SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 42
Negociaciones colectivas
BASES LEGALES
TRATADOS INTERNACIONALES
Nuestro ordenamiento jurídico y el conflicto
•Art: 96 CRBV
•Art: 396 LOT
Objeto del conflicto.
Art: 469 LOT
Art: 167RLOT
Tipos de Conflictos.
Según los participantes.
 Conflicto obrero patronal.
 Conflicto intersindical.
 Conflicto interpatronal
 Conflicto entre sindicatos y sus miembros afiliados.
 Según el interés en juego.
 Según su naturaleza del conflicto.
 Conflictos novatorios, de ejecución, defensivos y
desvirtuados.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos
o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o
sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para
establecer las condiciones conforme a las cuales se
debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las
partes.
Concepto de Convención Colectiva
Las convenciones colectivas son acuerdos entre
sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la
negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial
establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado
convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar
de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o
grupo de sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores. También, en caso
que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos,
de acuerdo con la legislación nacional.
La Naturaleza de la convención colectiva; puede ser
contractual (los que consideran al convenio como un contrato)
puede ser normativa (consideran al convenio como una norma)
o puede ser seleccionada (con apariencia de contrato y de
norma).
La Regulación: El contrato colectivo de trabajo puede regular
todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada,
descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
categorías profesionales), así como determinar reglas para la
relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes
en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera
sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales,
etc.).
Efectos de la Convención Colectiva ART. 432 LOT
AUTONOMIA COLECTIVA
La autonomía colectiva es el poder de regulación de las
condiciones de trabajo que tienen atribuido las representaciones de
empresarios y trabajadores -poder para negociar convenios-.
Artículo 165.- del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo
Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva:
El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella
comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos
colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se
refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía
colectiva de la cual son titulares.
Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la
huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y
el presente Reglamento.
Los conflictos colectivos en los servicios públicos.
Servicios públicos son aquellas actividades, públicas o privadas, dirigidas en forma
continua a satisfacer necesidades colectivas declaradas de interés público, cuyos
servicios son prestados directamente por el Estado o por el Régimen de
concesiones o por los particulares en forma reglamentada.
La C.R.B.V. señala con respecto a la huelga, que en los servicios públicos ese
derecho se ejercerá en los casos que aquella determine. La L.O.T ha establecido
que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a
esta ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o
a las instituciones, quiere decir que en caso contrario no podrá permitirse el
ejercicio dela huelga
Artículo 189.- (RLOT) Conflictos que afecten servicios públicos. Notificación:
Cuando se plantee un conflicto colectivo que pudiere afectar la prestación de
servicios públicos, el funcionario o funcionaria del trabajo competente notificará de
inmediato al Procurador o Procuradora General de la República; a la Procuraduría
del Estado o a Sindicatura Municipal, según que el conflicto interese a las
respectivas personas de derecho público descentralizadas territorialmente.
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.
Las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones o Alcaldías, o
a sus entes descentralizados, se someterán al régimen previsto en la
presente Sección, en cuanto fuere compatible y en los términos previstos en
el artículo 163 del RLOT.
La Negociación Colectiva del sector Público: Es el mecanismo tendiente a
la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo
del derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos
poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus
cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de
grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad;
están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del
sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren
convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas
deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario
se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el
próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen
obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del
Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos
y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del
sector público frente a los trabajadores.
La Negociación Colectiva y
El Pliego de peticiones
Es una atribución exclusiva e indelegable de la asamblea general del sindicato,
aprobado por la mitad mas uno de los asistentes a la misma.
En que consiste el Pliego de Peticiones: el
procedimiento conflictivo comenzara con la
presentación de un pliego de peticiones en el
cual el sindicato expondrá sus planteamientos
para que el patrono tome o deje de tomar ciertas
medidas relativas a las condiciones de trabajo;
para que se celebre una convención colectiva o
sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.
ART. 475 LOT
Artículo 166.- MODOS DE SOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOS:
Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo,
salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se
preferirán a los de heterocomposición.
Son modos de autocomposición:
a. La negociación directa entre las partes.
b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete
a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y
d. La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o
patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una
comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra
modalidad que se estime apropiada.
Son modos de heterocomposición:
a) El arbitraje; y
b) La decisión judicial.
LA CONCILIACIÓN
• De la Conciliación
• Artículo 478 LOT
• Dentro de las veinticuatro (24) horas después de
recibido el pliego de peticiones, el Inspector del
Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un
empleado de su oficina al patrono o patronos de
que se trate, así como a cualquier sindicato o
cámara de producción a la cual pertenezcan la
mayoría de los patronos que
• estuvieren representados.
La Conciliación
Artículo 479
El Inspector exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que
le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el
nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por
cada delegación.
Los representantes así nombrados constituirán dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicación hecha al
Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la Junta
de Conciliación.
En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes,
este será sustituido por su respectivo suplente.
Los representantes referidos deberán ser trabajadores
pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se
promueva el conflicto, por una parte; y por la otra, el patrono o
patronos, o miembros del personal directivo de la empresa o
empresas, y podrán estar acompañados por los asesores que
designen.
La Conciliación
• Artículo 480 LOT
• El Inspector o su representante presidirá
las sesiones de la Junta e intervendrá en
sus deliberaciones con el propósito de
armonizar el criterio de las partes.
La Conciliación
• Artículo 481 LOT
• Los suplentes concurrirán también a las
reuniones, pero no tendrán derecho a
voto, salvo que estén reemplazando a su
representante titular.
La Conciliación
• Artículo 482 LOT
• En el caso de que uno de los miembros suplentes de
la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar
definitivamente a un representante titular, el
Inspector que presida la Junta exigirá
inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a
la brevedad posible, otro suplente.
• Artículo 483 LOT
• Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin
la asistencia de un (1) representante o sustituto, por
lo menos, de cada una de las partes.
La Conciliación
• Artículo 482 LOT
• En el caso de que uno de los miembros suplentes de
la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar
definitivamente a un representante titular, el
Inspector que presida la Junta exigirá
inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a
la brevedad posible, otro suplente.
• Artículo 483 LOT
• Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin
la asistencia de un (1) representante o sustituto, por
lo menos, de cada una de las partes.
La Conciliación
• Artículo 484 LOT
• En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación
designados por una de las partes en conflicto no
concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta,
el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a
dicha parte el nombramiento de nuevos delegados.
• Artículo 485 LOT
• La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado
una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que
haya decidido que la conciliación es imposible.
• La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su
defecto, el acta en que se deja constancia de que la
conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del
procedimiento.
La Conciliación
• Artículo 486 LOT
• La recomendación de la Junta de Conciliación
puede tomar la forma de términos específicos de
arreglo o la recomendación de que la disputa sea
sometida a arbitraje.
• A falta de otra proposición de arbitraje deberá
hacerla el presidente de la Junta de Conciliación.
• Artículo 487 LOT
• Los trabajadores interesados no suspenderán
las labores colectivamente hasta tanto no hayan
transcurrido ciento veinte (120) horas contadas
a partir de la presentación del pliego de
peticiones.
La Conciliación
• Artículo 488 LOT
• Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no
ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no
convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su
presidente expedirá un informe fundado que contenga la
enumeración de las causas del conflicto, un extracto de
las deliberaciones y una síntesis de los argumentos
expuestos por las partes.
• En dicho informe deberá establecerse expresamente
alguno de los siguientes hechos:
• a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta
ha sido rechazado por ambas partes; o
• b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las
partes, la cual se determinará en el informe, ha sido
rechazado por la otra.
• A este informe se le dará la mayor publicidad posible.
La Conciliación
• Artículo 489 LOT
• Cuando se plantee un conflicto colectivo
de trabajo en diversas empresas,
explotaciones o establecimientos que
forman parte de una rama de actividad
económica, agrícola, industrial, comercial
o de servicios, podrá tramitarse el
conflicto como uno solo y acordarse la
designación de una sola Junta de
Conciliación.
La Conciliación
ARBITRAJE
Para Pasco, en sentido jurídico estricto arbitraje es “la decisión de una
controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona
ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez”…
• Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una
convención colectiva de trabajo…
• Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos
legalmente y los pactados en las convenciones colectivas…
Por regla general se admite que el arbitraje goza de una
doble naturaleza. Por una parte se le reconoce una
naturaleza contractual o convencional…
Junta de
Arbitraje
Art. 490
Decisión
Art. 491
Atribuciones
Art. 492
Laudo
Arbitral
Art. 493
• Articulo 490 de la LOT.
En caso que un conflicto colectivo sea sometido a
arbitraje, se procederá a la constitución de una
junta de arbitraje, formada por tres miembros…
•Artículo 491 de la LOT .
La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida
por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha…
• El Arbitraje Voluntario: proviene de la libre determinación de las
partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.
• El Arbitraje Forzoso: en cambio viene impuesto por una cláusula
legal o por el sometimiento pactado entre las partes ante de ocurrir
el conflicto.
Es el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus
diferencias, que surgen de una relación contractual o no
contractual que sean o no, metería de un proceso judicial, sujeta a
requisitos generales establecidos en la legislación civil para la
validez de los contratos…
• Artículo 492 de la LOT.
La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de
investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias
serán públicas…
•Artículo 493 LOT.
El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de
arbitraje…
Procedimiento
Junta de
arbitraje (490)
3 miembros
Juzgamiento
(491 y 492)
Decisión por
mayoría
Facultades
parecidas a un
juez
Laudo Arbitral
(493)
30 + 30 días Gaceta Oficial
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
Consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono
del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo
por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con
el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas
medidas relativas a las condiciones de trabajo.
CONCEPTO: Art. 486 LOTTT: Se entiende por huelga la
suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las
trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo
de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y
trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez
declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los
servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios
irremediables a la población o a las instituciones.
LA HUELGA
FUNDAMENTACION DE LA HUELGA
ARTICULO 97 C.R.B.V
ARTICULO 494 LOT.
Artículo 497 LOT
Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se
requiere:
a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que
tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y
modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una
convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene
pactada;
b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee,
represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa,
explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado
éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en
la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea
el caso; y
c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos
legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se
tengan suscritas.
REQUISITOS DE LA HUELGA
HUELGA DE SOLIDARIDAD
ARTICULO 502 LOT
TRAMITE DE LA HUELGA DE SOLIDARIDAD
ARTICULO 503
HUELGA DE SOLIDARIDAD
SERVICIOS MINIMOS INDISPENSABLES ART.
498,499 Y 500 LOT
Artículo 499. (LOT) Los trabajadores que presten servicio en vehículos o
aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos
donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro
del territorio nacional. Artículo 499. Los trabajadores que presten servicio en
vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos
a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de
itinerario dentro del territorio nacional.
A los fines de lo dispuesto en el artículo
precedente, son servicios públicos
esenciales, con independencia del ente
prestador y del título con que actúe, los
siguientes:
a) Salud;
b) Sanidad e higiene pública;
c) Producción y distribución de agua
potable;
d) Producción y distribución de energía
eléctrica;
e) Producción y distribución de
hidrocarburos y sus derivados;
f) Producción y distribución de gas y otros
combustibles;
g) Producción y distribución de alimentos
de primera necesidad;
h) Defensa Civil; etc., etc.
Artículo 182.- (RLOT) Servicios públicos esenciales:
Artículo 504. En caso de huelga que por su extensión,
duración o por otras circunstancias graves, ponga en
peligro inmediato la vida o la seguridad de la población
o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá
proveer a la reanudación de las faenas, en la forma que
lo exijan los intereses generales, previo Decreto
especial que indique los fundamentos de la medida, y
someter el conflicto a arbitraje.
DECRETO DE REANUDACION OBLIGATORIA DE
LAS LABORES
Artículo 506. Ningún patrono podrá despedir o trasladar a
un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o
tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades
legales en relación con un conflicto de trabajo; y ningún
trabajador podrá molestar ni incitar a boicoteo contra
algún patrono interesado directamente en una disputa de
trabajo, con motivo de su actitud en tal disputa.
Los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo
de trabajo gozarán de inamovilidad mientras el mismo
dure, en condiciones similares a las de los trabajadores
amparados por fuero sindical.
INAMOVILIDAD
desarrollo
• CAPITULO XX
• Procedimiento de huelga Art. 923 certificación
Art. 921 Junta Art. 922 Patrón
48 hrs
Art. 926. audiencia de conciliación
Art. 924 aseguración de bienes
Artículo 930.- declaración de inexistencia de la huelga
Art. 932. declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diapositivas originales del sindicato
Diapositivas originales del sindicatoDiapositivas originales del sindicato
Diapositivas originales del sindicato
lizetsilva
 

La actualidad más candente (20)

SINDICATOS EN PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO ULADECH
SINDICATOS EN PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO ULADECHSINDICATOS EN PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO ULADECH
SINDICATOS EN PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO ULADECH
 
Diapositivas originales del sindicato
Diapositivas originales del sindicatoDiapositivas originales del sindicato
Diapositivas originales del sindicato
 
La convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoLa convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajo
 
DERECHO DE HUELGA
DERECHO DE HUELGADERECHO DE HUELGA
DERECHO DE HUELGA
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014
 
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaPliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
 
Fuentes y principios del derecho laboral
Fuentes y principios del derecho laboralFuentes y principios del derecho laboral
Fuentes y principios del derecho laboral
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindical
 
Derecho del trabajo
Derecho del trabajoDerecho del trabajo
Derecho del trabajo
 
La Estabilidad Laboral (Tarea al 26 01-2018)
La Estabilidad Laboral (Tarea al 26 01-2018)La Estabilidad Laboral (Tarea al 26 01-2018)
La Estabilidad Laboral (Tarea al 26 01-2018)
 
Sindicatos
SindicatosSindicatos
Sindicatos
 
Huelga
Huelga Huelga
Huelga
 
Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relaci...
Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relaci...Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relaci...
Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relaci...
 
Concepto de contrato colectivo de trabajo expocicion de derecho
Concepto de contrato colectivo de  trabajo expocicion de derechoConcepto de contrato colectivo de  trabajo expocicion de derecho
Concepto de contrato colectivo de trabajo expocicion de derecho
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
 
Tema 2. Los Conflictos Laborales
Tema 2. Los Conflictos LaboralesTema 2. Los Conflictos Laborales
Tema 2. Los Conflictos Laborales
 
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de TrabajoLa Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
 
Generalidades del Contrato Colectivo de Trabajo
Generalidades del Contrato Colectivo de TrabajoGeneralidades del Contrato Colectivo de Trabajo
Generalidades del Contrato Colectivo de Trabajo
 
Estructura OIT
Estructura OITEstructura OIT
Estructura OIT
 

Destacado

Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectiva
Vallesol
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
José Luis
 
Negociación colectiva
Negociación colectivaNegociación colectiva
Negociación colectiva
javomadurga
 
La Representacion de Los Trabajadores
La Representacion de Los TrabajadoresLa Representacion de Los Trabajadores
La Representacion de Los Trabajadores
MANUEL CABRERA CRIADO
 

Destacado (20)

Negociacion Colectiva
Negociacion ColectivaNegociacion Colectiva
Negociacion Colectiva
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectiva
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
 
Presentacion tpp 7 de julio 2016
Presentacion tpp  7 de julio 2016Presentacion tpp  7 de julio 2016
Presentacion tpp 7 de julio 2016
 
Relaciones colectivas en el trabajo
Relaciones colectivas en el trabajoRelaciones colectivas en el trabajo
Relaciones colectivas en el trabajo
 
Legislación laboral-peruana
Legislación laboral-peruana Legislación laboral-peruana
Legislación laboral-peruana
 
Manual legislacion laboral
Manual legislacion laboralManual legislacion laboral
Manual legislacion laboral
 
Recursos humanos madrid_valencia
Recursos humanos madrid_valenciaRecursos humanos madrid_valencia
Recursos humanos madrid_valencia
 
Representación de los trabajadores
Representación de los trabajadoresRepresentación de los trabajadores
Representación de los trabajadores
 
LEGISLACIÓN PERUANA LABORAL
LEGISLACIÓN PERUANA LABORALLEGISLACIÓN PERUANA LABORAL
LEGISLACIÓN PERUANA LABORAL
 
Legislación laboral de Perú
Legislación laboral de PerúLegislación laboral de Perú
Legislación laboral de Perú
 
Negociación colectiva
Negociación colectivaNegociación colectiva
Negociación colectiva
 
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPrincipios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
 
La Representacion de Los Trabajadores
La Representacion de Los TrabajadoresLa Representacion de Los Trabajadores
La Representacion de Los Trabajadores
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Unidad 6: Representación de los trabajadores
Unidad 6: Representación de los trabajadoresUnidad 6: Representación de los trabajadores
Unidad 6: Representación de los trabajadores
 
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa RicaResumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
 
Unidad 10 Flipped FOL. Representación de los trabajadores
Unidad 10 Flipped FOL. Representación de los trabajadoresUnidad 10 Flipped FOL. Representación de los trabajadores
Unidad 10 Flipped FOL. Representación de los trabajadores
 

Similar a Negociacion colectiva

Convención colectiva
Convención colectiva Convención colectiva
Convención colectiva
elena_jorki
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva
elena_jorki
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectiva
Maria Gabriela Mora
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
Hugo Araujo
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
Hugo Araujo
 

Similar a Negociacion colectiva (20)

Examen
Examen Examen
Examen
 
Solución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivosSolución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivos
 
Uniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralUniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación Laboral
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
 
Convención colectiva
Convención colectiva Convención colectiva
Convención colectiva
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectiva
 
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
 
Info
InfoInfo
Info
 
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
 
Conflictos colectivos - La Huelga
Conflictos colectivos - La Huelga Conflictos colectivos - La Huelga
Conflictos colectivos - La Huelga
 
Taller de negociacion
Taller de negociacionTaller de negociacion
Taller de negociacion
 
Taller de negociacion
Taller de negociacionTaller de negociacion
Taller de negociacion
 
Sindicato
Sindicato Sindicato
Sindicato
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
 
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
 

Más de Carmen Gil

Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
Carmen Gil
 

Más de Carmen Gil (16)

Cambio social
Cambio socialCambio social
Cambio social
 
Corrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionariosCorrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionarios
 
Vicios1
Vicios1Vicios1
Vicios1
 
La obtetricia
La obtetriciaLa obtetricia
La obtetricia
 
Armas de fuego
Armas de fuegoArmas de fuego
Armas de fuego
 
Delitos de drogas
Delitos de drogasDelitos de drogas
Delitos de drogas
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
 
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE  LEY  CONTRA EL  ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE  LEY  CONTRA EL  ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Bases legales ambientales
Bases legales ambientalesBases legales ambientales
Bases legales ambientales
 
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosDerecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
 
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
 
Ingresos publicos
Ingresos publicosIngresos publicos
Ingresos publicos
 
Derecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gilDerecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gil
 

Último

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 

Último (20)

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 

Negociacion colectiva

  • 1.
  • 2.
  • 4. Nuestro ordenamiento jurídico y el conflicto •Art: 96 CRBV •Art: 396 LOT
  • 5. Objeto del conflicto. Art: 469 LOT Art: 167RLOT
  • 6. Tipos de Conflictos. Según los participantes.  Conflicto obrero patronal.  Conflicto intersindical.  Conflicto interpatronal  Conflicto entre sindicatos y sus miembros afiliados.  Según el interés en juego.  Según su naturaleza del conflicto.  Conflictos novatorios, de ejecución, defensivos y desvirtuados.
  • 7. La Negociación Colectiva: Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  • 8. Concepto de Convención Colectiva Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo. El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
  • 9. La Naturaleza de la convención colectiva; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser seleccionada (con apariencia de contrato y de norma). La Regulación: El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
  • 10. Efectos de la Convención Colectiva ART. 432 LOT AUTONOMIA COLECTIVA La autonomía colectiva es el poder de regulación de las condiciones de trabajo que tienen atribuido las representaciones de empresarios y trabajadores -poder para negociar convenios-. Artículo 165.- del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva: El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares. Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
  • 11. Los conflictos colectivos en los servicios públicos. Servicios públicos son aquellas actividades, públicas o privadas, dirigidas en forma continua a satisfacer necesidades colectivas declaradas de interés público, cuyos servicios son prestados directamente por el Estado o por el Régimen de concesiones o por los particulares en forma reglamentada. La C.R.B.V. señala con respecto a la huelga, que en los servicios públicos ese derecho se ejercerá en los casos que aquella determine. La L.O.T ha establecido que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, quiere decir que en caso contrario no podrá permitirse el ejercicio dela huelga Artículo 189.- (RLOT) Conflictos que afecten servicios públicos. Notificación: Cuando se plantee un conflicto colectivo que pudiere afectar la prestación de servicios públicos, el funcionario o funcionaria del trabajo competente notificará de inmediato al Procurador o Procuradora General de la República; a la Procuraduría del Estado o a Sindicatura Municipal, según que el conflicto interese a las respectivas personas de derecho público descentralizadas territorialmente.
  • 12. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO. Las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones o Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se someterán al régimen previsto en la presente Sección, en cuanto fuere compatible y en los términos previstos en el artículo 163 del RLOT. La Negociación Colectiva del sector Público: Es el mecanismo tendiente a la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los trabajadores.
  • 13. La Negociación Colectiva y El Pliego de peticiones Es una atribución exclusiva e indelegable de la asamblea general del sindicato, aprobado por la mitad mas uno de los asistentes a la misma. En que consiste el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada. ART. 475 LOT
  • 14. Artículo 166.- MODOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS: Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición. Son modos de autocomposición: a. La negociación directa entre las partes. b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y d. La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada. Son modos de heterocomposición: a) El arbitraje; y b) La decisión judicial.
  • 16. • De la Conciliación • Artículo 478 LOT • Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que • estuvieren representados. La Conciliación
  • 17. Artículo 479 El Inspector exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la Junta de Conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, este será sustituido por su respectivo suplente. Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se promueva el conflicto, por una parte; y por la otra, el patrono o patronos, o miembros del personal directivo de la empresa o empresas, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. La Conciliación
  • 18. • Artículo 480 LOT • El Inspector o su representante presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. La Conciliación
  • 19. • Artículo 481 LOT • Los suplentes concurrirán también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular. La Conciliación
  • 20. • Artículo 482 LOT • En el caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el Inspector que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente. • Artículo 483 LOT • Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un (1) representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes. La Conciliación
  • 21. • Artículo 482 LOT • En el caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el Inspector que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente. • Artículo 483 LOT • Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un (1) representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes. La Conciliación
  • 22. • Artículo 484 LOT • En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación designados por una de las partes en conflicto no concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta, el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a dicha parte el nombramiento de nuevos delegados. • Artículo 485 LOT • La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. • La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La Conciliación
  • 23. • Artículo 486 LOT • La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. • A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación. • Artículo 487 LOT • Los trabajadores interesados no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones. La Conciliación
  • 24. • Artículo 488 LOT • Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. • En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos: • a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; o • b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. • A este informe se le dará la mayor publicidad posible. La Conciliación
  • 25. • Artículo 489 LOT • Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas empresas, explotaciones o establecimientos que forman parte de una rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola Junta de Conciliación. La Conciliación
  • 27. Para Pasco, en sentido jurídico estricto arbitraje es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez”… • Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo… • Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas…
  • 28. Por regla general se admite que el arbitraje goza de una doble naturaleza. Por una parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional… Junta de Arbitraje Art. 490 Decisión Art. 491 Atribuciones Art. 492 Laudo Arbitral Art. 493
  • 29. • Articulo 490 de la LOT. En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros… •Artículo 491 de la LOT . La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha…
  • 30. • El Arbitraje Voluntario: proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule. • El Arbitraje Forzoso: en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes ante de ocurrir el conflicto. Es el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una relación contractual o no contractual que sean o no, metería de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidos en la legislación civil para la validez de los contratos…
  • 31. • Artículo 492 de la LOT. La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas… •Artículo 493 LOT. El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje…
  • 32. Procedimiento Junta de arbitraje (490) 3 miembros Juzgamiento (491 y 492) Decisión por mayoría Facultades parecidas a un juez Laudo Arbitral (493) 30 + 30 días Gaceta Oficial PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
  • 33.
  • 34. Consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. CONCEPTO: Art. 486 LOTTT: Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones. LA HUELGA
  • 35. FUNDAMENTACION DE LA HUELGA ARTICULO 97 C.R.B.V ARTICULO 494 LOT.
  • 36. Artículo 497 LOT Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere: a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada; b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. REQUISITOS DE LA HUELGA
  • 37. HUELGA DE SOLIDARIDAD ARTICULO 502 LOT TRAMITE DE LA HUELGA DE SOLIDARIDAD ARTICULO 503 HUELGA DE SOLIDARIDAD
  • 38. SERVICIOS MINIMOS INDISPENSABLES ART. 498,499 Y 500 LOT Artículo 499. (LOT) Los trabajadores que presten servicio en vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional. Artículo 499. Los trabajadores que presten servicio en vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.
  • 39. A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, los siguientes: a) Salud; b) Sanidad e higiene pública; c) Producción y distribución de agua potable; d) Producción y distribución de energía eléctrica; e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados; f) Producción y distribución de gas y otros combustibles; g) Producción y distribución de alimentos de primera necesidad; h) Defensa Civil; etc., etc. Artículo 182.- (RLOT) Servicios públicos esenciales:
  • 40. Artículo 504. En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje. DECRETO DE REANUDACION OBLIGATORIA DE LAS LABORES
  • 41. Artículo 506. Ningún patrono podrá despedir o trasladar a un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo; y ningún trabajador podrá molestar ni incitar a boicoteo contra algún patrono interesado directamente en una disputa de trabajo, con motivo de su actitud en tal disputa. Los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo gozarán de inamovilidad mientras el mismo dure, en condiciones similares a las de los trabajadores amparados por fuero sindical. INAMOVILIDAD
  • 42. desarrollo • CAPITULO XX • Procedimiento de huelga Art. 923 certificación Art. 921 Junta Art. 922 Patrón 48 hrs Art. 926. audiencia de conciliación Art. 924 aseguración de bienes Artículo 930.- declaración de inexistencia de la huelga Art. 932. declara la inexistencia legal del estado de huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo