Presentación del Observatorio de la Infancia en Andalucía sobre la situación del maltrato infantil en Andalucía realizada por Francisco J. Alaminos Romero en las "Jornadas sobre avances en los derechos de la infancia: de la invisibilidad del maltrato a la promoción del bienestar" celebradas en Cádiz los días 11 y 12 de julio de 2012.
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Situación del maltrato infantil en Andalucía
1. [JORNADAS SOBRE AVANCES EN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA: DE LA
INVISIBILIDAD DEL MALTRATO A LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR]
“Situación del Maltrato
infantil en Andalucía ”
Francisco Jesús Alaminos Romero
Coordinador del Observatorio de la Infancia en Andalucía
Cádiz, 11 de julio de 2012
2. Competencias en protección de menores
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos
y la atención al menor (BOJA n.53, de 12.05.98)
Competencia exclusiva de la Administración en
materia de protección de menores para que en
caso de que las personas en principio encargadas
de velar por el bienestar del menor (titulares de la
patria potestad o tutores) incumplan sus deberes
para con el mismo, pueda intervenir por el interés
superior de los niños y las niñas
3. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la
atención al menor
Artículo 2. Protección de derechos
Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán
para que los menores gocen en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de todos los derechos y libertades que
tienen reconocidos por la Constitución , la
Convención de Derechos del Niño y (…), sin
discriminación alguna por razón de nacimiento,
nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión,
lengua, cultura, opinión
4. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la
atención al menor – Derechos
Capítulo II. De la promoción de los derechos de los menores
Derecho a la identificación (art. 5).
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 6).
Derecho a la información y a una publicidad adecuada (art. 7).
Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación (art. 8).
Derecho a la integración (art. 9).
Derecho a la salud (art. 10).
Derecho a la educación (art. 11).
Derecho a la cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia
(art. 12).
Derecho al medio ambiente (art. 13).
Derecho a ser oído (art. 14).
5. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la
atención al menor
Artículo 8. Prevención de malos tratos y de la explotación.
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán
programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar
que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o
sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y
sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral,
exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que
pueda interpretarse como explotación de los mismos.
2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas en el
apartado anterior, las Administraciones Públicas de Andalucía
establecerán los mecanismos de coordinación adecuados,
especialmente en los sectores sanitario, educativo y de servicios
sociales.
6. Definiendo el maltrato infantil
Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, mientras que el niño se encuentre
bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de
cualquiera otra persona que le tenga a su
cargo.
Artículo 19. La Convención de los Derechos de los Niños de
Naciones Unidas
7. Definiendo el maltrato infantil
Artículo 3. Definición
”Cualquier acción, omisión o trato negligente, no
accidental, por parte de los padres, cuidadores
o instituciones, que comprometa la
satisfacción de las necesidades básicas del
menor e impida o interfiera en su desarrollo
físico, psíquico y/o social.”
Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información
sobre maltrato infantil en Andalucía
9. La medida “real” del maltrato infantil
es un objetivo difícilmente alcanzable
• Ocurre en entornos privados a los que es difícil acceder
• Existe temor a las represalias a raíz de la denuncia
• Es necesario poseer un gran conocimiento sobre las tipologías de maltrato
• Implica a distintas AAPP que no comparten eficientemente los datos que recogen
• Hasta ahora, no se ha extendido el uso de instrumentos de medida estructurados
• Al no usar estos instrumentos, se imponen criterios personales y falsas creencias, prejuzgando los
casos y suavizando el diagnóstico de gravedad de las situaciones de maltrato.
• El grado de certeza en la detección del maltrato, y por tanto en la obtención de
indicadores, es variable en función de su tipología, los dispositivos que lo detectan
y las herramientas para medirlo
10. Existe mucha variabilidad en las estimaciones sobre el
maltrato infantil según las herramientas y las fuentes de
información que se han utilizado
• En EEUU, en 1975, se obtiene una estimación de la prevalencia del
maltrato (maltrato físico y formas verbales del maltrato emocional) de
140 por mil menores de edad (36x1000 para violencia severa) y en
1986, esta estimación se reduce a 107 (19x1000 para violencia severa)
(Strauss, Gelles)
• En EEUU, en 1986 se estimó una tasa de incidencia de 3,4 casos por
cada mil menores de edad (a partir de servicios de protección a la
infancia) y aumentó hasta 10,5 al considerar la información de otros
servicios.
• En Chile, en 2006, se estimó que un 75,3 % de los niños y niñas recibe
algún tipo de violencia. Un 25,9 % violencia física grave. (Unicef)
11. En España, también, se obtienen resultados
muy diferentes al medir el fenómeno del
maltrato infantil
• En Cataluña, en 1988, se estimó una tasa de incidencia de 4 por
cada mil (niños y niñas de 0 a 16 años) (Fuente: Servicios sociales,
hospitales, una muestra en educación, médicos pediatras y
expedientes de la Dirección General de Atención a la Infancia)
• En 1992, en Zaragoza se obtiene una tasa de incidencia de 16 por
cada mil menores de edad (Equipo de investigación sociológica
Edis) (Fuentes: diversos servicios de atención a la infancia con
fuentes no unificadas) (¿Problemas con la identificación única de casos?)
• En Andalucía, en 1997 y 1998, la prevalencia detectada fue de 0,72
por cada mil menores de edad (Estudio Centro Reina Sofía basado
en expedientes de protección del menor)
12. En Andalucía, el estudio más
importante sobre maltrato infantil,
realizado en 1995, estimó una
incidencia del maltrato de 15 casos
por cada mil menores de edad
• Fuentes para la detección de casos: Servicios Sociales Comunitarios, Servicios
Educativos: Encuestas a maestros y maestras de primaria, Expedientes de SPM y
Servicios Sanitarios (Atención primaria, hospitales, E.S.M.D. y U.S.M.I) (Casos de
1992)
• El maltrato infantil en Andalucía. Junta de Andalucía. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Autores: Jesús
Jiménez, Carmen Moreno, Alfredo Oliva, Jesús Palacios y David Saldaña
13. Algunas características relacionadas con las familias
65-76% • Progenitores desempleados
• Dificultades económicas graves
+ 50% • Problemas graves entre los adultos cuidadores
• Fuertes conflictos familiares-conyugales
45-50% • Malas condiciones en la vivienda
• Espacios precarios, hacinamiento
35-40% • Abandono del hogar por parte del padre o la madre
• Aislamiento frente a otras familias
• Madres menores de edad en su primer hijo
10-20% • Madres que han criado solas a sus hijos desde el
principio
Fuente: MORENO,MC;JIMÉNEZ, J ; OLIVA,A; PALACIOS,J;SALDAÑA,D (1995). Detección y
caracterización del maltrato infantil. Infancia y aprendizaje.
14. Otras características relacionadas con las familias
Consumo de drogas, ansiolíticos y
antidepresivos
Trastornos cognitivos y emocionales
Falta de apoyo social y situaciones de estrés
Modelos educativos negligente y autoritario
Fuente: Maltrato infantil en la familia en España. Informe del Centro Reina Sofía. Infancia y
aprendizaje. Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad (2011)
15. Estimaciones sobre las cifras del maltrato infantil.
Suponiendo condiciones
similares se podría suponer que
unos 24.700 niños y niñas
habrían padecido algún tipo de
maltrato en 2011
16. Estimaciones sobre las cifras del maltrato infantil.
No obstante, esta estimación hipotética establecería un
máximo para la tasa de maltrato infantil.
Los avances en protección social, políticas y
programas, llevados a cabo en las últimas décadas,
fundamentalmente desde los ámbitos sanitario,
educativo y Servicios Sociales, y en formación de
profesionales nos llevan a pensar en una tasa
bastante inferior.
19. Ciudadanía
•Familiares
•Vecinos Servicios
•Amigos Sanitarios
Justicia
•Órgano judicial •Centros de Salud /
Atención primaria
•Fiscalía de
menores •Hospital
•Especialidades
•USMI
Servicios de
prevención y
apoyo a la Servicios
Detectar Educativos
familia
• Centros de día Maltrato • Centro educación infantil,
primaria, secundaria
• Puntos de encuentro familiar
• Tratamiento violencia familiar
Infantil • Centro Educación
especial
• Evaluación/tratamiento abusos
sexuales • EOE
• Otras entidades colaboradoras
Servicios de
protección Fuerzas y
de menores cuerpos de
seguridad
•Unidades tutelares • Policía nacional
•Centros • Guardia Civil
residenciales Corporaciones • Policía Autonómica
•Entidades Locales • Policía local
colaboradoras • Servicios Sociales
Comunitarios
• Equipos de
tratamiento familiar
20. Notificar el maltrato
• Director/a centro sanitario, facultativo/a especialista,
Salud médico/a de familia, pediatra, psiquiatra USMI,
psicólogo/a USMI, ATS/DUE, matrona, trabajador/a
social, auxiliar enfermería
• Director/a centro educativo, profesor/a (infantil y
Educación primaria, ESO, educación especial), profesional EOE,
profesional departamento orientación
Seguridad del • Policía nacional
• Guardia Civil
estado • Policía local
• Fiscal de menores
Justicia • Juez/a
• Director/a centro servicios sociales comunitarios
Servicios • Psicólogo/a, Pedagogo/a, Educadores sociales
Sociales •
•
Trabajador/a social
Teléfono de atención a la infancia 116 111
21. Notificar el maltrato
No es necesario tener una
certeza absoluta, sino que es
suficiente tener una sospecha
razonable de la existencia del
maltrato
22. Usar la hoja de detección y notificación del maltrato infantil
Ejemplar para
Ejemplar para Servicio o Delegaciones Ejemplar para
centro notificador Provinciales (Grave) o Dirección General
CCLL (Leve o Moderado)
23. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“..Valoro positivamente la coordinación de los servicios, es muy
importante para encauzar lo mas eficazmente un caso de
maltrato, y no dañar más a las víctimas. Respecto a los
resultados, tal vez no tenemos toda la información que
debiéramos después de notificar los casos”.
Trabajadora Social (Centro de Salud)
24. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“..tenemos las hojas de detección y notificación, así como de la
guía de uso y las hojas están accesible a todos los equipos
profesionales. La hemos utilizado siendo la dificultad más
importante el miedo de los profesionales a equivocarse ante
una sospecha de posible maltrato..”
Trabajadora Social (Centro de Salud)
“..La he utilizado muchas veces. La dificultad que yo he
encontrado, es que resulta muy difícil que el personal médico
cumplimente la hoja (de detección y notificación), parece que
les da miedo. Hasta ahora he cursado dos por parte de estos
equipos.”
Trabajadora Social (Hospital)
25. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“..Valoro los servicios sociales (…), sin estos equipos no
podríamos corroborar los datos, ya que en el Hospital es poco
tiempo en el que están las/los menores y sus familiares proyectan
una imagen de bondad, responsabilidad, cuidado, etc. En algunos
casos esta imagen de corrección se muestra para que no
detectemos lo que realmente ocurre.”
“..Habría que dar más importancia a los equipos profesionales
de los Centros de Salud ya que, al igual que en comunitarios,
realizan visitas a domicilios y observan, y estudian el caso. “
Trabajadora Social (Hospital)
26. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“..en educación se tiene poca información sobre el proceso de
detección. De hecho, en mi caso, que trabajo en centros con
familias en situación social desfavorecida, de ambiente
desestructurado, se nos dan algunos casos de negligencia en el
cuidado del menor que se deben a que la familia está
desestructurada..." y entre quienes trabajamos con este alumnado
nos llegamos a plantear si se trata realmente de un caso de
Maltrato.
(Equipo de Orientación Educativa I.E.S.)
27. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“… lo cierto es que en los centros educativos se necesita
formación al respecto, dirigida a al alumnado como supuestas
víctimas, así como a los profesionales que trabajan con éstos, no
sólo para su detección temprana sino también para una
intervención adecuada”
(Equipo de Orientación Educativa I.E.S.)
28. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
“Estoy de acuerdo especialmente en la necesidad de formación.
En mi ámbito, el educativo, es evidente que no estamos
preparados para detectar casos de maltrato. Por otro lado, en
mi experiencia personal, nos ha llegado la información por
amistades de los alumnos maltratados, es decir, que también se
corrobora la cuestión del silencio de las víctimas. ..”
(Jefatura de estudios I.E.S.)
29. Algunas percepciones de los profesionales sobre la detección y
notificación de las situaciones de maltrato
”..es difícil denunciar una situación, y más aún cuando
desconoces las consecuencias que te puede generar. De ahí la
importancia de contar con una información y formación exhaustiva
para éstos profesionales que para los servicios sociales son tan
importantes, si ellos no detectan, nosotros no intervenimos…”
(Integrante de un equipo de Tratamiento Familiar)
30. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
Formación de profesionales
• Una mejor formación de los y las profesionales sobre
el maltrato infantil y sus tipologías, sus causas y sus
consecuencias implicará una mayor detección del
maltrato
• Plan de Formación en Infancia (OIA)
• Utilización del SIMIA (Sectores Salud/Educación/Servicios
Sociales) (650 profesionales)
• Instrumentos de evaluación del riesgo social infantil y
capacidades parentales
• Detección e Intervención en casos de Abusos Sexual Infantil
• Red SABIA
31. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
Mejorar la coordinación
• Intersectorial: salud, servicios sociales,
educación
• Intrasectorial: Servicios de
protección/prevención de menores vs a
CCLL
• Revisar la eficacia de los cauces de
derivación actuales:
• Protocolos
• El modelo de hoja de detección y notificación
• El “trámite de audiencia“ a las familias
32. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
EL Sistema de información
sobre el Maltrato Infantil en
Andalucía (S.I.M.I.A)
• El sistema integrado de recogida de
información es accesible a todos/as los
profesionales que atienden a la infancia
y adolescencia
• Accesible por Web
• https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybiene
starsocial/simia/
33. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
Línea de atención a la
infancia
• Teléfono gratuito de atención al maltrato
infantil disponible las 24 horas del día
• Además ofrece información sobre
distintos recursos, programas y
actuaciones del sistema de protección a
la infancia de la Junta de Andalucía
34. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
Programas de educación y
sensibilización
• Fomentar en las familias el
conocimiento de los estilos educativos
más beneficiosos
• Proveer a las familias de herramientas
educativas que mejoren las
habilidades en la resolución de
conflictos con los hijos/as
• Programas de sensibilización de la
población general
• Biblioteca Virtual del OIA
35. Recomendaciones para mejorar la detección y la notificación
Estadísticas, investigación y
evaluación
• Establecer un registro de maltrato que
incluya todas las fuentes de detección
• Generar indicadores de maltrato validos,
consistentes, comparables en el tiempo y
entre grupos, accesibles,…
• Elaboración de informes periódicos
sobre la situación del maltrato
• Programas de detección temprana
(screening )
• Evaluar los programas y acciones
desarrolladas por las A.A.P.P.