2. COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA.
Se define Cosa de las diferentes formas, mismas que analizaremos a
continuación:
Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos
ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.
Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un
juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.
En Derecho. Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular
del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.
3. COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA.
Ahora bien ya que nos quedo claro lo que deberemos de entender por cosa desde sus diferentes acepciones, es
momento de analizar también lo que se entiende por bienes.
Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de
apropiación individual o colectiva.
Código Civil del Estado de Jalisco (Art. 796). Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.
Código Civil Federal (Art. 747). Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del
comercio.
Derecho Civil. Solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva;
los Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén en el comercio.
Planiol en su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de
riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.
4. COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA.
La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su diferencia
específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu Censo) y
el concepto Bien es restringido (Estricto Censo).
Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
Muebles
Mostrencos Fungibles
Bienes
Vacantes No fungibles
Inmuebles
6. BIENES INMUEBLES.
De acuerdo al artículo 799 del Código
Civil del Estado de Jalisco, define a los
bienes inmuebles de la siguiente manera:
Artículo 799.- Son bienes inmuebles por
su naturaleza, aquellos que no pueden
trasladarse de un lugar a otro, ya por sí
mismos o por efecto de una fuerza
exterior sin que se alteren en su
substancia y en su forma …
7. BIENES MUEBLES.
Son bienes muebles por su
naturaleza, los cuerpos que
puedan trasladarse de un
lugar a otro, ya por sí
mismos, ya por efecto de
una fuerza exterior, sin que
se altere su substancia y
forma. (Artículo 801 CCJ)
8. BIENES MOSTRENCOS.
En Derecho Romano las cosas
perdidas pertenecían al primer
ocupante como res nullius.
Los bienes mostrencos son perdidos
por su dueño en forma accidental.
Las cosas abandonadas o perdidas
eran denominadas res derelictae y
sobre estos no poseía el Estado
derecho alguno.
9. BIENES VACANTES
Son bienes vacantes los
inmuebles que no
tienen dueño cierto y
conocido. (CCF Artículo
785).
10. BIENES FUNGIBLES.
Artículo 763 CCF.-
“...Pertenecen a la primera clase
los que pueden ser remplazados
por otros de la misma especie,
calidad y cantidad…”.
11. BIENES NO FUNGIBLES.
Artículo 763 2do. Párrafo CCF
“…Los no fungibles son los
que no pueden ser sustituidos
por otros de la misma especie,
calidad y cantidad”.