1. ESTUDIANTES:
Mariluz Martínez de Benedetto
Héctor Gabriel Benedetto
Tiffany Queralez
Gesell Santeliz Colmenarez
Keisy Pérez
Prof. Virguez
SAIA: H
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. MAYO, 2015
Domicilio es una morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento a la
libertad personal en lo concerniente a la vida privada; ya sea privada o abierta, móvil o
inmóvil, de uso permanente o transitorio.
En el artículo N° 47 de la Constitución, indica de la inviolabilidad del hogar; el
hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables; no podrán ser allanados
sino por medio de una orden judicial para impedir la perpetración de un delito o para cumplir
de acuerdo con la ley, y las decisiones que dicten los tribunales, respetando la dignidad del
ser humano.
El domicilio es el reino de cada persona; que significa hogar refugio, casa,
residencia, entre otros; para poder ingresar se debe tener una orden judicial, existen casos se
omite la sanción, es cuando exista una flagrancia o una persecución a un delincuente.
Violación del domicilio por un particular: Es cualquiera persona que se introduzca
sin la autorización o en contra de la voluntad del dueño será sancionado.
3. Violación del domicilio por un funcionario: En cuando un funcionario público
ingresa un domicilio ajeno, sin autorización será sancionado.
Violación de la correspondencia: El que abra una carta o telegrama que no le
pertenezca, y quien publique una correspondencia que no debe ser publica, será sancionado.
La inviolabilidad del domicilio es cuando se medie consentimiento del titular que
en la mayoría de los casos, se presume por la acción de este a permitir la entrada en el mismo
a un tercero.
-La primera excepción es que el titular preste su consentimiento que se regula en el
artículo 551 de la ley de enjuiciamiento criminal.
-La segunda excepción a la inviolabilidad del domicilio es aquella que se ampara en
la autorización judicial, y que se regula de manera minuciosa.
Los delitos contra la administración de justicia son todas aquellas especies delictivas
que afectan el correcto proceder de la justicia bien porque se la entorpece y bien porque se la
pone en funcionamiento sin justa causa, uno de esos delitos contra la administración de
justicia es.
La Calumnia, ya que los Romanos la llegaron a definir así "calumniara esta falsa
criminal entenderé" lo que se puede traducir como calumniar es Imputar Delitos falsos, esta
especie delictiva se encuentra en el artículo 241 de nuestro código penal lo cual establece.
4. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la
autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la
denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios
de un hecho punible, incurrirá la pena de seis meses a treinta meses de prisión.
TIFFANY QUERALEZ