El documento presenta información sobre el II Congreso Paraguayo de Derecho Procesal. Incluye artículos de la Ley No 742/61 que establece la organización y procedimiento de los órganos jurisdiccionales laborales. También presenta conclusiones sobre la permanencia del fuero laboral, la oralidad como solución para los usuarios de justicia laboral, y la necesidad de inversión en infraestructura y capacitación para implementar juicios orales en esta jurisdicción.
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
La autonomia y oralidad en el proceso laboral
1. II Congreso Paraguayo
de Derecho Procesal
La Oralidad en el
proceso laboral
por
Elver Ruiz Díaz
2. “SeparadoS pero
igualeS”
Derecho
Procesal
Derecho del
Procesal Trabajo
Penal
D. Procesal
Civil
Sistema Normativo Nacional
3. Ley Nº 742 del CPT
Articulo 1º: La justicia del trabajo será ejercida: a) Por Juzgados y Tribunales que formarán
parte del Poder Judicial; y b) Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la
cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Articulo 2º: Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los
órganos jurisdiccionales del trabajo.
Impulso
Procesal de
Lealtad Oficio Art. 58 Gratuidad
Procesal Art.
56 Art. 75 y 66
Inmediatez Concentración
Art. 55 Art. 54 y 59
Principios
Oralidad Art.
53 Procesales Conciliación
en el CPT
4. Articulo 53º: El procedimiento será predominantemente verbal y actuado, salvo las
excepciones previstas.
Articulo 54º: Los actos procesales para los que no se prescriba forma determinada, los
realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su
finalidad
Articulo 55º: El Juez o Tribunal dirigirá el procedimiento, de acuerdo con las disposiciones
de este Código y los principios fundamentales admitidos, en forma que garantice sin
perjuicio de la defensa de las partes, tanto la celeridad en la substanciación como la
economía en los gastos.
Articulo 56º: Los litigantes deberán comportarse con lealtad y probidad, durante el proceso.
El Juez tendrá facultad para desestimar toda petición o acto que implique dilación manifiesta
del litigio o fuere superfluo para la protección eficaz de los intereses debatidos.
Articulo 57º: En toda contienda litigiosa, los órganos jurisdiccionales del trabajo, actuarán
previamente como conciliadores. Tratando de avenir a las partes. Antes de adelantar
el procedimiento de instancia.
Articulo 58º: Desde la instauración de la demanda hasta la sentencia, el procedimiento
podrá ser impulsado de oficio por el Juez o a petición del Ministerio Público, sin
perjuicio de la facultad de las partes.
Articulo 59º: Las controversias laborales que no tengan señalado un procedimiento
especial, se tramitarán conforme al procedimiento ordinario establecido en este
Código, cualquiera sea su naturaleza.
5. Articulo 256 de la C. N.
El proceso laboral será oral y estará basado
en los principios de inmediatez, economía
y concentración.
6. Procesos que se siguen en la
Jurisdicción laboral
Ley Procesal del
Trabajo
Ley Nº 742/61
Daños y Perjuicios
Conflicto entre
Conflicto inter e intra Acoso laboral
Trabajadores - sindical
Empleadores Trabajadores –
Empleadores
Acciones de
Garantías y Leyes
Previsionales
7. Conclusiones
1).- La permanencia del Fuero del Trabajo como instancia de justicia laboral esta
garantizada en el Art. 256 de la C.N.
2).- El Código Procesal General no puede incluir al Fuero del Trabajo por que el
Art. Constitucional se constituye en un obstáculo y blindaje contra el proyecto.
3).- La oralidad se erige en la actualidad como solución a los usuarios de justicia
laboral para obtener resultados a sus intereses.
4).- La oralidad frente a las soluciones alternativas de controversias surgidas en
estos tiempos tiene valor significativo para los operadores jurídicos.
5).- La audiencia oral implementada por el Dr. Ramiro Barboza representa la
realidad de su efectividad ya que en el 2002 dicha Sala laboral a dictado más de
300 A y S.
6).- Conocimiento y versación especializada de los Jueces y Abogados requiere la
oralidad conforme al Art. 13 del CPT.
7).- Inversión en infraestructura y capacitación del personal judicial para los juicios
orales en el fuero laboral.
8).- No requiere de Leyes especiales porque las Normas programáticas del Art.
256 de la C.N aparte de ser operativa las Normas del CPT es suficiente
reglamentación