Orientar a los participantes conocimientos relacionados al nuevo reglamento de infracciones y sanciones de la AGN 2015 y tomar conciencia de la importancia del documento en nuestros archivos en la gestión Pública y Privada.
EL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL AGN
1. Asociación de Bibliotecarios, Archiveros y
Museólogos del Perú - ABAMP
“EL NUEVO REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE
SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE
ARCHIVOS”
Lic. Enrique Espinoza Salvatierra
25 marzo 2015
E-mail: enriqueespinoza84@yahoo.es
Fono: 990028943
2. Difundir ampliamente, entre
los archiveros, el nuevo
Reglamento de Infracciones y
Aplicación de Sanciones (RIAS)
del Archivo General de la
Nación (AGN).
Explicar, brevemente, su
contenido sustancial.
Fortalecer el Sistema Nacional
de Archivos (SNA).
OBJETIVOS DE LA
EXPOSICIÓN
3. BASE LEGAL: ANTERIOR Y EL ACTUAL
ANTERIOR: “Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas por Infracciones en
Contra del Patrimonio Documental Archivístico y
Cultural de la Nación” (RAS), aprobado por
Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J, del 14 de
febrero de 2008.
ACTUAL: “Reglamento de Infracciones y Aplicación
de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos”
(RIAS), aprobado por Resolución Jefatural Nº 442-
2014-AGN/J, de fecha 18 de diciembre de 2014.
4. FINALIDAD RIAS
Regular el procedimiento administrativo
sancionador por incumplimiento de la legislación
y normatividad vigente del SNA.
5. OBJETIVOS RIAS
Salvaguardar el Patrimonio Documental y Cultural
de la Nación.
Establecer e identificar las infracciones cometidas
contra el PDN, el SNA y el PCN.
Fortalecer el SNA.
6. ÁMBITO APLICACIÓN RIAS
Sector Público Nacional.
Sector Privado Nacional (poseen documentos
PDN y PCN).
7. POTESTAD SANCIONADORA
AGN y AA. RR. determinan y sancionan la
comisión de infracciones administrativas
en el ámbito de su competencia y
jurisdicción, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas
funcionales, civiles y penales que pudieran
corresponder.
10. INFRACCIONES LEVES:
EJEMPLOS
• No establecer el Órgano de Administración de
Archivos en la entidad, con un nivel equivalente al
de las unidades orgánicas de los distintos sistemas
administrativos.
• No establecer el Sistema Institucional de Archivos,
de acuerdo a las directivas emitidas por el AGN.
• No organizar el OAA, en áreas especializadas, de
acuerdo con los procesos archivísticos.
11. INFRACCIONES GRAVES:
EJEMPLOS
• Conservar en su poder documentos
generados en el ejercicio de sus funciones.
• Dañar el PDN por negligencia o por acción u
omisión deliberada.
• Eliminar documentos sin observar las
disposiciones legales vigentes.
12. SANCIÓN ADMINISTRATIVA
• Es la consecuencia jurídica punitiva (castigo), de
carácter administrativa, que se deriva de la
verificación de una infracción por incumplimiento
de las normas que regulan el SNA, el PDN y PCN.
• El cumplimiento de la sanción por el infractor no
significa la convalidación de la situación irregular,
ni lo exime de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que pudieran
corresponder.
13. TIPOS DE SANCIONES
El infractor será sancionado
administrativamente, según la gravedad de la
infracción cometida, con: Multa o decomiso.
14. ESCALA SANCIONES PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS
• INFRACCIÓN LEVE: Será sancionada con multa. Escala:
De 0.25 a 50 UIT.
• INFRACCIÓN GRAVE: Será sancionada con multa o
decomiso. Escala: Más de 50 a 1.000 UIT. UTI: S/. 3.850.
15. OTROS TEMAS: RIAS
CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES, REDUCCIÓN DE LA
MULTA, REGISTRO DE SANCIONADOS, PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, RECURSOS
ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.