal del pleito o sobre la
incidencia pendiente antes de la
sentencia correspondiente. Por
enemistad entre el inhibido o el
recusado y cualquiera de los
litigantes; demostrada por los hechos
que; sanamente apreciados; hagan
sospechable la imparcialidad del
inhibido o del recusado. Por haber
recibido el inhibido o el recusado;
dádiva de alguno o algunos de los
litigantes; después de iniciado el
juicio.
La Junta De Arbitraje Judicial Del
Trabajo Y La Junta De Arbitraje En
Materia Administrativa Del Trabajo.
Se trata de la Regulación Ley Orgánica
Procesal del Trabajo(LOPTRA) Comisión
Nacional de Mediación (CONAMED) y
según el artículo 188 del Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo(RELOT)
Sujetos Sector Privado Sector Público
Solicitud Art 138 de la LOPTRA: El Juez,
a petición de las partes, ordenará la
realización de un arbitraje que resuelva
la controversia, a fin de estimular los
medios alternos de resolución de
conflictos, en la forma prevista en esta
ley Art 188 de la RELOT: Podrá conocer
de oficio o a solicitud de partes los
conflictos colectivos de trabajo que
pudieran afectar al sector público y a los
servicios públicos esenciales Formación
de las Juntas Por tres (3) miembros, los
cuales serán escogidos al azar por el
Juez, de una lista de árbitros establecida
oficialmente por el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social e
integrada por distinguidos y calificados
especialistas en Derecho del Trabajo o
Seguridad Social. Titular del despacho o
funcionario * Organizaciones sindicales
(trabajadores y patronos) * Procuraduría
General de la República Requisitos para
ser arbitro * Tener la nacionalidad
venezolana; * Ser ciudadano de
reconocida honorabilidad; y. * Ser
abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo, o profesional de
otra área especialista en Seguridad
Social Quien pretendiere integrar el
listado de árbitros y mediadores deberá
ser abogado o abogada, con más de diez
(10) años de graduado o graduada; ser
especialista en Derecho del Trabajo o en
Relaciones Industriales o, en su defecto,
haber ejercido la docencia en
Universidad reconocida y en el área de
Derecho del Trabajo o de las Relaciones
Industriales por más de cinco (5) años o,
durante el mismo lapso, haber ejercido
funciones como Juez o Jueza o Inspector
o Inspectora del Trabajo. En este caso,
la postulación respectiva deberá ser
acompañada con la constancia de
cumplimiento de los requisitos antes
indicados y la declaración firmada por la
persona propuesta, expresando su
voluntad de servir como árbitro.
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
13
Principios Que Orientan La Actuación
De Los Jueces Del Trabajo.
La primera instancia en el proceso
laboral, tiene entonces la característica
especial, posiblemente única en
Latinoamérica, como se señaló, de estar
compuesto por dos fases sucesivas, por
lo cual requiere dos tipos de tribunales
con jueces diferenciados.
La segunda instancia está integrada por
los Tribunales Superiores del Trabajo,
que pueden ser unipersonales o
colegiados (tres jueces). También existe
la posibilidad de ejercer el Recurso de
Casación que es conocido por el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social, la cual está compuesta
por cinco (5) Magistrados. Esta
estructura se crea con el objeto de poder
materializar los principios que impregnan
este proceso, donde el juez cumple un
papel principal que se evidenciará de
seguidas en su participación en la
composición del litigio; particularmente
en el desarrollo del proceso en primera
instancia -en la cual nos centraremos-.
Este proceso judicial en definitiva, amplió
las facultades del juez como rector
imparcial frente a las partes, no
limitándose a ser simplemente un
espectador pasivo que toma decisiones,
sino un impulsador y garantizador del
derecho, del debido proceso y de la
tutela judicial efectiva.
¿SABIAS QUE?
El profesor José Luis Cea
Egaña asegura que: "en virtud de tal
principio se entiende que la atribución
de cualquier competencia debe ser
hecha de manera previa y expresa,
limitada y otorgada con nitidez, nada
más que por la Constitución o la ley"
Chiste De La Semana
Universidad FERMIN TORO
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
15
Referencias Bibliográficas
Islssl.org/wp-
content/uploads/2013/03/Vene
zuela-calderonrendon.pdf
https://www.monografias.com/t
rabajos94/...derecho.../evolucio
n-historica-derecho-lab..
https://scielo.conicyt.cl/scielo.p
hp?script=sci_arttext&pid=S07
18...
https://es.scribd.com/.../Comen
tarios-a-La-Ley-Organica-
Procesal-Del-Trabajo-de-
Venezuela.
Comentarios a la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo de
Venezuela (Francisco
Marín)http Derecho Laboral.
Universidad Fermin Toro Saia
G
Unidad II.- Organización y
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Tribunales del Trabajo
Derecho Laboral. Universidad
Fermin Toro Saia G

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Revista digital Rafael montoya

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad ¨Fermin Toro¨ Decanato de Ciencias Juridicas y Politicas Escuela de Derecho ¿Cómo es la estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela? ¿Cuáles son sus competencias? ¿Es la defensoría pública de trabajadores uno de los organismos auxiliares? Autor: Rafael A. Montoya G. C.I: 17.699.710 Profesor: Winder Montes SAIA-G Barquisimeto, Venezuela; Enero, 2019.
  • 2. TABLA DE CONTENIDOS EDITORIAL…………………………………………………………………………… 3 Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo………………………………. 4 Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo………………………………………………….……. 6 Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto de la función pública………………………………………………………….……… 6 Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la Defensoría pública de trabajadores………………………………………………… 7 El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales………….…….……. 8 Competencias de los tribunales del trabajo……………………………….………. 9 Causas y trámites de la inhibición y de la recusación…………………………… 11 Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo……………………. 12 Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo………………….. 13 Variedades ………………………………………………………………………..…. 14 Bibliografía……………………………………………………………………………. 15
  • 3. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 3 EDITORIAL Los Tribunales del Trabajo poseen el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del empleo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación, entre otros, así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un Titulo, en el cual establece cuáles son, cuál es su organización, su funcionamiento, sus competencias entre otros; de esta manera comienza con su artículo 12 estableciendo que la jurisdicción laboral en Venezuela, se ejerce por los tribunales del trabajo. En el Artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que; “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.” Así también, un tribunal es el lugar en que los jueces administran justicias, pero de un modo más específico podemos definirlo según el Diccionario Jurídico Venezolano, que un tribunal es un conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo.
  • 4. Rasgos Históricos Del Derecho Adjetivo Del Trabajo. El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral. No se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se
  • 5. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 5 pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma. Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad. ¿SABIAS QUE? “Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario”
  • 6. Generalidades Sobre La Ley Orgánica De Tribunales Y Procedimientos Del Trabajo. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Y Ley Del Estatuto De La Función Pública. El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, y no gentil para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 La Ley Del Estatuto De La Función Pública. Regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales, lo que comprende: ¿LA CONOCE?
  • 7. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 7 El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas, el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. Estructura De Los Tribunales Del Trabajo En Venezuela. Sus Competencias Y Los Organismos Auxiliares Como La Defensoría Pública De Trabajadores. Los Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. Los Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: o Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. o Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas
  • 8. ¿COMO FUNCIONA LA DEFENSORÍA DEL TRABAJO? El Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” El Litisconsorcio Y Las Nuevas Tendencias Jurisprudenciales. Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes. De acuerdo a la posición de las partes esta puede ser: ACTIVO: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado. PASIVO: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados. MIXTO: si varios actores litigan frente a varios demandados. ORIGINARIO: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones). En efecto para la oportunidad cuando se dictó el fallo vinculante de esta Sala (s SC n° 2458/01), el litis consorcio en materia laboral estaba regulado por la Ley Adjetiva Civil (art. 146), y, en la actualidad, por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que
  • 9. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 9 anteriormente se reprodujo, dispositivo que, contrariamente a lo que ha interpretado la Sala de Casación Social de este máximo tribunal, como se demostrará más adelante, también establecen ciertos elementos de conexión de cuya existencia depende la posibilidad de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra varios demandados e, incluso, contra un solo sujeto pasivo (lo que erradamente la Sala de Casación Social ha llamado conexión impropia o intelectual), elementos cuya inexistencia hace inadmisible cualquier acumulación de demandas que se pretenda. Competencias De Los Tribunales Del Trabajo. En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario. El Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer, en primera instancia, de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Tribunales De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante este Tribunal competente por el territorio que corresponda. Tribunales De Juicio: El juez de sustanciación, mediación y ejecución al día siguiente de
  • 10. concluida la audiencia preliminar, remitirá el expediente al tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. El juez de juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Tribunales Superiores Del Trabajo Los Tribunales Superiores del Trabajo les corresponderán las atribuciones de conocer: los juicios de responsabilidad contra cualquiera de los Jueces, permanentes o accidentales, de los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia; los recursos de hecho contra los fallos de dichos Tribunales, cuando éstos no oigan o no den curso a las apelaciones dentro de los términos legales; y de las solicitudes de omisión, retardo o denegación de justicia de aquellos Tribunales; estar al tanto de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones que dictare el Presidente del Tribunal, como Juez de Sustanciación, suplido esté debidamente. Sala De Casación Social. En esta sala se conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y Tribunales del orden social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación, según lo establecido en el Artículo 30, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
  • 11. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 11 Causas Y Trámites De La Inhibición Y De La Recusación. La recusación, la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla. Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto. Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los
  • 12. litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio. La Junta De Arbitraje Judicial Del Trabajo Y La Junta De Arbitraje En Materia Administrativa Del Trabajo. Se trata de la Regulación Ley Orgánica Procesal del Trabajo(LOPTRA) Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) y según el artículo 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo(RELOT) Sujetos Sector Privado Sector Público Solicitud Art 138 de la LOPTRA: El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta ley Art 188 de la RELOT: Podrá conocer de oficio o a solicitud de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales Formación de las Juntas Por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. Titular del despacho o funcionario * Organizaciones sindicales (trabajadores y patronos) * Procuraduría General de la República Requisitos para ser arbitro * Tener la nacionalidad venezolana; * Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y. * Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social Quien pretendiere integrar el listado de árbitros y mediadores deberá ser abogado o abogada, con más de diez (10) años de graduado o graduada; ser especialista en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o, en su defecto, haber ejercido la docencia en Universidad reconocida y en el área de Derecho del Trabajo o de las Relaciones Industriales por más de cinco (5) años o, durante el mismo lapso, haber ejercido funciones como Juez o Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo. En este caso, la postulación respectiva deberá ser acompañada con la constancia de cumplimiento de los requisitos antes indicados y la declaración firmada por la persona propuesta, expresando su voluntad de servir como árbitro.
  • 13. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 13 Principios Que Orientan La Actuación De Los Jueces Del Trabajo. La primera instancia en el proceso laboral, tiene entonces la característica especial, posiblemente única en Latinoamérica, como se señaló, de estar compuesto por dos fases sucesivas, por lo cual requiere dos tipos de tribunales con jueces diferenciados. La segunda instancia está integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo, que pueden ser unipersonales o colegiados (tres jueces). También existe la posibilidad de ejercer el Recurso de Casación que es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, la cual está compuesta por cinco (5) Magistrados. Esta estructura se crea con el objeto de poder materializar los principios que impregnan este proceso, donde el juez cumple un papel principal que se evidenciará de seguidas en su participación en la composición del litigio; particularmente en el desarrollo del proceso en primera instancia -en la cual nos centraremos-. Este proceso judicial en definitiva, amplió las facultades del juez como rector imparcial frente a las partes, no limitándose a ser simplemente un espectador pasivo que toma decisiones, sino un impulsador y garantizador del derecho, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. ¿SABIAS QUE? El profesor José Luis Cea Egaña asegura que: "en virtud de tal principio se entiende que la atribución de cualquier competencia debe ser hecha de manera previa y expresa, limitada y otorgada con nitidez, nada más que por la Constitución o la ley"
  • 14. Chiste De La Semana
  • 15. Universidad FERMIN TORO Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo 15 Referencias Bibliográficas Islssl.org/wp- content/uploads/2013/03/Vene zuela-calderonrendon.pdf https://www.monografias.com/t rabajos94/...derecho.../evolucio n-historica-derecho-lab.. https://scielo.conicyt.cl/scielo.p hp?script=sci_arttext&pid=S07 18... https://es.scribd.com/.../Comen tarios-a-La-Ley-Organica- Procesal-Del-Trabajo-de- Venezuela. Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela (Francisco Marín)http Derecho Laboral. Universidad Fermin Toro Saia G Unidad II.- Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo Derecho Laboral. Universidad Fermin Toro Saia G