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LAS MEDIDAS DE
      COERCIÓN
          III

Especial referencia al proceso
     penal de la República
          Dominicana




         Max Antonio Escalante Quirós
          maxescalante@hotmail.com
MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA
          PRISIÓN PREVENTIVA

• Por    consecuencia   del    principio   de
  proporcionalidad, el artículo 234 del CPP
  dispone que la prisión preventiva es
  procedente sólo cuando no pueda evitarse,
  razonablemente, la fuga del imputado
  mediante la imposición de otras medidas de
  coerción menos gravosas para la persona.
MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA
          PRISIÓN PREVENTIVA


• Por ello, el Juez o la Jueza debe
  fundamentar la imposición de la prisión
  preventiva, explicando las razones de hecho
  y Derecho que impiden considerar otras
  medidas de coerción para el caso concreto.
  La defensa debe ser muy celosa al respecto,
  y exigir la fundamentación de éste aspecto.
LA CITACIÓN

• El Ministerio Público o el Juez pueden
  citar al imputado, cuando su presencia
  sea necesaria para la realización de algún
  acto. A la persona citada se le debe
  informar, con precisión, el hecho que se
  le atribuye y el objeto de la diligencia
  judicial.
ARRESTO

• Sin necesidad de una orden judicial, la policía
  puede proceder al arresto de una persona
  cuando:

  – Es sorprendida en flagrante delito.
  – Se ha evadido de un centro penal o de detención.
  – Tenga en su poder objetos, armas, instrumentos o
    evidencias que permiten suponer, razonablemente,
    su participación criminal y pueda ocultarse, fugarse o
    ausentarse del lugar.
ARRESTO

• En el primer caso citado en la presentación
  anterior, si la búsqueda o persecución de la
  persona ha sido interrumpida es necesario
  obtener una orden judicial para proceder con el
  arresto.
• No procede el arresto por delitos de acción
  privada y cuando el ilícito investigado no se
  sanciona con pena privativa de libertad.
ORDEN DE ARRESTO

• Lo ordena el Juez por solicitud del Ministerio
  Público cuando:

  – Es necesaria la presencia de una persona y existen
    suficientes elementos de convicción acerca de su
    participación criminal y de que pueda ocultarse,
    fugarse o ausentarse de un lugar.
  – La persona citada no comparece y sea necesaria su
    presencia para la investigación.
ORDEN DE ARRESTO

• El arresto de una persona no puede
  prolongarse más tiempo del estrictamente
  necesario para realizar la diligencia
  judicial que lo motivó. Si el Ministerio
  Público considera necesaria otra medida
  de coerción, así lo puede solicitar al
  órgano jurisdiccional dentro de las 24
  horas siguientes.
OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN

• El numeral 226 del CPP prevé el elenco de
  medidas de coerción:
  – Garantía económica.
  – Prohibición de salir del país, de la localidad o
    de un ámbito territorial sin previa orden
    judicial.
  – Obligación de someterse al cuidado            y
    vigilancia de una persona determinada.
OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN

   –   Presentación periódica ante la autoridad.
   –   Colocación de localizadores electrónicos.
   –   Arresto domiciliario.
   –   Prisión preventiva.

Recordemos que solo cuando el resto de medidas de
  coerción no sean aptas para disminuir el riesgo de fuga,
  es procedente la prisión preventiva. En delitos de
  acción privada no procede la prisión preventiva, el
  arresto domiciliario ni la colocación de localizadores
  electrónicos.
CAUCIÓN JURATORIA


• Si el órgano jurisdiccional estima que la
  promesa del imputado de someterse al
  proceso, elimina o disminuye eficazmente
  el peligro de fuga, es posible que
  prescinda de cualquier medida de
  coerción.
PRESUPUESTOS MEDIDAS DE
          COERCIÓN
• Proceden cuando:
  – Existan suficientes elementos de convicción
    para sostener, razonablemente, que la
    persona es autora o partícipe de un delito.
  – Exista riesgo de fuga.
  – El delito investigado esté sancionado con
    pena privativa de libertad.
Resolución que impone una
      medida de coerción

• Debe contener:
  – Datos personales       del   imputado      para
    individualizarlo.
  – Hecho atribuido y calificación jurídica.
  – Medida que se impone y su fundamento.
  – Fecha de vencimiento de la medida.
Internamiento

• Cuando un dictamen pericial comprueba que el
  imputado sufre una grave alteración o
  insuficiencia de sus facultades mentales, el Juez
  puede ordenar su internamiento en un centro de
  salud mental. Debe preverse razonablemente
  que el imputado, por su condición, es peligro
  para sí o para terceros.        Además, han de
  concurrir el resto de requisitos que se prevén
  para la prisión preventiva.
Garantía

• Al Juez corresponde fijar el monto de la
  garantía, la modalidad de la prestación y
  apreciar la idoneidad de la que ofrezca el
  imputado u otra persona a su favor. Puede
  consistir en una suma de dinero en efectivo,
  valores, prendas o hipotecas, entrega de bienes,
  fianza solidaria de otras personas; o bien, póliza
  con cargo a una empresa dedicada a éste tipo
  de actividad comercial.
Garantía


• Si bien la garantía no debe ser imposible de
  cumplir para el imputado, debe representar un
  verdadero sacrificio; ya que, sólo así será una
  medida eficaz para que el imputado tenga
  interés en permanecer cerca del proceso y no
  darse a la fuga.      El temor por perder la
  garantía, es lo que produce el efecto coercitivo
  de la medida.
Ejecución de la garantía


• Cuando el imputado sea declarado en
  rebeldía o se sustraiga de la ejecución de
  la pena, el Juez concede un plazo de
  entre 15 y 45 días al garante para que lo
  presente. De no hacerlo, se ejecutará la
  garantía.
Cancelación de la garantía


• Se cancela la garantía y devuelven los
  bienes afectados, más los intereses
  cuando:
  – Se revoque la medida de coerción.
  – Se dicte el archivo o absolución.
  – El imputado se someta a la ejecución de la
    pena o ella no deba ser ejecutada.
Medidas de coerción en la jurisdicción de los
       niños, las niñas y los adolescentes


• Finalidad:


La finalidad de las medidas de coerción es
  garantizar la presencia de la persona
  menor de edad, en el proceso de
  investigación hasta la etapa de juicio.
Medidas de coerción en la jurisdicción de los
    niños, las niñas y los adolescentes

• Tipos de medidas de coerción:
  – Cambio de residencia.
  – Presentación periódica ante las autoridades.
  – Prohibición de salir del país, localidad o ámbito
    territorial sin orden judicial.
  – Prohibición de tratar y visitar a determinadas
    personas.
  – Detención en el propio domicilio.
  – Poner bajo custodia de otra persona o institución.
  – Privación provisional de la libertad.
Permanencia en el hogar

• Al aplicar las medidas cautelares, el Juez
  puede disponer la permanencia de la
  persona menor de edad en su hogar
  familiar, salvo los casos de peligro físico o
  moral, inhabilidad de los padres o su
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  adecuada.
Privación de libertad provisional

• Es de carácter excepcional y procede
  únicamente cuando ninguna otra medida
  de coerción sea idónea para el caso
  concreto. No procede cuando el fin sea
  facilitar la realización del estudio o
  prueba física para determinar la edad de
  la persona.
Presupuestos de la detención
             provisional

• Suficientes elementos de convicción para sostener que
  la persona menor de edad es, con probabilidad, autora o
  partícipe de un delito sancionado con una pena de
  prisión que exceda los cinco años.
• Exista riesgo razonable de evasión de la justicia.
• Exista posibilidad razonable de obstaculización o
  destrucción de los medios de prueba.
• Exista peligro para la víctima, el denunciante,
  querellante o testigo.
Máxima prioridad


• Los casos donde exista una persona menor de
  edad detenida provisionalmente, tendrán
  prioridad en el trámite ante los Tribunales de
  Justicia.    Ello obedece a la especialidad
  inherente a ésta jurisdicción y al interés
  superior de la persona menor de edad que exige
  un juzgamiento prioritario, rápido y eficiente.
GRACIAS !!!

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ENJ-300 Medidas de Coerción III

  • 1. LAS MEDIDAS DE COERCIÓN III Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana Max Antonio Escalante Quirós maxescalante@hotmail.com
  • 2. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA • Por consecuencia del principio de proporcionalidad, el artículo 234 del CPP dispone que la prisión preventiva es procedente sólo cuando no pueda evitarse, razonablemente, la fuga del imputado mediante la imposición de otras medidas de coerción menos gravosas para la persona.
  • 3. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA • Por ello, el Juez o la Jueza debe fundamentar la imposición de la prisión preventiva, explicando las razones de hecho y Derecho que impiden considerar otras medidas de coerción para el caso concreto. La defensa debe ser muy celosa al respecto, y exigir la fundamentación de éste aspecto.
  • 4. LA CITACIÓN • El Ministerio Público o el Juez pueden citar al imputado, cuando su presencia sea necesaria para la realización de algún acto. A la persona citada se le debe informar, con precisión, el hecho que se le atribuye y el objeto de la diligencia judicial.
  • 5. ARRESTO • Sin necesidad de una orden judicial, la policía puede proceder al arresto de una persona cuando: – Es sorprendida en flagrante delito. – Se ha evadido de un centro penal o de detención. – Tenga en su poder objetos, armas, instrumentos o evidencias que permiten suponer, razonablemente, su participación criminal y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
  • 6. ARRESTO • En el primer caso citado en la presentación anterior, si la búsqueda o persecución de la persona ha sido interrumpida es necesario obtener una orden judicial para proceder con el arresto. • No procede el arresto por delitos de acción privada y cuando el ilícito investigado no se sanciona con pena privativa de libertad.
  • 7. ORDEN DE ARRESTO • Lo ordena el Juez por solicitud del Ministerio Público cuando: – Es necesaria la presencia de una persona y existen suficientes elementos de convicción acerca de su participación criminal y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse de un lugar. – La persona citada no comparece y sea necesaria su presencia para la investigación.
  • 8. ORDEN DE ARRESTO • El arresto de una persona no puede prolongarse más tiempo del estrictamente necesario para realizar la diligencia judicial que lo motivó. Si el Ministerio Público considera necesaria otra medida de coerción, así lo puede solicitar al órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes.
  • 9. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN • El numeral 226 del CPP prevé el elenco de medidas de coerción: – Garantía económica. – Prohibición de salir del país, de la localidad o de un ámbito territorial sin previa orden judicial. – Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada.
  • 10. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN – Presentación periódica ante la autoridad. – Colocación de localizadores electrónicos. – Arresto domiciliario. – Prisión preventiva. Recordemos que solo cuando el resto de medidas de coerción no sean aptas para disminuir el riesgo de fuga, es procedente la prisión preventiva. En delitos de acción privada no procede la prisión preventiva, el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
  • 11. CAUCIÓN JURATORIA • Si el órgano jurisdiccional estima que la promesa del imputado de someterse al proceso, elimina o disminuye eficazmente el peligro de fuga, es posible que prescinda de cualquier medida de coerción.
  • 12. PRESUPUESTOS MEDIDAS DE COERCIÓN • Proceden cuando: – Existan suficientes elementos de convicción para sostener, razonablemente, que la persona es autora o partícipe de un delito. – Exista riesgo de fuga. – El delito investigado esté sancionado con pena privativa de libertad.
  • 13. Resolución que impone una medida de coerción • Debe contener: – Datos personales del imputado para individualizarlo. – Hecho atribuido y calificación jurídica. – Medida que se impone y su fundamento. – Fecha de vencimiento de la medida.
  • 14. Internamiento • Cuando un dictamen pericial comprueba que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, el Juez puede ordenar su internamiento en un centro de salud mental. Debe preverse razonablemente que el imputado, por su condición, es peligro para sí o para terceros. Además, han de concurrir el resto de requisitos que se prevén para la prisión preventiva.
  • 15. Garantía • Al Juez corresponde fijar el monto de la garantía, la modalidad de la prestación y apreciar la idoneidad de la que ofrezca el imputado u otra persona a su favor. Puede consistir en una suma de dinero en efectivo, valores, prendas o hipotecas, entrega de bienes, fianza solidaria de otras personas; o bien, póliza con cargo a una empresa dedicada a éste tipo de actividad comercial.
  • 16. Garantía • Si bien la garantía no debe ser imposible de cumplir para el imputado, debe representar un verdadero sacrificio; ya que, sólo así será una medida eficaz para que el imputado tenga interés en permanecer cerca del proceso y no darse a la fuga. El temor por perder la garantía, es lo que produce el efecto coercitivo de la medida.
  • 17. Ejecución de la garantía • Cuando el imputado sea declarado en rebeldía o se sustraiga de la ejecución de la pena, el Juez concede un plazo de entre 15 y 45 días al garante para que lo presente. De no hacerlo, se ejecutará la garantía.
  • 18. Cancelación de la garantía • Se cancela la garantía y devuelven los bienes afectados, más los intereses cuando: – Se revoque la medida de coerción. – Se dicte el archivo o absolución. – El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ser ejecutada.
  • 19. Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes • Finalidad: La finalidad de las medidas de coerción es garantizar la presencia de la persona menor de edad, en el proceso de investigación hasta la etapa de juicio.
  • 20. Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes • Tipos de medidas de coerción: – Cambio de residencia. – Presentación periódica ante las autoridades. – Prohibición de salir del país, localidad o ámbito territorial sin orden judicial. – Prohibición de tratar y visitar a determinadas personas. – Detención en el propio domicilio. – Poner bajo custodia de otra persona o institución. – Privación provisional de la libertad.
  • 21. Permanencia en el hogar • Al aplicar las medidas cautelares, el Juez puede disponer la permanencia de la persona menor de edad en su hogar familiar, salvo los casos de peligro físico o moral, inhabilidad de los padres o su imposibilidad para darle la formación adecuada.
  • 22. Privación de libertad provisional • Es de carácter excepcional y procede únicamente cuando ninguna otra medida de coerción sea idónea para el caso concreto. No procede cuando el fin sea facilitar la realización del estudio o prueba física para determinar la edad de la persona.
  • 23. Presupuestos de la detención provisional • Suficientes elementos de convicción para sostener que la persona menor de edad es, con probabilidad, autora o partícipe de un delito sancionado con una pena de prisión que exceda los cinco años. • Exista riesgo razonable de evasión de la justicia. • Exista posibilidad razonable de obstaculización o destrucción de los medios de prueba. • Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo.
  • 24. Máxima prioridad • Los casos donde exista una persona menor de edad detenida provisionalmente, tendrán prioridad en el trámite ante los Tribunales de Justicia. Ello obedece a la especialidad inherente a ésta jurisdicción y al interés superior de la persona menor de edad que exige un juzgamiento prioritario, rápido y eficiente.