1. Requisitos no arancelarios para el
acceso de bienes al mercado europeo
Alejandra Porras
Coordinadora de Medidas
Sanitarias y
Fitosanitarias/OTC
Ministerio de Comercio
Exterior
Octubre, 2012
2. ¿Qué son requisitos no
arancelarios?
• Son condiciones, diferentes del
arancel, que determinan el
acceso de un producto a un
determinado mercado.
• Los Estados pueden exigir
requisitos no arancelarios como
condición para el ingreso de un
bien; sin embargo deben
sujetarse a las obligaciones
establecidas a nivel multilateral
2 o bilateral.
3. Tipos de requisitos no arancelarios
• Restricciones cuantitativas - contingentes arancelarios: es
una cantidad preestablecida de producto que puede ser
importado a un tipo arancelario preferencial dentro del
contingente. Sin embargo, una vez que se ha utilizado el
contingente se puede seguir importando aplicando el arancel
no preferencial.
• Medidas sanitarias y fitosanitarias.
• Reglamentos técnicos, normas y procedimientos de
evaluación de la conformidad.
3 • Cargas, formalidades y trámites aduaneros.
4. Disciplinas sobre requisitos no
arancelarios establecidos en el
AACUE
• El AACUE establece disposiciones sobre:
• Acceso a mercados
• Aduanas y facilitación de comercio
• Obstáculos técnicos al comercio
• Medidas sanitarias y fitosanitarias
• Mecanismo de mediación para medidas no arancelarias
• El objetivo de esas disposiciones es que las
medidas no arancelarias que se aplican no
restrinjan el comercio más allá de lo
4 necesario para lograr un objetivo legítimo.
5. Acceso a mercados
• Se establece la prohibición general de
imponer o mantener medidas no arancelarias
que restrinjan la importación, excepto
aquellas que estén amparadas en los
derechos y obligaciones de las Partes en la
OMC o en las disposiciones de este Acuerdo.
• Cualquier carga asociada a la importación
debe limitarse al costo del servicio prestado.
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6. Aduanas y facilitación de
comercio
• Se establece que la legislación aduanera y los
procedimientos se deben basar en los
instrumentos internacionales y estándares
aplicables al ámbito de aduanas.
• Se enumeran una serie de medidas de
facilitación del comercio, como por ejemplo:
• Procedimientos simplificados para la entrada y
despacho de mercancías.
• Derechos y cargas que sean razonables y cuyo
importe se limite al servicio prestado.
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7. Obstáculos técnicos al comercio
(OTC)
Tiene como objetivo facilitar el
comercio mediante la eliminación
de obstáculos innecesarios
relacionados con la aplicación de
reglamentos técnicos, normas o
procedimientos de evaluación de
la conformidad.
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8. Disciplinas sobre reglamentos
técnicos, normas y procedimientos de
evaluación de la conformidad
• Se deben aplicar de manera no discriminatoria (TN y
NMF).
• No restringirán el comercio más de lo necesario para
alcanzar un objetivo legítimo; es decir, se debe adoptar la
medida menos restrictiva al comercio.
• Tales objetivos son imperativos de seguridad nacional,
prevención de prácticas que induzcan en error al
consumidor, la protección de la salud y la vida de las
personas, los animales o las plantas y la protección del
medio ambiente.
• La determinación de riesgo se hace con base en
información científica.
8 • Uso de normas internacionales de referencia: si la medida
9. Reglamentos técnicos
En el AACUE se acuerda aplicar al máximo buenas
prácticas de reglamentación:
• uso de normas internacionales de referencia
• adopción de reglamentos técnicos regionales
que sustituyan los nacionales y,
• el establecimiento de mecanismos de
información para las industrias en relación con
los requisitos técnicos aplicables.
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10. Evaluación de la conformidad
Se reconoce una gama de mecanismos de evaluación
de la conformidad para facilitar la aceptación de los
productos en el territorio de las Partes, tales como:
• La aceptación de la declaración de conformidad del proveedor
• La aceptación de los resultados de los procedimientos de
evaluación de la conformidad por organismos ubicados en el
territorio de otra Parte
• Acuerdos voluntarios entre organismos de evaluación de la
conformidad en el territorio de cada Parte.
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11. Marcado y etiquetado
Se establecen obligaciones específicas sobre
el marcado y etiquetado de los productos y el
tipo de información que se puede exigir con
carácter obligatorio:
• Se exigirá únicamente un marcado o un
etiquetado pertinente para los consumidores o
para indicar la conformidad del productos con
los requisitos técnicos obligatorios.
• Se puede incluir información en otros idiomas
además del idioma exigido en el país de
destino, así como nomenclaturas
internacionales, pictogramas, símbolos o
gráficos.
• Se permite el uso de etiquetas no permanentes
extraíbles o bien un marcado o etiquetado en la
documentación adjunta en lugar de etiquetas
físicamente adheridas al producto.
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• Las correcciones a las etiquetas pueden
hacerse en el país de destino de la mercancía
antes de la comercialización.
12. Etiquetado de textiles y calzado
• En la etiqueta de textiles sólo podrá exigirse
información sobre:
• el contenido de fibras
• el país de origen e
• instrucciones de seguridad para usos específicos e
instrucciones de cuidado.
• En la etiqueta de calzado sólo podrá exigirse
información sobre:
• los materiales predominantes de las partes principales
• instrucciones de seguridad para usos específicos y
• país de origen.
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• Esas disposiciones serán aplicables a partir de un
año de la entrada en vigencia del AACUE.
13. OTC e integración regional
En el AACUE se establecen compromisos sobre
integración regional relacionados con OTC, tales como:
• Los productos centroamericanos que han sido colocados en el
mercado de un Estado de la UE, también podrá ser
comercializado en los demás Estados miembros
(reconocimiento mutuo). Para ello, no requerirá someterse a un
procedimiento de evaluación de la conformidad adicional.
• Cuando existan requisitos de importación regionales
armonizados en CA, los productos de la UE cumplirán tales
requisitos en el Estado Parte CA de la primera importación; el
registro efectuado en un Estado Parte CA sobre la base de
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normativa regional, debe ser aceptado por los demás Estados
14. OTC e integración regional
• CA aceptará que los registros se realicen por
grupos o familias de productos.
• Se incluye un Anexo con una lista de
reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad que deberán
adoptarse en los 5 años siguientes a la
entrada en vigor del AACUE.
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15. Medidas sanitarias y fitosanitarias
(MSF)
• El objetivo es proteger la salud y la vida de las
personas, los animales y los
vegetales, facilitando al mismo tiempo el
comercio entre las Partes.
• Las MSF sólo se aplicarán cuando sea
necesario para la protección de la salud y la
vida de las personas, los animales y para
preservar los vegetales.
• Las MSF deben basarse en principios
científicos.
• No deben aplicarse de manera discriminatoria
(TN y NMF).
• No se aplicarán con el fin de restringir de
manera injustificada el comercio.
• Las MSF se basarán siempre que sea
posible, en las normas de las organizaciones
15 internacionales de referencia (OIE, Codex
Alimentarius y CIPF).
16. MSF y facilitación del comercio
• Se establecen disposiciones sobre
listas de establecimientos de la
Parte exportadora que cumplen con
los requisitos de la Parte
importadora.
• Esas listas las elaboran las
autoridades sanitarias de la parte
exportadora.
• La Parte importadora aprobará la
lista de establecimientos
exportadores sin requerir la
inspección previa de cada
establecimiento. Sin embargo, las
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Partes pueden realizar
verificaciones de la totalidad o de
17. MSF y facilitación del comercio
La lista de exportadores sólo incluirá establecimientos
de los siguientes sectores:
• carne fresca de especies domésticas
• carne fresca de caza silvestre y de cría;
• carne de aves de corral;
• productos a base de carne de todas las especies;
• otros productos de origen animal destinados al consumo
humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne, carne
picada);
• leche y productos lácteos destinados al consumo humano;
• transformación y barcos factoría/congeladores de productos de
la pesca destinados al consumo humano, incluidos los
17 moluscos bivalvos y los crustáceos.
18. MSF e integración regional
• Se incluyen disposiciones para promover que las
mercancías sujetas a MSF se muevan libremente en
CA y en la UE.
• Se busca promover la armonización y mejora de las
MSF con el fin de lograr la utilización de un único
certificado de importación, una única lista de
establecimientos, una única inspección sanitaria y
una única tarifa para los productos de la UE
importados en CA.
• La UE garantiza que los animales, los productos de
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origen animal, los vegetales y los productos
19. MSF e integración regional
• CA se asegurará que a partir de la entrada en vigor
del AACUE, los animales, los productos de origen
animal, los vegetales y sus productos, se beneficien
de la facilitación del tránsito regional en los territorios
CA, de conformidad con la Resolución No. 219-2007
(COMIECO-XLVII) y otros instrumentos relacionados.
• Significa que las importaciones de la UE pueden
entrar a través de cualquier puesto de inspección
fronterizo de CA y pueden transitar por la región de
una República CA a otra.
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20. Mecanismo de mediación para
medidas no arancelarias
• Se establece un mecanismo de mediación para medidas
no arancelarias.
• Se aplica a las medidas no arancelarias que afecten
negativamente el comercio entre las Partes.
• Se establecen plazos y disposiciones sobre la elección de
un mediador.
• El objetivo es lograr una solución mutuamente acordada
mediante la ayuda de un mediador. No excluye la
20 posibilidad de recurrir al procedimiento de solución de
controversias.