El documento discute el control de constitucionalidad y convencionalidad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que los tribunales domésticos deben comparar la ley local con la supranacional para garantizar los efectos de los tratados internacionales. También describe la pirámide normativa donde la constitución es la norma suprema y dicta las reglas para las normas inferiores. Finalmente, señala que el control de convencionalidad obliga a los jueces a considerar no solo la constitución y tratados sino también la interpret
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
1. 25/11/2014
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL
DE CONVENCIONALIDAD
Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Lic. Jorge Humberto Escamilla
2. Lic. Jorge Humberto Escamilla
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL
DE CONVENCIONALIDAD
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Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 'control de convencionalidad' es un mecanismo que debe ser llevado a cabo,
primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una 'comparación' entre el
derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos
internacionales, sea que surja de los tratados, del ¡us cogens o de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y luego esa tarea debe ser
ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a
sus estrados.
Los sistemas constitucionales normativos, como el nuestro, implican que hay una
norma suprema de la cual surge todo el sistema jurídico. Es decir, la Constitución es
una norma vinculante, pero también es una fuente de las demás normas del sistema.
Como norma fuente la Constitución determina qué contenidos pueden tener las
normas inferiores, o qué contenidos no pueden contradecir, es decir, establece los
parámetros materiales para la formación de las nuevas normas. También, la
Constitución establece las reglas formales para la creación de las normas inferiores,
esto es, la Constitución determina quién puede crear normas, bajo qué supuestos y
cómo. De esta forma, dicen los juristas, se crea una pirámide normativa, de donde
se desprenden normas desde la base (lo más general), siendo la Constitución la
norma suprema de todo el ordenamiento. Cada norma superior dicta las reglas
materiales y formales para la validez de la norma inferior y de esta forma se crea la
pirámide normativa y una cadena de validez de norma a norma.
Una norma que, por ejemplo, contradice algún derecho reconocido en la
Constitución, sería inválida o una norma creada por una autoridad que no tiene la
competencia para hacerlo, sería también inválida (aunque aún existen muchos
artículos en diferentes leyes que contradicen una ley de la otra).
La invalidez de una norma debe ser declarada por esta autoridad, pues aunque sea
“evidente” la inconstitucionalidad de una norma, ésta incompatibilidad debe ser
declarada por “alguien” competente. La jurisdicción constitucional lleva a cabo el
control de constitucionalidad, es decir, controla que las normas inferiores sean
material y formalmente compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, puede
expulsarlas del sistema, esto es declararlas inválidas por inconstitucionalidad.
3. Lic. Jorge Humberto Escamilla
Ahora bien, el concepto de control de convencionalidad es un concepto de creación
judicial bastante reciente.
El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las
normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que
deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la
Convención. En términos de lo explicado sobre el control de constitucionalidad: el
control de convencionalidad (concentrado) es competencia de la Corte
Interamericana, es decir, la CorIDH únicamente puede conocer de violaciones a la
Convención y no puede resolver sobre el fondo de los asuntos presentados a su
consideración. Ello implica pues que, si la Convención es derecho nacional de los
Estados Parte, entonces todos los jueces deberán vigilar que este sea cumplido en
términos de la propia Convención.
Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en
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materia tributaria
Para entender la trascendencia de esta medida primero debemos precisar que el
Derecho internacional se forma a través de acuerdos denominados “tratados”, que
adquieren su valor obligatorio por medio de la regla pactada, figura que proviene de
la costumbre internacional y que consiste en el deber de todo Estado de cumplir
plenamente con sus obligaciones internacionales.
Si no existiera este principio, se produciría un quiebre de las relaciones
internacionales, ya que se dejaría a la voluntad de los Estados cumplir o no con lo
pactado en los tratados que suscriban.
El control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo
tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino “también la interpretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana, Asimismo, debe ejercerse de oficio, es
decir, “con independencia de que las partes lo invoquen”, lo que implica que en
cualquier circunstancia los jueces deben realizar dicho control.
Autor: Jorge Humberto Del Angel Escamilla.
Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma De Tamaulipas de su
Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales.