2. La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial,
oponiéndose a la solución jurisdiccional donde el juez “Trancher Le
Conflit” es decir “ lo corta”, resolviendo a favor de uno u otro
litigante.
Capelletti
3. El conflicto
El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses
contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones
mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la
parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la
consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su
condición a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relación a
objetivos considerados de importancia o incluso urgencia el conflicto genera
problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.
4. Los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos
Concepto:
Son mecanismo a través de los cuales se busca solucionar o resolver de
manera negociada los conflictos sociales.
5. Son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que
permite la solución privada de los conflictos.
Son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre
las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento
de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la
intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación,
la conciliación y el arbitraje)
6. Importancia
La reforma del proceso tenía que abordar ineludiblemente un sistema
que permitiera el aprovechamiento de los recursos materiales y
humanos disponibles, descargándose la carga procesal con relación a
los llamados delitos bagatela y reservándose los esfuerzos del sistema
para aquellas formas de criminalidad de mayor intensidad o
especialmente gravosas para la comunidad dominicana.
7. Para ello se introduce un sistema de oportunidad de la persecución
penal y se busca en otros casos soluciones negociadas en las que el
esfuerzo procesal del estado sea menor.
8. En síntesis la importancia de las RAD radica en
que:
Buscan mejorar el sistema de justicia;
Racionalizar la potestad punitiva del Estado;
La meta es solucionar el conflicto que se originó entre los
protagonistas, brinda una opción de no afrontar la sentencia y sus
consecuencias y repara el daño social o particular causado;
Se pretende la economía de recursos;
Se busca la disminución de la carga judicial;
Es una salida mutuamente satisfactoria del conflicto, lo que
contribuye a restaurar la paz social.
9. Características
1.- PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN DE SUS
CONFLICTOS.Es la principal característica, las partes se sienten satisfechas al
desempeñar un papel mas activo como el de juez en la solución de sus
conflictos. Son los protagonistas principales del proceso.
2.- INFORMALES
Son menos formales que los procesos judiciales extremadamente ritualistas
y formalistas.
3.- ECONOMICOS.Son mecanismos más baratos que los Procesos Judiciales, por que permiten
ahorro de dinero, haciendo la Justicia más accesible a todos.
10. 4.- RAPIDOS.Son mecanismos a través de los cuales se ahorra tiempo ya que el conflicto se
resuelve en menos tiempo en comparación con el proceso judicial. Con los
Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se resuelve en horas o días
los conflictos en comparación al Proceso Judicial en años. El acuerdo que se
alcanza mediante los M.A.R.C promete resultados más rápidos que los
tradicionales procesos Judiciales lentos y largos.
5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto pueden
adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas. Las propias partes
tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones satisfactorias para
ambas partes que los extraños.
11. 6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.Los acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad de preservar las
relaciones entre las partes que los combates judiciales, donde muchas veces las partes
terminan mas enemigos que antes del proceso judicial.
7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.Por que la solución ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi 100% que
cuando lo impone un tercero.
8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad, cual de ellos tiene la
razón como en el Proceso Judicial, sino lo que interesa es reconciliar intereses.
9.- Los MARC mantiene una posición intermedia entre no hacer nada o la violencia.
12. Distinción entre conciliación y mediación
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación
jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la
justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder
judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y
el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación
y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad,
buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las
protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de
imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las
partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en
un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las
partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo
logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su
incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
13. Ocasión para plantear la posibilidad de una salida
alternativa :
Los mecanismos instaurados en los artículos 37 y ss. Del CPP permiten conciliar
en cualquier momento previo a que se ordene la apertura a juicio en los delitos
de acción pública, o bien en cualquier estado de la causa tratándose de
infracciones de acción privada. Estos delitos pueden ser las contravenciones, las
infracciones de acción privada o pública a instancia privada, el homicidio culposo
o bien todas aquellas que permitan aplicar el perdón condicional de la pena.
14. Técnicas para determinar la pertinencia o no
de un acuerdo:
Conocer la versión de hechos que proporciona el imputado;
Evaluar la calidad del material probatorio con que cuenta la parte acusadora;
Ver la actitud del encartado frente a una salida alternativa;
Ponderar la actitud del Ministerio Público frente al proceso;
Medir la postura de la víctima de cara al proceso
.
15. Rol del defensor en las audiencias de
homologación de acuerdos:
Velar porque los términos del acuerdo sean mantenidos por la parte
acusadora;
Preparar al imputado para que conteste de forma adecuada frente a cualquier
pregunta que formule al juez;
Procurar que se resuelva de manera adecuada el tema medida de coerción.
16. El Centro de Resolución Alternativa de Controversias:
El CRC es un organismo que nace por mandato de la Ley 50 – 87 del 4 de junio
de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la Ley No.
181 – 09 del 4 de junio de 1987 que faculta a las Cámaras de Comercio del país
a crearles.
Está adscrito a la Cámara de Santo Domingo y es dirigido por un Bufete
Directivo compuesto por personas de reconocida competencia profesional
dentro de la comunidad empresarial de Santo Domingo, elegido por la Junta
Directiva de la Cámara. Funciona en la sede de dicha institución.
17. La principal función del CRC es ofrecer soluciones alternativas a las
controversias de índole comercial que pudieran surgir entre dos o más partes
sean éstas físicas o jurídicas, que hayan acordado someter la resolución de las
mismas a estos métodos alternos, incluidos entre ellos: el arbitraje, la amigable
composición, la conciliación y la mediación.
Atendiendo a la misma Ley, el CRC también puede fungir como institución sede
de diferendos internacionales, ya sea porque las partes así lo hayan
previamente convenido o como institución delegada en la República Dominicana
de organismos internacionales de solución de diferendos.
18. La casa comunitaria de justicia:
La Casa Comunitaria de Justicia es un centro comunitario que tiene por objeto
facilitar a los más necesitados el acceso a la justicia. Es un medio de
información, orientación legal y referencia, de promoción de los derechos
humanos, de educación ciudadana y de solución de conflictos comunitarios y
familiares al servicio de las comunidades.
19. En este modelo, la población necesitada puede dirimir y encontrar
soluciones a sus controversias a través de los métodos alternativos de
resolución de conflictos y la acción de la justicia formal sin salir de su
entorno de convivencia.
20. Es un centro de carácter interinstitucional, integrador de diversas disciplinas y
saberes aplicados como sistema para garantizar la solución de los problemas
presentados por ciudadanos(as).