3. EVOLUCION HISTORICA DE LOS
CHEQUES
• El cheque surge de la práctica bancaria de
Inglaterra, en siglo XVIII, pero recién en el
siglo XIX comienza su reglamentación legal. Es
en Inglaterra donde se dicta la primera ley de
cheques, en 1852, le sigue Francia en 1,865.
4. Historia del cheque en la
República Dominicana
• En la República Dominicana ha sido dada
su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador
intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió
en lo posible los principios de nuestra legislación de origen.
•
• Introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales
y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban
generalizados en nuestro país.
•
• En ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques,
el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo
distinguen de la letra de Cambio.
5.
6. QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE
La denominación del cheque expresada en
texto mismo del titulo y en la lengua empleada
en su redacción.
La orden pura y simple de pagar una suma
determinada, expresada en letras y cifras.
El nombre del banco ( LIBRADO) que debe
hacer el pago
El nombre del lugar donde debe efectuarse
el pago
La fecha y el lugar de la emisión del cheque
La firma del librador
QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE
La denominación del cheque expresada en
texto mismo del titulo y en la lengua empleada
en su redacción.
La orden pura y simple de pagar una suma
determinada, expresada en letras y cifras.
El nombre del banco ( LIBRADO) que debe
hacer el pago
El nombre del lugar donde debe efectuarse
el pago
La fecha y el lugar de la emisión del cheque
La firma del librador
7. Cuando a juicio del librado, el cheque
presentado tenga indicios de alteración o
falsificación.
Cuando tenga un defecto.
Cuando el librador de un cheque de cualquier
clase, haya dado por escrito al banco de no
efectuarse el pago.
Si tiene conocimiento de muerte o ausencia
declarada legalmente del cheque.
En caso de perdida o robo.
Cuando no haya provisión disponible de
fondo.
Cuando a juicio del librado, el cheque
presentado tenga indicios de alteración o
falsificación.
Cuando tenga un defecto.
Cuando el librador de un cheque de cualquier
clase, haya dado por escrito al banco de no
efectuarse el pago.
Si tiene conocimiento de muerte o ausencia
declarada legalmente del cheque.
En caso de perdida o robo.
Cuando no haya provisión disponible de
fondo.
8. El art 16: El endoso se hará sobre
el propio cheque o en una hoja
aparte que se le agregue y contenga
los datos fundamentales del cheque
y debe llevar la firma del
endosante.
TRANSMISION DEL CHEQUE.
9. En Republica Dominicana debe presentarse al cobro
dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el
vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta
el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin
embargo, los días feriados intermedios se computan en el
plazo.
En Republica Dominicana debe presentarse al cobro
dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el
vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta
el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin
embargo, los días feriados intermedios se computan en el
plazo.
10.
11.
12. • CHEQUES DE VIAJERO:
• CHEQUE NO A LA ORDEN:
• CHEQUES DE PAGO DIFERIDO:
• CHEQUE CANCELATORIO:
• CHEQUE CRUZADO
• CHEQUE AL PORTADOR:
• CHEQUE A LA ORDEN:
• CHEQUE CERTIFICADO:
• CHEQUE DE CAJA:
13. • Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las
Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
• Se inventaron en el S. XIX como una alternativa al dinero.
14. • El cheque viajero es un documento emitido por
sociedades financieras o entidades bancarias tales como
las mencionadas American Express, Visa, Mastercard y
Citibank.
• Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de
realizar un viaje al extranjero.
17. CHEQUE CRUZADO
• Cheque que lleva dos barras paralelas
que le impiden ser cobrado en
efectivo. Debe ser ingresado en
cuenta
18. CHEQUE EN BLANCO
• Cheque en blanco El que extiende el
expedidor sin señalar la cantidad que
cobrará el destinatario.
19.
20. Que es el aval?
(Libradores y endosantes), son garantes y
obligados.
Garantía de afrontar su pago.
Expresándose las palabras «por aval» o
fórmula equivalente seguida de la firma del
avalista.
Agrega valor económico al cheque.
Garantizar el cheque que resulta rechazado
por falta de fondos.
¿Es posible avalar un cheque?
21. Ley 2859
Artículo 25:
garantizar total o
parcialmente por el
aval.
Artículo 26: El aval se
dará sea en el cheque
mismo o por acto
separado. El aval debe
indicar el nombre de la
persona a quien
garantiza.
Ley 2859
Artículo 25:
garantizar total o
parcialmente por el
aval.
Artículo 26: El aval se
dará sea en el cheque
mismo o por acto
separado. El aval debe
indicar el nombre de la
persona a quien
garantiza.
Artículo 27: El avalista queda
obligado en la misma forma que la
persona por quien se ha
constituido garante. Cuando el
avalista paga el cheque, adquiere
los derechos que resultan de dicho
título contra la persona a quien ha
garantizado.
22. Anteproyecto de ley
de cheques
Eliminación del
cheque al portador.
Lavado de activos.
CONSIDERANDO: Que al tenor
de los objetivos de modernización,
el Anteproyecto de modificación
de la Ley de Cheques contempla la
eliminación del cheque al
portador acorde con la normativa
de lavado de activos, asimismo se
establece que el cheque será
pagadero a presentación, a partir
de la fecha de emisión para evitar
los cheques futuristas.
Se da para ser cambiado a futuro
23. Cheque en donde el banco
girado ha escrito una
constancia por la cual se
certifica que el título tiene
provisión de fondos, y que su
importe será pagado. Habiendo
el banco en el momento de
prestar conformidad
verificado la existencia de
fondos, y debitado al mismo
tiempo la suma necesaria para
su pago, ninguna contingencia
que provenga de la persona o
solvencia del librador afecta
su pago.
Cheque en donde el banco
girado ha escrito una
constancia por la cual se
certifica que el título tiene
provisión de fondos, y que su
importe será pagado. Habiendo
el banco en el momento de
prestar conformidad
verificado la existencia de
fondos, y debitado al mismo
tiempo la suma necesaria para
su pago, ninguna contingencia
que provenga de la persona o
solvencia del librador afecta
su pago.
Lleva las leyendas “aceptó”, “visto
bueno" u otras análogas, debiendo la
leyenda ser firmada por el banco
girado a requerimiento del librador o
de cualquier portador.
Lleva las leyendas “aceptó”, “visto
bueno" u otras análogas, debiendo la
leyenda ser firmada por el banco
girado a requerimiento del librador o
de cualquier portador.
En caso de falta de pago del
cheque certificado continúan
siendo responsables el librador y
los endosante del mismo; pero a
la responsabilidad cambiaria de
los firmantes se agrega la del
banco girado.
En caso de falta de pago del
cheque certificado continúan
siendo responsables el librador y
los endosante del mismo; pero a
la responsabilidad cambiaria de
los firmantes se agrega la del
banco girado.
24. Tesorero Nacional.
Colectores de Rentas
Internas.
Colectores de
Aduanas.
Tesorerías Municipales.
Artículo 1.- conforme el Artículo
4 de la Ley de Cheques
No.2859, “cheques Certificados
o de Administración” u otro
título apropiado.
25. Penalidades establecidas para la ley de cheques
Emisión de cheques sin provisión de fondos
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
LA EMISIÓN DE UN CHEQUE
UNA PROVISIÓN IRREGULAR
LA MALA FÉ DEL LIBRADOR:
26. Art.42 del Código Penal
Reincidencia
Reclusión:
La alteración
fraudulenta o
falsificación de un
cheque
El recibir con
conocimiento un
cheque así alterado
o falsificado.