Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Medidas de Coerción III
1. LAS MEDIDAS DE
COERCIÓN
III
Especial referencia al proceso
penal de la República
Dominicana
Max Antonio Escalante Quirós
maxescalante@hotmail.com
2. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA
PRISIÓN PREVENTIVA
• Por consecuencia del principio de
proporcionalidad, el artículo 234 del CPP
dispone que la prisión preventiva es
procedente sólo cuando no pueda evitarse,
razonablemente, la fuga del imputado
mediante la imposición de otras medidas de
coerción menos gravosas para la persona.
3. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA
PRISIÓN PREVENTIVA
• Por ello, el Juez o la Jueza debe
fundamentar la imposición de la prisión
preventiva, explicando las razones de hecho
y Derecho que impiden considerar otras
medidas de coerción para el caso concreto.
La defensa debe ser muy celosa al respecto,
y exigir la fundamentación de éste aspecto.
4. LA CITACIÓN
• El Ministerio Público o el Juez pueden
citar al imputado, cuando su presencia
sea necesaria para la realización de algún
acto. A la persona citada se le debe
informar, con precisión, el hecho que se
le atribuye y el objeto de la diligencia
judicial.
5. ARRESTO
• Sin necesidad de una orden judicial, la policía
puede proceder al arresto de una persona
cuando:
– Es sorprendida en flagrante delito.
– Se ha evadido de un centro penal o de detención.
– Tenga en su poder objetos, armas, instrumentos o
evidencias que permiten suponer, razonablemente,
su participación criminal y pueda ocultarse, fugarse o
ausentarse del lugar.
6. ARRESTO
• En el primer caso citado en la presentación
anterior, si la búsqueda o persecución de la
persona ha sido interrumpida es necesario
obtener una orden judicial para proceder con el
arresto.
• No procede el arresto por delitos de acción
privada y cuando el ilícito investigado no se
sanciona con pena privativa de libertad.
7. ORDEN DE ARRESTO
• Lo ordena el Juez por solicitud del Ministerio
Público cuando:
– Es necesaria la presencia de una persona y existen
suficientes elementos de convicción acerca de su
participación criminal y de que pueda ocultarse,
fugarse o ausentarse de un lugar.
– La persona citada no comparece y sea necesaria su
presencia para la investigación.
8. ORDEN DE ARRESTO
• El arresto de una persona no puede
prolongarse más tiempo del estrictamente
necesario para realizar la diligencia
judicial que lo motivó. Si el Ministerio
Público considera necesaria otra medida
de coerción, así lo puede solicitar al
órgano jurisdiccional dentro de las 24
horas siguientes.
9. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN
• El numeral 226 del CPP prevé el elenco de
medidas de coerción:
– Garantía económica.
– Prohibición de salir del país, de la localidad o
de un ámbito territorial sin previa orden
judicial.
– Obligación de someterse al cuidado y
vigilancia de una persona determinada.
10. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN
– Presentación periódica ante la autoridad.
– Colocación de localizadores electrónicos.
– Arresto domiciliario.
– Prisión preventiva.
Recordemos que solo cuando el resto de medidas de
coerción no sean aptas para disminuir el riesgo de fuga,
es procedente la prisión preventiva. En delitos de
acción privada no procede la prisión preventiva, el
arresto domiciliario ni la colocación de localizadores
electrónicos.
11. CAUCIÓN JURATORIA
• Si el órgano jurisdiccional estima que la
promesa del imputado de someterse al
proceso, elimina o disminuye eficazmente
el peligro de fuga, es posible que
prescinda de cualquier medida de
coerción.
12. PRESUPUESTOS MEDIDAS DE
COERCIÓN
• Proceden cuando:
– Existan suficientes elementos de convicción
para sostener, razonablemente, que la
persona es autora o partícipe de un delito.
– Exista riesgo de fuga.
– El delito investigado esté sancionado con
pena privativa de libertad.
13. Resolución que impone una
medida de coerción
• Debe contener:
– Datos personales del imputado para
individualizarlo.
– Hecho atribuido y calificación jurídica.
– Medida que se impone y su fundamento.
– Fecha de vencimiento de la medida.
14. Internamiento
• Cuando un dictamen pericial comprueba que el
imputado sufre una grave alteración o
insuficiencia de sus facultades mentales, el Juez
puede ordenar su internamiento en un centro de
salud mental. Debe preverse razonablemente
que el imputado, por su condición, es peligro
para sí o para terceros. Además, han de
concurrir el resto de requisitos que se prevén
para la prisión preventiva.
15. Garantía
• Al Juez corresponde fijar el monto de la
garantía, la modalidad de la prestación y
apreciar la idoneidad de la que ofrezca el
imputado u otra persona a su favor. Puede
consistir en una suma de dinero en efectivo,
valores, prendas o hipotecas, entrega de bienes,
fianza solidaria de otras personas; o bien, póliza
con cargo a una empresa dedicada a éste tipo
de actividad comercial.
16. Garantía
• Si bien la garantía no debe ser imposible de
cumplir para el imputado, debe representar un
verdadero sacrificio; ya que, sólo así será una
medida eficaz para que el imputado tenga
interés en permanecer cerca del proceso y no
darse a la fuga. El temor por perder la
garantía, es lo que produce el efecto coercitivo
de la medida.
17. Ejecución de la garantía
• Cuando el imputado sea declarado en
rebeldía o se sustraiga de la ejecución de
la pena, el Juez concede un plazo de
entre 15 y 45 días al garante para que lo
presente. De no hacerlo, se ejecutará la
garantía.
18. Cancelación de la garantía
• Se cancela la garantía y devuelven los
bienes afectados, más los intereses
cuando:
– Se revoque la medida de coerción.
– Se dicte el archivo o absolución.
– El imputado se someta a la ejecución de la
pena o ella no deba ser ejecutada.
19. Medidas de coerción en la jurisdicción de los
niños, las niñas y los adolescentes
• Finalidad:
La finalidad de las medidas de coerción es
garantizar la presencia de la persona
menor de edad, en el proceso de
investigación hasta la etapa de juicio.
20. Medidas de coerción en la jurisdicción de los
niños, las niñas y los adolescentes
• Tipos de medidas de coerción:
– Cambio de residencia.
– Presentación periódica ante las autoridades.
– Prohibición de salir del país, localidad o ámbito
territorial sin orden judicial.
– Prohibición de tratar y visitar a determinadas
personas.
– Detención en el propio domicilio.
– Poner bajo custodia de otra persona o institución.
– Privación provisional de la libertad.
21. Permanencia en el hogar
• Al aplicar las medidas cautelares, el Juez
puede disponer la permanencia de la
persona menor de edad en su hogar
familiar, salvo los casos de peligro físico o
moral, inhabilidad de los padres o su
imposibilidad para darle la formación
adecuada.
22. Privación de libertad provisional
• Es de carácter excepcional y procede
únicamente cuando ninguna otra medida
de coerción sea idónea para el caso
concreto. No procede cuando el fin sea
facilitar la realización del estudio o
prueba física para determinar la edad de
la persona.
23. Presupuestos de la detención
provisional
• Suficientes elementos de convicción para sostener que
la persona menor de edad es, con probabilidad, autora o
partícipe de un delito sancionado con una pena de
prisión que exceda los cinco años.
• Exista riesgo razonable de evasión de la justicia.
• Exista posibilidad razonable de obstaculización o
destrucción de los medios de prueba.
• Exista peligro para la víctima, el denunciante,
querellante o testigo.
24. Máxima prioridad
• Los casos donde exista una persona menor de
edad detenida provisionalmente, tendrán
prioridad en el trámite ante los Tribunales de
Justicia. Ello obedece a la especialidad
inherente a ésta jurisdicción y al interés
superior de la persona menor de edad que exige
un juzgamiento prioritario, rápido y eficiente.