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PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE MUESTRAS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO
DIRECTIVA SANITARIA N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01
RM N° 156-2010/MINSA
Blgo. Daniel Chuchòn Callañaupa
Resp. Laboratorio de Alimentos – DIRESA JUNIN
Huancayo, 30 de Mayo del 2013
Es la ciencia que estudia los alimentos en
cuanto a su producción, manipulación,
conservación, elaboración y distribución,
así como su relación con la sanidad.
BROMATOLOGÍA
Esta ciencia permite conocer
la composición cualitativa y
cuantitativa de los alimentos,
el significado higiénico y
toxicológico de las
alteraciones y
contaminaciones.
BROMATOLOGÍA
La bromatología estudia los
alimentos, su composición
química, su acción en el
organismo, su valor
alimenticio y calórico así
como sus propiedades físicas,
químicas, toxicológicas y
también adulterantes,
contaminantes, etc.
¿Qué es un Alimento?
Es el
producto en
estado
natural o
elaborado
con
característic
as
agradables
para el
consumo
humano.
Principios
alimenticios
Residuos
no
absorbidos
•Carbohidratos
•Proteínas
•Grasas
•Vitaminas
•Minerales
•Agua
Sustancias
energéticas
Sustancias de
regulación
TIPO DE ALIMENTO
•Reglamento de la Calidad del agua para consumo humanoReglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S. 031-2010-D.S. 031-2010-
SASA
TITULO IX : Requisitos de calidad del agua para consumo humanoTITULO IX : Requisitos de calidad del agua para consumo humano
•Artículo 60°.- Parámetros microbiológicos y otros organismos Ane xo I
•Artículo 63°.-
Parámetros de control
obligatorio (PCO)
•Son parámetros de control
obligatorio para todos los
proveedores de agua, los
siguientes:
•1. Coliformes totales;
•2. Coliformes termo
tolerantes;
•3. Color;
•4. Turbiedad;
•5. Residual de desinfectante; y
TIPO DE ALIMENTO
TIPO DE ALIMENTO
EJEMPLOS
Leche pura / leche con agua y/o otros
Miel de abeja / Miel de abeja con ¿¿azúcar??
Queso natural / Queso ¿¿ soya ??
TIPO DE ALIMENTO
ALIMENTO CONTAMINADO
Es todo aquel que contiene una sustancia extraña (peligros biológicos,
físicos o químicos) a su composición y que puede causar enfermedad a
los consumidores.
PRESENTACIÓN
La Dirección Regional de Salud, a través de Laboratorio
de Ambiental Ambiental tiene la responsabilidad de
brindar el soporte técnico para dictaminar sobre la
inocuidad de los alimentos y del agua de consumo
humano, de muestras que llegan de todas las
Provincias del nuestra Región.
En este contexto, los resultados de los análisis realizados
deben ser absolutamente confiables y comparables, siendo
la calidad e idoneidad de las muestras que se reciben en el
Laboratorio de DESA, sea de suma importancia para
sustentar la correcta toma de decisiones por parte de la
Autoridad Sanitaria.
A través de esta Directiva Sanitaria, el Ministerio de Salud a través de
la DIRESA/DESA, cuenta con procedimientos normados para la
recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano
que permite;
1. Uniformizar el envío y recepción de muestras de alimentos y bebidas
provenientes del ámbito Regional, evitando aquellas que no cumplen
con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio,
de manera que se minimicen o eliminen trámites administrativos,
consumo de tiempo y generación de gastos al Estado que involucra
la devolución o eliminación de muestras no viables.
2. Garantizar la confiabilidad y comparabilidad de los resultados
analíticos,
OBJETIVO
Establecer las condiciones y requisitos para la
recepción de muestras de alimentos, bebidas
y superficies en contacto con alimentos, que
aseguren la representatividad y las
características necesarias de las muestras que
se destinen para los ensayos de laboratorio.
BASE LEGAL
1. Ley N° 26842, Ley General de Salud
2. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3. Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas.
4. Reglamento de Dirimencias INDECOPI CRT: 2001. 2ª Edición.
5. Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA que aprueba la Norma
Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y
otros, destinados a programas sociales de alimentos
6. Resolución Ministerial Nº 461-2007/MINSA que aprueba la Guía
Técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto
con alimentos y bebidas.
7. Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº
071- MINSA/DIGESA-V.01 Norma Sanitaria que establece los
criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los
alimentos y bebidas de consumo humano.
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones Operativas
1. Cantidad de muestra: cantidad mínima de muestra en gramos (g) o mililitros
(mL) necesaria para realizar los ensayos de laboratorio de conformidad con el
Anexo 01.
2. Criterios para la no aceptación de las muestras: razones técnicas por las
cuales no se aceptan las muestras, debido a que éstas no cumplen las
condiciones necesarias para los ensayos
3 Dirimencia: procedimiento técnico, iniciado a pedido de parte, sea por el
interesado o su representante legal, quien solicita a la autoridad competente la
ejecución de un nuevo análisis empleando la muestra dirimente por no estar de
acuerdo con los resultados emitidos
4 Muestra: número total (una o más) de unidades de muestra individuales de un
lote de alimento o bebida, idealmente obtenidas de una forma aleatoria, que se
destinan para los ensayos en el laboratorio
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones Operativas
5 Toma de muestra :
La muestra es un factor importante para los ensayos realizados en el
Laboratorio de Control Ambiental.
La adecuada selección y correcta recolección de la muestra por parte de
personal calificado, los medios de conservación y transporte al
laboratorio, son importantes para obtener resultados de calidad,
significativos y confiables.
Definiciones Operativas
6 Muestras de alimentos envasados: son aquellas muestras que
provienen de establecimientos de fabricación, almacenamiento o
expendios de alimentos contenidos en su envase original, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en la NTS Nº 071-
MINSA/DIGESA -V.01 Norma Sanitaria sobre “Criterios
Microbiológicos de Calidad Higiénico Sanitaria e Inocuidad para los
Alimentos y Bebidas de Consumo Humano”.
Definiciones Operativas
7 Muestras de alimentos preparados:
son aquellas muestras provenientes de servicios, tales como, venta
callejera, ambulatoria, mercados, alimentación para colectividades,
restaurantes y servicios afines, alimentación diferida entre otros, que
han sido sometidos o no a proceso de cocción, y que generalmente
no cuentan con empaque propio, razón por la cuál deben tomarse
medidas para garantizar su integridad. Su recolección deberá
efectuarse evitando contaminarla por cualquier factor ambiental o
humano.
Definiciones Operativas
8 Muestras de alimentos involucrados en intoxicaciones: son
muestras que la Autoridad de salud ha relacionado a una intoxicación
alimentaria. Suele ser frecuente que no se disponga de las cantidades
necesarias de muestra, razón por la cual debe recolectarse lo que esté
disponible, extremando las precauciones de seguridad para evitar
agregar contaminación a la muestra.
Definiciones Operativas
8 Muestras de alimentos involucrados en intoxicaciones: son
muestras que la Autoridad de salud ha relacionado a una intoxicación
alimentaria. Suele ser frecuente que no se disponga de las cantidades
necesarias de muestra, razón por la cual debe recolectarse lo que esté
disponible, extremando las precauciones de seguridad para evitar
agregar contaminación a la muestra.
Definiciones Operativas
9 Muestra dirimente: muestra recibida sin requerimiento de ensayo
mantenida bajo condiciones controladas para la conservación de sus
características iniciales y que obra en poder del Laboratorio de
Control Ambiental con el objetivo de servir como testigo en caso de
ser necesario. Estas muestras deben mantenerse con precintos de
seguridad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
1. Envases
Las muestras deben colectarse en envases limpios, secos,
herméticos, tales como frascos de vidrio de boca ancha,
bolsas de plástico desechables, cuya capacidad sea
adecuada para la cantidad de muestra a recolectar.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
Envases
Para la toma de muestras destinadas a ensayos
microbiológicos los envases deben ser estériles y si son
bolsas plásticas, éstas deben ser de primer uso.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
Envases
Cuando se utilicen
envases con tapas,
éstas deben ser tipo
rosca no metálica, es
necesario que el
material sea insoluble,
no absorbente e
inerte.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
Envases
Las bolsas de plástico
desechables deben sellarse
firmemente tras su llenado,
de forma que no se
produzca goteo o
escurrimiento durante su
manipulación posterior.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
2. Cantidad de muestra
2.1 La cantidad de muestra recomendada para los ensayos microbiológicos,
parasitológicos, fisicoquímicos y/o sensoriales así como las condiciones en la
que deben transportarse, se exponen en el Anexo 01 “Cantidad de muestra
necesaria y condiciones de conservación y tiempo de transporte”.
RM N° 156-
2010/MINSA.
Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de
Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N°
032 - MINSA/DIGESA - V.01
CRITERIOS PARA ENSAYOS MICROBIOLOGICOS
Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo
Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01
RM N° 156-
2010/MINSA.
Muestra de superficies inertes:
Muestras obtenidas por hisopado o enjuague de
las partes externas y/o internas de los equipos,
mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar etc.,
que están en contacto con los alimentos
Muestras de superficies vivas
Muestras obtenidas por enjuague de las manos,
con o sin guantes, del manipulador de alimentos
Ensayos Fisicoquímicos
RM N° 156-
2010/MINSA.
Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de
Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N°
032 - MINSA/DIGESA - V.01
Ensayos Fisicoquímicos
Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de
Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N°
032 - MINSA/DIGESA - V.01
RM N° 156-
2010/MINSA.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
Cantidad de muestra
2.2 No debe confundirse la cantidad
de muestra con el tamaño de la
muestra.
2.3 Debe enviarse la cantidad de
muestra que se requiera para
cada tipo de ensayo en
particular (microbiológico,
parasitológico, fisicoquímico y/o
sensorial).
3. Identificación de las muestras
DISPOSICIONES ESPECÍFICASCONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
Las muestras deben estar claramente identificadas mediante un rótulo o etiqueta
(Anexo 02), consignando, con letra legible y tinta indeleble, los siguientes datos,
que deben coincidir con lo declarado en la solicitud de ensayo (Anexo 03):
Identificación de la muestra,
• Lugar de la toma de
muestra,
• Fecha y hora de la toma de
muestra,
• Número de lote (si fuera el
caso)
• Temperatura de la muestra
al momento de ser tomada.
CRITERIOS PARA ENSAYOS MICROBIOLOGICOS
Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de
Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N°
032 - MINSA/DIGESA - V.01
RM N° 156-
2010/MINSA.
Identificación de las muestras
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS
La etiqueta, deberá colocarse de forma tal, que se evite que el
envase sea abierto y la muestra sea alterada o violada. Por
ejemplo: entre la tapa y el frasco, en el nudo o cierre de la
bolsa.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
3. Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
La conservación y transporte de
todas las muestras colectadas
deberá efectuarse de tal manera
que se impida su ruptura, derrame,
alteración o deterioro, evitando su
exposición a la luz solar directa.
El transporte de las muestras al
laboratorio debe efectuarse en un
recipiente limpio e inerte que
ofrezca una protección adecuada
contra la contaminación externa y
evite el deterioro de las muestras
durante el transporte.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
El transporte de las
muestras que requieren
refrigeración o
congelación debe
realizarse en recipientes
refrigerados
(conservadores) u otro
material aislante, que
tenga una capacidad
suficiente.
Temperaturas
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
Cuando las muestras sean
transportadas por servicio
de mensajería o por otra
persona distinta a la que
tomó la muestra, el
recipiente conteniendo
todas las muestras debe
precintarse de forma que
permita detectar toda
apertura no autorizada
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
Las condiciones de
conservación y el tiempo
máximo entre la toma de
muestra y la llegada al
laboratorio se exponen en
el Anexo 01: “Cantidad de
muestra necesaria y
condiciones de
conservación y tiempo de
transporte”.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
El envío o entrega de muestras
al Laboratorio estará a cargo
del usuario, quien será
responsable de su integridad.
El Laboratorio no se
responsabiliza de las
posibles pérdidas, mala
manipulación, ruptura o
retrasos en la recepción de
la muestra, por tanto el
encargado del muestreo o
usuario será responsable
de que las muestras se
encuentren en condiciones
óptimas entre la toma de
muestra y la llegada al
Laboratorio
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
4. Documentación necesaria
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Las muestras que se
entreguen en el laboratorio
deberán acompañarse de:
• Oficio o carta dirigida al
Director General de la
DIRESA solicitando el
análisis de las muestras.
• “Solicitud de Ensayo”
(Anexo 03), debidamente
llenada de acuerdo al Anexo
04: “Instructivo para el
llenado de la Solicitud de
Ensayo”.
• Comprobante de pago de
los ensayos solicitados en el
caso de servicios a terceros.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5. Criterios para la no aceptación de muestras.
El responsable del área de recepción de muestras del laboratorio
verificará las condiciones de las muestras a fin de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones especificadas en la presente
Directiva Sanitaria.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Criterios para la no aceptación de muestras.
Las muestras no serán aceptadas para
efectuar los ensayos en las siguientes
situaciones:
• Cuando no se haya conservado la
Integridad de las muestras hasta su
llegada al laboratorio, el envase se
encuentre roto, abierto, agujereado o
la muestra presente evidentes signos de
deterioro.
• Muestras como prueba material de una
denuncia; que se presenten abiertas, rotas
y/o parcialmente consumidas o con signos
evidentes de deterioro (olor, color,
apariencia anormal).
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Criterios para la no aceptación de muestras.
Las muestras no serán aceptadas para efectuar
los ensayos en las siguientes situaciones:
• Cuando se verifique una temperatura
inapropiada durante el transporte, o la
temperatura en el momento de la recepción no
es adecuada.
• Cantidad de muestra insuficiente, menor a la
establecida en el Anexo 01:
“Cantidad de muestra necesaria y condiciones
de conservación y tiempo de transporte”.
• Falta de información o incongruencia de datos
en el Formato de Solicitud de ensayo. No
procederá el análisis de muestras cuyas
solicitudes de ensayo no indiquen toda la
información requerida.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Criterios para la no aceptación de muestras.
Las muestras no serán aceptadas
para efectuar los ensayos en las
siguientes situaciones:
Muestras que se encuentren
fuera de su periodo de
vigencia o próximos a su
fecha de expiración (la fecha
de expiración deberá
proporcionar un margen de
tiempo adecuado para la
realización de los ensayos, es
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estén próximos a expirar).
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Criterios para la no aceptación de muestras.
Las muestras no serán aceptadas para efectuar los ensayos en las
siguientes situaciones:
Muestras que debiendo tener
Registro Sanitario, no cuenten
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6. Periodo de custodia y eliminación de las muestras y muestras dirimentes.
El periodo de custodia de
las muestras dirimentes
será de 3 meses contados a
partir de la emisión del
Informe de Ensayo,
transcurrido este tiempo
serán destruidas.
Las muestras dirimentes de
alimentos envasados cuya
fecha de expiración sea
menor a este periodo solo
se mantendrán hasta dicha
fecha de expiración.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Periodo de custodia y eliminación de las muestras y muestras dirimentes.
El laboratorio no conservará
muestras de alimentos
preparados o perecibles después
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Las muestras no aceptadas para
efectuar los ensayos, serán
devueltas al usuario, en caso de
aquellas que hayan sido
enviadas por servicio de
mensajería serán eliminadas a
menos que el usuario tenga
interés en recuperarlas para lo
cual dispondrá de un plazo de 15
días posteriores a la recepción.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7. Horario y días de recepción de muestra
7.1 Las muestras serán recibidas en el laboratorio de lunes a
jueves en el horario de 8:00 a 16:00 horas; fuera de este
horario podrán recibirse muestras sólo por razones
justificadas (alertas sanitarias), en cuyo caso los inspectores
sanitarios intervinientes coordinarán la llegada de las
muestras con el Laboratorio de la DESA, a fin de asegurar el
procesamiento inmediato de las éstas.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Horario y días de recepción de muestra
7.2 En general el Laboratorio no aceptará muestras los días
viernes o vísperas de días festivos, solo en caso que los
usuarios internos ante situaciones de contingencia u
operativos requieran el servicio del Laboratorio para lo cual
deberán coordinarlo previamente.
7.3 Cuando las muestras no puedan ser enviadas en las fechas
programadas el usuario deberá comunicarlo con la debida
1.Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-
V.01 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e
inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.
1.Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-
V.01 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e
inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8. Procedimiento para la atención de los usuarios
Llenar debidamente el formato de Solicitud de Ensayo
(Anexo 03) que también se encuentra disponible en la
página web de la DIGESA.
Entregar o enviar las muestras al Laboratorio de
acuerdo a lo establecido en la presente Directiva
Sanitaria.
La Mesa de Partes de la DIRESA, verificará la
documentación que acompaña la muestra y dar aviso
al Área de Recepción de Muestras del Laboratorio de
DESA.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Procedimiento para la atención de los usuarios
Recepción de las muestras en el laboratorio: el responsable de esta
área debe:
•Verificar la consistencia de los datos descritos en la Solicitud de
Ensayo, enfatizando en la identificación clara de la muestra, los
ensayos requeridos y la firma del solicitante en señal de conformidad
de lo solicitado.
• En el caso de muestras que hayan sido enviadas por servicio de
mensajería y que no cumplan con los requisitos establecidos en la
presente Directiva, remitir al usuario el formato “Muestras no aptas
para ensayo”.
• Almacenar las muestras dirimentes en la zona destinada a Custodia
de muestras del Laboratorio durante el periodo de custodia.
LABORATORIO DE DIRESA/DESA
!!...Arriésgate…!!
Blgo – Microblgo Daniel CHUCHON CALLAÑAUPA
danielchc8@hotmail.com
Celular : #996007326
LABORATORIO DE DESA – DIRESA JUNIN

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Presentacion recepcion de muestra de alimentos

  • 1. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE MUESTRAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO DIRECTIVA SANITARIA N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01 RM N° 156-2010/MINSA Blgo. Daniel Chuchòn Callañaupa Resp. Laboratorio de Alimentos – DIRESA JUNIN Huancayo, 30 de Mayo del 2013
  • 2. Es la ciencia que estudia los alimentos en cuanto a su producción, manipulación, conservación, elaboración y distribución, así como su relación con la sanidad. BROMATOLOGÍA
  • 3. Esta ciencia permite conocer la composición cualitativa y cuantitativa de los alimentos, el significado higiénico y toxicológico de las alteraciones y contaminaciones. BROMATOLOGÍA
  • 4. La bromatología estudia los alimentos, su composición química, su acción en el organismo, su valor alimenticio y calórico así como sus propiedades físicas, químicas, toxicológicas y también adulterantes, contaminantes, etc.
  • 5. ¿Qué es un Alimento? Es el producto en estado natural o elaborado con característic as agradables para el consumo humano. Principios alimenticios Residuos no absorbidos •Carbohidratos •Proteínas •Grasas •Vitaminas •Minerales •Agua Sustancias energéticas Sustancias de regulación
  • 6.
  • 8. •Reglamento de la Calidad del agua para consumo humanoReglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S. 031-2010-D.S. 031-2010- SASA TITULO IX : Requisitos de calidad del agua para consumo humanoTITULO IX : Requisitos de calidad del agua para consumo humano •Artículo 60°.- Parámetros microbiológicos y otros organismos Ane xo I •Artículo 63°.- Parámetros de control obligatorio (PCO) •Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes: •1. Coliformes totales; •2. Coliformes termo tolerantes; •3. Color; •4. Turbiedad; •5. Residual de desinfectante; y
  • 10. TIPO DE ALIMENTO EJEMPLOS Leche pura / leche con agua y/o otros Miel de abeja / Miel de abeja con ¿¿azúcar?? Queso natural / Queso ¿¿ soya ??
  • 11. TIPO DE ALIMENTO ALIMENTO CONTAMINADO Es todo aquel que contiene una sustancia extraña (peligros biológicos, físicos o químicos) a su composición y que puede causar enfermedad a los consumidores.
  • 12.
  • 13. PRESENTACIÓN La Dirección Regional de Salud, a través de Laboratorio de Ambiental Ambiental tiene la responsabilidad de brindar el soporte técnico para dictaminar sobre la inocuidad de los alimentos y del agua de consumo humano, de muestras que llegan de todas las Provincias del nuestra Región. En este contexto, los resultados de los análisis realizados deben ser absolutamente confiables y comparables, siendo la calidad e idoneidad de las muestras que se reciben en el Laboratorio de DESA, sea de suma importancia para sustentar la correcta toma de decisiones por parte de la Autoridad Sanitaria.
  • 14. A través de esta Directiva Sanitaria, el Ministerio de Salud a través de la DIRESA/DESA, cuenta con procedimientos normados para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano que permite; 1. Uniformizar el envío y recepción de muestras de alimentos y bebidas provenientes del ámbito Regional, evitando aquellas que no cumplen con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio, de manera que se minimicen o eliminen trámites administrativos, consumo de tiempo y generación de gastos al Estado que involucra la devolución o eliminación de muestras no viables. 2. Garantizar la confiabilidad y comparabilidad de los resultados analíticos,
  • 15. OBJETIVO Establecer las condiciones y requisitos para la recepción de muestras de alimentos, bebidas y superficies en contacto con alimentos, que aseguren la representatividad y las características necesarias de las muestras que se destinen para los ensayos de laboratorio.
  • 16. BASE LEGAL 1. Ley N° 26842, Ley General de Salud 2. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas. 4. Reglamento de Dirimencias INDECOPI CRT: 2001. 2ª Edición. 5. Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA que aprueba la Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a programas sociales de alimentos 6. Resolución Ministerial Nº 461-2007/MINSA que aprueba la Guía Técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto con alimentos y bebidas. 7. Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.
  • 17. DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Operativas 1. Cantidad de muestra: cantidad mínima de muestra en gramos (g) o mililitros (mL) necesaria para realizar los ensayos de laboratorio de conformidad con el Anexo 01. 2. Criterios para la no aceptación de las muestras: razones técnicas por las cuales no se aceptan las muestras, debido a que éstas no cumplen las condiciones necesarias para los ensayos 3 Dirimencia: procedimiento técnico, iniciado a pedido de parte, sea por el interesado o su representante legal, quien solicita a la autoridad competente la ejecución de un nuevo análisis empleando la muestra dirimente por no estar de acuerdo con los resultados emitidos 4 Muestra: número total (una o más) de unidades de muestra individuales de un lote de alimento o bebida, idealmente obtenidas de una forma aleatoria, que se destinan para los ensayos en el laboratorio
  • 18. DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Operativas 5 Toma de muestra : La muestra es un factor importante para los ensayos realizados en el Laboratorio de Control Ambiental. La adecuada selección y correcta recolección de la muestra por parte de personal calificado, los medios de conservación y transporte al laboratorio, son importantes para obtener resultados de calidad, significativos y confiables.
  • 19. Definiciones Operativas 6 Muestras de alimentos envasados: son aquellas muestras que provienen de establecimientos de fabricación, almacenamiento o expendios de alimentos contenidos en su envase original, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA -V.01 Norma Sanitaria sobre “Criterios Microbiológicos de Calidad Higiénico Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano”.
  • 20. Definiciones Operativas 7 Muestras de alimentos preparados: son aquellas muestras provenientes de servicios, tales como, venta callejera, ambulatoria, mercados, alimentación para colectividades, restaurantes y servicios afines, alimentación diferida entre otros, que han sido sometidos o no a proceso de cocción, y que generalmente no cuentan con empaque propio, razón por la cuál deben tomarse medidas para garantizar su integridad. Su recolección deberá efectuarse evitando contaminarla por cualquier factor ambiental o humano.
  • 21. Definiciones Operativas 8 Muestras de alimentos involucrados en intoxicaciones: son muestras que la Autoridad de salud ha relacionado a una intoxicación alimentaria. Suele ser frecuente que no se disponga de las cantidades necesarias de muestra, razón por la cual debe recolectarse lo que esté disponible, extremando las precauciones de seguridad para evitar agregar contaminación a la muestra.
  • 22. Definiciones Operativas 8 Muestras de alimentos involucrados en intoxicaciones: son muestras que la Autoridad de salud ha relacionado a una intoxicación alimentaria. Suele ser frecuente que no se disponga de las cantidades necesarias de muestra, razón por la cual debe recolectarse lo que esté disponible, extremando las precauciones de seguridad para evitar agregar contaminación a la muestra.
  • 23. Definiciones Operativas 9 Muestra dirimente: muestra recibida sin requerimiento de ensayo mantenida bajo condiciones controladas para la conservación de sus características iniciales y que obra en poder del Laboratorio de Control Ambiental con el objetivo de servir como testigo en caso de ser necesario. Estas muestras deben mantenerse con precintos de seguridad.
  • 24. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS 1. Envases Las muestras deben colectarse en envases limpios, secos, herméticos, tales como frascos de vidrio de boca ancha, bolsas de plástico desechables, cuya capacidad sea adecuada para la cantidad de muestra a recolectar.
  • 25. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Envases Para la toma de muestras destinadas a ensayos microbiológicos los envases deben ser estériles y si son bolsas plásticas, éstas deben ser de primer uso.
  • 26. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Envases Cuando se utilicen envases con tapas, éstas deben ser tipo rosca no metálica, es necesario que el material sea insoluble, no absorbente e inerte.
  • 27. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Envases Las bolsas de plástico desechables deben sellarse firmemente tras su llenado, de forma que no se produzca goteo o escurrimiento durante su manipulación posterior.
  • 28. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS 2. Cantidad de muestra 2.1 La cantidad de muestra recomendada para los ensayos microbiológicos, parasitológicos, fisicoquímicos y/o sensoriales así como las condiciones en la que deben transportarse, se exponen en el Anexo 01 “Cantidad de muestra necesaria y condiciones de conservación y tiempo de transporte”.
  • 29. RM N° 156- 2010/MINSA. Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01
  • 30. CRITERIOS PARA ENSAYOS MICROBIOLOGICOS Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01 RM N° 156- 2010/MINSA.
  • 31. Muestra de superficies inertes: Muestras obtenidas por hisopado o enjuague de las partes externas y/o internas de los equipos, mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar etc., que están en contacto con los alimentos
  • 32. Muestras de superficies vivas Muestras obtenidas por enjuague de las manos, con o sin guantes, del manipulador de alimentos
  • 33. Ensayos Fisicoquímicos RM N° 156- 2010/MINSA. Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01
  • 34. Ensayos Fisicoquímicos Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01 RM N° 156- 2010/MINSA.
  • 35. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Cantidad de muestra 2.2 No debe confundirse la cantidad de muestra con el tamaño de la muestra. 2.3 Debe enviarse la cantidad de muestra que se requiera para cada tipo de ensayo en particular (microbiológico, parasitológico, fisicoquímico y/o sensorial).
  • 36. 3. Identificación de las muestras DISPOSICIONES ESPECÍFICASCONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Las muestras deben estar claramente identificadas mediante un rótulo o etiqueta (Anexo 02), consignando, con letra legible y tinta indeleble, los siguientes datos, que deben coincidir con lo declarado en la solicitud de ensayo (Anexo 03): Identificación de la muestra, • Lugar de la toma de muestra, • Fecha y hora de la toma de muestra, • Número de lote (si fuera el caso) • Temperatura de la muestra al momento de ser tomada.
  • 37. CRITERIOS PARA ENSAYOS MICROBIOLOGICOS Procedimiento para la Recepción de Muestras de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Directiva Sanitária N° 032 - MINSA/DIGESA - V.01 RM N° 156- 2010/MINSA.
  • 38.
  • 39.
  • 40. Identificación de las muestras DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS La etiqueta, deberá colocarse de forma tal, que se evite que el envase sea abierto y la muestra sea alterada o violada. Por ejemplo: entre la tapa y el frasco, en el nudo o cierre de la bolsa.
  • 41. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 3. Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio. La conservación y transporte de todas las muestras colectadas deberá efectuarse de tal manera que se impida su ruptura, derrame, alteración o deterioro, evitando su exposición a la luz solar directa. El transporte de las muestras al laboratorio debe efectuarse en un recipiente limpio e inerte que ofrezca una protección adecuada contra la contaminación externa y evite el deterioro de las muestras durante el transporte.
  • 42. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio. El transporte de las muestras que requieren refrigeración o congelación debe realizarse en recipientes refrigerados (conservadores) u otro material aislante, que tenga una capacidad suficiente. Temperaturas
  • 43. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio. Cuando las muestras sean transportadas por servicio de mensajería o por otra persona distinta a la que tomó la muestra, el recipiente conteniendo todas las muestras debe precintarse de forma que permita detectar toda apertura no autorizada
  • 44. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio. Las condiciones de conservación y el tiempo máximo entre la toma de muestra y la llegada al laboratorio se exponen en el Anexo 01: “Cantidad de muestra necesaria y condiciones de conservación y tiempo de transporte”.
  • 45. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio. El envío o entrega de muestras al Laboratorio estará a cargo del usuario, quien será responsable de su integridad.
  • 46. El Laboratorio no se responsabiliza de las posibles pérdidas, mala manipulación, ruptura o retrasos en la recepción de la muestra, por tanto el encargado del muestreo o usuario será responsable de que las muestras se encuentren en condiciones óptimas entre la toma de muestra y la llegada al Laboratorio DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Conservación, transporte y envío de muestras al Laboratorio.
  • 47. 4. Documentación necesaria DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Las muestras que se entreguen en el laboratorio deberán acompañarse de: • Oficio o carta dirigida al Director General de la DIRESA solicitando el análisis de las muestras. • “Solicitud de Ensayo” (Anexo 03), debidamente llenada de acuerdo al Anexo 04: “Instructivo para el llenado de la Solicitud de Ensayo”. • Comprobante de pago de los ensayos solicitados en el caso de servicios a terceros.
  • 48. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5. Criterios para la no aceptación de muestras. El responsable del área de recepción de muestras del laboratorio verificará las condiciones de las muestras a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones especificadas en la presente Directiva Sanitaria.
  • 49. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Criterios para la no aceptación de muestras. Las muestras no serán aceptadas para efectuar los ensayos en las siguientes situaciones: • Cuando no se haya conservado la Integridad de las muestras hasta su llegada al laboratorio, el envase se encuentre roto, abierto, agujereado o la muestra presente evidentes signos de deterioro. • Muestras como prueba material de una denuncia; que se presenten abiertas, rotas y/o parcialmente consumidas o con signos evidentes de deterioro (olor, color, apariencia anormal).
  • 50. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Criterios para la no aceptación de muestras. Las muestras no serán aceptadas para efectuar los ensayos en las siguientes situaciones: • Cuando se verifique una temperatura inapropiada durante el transporte, o la temperatura en el momento de la recepción no es adecuada. • Cantidad de muestra insuficiente, menor a la establecida en el Anexo 01: “Cantidad de muestra necesaria y condiciones de conservación y tiempo de transporte”. • Falta de información o incongruencia de datos en el Formato de Solicitud de ensayo. No procederá el análisis de muestras cuyas solicitudes de ensayo no indiquen toda la información requerida.
  • 51. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Criterios para la no aceptación de muestras. Las muestras no serán aceptadas para efectuar los ensayos en las siguientes situaciones: Muestras que se encuentren fuera de su periodo de vigencia o próximos a su fecha de expiración (la fecha de expiración deberá proporcionar un margen de tiempo adecuado para la realización de los ensayos, es decir que los productos no estén próximos a expirar).
  • 52. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Criterios para la no aceptación de muestras. Las muestras no serán aceptadas para efectuar los ensayos en las siguientes situaciones: Muestras que debiendo tener Registro Sanitario, no cuenten con éste o que no se encuentre vigente se exceptúan las muestras con fines de procesos sancionatorios legales o involucradas en brotes de intoxicación alimentaria
  • 53. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6. Periodo de custodia y eliminación de las muestras y muestras dirimentes. El periodo de custodia de las muestras dirimentes será de 3 meses contados a partir de la emisión del Informe de Ensayo, transcurrido este tiempo serán destruidas. Las muestras dirimentes de alimentos envasados cuya fecha de expiración sea menor a este periodo solo se mantendrán hasta dicha fecha de expiración.
  • 54. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Periodo de custodia y eliminación de las muestras y muestras dirimentes. El laboratorio no conservará muestras de alimentos preparados o perecibles después de analizados. Las muestras no aceptadas para efectuar los ensayos, serán devueltas al usuario, en caso de aquellas que hayan sido enviadas por servicio de mensajería serán eliminadas a menos que el usuario tenga interés en recuperarlas para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días posteriores a la recepción.
  • 55. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7. Horario y días de recepción de muestra 7.1 Las muestras serán recibidas en el laboratorio de lunes a jueves en el horario de 8:00 a 16:00 horas; fuera de este horario podrán recibirse muestras sólo por razones justificadas (alertas sanitarias), en cuyo caso los inspectores sanitarios intervinientes coordinarán la llegada de las muestras con el Laboratorio de la DESA, a fin de asegurar el procesamiento inmediato de las éstas.
  • 56. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Horario y días de recepción de muestra 7.2 En general el Laboratorio no aceptará muestras los días viernes o vísperas de días festivos, solo en caso que los usuarios internos ante situaciones de contingencia u operativos requieran el servicio del Laboratorio para lo cual deberán coordinarlo previamente. 7.3 Cuando las muestras no puedan ser enviadas en las fechas programadas el usuario deberá comunicarlo con la debida
  • 57. 1.Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA- V.01 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.
  • 58. 1.Resolución Ministerial Nº 591-2008/SA/DM que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA- V.01 Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.
  • 59.
  • 60. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8. Procedimiento para la atención de los usuarios Llenar debidamente el formato de Solicitud de Ensayo (Anexo 03) que también se encuentra disponible en la página web de la DIGESA. Entregar o enviar las muestras al Laboratorio de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva Sanitaria. La Mesa de Partes de la DIRESA, verificará la documentación que acompaña la muestra y dar aviso al Área de Recepción de Muestras del Laboratorio de DESA.
  • 61.
  • 62. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Procedimiento para la atención de los usuarios Recepción de las muestras en el laboratorio: el responsable de esta área debe: •Verificar la consistencia de los datos descritos en la Solicitud de Ensayo, enfatizando en la identificación clara de la muestra, los ensayos requeridos y la firma del solicitante en señal de conformidad de lo solicitado. • En el caso de muestras que hayan sido enviadas por servicio de mensajería y que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva, remitir al usuario el formato “Muestras no aptas para ensayo”. • Almacenar las muestras dirimentes en la zona destinada a Custodia de muestras del Laboratorio durante el periodo de custodia.
  • 64. !!...Arriésgate…!! Blgo – Microblgo Daniel CHUCHON CALLAÑAUPA danielchc8@hotmail.com Celular : #996007326 LABORATORIO DE DESA – DIRESA JUNIN