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Participantes:
Marlilian Payano
Lilian
Ivette Pastran
Geraldin Bruno
Carlos Lantigua
SEPTIEMBRE DE 2015
REPÚBLICA DOMINICANA
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
“La oportunidad que tu esperabas”
Agenda
EVOLUCION HISTORICA DE LOS
CHEQUES
•  El cheque surge de la práctica bancaria de
Inglaterra, en siglo XVIII, pero recién en el
siglo XIX comienza su reglamentación legal. Es
en Inglaterra donde se dicta la primera ley de
cheques, en 1852, le sigue Francia en 1,865.
Historia del cheque en la
República Dominicana
• En la República Dominicana ha sido dada
su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador
intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió
en lo posible los principios de nuestra legislación de origen.
•  
• Introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales
y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban
generalizados en nuestro país.
•  
• En ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques,
el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo
distinguen de la letra de Cambio.
QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE
La denominación del cheque expresada en
texto mismo del titulo y en la lengua empleada
en su redacción.
La orden pura y simple de pagar una suma
determinada, expresada en letras y cifras.
El nombre del banco ( LIBRADO) que debe
hacer el pago
El nombre del lugar donde debe efectuarse
el pago
La fecha y el lugar de la emisión del cheque
La firma del librador
QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE
La denominación del cheque expresada en
texto mismo del titulo y en la lengua empleada
en su redacción.
La orden pura y simple de pagar una suma
determinada, expresada en letras y cifras.
El nombre del banco ( LIBRADO) que debe
hacer el pago
El nombre del lugar donde debe efectuarse
el pago
La fecha y el lugar de la emisión del cheque
La firma del librador
 Cuando a juicio del librado, el cheque
presentado tenga indicios de alteración o
falsificación.
 Cuando tenga un defecto.
 Cuando el librador de un cheque de cualquier
clase, haya dado por escrito al banco de no
efectuarse el pago.
 Si tiene conocimiento de muerte o ausencia
declarada legalmente del cheque.
 En caso de perdida o robo.
 Cuando no haya provisión disponible de
fondo.
 Cuando a juicio del librado, el cheque
presentado tenga indicios de alteración o
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 Cuando el librador de un cheque de cualquier
clase, haya dado por escrito al banco de no
efectuarse el pago.
 Si tiene conocimiento de muerte o ausencia
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 En caso de perdida o robo.
 Cuando no haya provisión disponible de
fondo.
El art 16: El endoso se hará sobre
el propio cheque o en una hoja
aparte que se le agregue y contenga
los datos fundamentales del cheque
y debe llevar la firma del
endosante.
TRANSMISION DEL CHEQUE.
En Republica Dominicana debe presentarse al cobro
dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el
vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta
el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin
embargo, los días feriados intermedios se computan en el
plazo.
En Republica Dominicana debe presentarse al cobro
dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el
vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta
el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin
embargo, los días feriados intermedios se computan en el
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• CHEQUES DE VIAJERO:
• CHEQUE NO A LA ORDEN:
• CHEQUES DE PAGO DIFERIDO:
• CHEQUE CANCELATORIO:
• CHEQUE CRUZADO
• CHEQUE AL PORTADOR:
• CHEQUE A LA ORDEN:
• CHEQUE CERTIFICADO:
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• Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las
Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
• Se inventaron en el S. XIX como una alternativa al dinero.
• El cheque viajero es un documento emitido por
sociedades financieras o entidades bancarias tales como
las mencionadas American Express, Visa, Mastercard y
Citibank.
• Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de
realizar un viaje al extranjero.
CHEQUE AL PORTADOR
Cheque que puede cobrar cualquier
persona que lo presente en el banco.
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• Cheque que lleva dos barras paralelas
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efectivo. Debe ser ingresado en
cuenta
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expedidor sin señalar la cantidad que
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fórmula equivalente seguida de la firma del
avalista.
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por falta de fondos.
¿Es posible avalar un cheque?
Ley 2859
Artículo 25:
garantizar total o
parcialmente por el
aval.
Artículo 26: El aval se
dará sea en el cheque
mismo o por acto
separado. El aval debe
indicar el nombre de la
persona a quien
garantiza.
Ley 2859
Artículo 25:
garantizar total o
parcialmente por el
aval.
Artículo 26: El aval se
dará sea en el cheque
mismo o por acto
separado. El aval debe
indicar el nombre de la
persona a quien
garantiza.
Artículo 27: El avalista queda
obligado en la misma forma que la
persona por quien se ha
constituido garante. Cuando el
avalista paga el cheque, adquiere
los derechos que resultan de dicho
título contra la persona a quien ha
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de cheques
Eliminación del
cheque al portador.
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el Anteproyecto de modificación
de la Ley de Cheques contempla la
eliminación del cheque al
portador acorde con la normativa
de lavado de activos, asimismo se
establece que el cheque será
pagadero a presentación, a partir
de la fecha de emisión para evitar
los cheques futuristas.
Se da para ser cambiado a futuro
Cheque en donde el banco
girado ha escrito una
constancia por la cual se
certifica que el título tiene
provisión de fondos, y que su
importe será pagado. Habiendo
el banco en el momento de
prestar conformidad
verificado la existencia de
fondos, y debitado al mismo
tiempo la suma necesaria para
su pago, ninguna contingencia
que provenga de la persona o
solvencia del librador afecta
su pago.
Cheque en donde el banco
girado ha escrito una
constancia por la cual se
certifica que el título tiene
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importe será pagado. Habiendo
el banco en el momento de
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fondos, y debitado al mismo
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su pago, ninguna contingencia
que provenga de la persona o
solvencia del librador afecta
su pago.
Lleva las leyendas “aceptó”, “visto
bueno" u otras análogas, debiendo la
leyenda ser firmada por el banco
girado a requerimiento del librador o
de cualquier portador.
Lleva las leyendas “aceptó”, “visto
bueno" u otras análogas, debiendo la
leyenda ser firmada por el banco
girado a requerimiento del librador o
de cualquier portador.
En caso de falta de pago del
cheque certificado continúan
siendo responsables el librador y
los endosante del mismo; pero a
la responsabilidad cambiaria de
los firmantes se agrega la del
banco girado.
En caso de falta de pago del
cheque certificado continúan
siendo responsables el librador y
los endosante del mismo; pero a
la responsabilidad cambiaria de
los firmantes se agrega la del
banco girado.
 Tesorero Nacional.
 Colectores de Rentas
Internas.
 Colectores de
Aduanas.
 Tesorerías Municipales.
Artículo 1.- conforme el Artículo
4 de la Ley de Cheques
No.2859, “cheques Certificados
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título apropiado.
Penalidades establecidas para la ley de cheques
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
LA EMISIÓN DE UN CHEQUE
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LA MALA FÉ DEL LIBRADOR:
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La alteración
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Ley de Cheque en Republica Dominicana

  • 1. Participantes: Marlilian Payano Lilian Ivette Pastran Geraldin Bruno Carlos Lantigua SEPTIEMBRE DE 2015 REPÚBLICA DOMINICANA UNIVERSIDAD DEL CARIBE “La oportunidad que tu esperabas”
  • 3. EVOLUCION HISTORICA DE LOS CHEQUES •  El cheque surge de la práctica bancaria de Inglaterra, en siglo XVIII, pero recién en el siglo XIX comienza su reglamentación legal. Es en Inglaterra donde se dicta la primera ley de cheques, en 1852, le sigue Francia en 1,865.
  • 4. Historia del cheque en la República Dominicana • En la República Dominicana ha sido dada su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió en lo posible los principios de nuestra legislación de origen. •   • Introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban generalizados en nuestro país. •   • En ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.
  • 5.
  • 6. QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE La denominación del cheque expresada en texto mismo del titulo y en la lengua empleada en su redacción. La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y cifras. El nombre del banco ( LIBRADO) que debe hacer el pago El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago La fecha y el lugar de la emisión del cheque La firma del librador QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE La denominación del cheque expresada en texto mismo del titulo y en la lengua empleada en su redacción. La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y cifras. El nombre del banco ( LIBRADO) que debe hacer el pago El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago La fecha y el lugar de la emisión del cheque La firma del librador
  • 7.  Cuando a juicio del librado, el cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación.  Cuando tenga un defecto.  Cuando el librador de un cheque de cualquier clase, haya dado por escrito al banco de no efectuarse el pago.  Si tiene conocimiento de muerte o ausencia declarada legalmente del cheque.  En caso de perdida o robo.  Cuando no haya provisión disponible de fondo.  Cuando a juicio del librado, el cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación.  Cuando tenga un defecto.  Cuando el librador de un cheque de cualquier clase, haya dado por escrito al banco de no efectuarse el pago.  Si tiene conocimiento de muerte o ausencia declarada legalmente del cheque.  En caso de perdida o robo.  Cuando no haya provisión disponible de fondo.
  • 8. El art 16: El endoso se hará sobre el propio cheque o en una hoja aparte que se le agregue y contenga los datos fundamentales del cheque y debe llevar la firma del endosante. TRANSMISION DEL CHEQUE.
  • 9. En Republica Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo. En Republica Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo.
  • 10.
  • 11.
  • 12. • CHEQUES DE VIAJERO: • CHEQUE NO A LA ORDEN: • CHEQUES DE PAGO DIFERIDO: • CHEQUE CANCELATORIO: • CHEQUE CRUZADO • CHEQUE AL PORTADOR: • CHEQUE A LA ORDEN: • CHEQUE CERTIFICADO: • CHEQUE DE CAJA:
  • 13. • Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero. • Se inventaron en el S. XIX como una alternativa al dinero.
  • 14. • El cheque viajero es un documento emitido por sociedades financieras o entidades bancarias tales como las mencionadas American Express, Visa, Mastercard y Citibank. • Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero.
  • 15.
  • 16. CHEQUE AL PORTADOR Cheque que puede cobrar cualquier persona que lo presente en el banco.
  • 17. CHEQUE CRUZADO • Cheque que lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo. Debe ser ingresado en cuenta
  • 18. CHEQUE EN BLANCO • Cheque en blanco El que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario.
  • 19.
  • 20. Que es el aval? (Libradores y endosantes), son garantes y obligados. Garantía de afrontar su pago. Expresándose las palabras «por aval» o fórmula equivalente seguida de la firma del avalista. Agrega valor económico al cheque. Garantizar el cheque que resulta rechazado por falta de fondos. ¿Es posible avalar un cheque?
  • 21. Ley 2859 Artículo 25: garantizar total o parcialmente por el aval. Artículo 26: El aval se dará sea en el cheque mismo o por acto separado. El aval debe indicar el nombre de la persona a quien garantiza. Ley 2859 Artículo 25: garantizar total o parcialmente por el aval. Artículo 26: El aval se dará sea en el cheque mismo o por acto separado. El aval debe indicar el nombre de la persona a quien garantiza. Artículo 27: El avalista queda obligado en la misma forma que la persona por quien se ha constituido garante. Cuando el avalista paga el cheque, adquiere los derechos que resultan de dicho título contra la persona a quien ha garantizado.
  • 22. Anteproyecto de ley de cheques Eliminación del cheque al portador. Lavado de activos. CONSIDERANDO: Que al tenor de los objetivos de modernización, el Anteproyecto de modificación de la Ley de Cheques contempla la eliminación del cheque al portador acorde con la normativa de lavado de activos, asimismo se establece que el cheque será pagadero a presentación, a partir de la fecha de emisión para evitar los cheques futuristas. Se da para ser cambiado a futuro
  • 23. Cheque en donde el banco girado ha escrito una constancia por la cual se certifica que el título tiene provisión de fondos, y que su importe será pagado. Habiendo el banco en el momento de prestar conformidad verificado la existencia de fondos, y debitado al mismo tiempo la suma necesaria para su pago, ninguna contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador afecta su pago. Cheque en donde el banco girado ha escrito una constancia por la cual se certifica que el título tiene provisión de fondos, y que su importe será pagado. Habiendo el banco en el momento de prestar conformidad verificado la existencia de fondos, y debitado al mismo tiempo la suma necesaria para su pago, ninguna contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador afecta su pago. Lleva las leyendas “aceptó”, “visto bueno" u otras análogas, debiendo la leyenda ser firmada por el banco girado a requerimiento del librador o de cualquier portador. Lleva las leyendas “aceptó”, “visto bueno" u otras análogas, debiendo la leyenda ser firmada por el banco girado a requerimiento del librador o de cualquier portador. En caso de falta de pago del cheque certificado continúan siendo responsables el librador y los endosante del mismo; pero a la responsabilidad cambiaria de los firmantes se agrega la del banco girado. En caso de falta de pago del cheque certificado continúan siendo responsables el librador y los endosante del mismo; pero a la responsabilidad cambiaria de los firmantes se agrega la del banco girado.
  • 24.  Tesorero Nacional.  Colectores de Rentas Internas.  Colectores de Aduanas.  Tesorerías Municipales. Artículo 1.- conforme el Artículo 4 de la Ley de Cheques No.2859, “cheques Certificados o de Administración” u otro título apropiado.
  • 25. Penalidades establecidas para la ley de cheques Emisión de cheques sin provisión de fondos ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: LA EMISIÓN DE UN CHEQUE UNA PROVISIÓN IRREGULAR LA MALA FÉ DEL LIBRADOR:
  • 26. Art.42 del Código Penal Reincidencia Reclusión: La alteración fraudulenta o falsificación de un cheque El recibir con conocimiento un cheque así alterado o falsificado.