1. El documento presenta una guía de actuación para abogados defensores en el nuevo Código Procesal Penal.
2. Explica las tres etapas del proceso común y los roles de fiscales, jueces, policía y abogados defensores en cada etapa.
3. También provee detalles sobre procedimientos específicos como diligencias preliminares, formalización de investigación, medidas coercitivas, y mecanismos de conclusión anticipada como el principio de oportunidad y acuerdos reparatorios.
Amag guía de actuación del abogado defensor en el ncpp
1. AC A D E M IA DE
LA MAGISTRATURA
GUIA DE ACTUACION DEL ABOGADO
DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL
2. GUIA D E ACTUACIÓN DEL ABOGADO
DEFENSOREN EL NUEVO CÓDIGOPROCESALPENALACADEMIA DE
LA MAGISTRATURA
3. UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ):
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La presente Guía de Actuación del Abogado Defensor en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con
la participación activa de la Academia de la Magistratura.
Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o pardal de este documento con propósitos
no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.
El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y
mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y
lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.
Primera edición: Lima, mayo 2012.
Tiraje: 500 ejemplares.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01963
Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.
4. índice
1. ELPROCESOCOMÚN 08
1.1. Flujograma del Proceso Común 09
1.2. Niveles en el Proceso Común 10
1.3. ¿Cuáles son los derechos del Abogado Defensor? 11
1.4. ¿Cuáles son los derechos del Imputado que su
defensor debe garantizar? 12
2. LAETAPADEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA 13
2.1. Diligencias Preliminares de la Investigación
Preparatoria y su calificación 14
2.2. Requerimiento de elevación de actuaciones 15
2.3. Proceso Iniciado por una denuncia verbal presentada
a la Policía Nacional 16
2.4. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada
a la Policía Nacional 17
2.5. Proceso iniciado por una Flagrancia Delictiva 18
2.6. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada
a la Fiscalía 19
2.7. Proceso iniciado por una denuncia verbal
presentada a la Fiscalía 20
2.8. Cuando hay Fiscal designado a cargo de la
investigación 21
2.9. Cuando hay Fiscal designado y este es un Fiscal de
Decisión Temprana 21
2.10. Acusación Directa 22
3. LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIAFORMALIZADA 23
3.1. Las Audiencias 24
3.2. Simplificación Procesal 26
3.2.1. El Principio de Oportunidad 27
a) ¿Cuándo procede el principio de oportunidad? 27
b) ¿Para emplear los criterios de oportunidad se
requiere la aceptación del Imputado? 28
c) ¿Es indispensable que la parte agraviada esté de
acuerdocon laaplicacióndel principiodeoportunidad? 28
d) ¿Para qué sirve la audiencia de acuerdo que
convoca el Fiscal? 28
e) ¿Qué resultado se espera de la diligencia de
acuerdo? 29
f) ¿Cuáles son los impedimentos legales para la
aplicación del principio de oportunidad? 29
g) ¿Qué hacer cuando existe cierto interés público en
la persecución del delito? 29
h) ¿Puede el órgano Jurisdiccional aplicar el principio
de oportunidad? 30
3.2.2. Acuerdo Reparatorio 30
5. a) ¿El Principio de Oportunidad y iosAcuerdos
Reparatorios constituyen un mismo instituto?
b) ¿Qué puede piantear ei imputado si ei Fiscai no
propuso ei Acuerdo Reparatorio y formalizó ia
investigación?
c) ¿LosAcuerdos Reparatorios también proceden
iuego de formalizada la investigación?
d) ¿La reparación a favor del agraviado, contemplada
en el art. 2°, debe ser siempre entendida como
resarcimiento e indemnización económicos?
3.2.3. Terminación Anticipada
a) Pedido de laTerminaciónAnticipada
b) ¿En qué momento del proceso común se puede
aplicar laTerminaciónAnticipada?
c) Procedimiento de laTerminaciónAnticipada
d) ¿Qué hará el Juezterminado el plazode los5 días?
e) Audiencia deTerminación Anticipada
3.2.4. Proceso Inmediato
a) ¿En qué supuestos procede?
b) ¿Cuándo no procede el Proceso Inmediato?
c) ¿En qué momento se podrá solicitar el Proceso
Inmediato?
d)Trámite del Proceso Inmediato
e) Si el Juez declara procedente el Proceso Inmediato
3.3. IVIedidas Coercitivas
3.3.1. Medidas de Coerción Personal 39
30 3.3.2. Medidas de Coerción Real 40
3.4. Prisión Preventiva 41
31 3.5. Detención Preliminar Judicial 45
a) La Policía detendrá, sin mandatojudicial, a quien
31
sorprenda en flagrante delito 46
b) ¿Cuál debe ser la actitud del abogado cuando
se afirma que su patrocinado fue detenido en
31
flagrancia? 46
32
c) ¿Cuándo corresponde dar Detención Domiciliaria? 47
32
3.6. Conclusión de la etapa de investigación preparatoria 48
4. LAETAPAINTERMEDIA 49
32 4.1. El Sobreseimiento 50
33 a) ¿Cuál es el procedimiento? 50
33 b) Audiencia de Sobreseimiento 51
34 c) ¿Cuándo el juez de la investigación preparatoria
5235 puede declarar procedente el Sobreseimiento?
35
d) ¿Qué sucede si el juez declara nofundado el
requerimiento de Sobreseimiento? 52
35 4.2. LaAcusación 53
36
a) ¿Cuál es el procedimiento para formular o plantear
por escrito la acusación? 53
37 b) Presentado los escritos y requerimientos de los
38 sujetos procesales o vencido el plazo fijado 54
39 c) Audiencia de Control de Acusación 55
6. 5. LAETAPADEJUZGAMIENTO 56
5.1. EIJuicio 57
a) Principios del juicio 57
b) Publicidad del juicio y restricciones 58
c) ConcurrenciadeIJuezy de laspartes 59
d) Continuidad, suspensión e interrupción del juicio 61
e)Oralidady Registro 62
f) Ubicaciónde lasparlesen laaudiencia 64
5.2. El desarrollo del juicio 65
5.2.1. Fase Inicial 65
a) Instalación de la audiencia 65
b)Alegatosiniciales 65
c) Culminado los alegatos 66
d) Conclusiónanticipadadeljuicio 67
5.2.2. Fase Probatoria 69
a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 69
b) LaActuación probatoria 69
c) Examen del acusado 70
d) Examen de los testigos 72
e) Presentación o actuación de la prueba material 76
f) Lectura de la prueba documental 77
5.2.3. Fase Decisoria 78
a) Los Alegatos Finales 78
b) La Deliberación y la Sentencia 84
7.
8. Tener Presente
Para entender la didáctica utilizada en ia Guia,
su lectura debe realizarse en el siguiente orden
y dirección:
Primero:
Segundo: H l3 3 E 0 E H !ll!^
Finalmente:
9. 1.EL PROCESO COMÚN
El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004, dividiéndose en tres etapas:
Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de
investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a
cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:
1. El IVIinisterio Público.
2. La Policía Nacional del Perú.
3. Defensa Pública o de Oficio y Privada o de elección.
4. Órgano Jurisdiccional.
10. 1.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO COMÚN
Etapa de Investigación Preparatoria
Art. 321° al 343°
Etapa Intermedia
Art. 344° al 355° Art. 356° al 403°
11. 1.2. NIVELES EN EL PROCESO COMÚN
Formalización de
Inicio de la Detención ia investigación Prisión
Investigación Preliminar Preparatoria Preventiva
mr
Acusación Condena
m m “Elementos
“Razones m “indicios % de convicción
piausibies” W reveladores”^ fundados y
M m graves”
# Art. 336°. 1 m Alt.A r t.2 6 1 M ,a # A rt.336M ^ Art.268M,a
■ > 4 -
investigación Preliminar Investigación Preparatoria lüSE •hriiTTíiUil
12. ASESORAR a su patrocinado desde que
fuere citado o detenido por ia Poiicía,
interrogario directamente, así como a ios
coprocesados, testigos y peritos.
DERECHO A RECURRiR A EXPERTOS
para que io asistan durante ias
diiigencias para mejor defender.
PARTICiPAR en todas ias diiigencias
dei proceso.
A ios estabiecimientos penaies y
poiiciaies para entrevistarse con su
PATROCiNADO
iVIedios de investigación.
Arl. 84°
Expediente Fiscai
y ai Expediente Judiciai.
ABDGADDDEFENSOR
ínterponer
Cuestiones
previas.
Cuestiones
prejudiciaies.
Excepciones.
Recursos
impugnatorios.
Y ios demás medios de
defensa permitidos por ia iey
13. Arl. 71
Advertencias de la
autoridad ai imputedo.
Deben hacer
saber de manera
inmediata
ycomprensibieai
ELJUEZ ELFISCAL LAPDLiCÍA
NACIDNAL
Si se negara
debe constar
Conocer cargos formuiados en su
contra.
Saber ia causa de su detención y
entregarie ia orden de detención
en su contra.
Designar a ia persona o institución
a ia que se ie debe comunicar su
detención de manera inmediata.
Ser asistido por un abogado
defensor.
Abstenerse de deciarar y si io
liace debe estar presente su
abogado defensor y respetarse
ias previsiones y formaiidades
estatuidas en ios artícuios 86°,
87°. 88° y 89° dei CPR
Que no se empiee
en su contra iVIEDiOS
' Coactivos.
Intimidatorios
o contrarios a
su dignidad.
ACTA Ei cumpiimiento de esto debe constar en
14. 2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Dirigida por el Fiscal - Art. 321° al Arl. 343°
ETAPADE INVESTIGACIÓN PREPAFWORIA
Art. IV Art. 60° Art. 61°
Diligencias
preliminares.
investigación
formalizada.
FISCAL
(Conduce ia
investigación)
Arl. 332°
Trabajo en
equipo
LAPDLICÍA
(investiga)
Art. 67°
Es ei brazo operativo de
ia pesquisa y que ejercita
ia fuerza pública.
ELJUEZde ia
investigación
preparatoria
Art. 323°
a) Tuteia ios derechos dei imputado.
b) Despacha o dicta medidas coercitivas y restrictivas por
búsqueda de pruebas.
c) Constituye a ias partes.
d) Resuelve:
• Excepciones.
• Cuestiones Previas.
• Cuestiones Prejudiciales.
e) Realiza ia prueba anticipada.
f ) Controla ei cumplimiento de ios plazos procesales.
BINOMIO
15. La intervención dei abogado defensor en ia investigación preparatoria es
vital para la atención y el respeto eficaz de los derechos del imputado.
Defensa pública Defensa privada
2.1. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU CALIFICACIÓN
FISCAL
2.° MOMENTO
DE DECISIÓN
Diligencias policiales.
Diligencias despacho
fiscal.
Análisis de
lo actuado.
FISCAL
3.’' MOMENTO
DE DECISIÓN
ARCHIVO
Disposición de formalización
de la investigación
preparatoria y su continuación.
Trabajo en equipo PNP
16. 2.2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUACIONES
Art. 334°, inc. 1
Disposicifin
Notifica
FISCAL
Despacho de investigación
ARCHIVD
DENUNCIANTE
Art. 334°, Inc. 5
IMPUTADO
Elevará ei requerimiento
más ia carpeta fiscai ai
Art. 334°, Inc. 6
ÚRBANDSUPERIDR
Se pronunciará dentro dei 5.° día
En ei piazo de
5 días podrá
requerir
ABDGADDDEFENSDR
ELEVACIÚN DEACTUACIONES
1. Podrá ratificarse en ia decisión
primigenia.
2. Deciarará fundado ei requerimiento
2.1. Ordena que se Ibrmaiice ia
investigación.
2.2. Ordena que se ampiíe ia
investigación.
17. Diligencias conel
objetodeesclarecer
Art. 67°, 2
O
realiza
Inicio
Art. 326°
Diligencias
Art. 331°, 2
Art. 332°, 1 ,2 , 3
Oficio + Informe
Comunica
verbalmente
Acta de
denuncia
Art. 331°, 1 Art. 68°, a
Diligencias
preliminares
Art. 67°, 1 - Art. 330°, 2
k ' '
Comunicación
verbal y presenta:
Oficio + Informe
Art. 330°, 1 ,2 ,3
Art. 60°, 2 V I Art. 329°, 2
Art. 61°, 2 i------------------------
FISCAL O - -----------------
A rt.lV TP DETURND
Art. 332°, 1 ,2 ,3
designa según
el caso
ngresa todo lo actuado
FISCAL
CDDRDINADDR
O
MESA DE PARTES MP
Art. 334°
FISCAL
DE INVESTIGACION
Término
FISCAL
DEDECISIÚN
TEMPRANA
19. Diligencias con el
objeto de obtener
más medios de
prueba
Se inicia CADENA DE CUSTODIA
Art. 210°, 316°, 318°
Diligencias
Art. 318°
Comunicación
verbal + oficio
indica ,
a
POLICÍANACIDNAL
Acta de intervención
Policial
Diiigencias
preliminares
Oficio + Informe
Art. 331°,1
da cuenta y presenta
Oficio + informe
designa según
ei caso
FISCAL
CDDRDINADDR
0
MESADEPARTES MP
k '
Art. 330°, 1,2, 3
Analiza lo actuado en
diligencia de urgencia
i------------------------------
FISCAL
DET1IRND
decide en ei piazo de 24 Inoras
situación jurídica del detenido
FISCAL
DEINVESTIGACION
Término
FISCAL
DEDECISIONTEMPRANA
Si se dan los 3 elementos
materiales del Art. 268°
Ingresa todo
lo actuado a
Da libertad al imputado
sin perjuicio de seguir
con la investigación.
Art. 268°-Art. 269°-Art. 270°
Formaliza investigación
y requiere prisión
preventiva.
20. MESADEPARTES MP
FISCALIADETURND
l
Inicio
Denuncia escrita
designa según
el caso al
Art. 328°
AGRAVIADD
Art. 334°
Art. 336°
califica 2 días
• Identidad del denunciante. |
• Narración detalladay veraz de los hechos. |
• Individualización del presunto responsable. h|-> Si es que
• Firma e impresión digital. | estuviera
' identificado.
Si no hay delito (archivo de plano)
Si hay delito (abre Investigación Preliminar) e indica
las diligencias que se realizarán con el objeto de
obtener elementos de convicción que acrediten los
hechos delictivos, así como para identificar a los
autores o partícipes (indicando el plazo).
FISCALPRDVINCIAL
CDDRDINADDR
FISCALDE .
INVESTIGACIÚN
T
Término
Oficio + Informe
emite Realiza las
diligencias en el
plazo dispuesto
disposición
PDLICÍANACIONAL
21. Si hay
necesidad
indicará
=
"a
ingresa todo lo actuado
Denuncia verbal
FISCALDETURND
Art. 67°
Art. 331°
Registra
Denuncia
Art. 68°
Art. 332°
Inicio
Art. 326°
AGRAVIADO
MESADEPARTESMP
T
presenta
Oficio + informe
reaiiza
FISCAL CDDRDINADDR
I
designa Fiscai
según ei caso
Diligencias
PDLICÍANACIONAL
Art. 334°
FISCAL
DEINVESTIGACION
Término
FISCAL
DEDECISION
TEMPRANA
22. 2.8. CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN
Inicio
2 días para calificar
L_A----- DILIGENCIAS
a nivel fiscal
i Término
Apertura Investigación
Preliminar.
Formaliza Investigación
Preparatoria.
Oficio + Informe
FISCAL
DEINVESTIBACIÚN
DILIGENCIAS
a nivel policial
Realiza las
DILIGENCIAS
POLICÍA NACIDNAL
2.9 CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO Y ESTE ES UN FISCAL DE DECISION TEMPRANA
Inicio
FISCAL
DE DECISIÚN TEMPRANA
aplica
------------ ►
------------ ►
Salida alternativa.
¿Si se frustra la
salida alternativa?
Principio de Oportunidad.
Acuerdo Reparatorio.
Terminación Anticipada.
Término
23. 2.10. ACUSACIÓN DIRECTA
Diligencias con el
objeto de esclarecer
Arl. 334°
-►
realiza
Diligencias
i -
denuncia
POLICÍANACIONAL AGRAVIADO
Inicio
comunica Registra la
denuncia
Si ante el análisis de la denuncia
es necesario realizar diligencla(s)
preliminares
Oficio + Informe
Ingresa todo lo actuado
designa según
el caso
FISCAL
COORDINADOR
1
FISCALDETORNO MESADEPARTES MP
FISCAL
DEINVESTIGACION
Art. 336°, Inc. 4
El Fiscal, si considera que
las diligencias actuadas en
forma preliminar establecen
suficientemente la realidad
del delito, se ha identificado
al autor y existen suficientes
medios de prueba que
vinculan a este en la
comisión del delito, el
Fiscal podrá FORMULAR
DIRECTAMENTE
ACUSACIÓN.
24. DILIGENCIAS PRELIMINARES
Plazo: 2D días (el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la EaraEterístice, complejidad y circunstancies de los heches ubjotus de investlgeciún).
ln¡C¡a ^ Control de Plazo; Art. 334°, inc. 2 R n a l í z a
• _____________________________________________________________________________________________►
Finalidad: Es para saber si se Foimaliza o se Arciiiva
PDLIClANACIDNAL
Formalización de la
nvestigación Preparatoria.
ti»
Art. 336°
FISCAL
TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, inc. 1 ,2 , 3
3. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA
Investigaciones complejas
Inicia
Formalización de
la Investigación
Preparatoria.
Plazo: I2D días, por causas justificables se podrá prorrogar por única vez hasta BD días
y Plazo:A rt.342°,inc.2y3
• -------y Control de Plazo: Art. 343°Si el agraviado se siente afectado por el plazo
Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee.
Finaliza
Conclusión de la
Investigación Preparatoria.
Siguen investigando bajo el
conocimiento dei Juez
áArt. 337°, Inc. 1 ,2 , 3 Art. 336°, Inc. 3 -Art. 3°
25. 3.1. LAS AUDIENCIAS
Enunciaremos las diversasAUDIENCIASque le corresponde realizar al JUEZDEINVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, previas alaAudiencia Preliminar de la EtapaIntermedia.
Audiencia para aprobar abstención en casos de interés
púbiico - Art. 2°, inc. 5
Audiencia de principio de oportunidad intra proceso
-Art.2°, inc.7
Audiencia de medios de defensa - Art. 8°
Audiencia de nuiidad de transferencia
-Art. 15°, inc.2, iiterai “c"
Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, inc. 2
Audiencia sobre inimputabiiidad - Art. 75°, inc. 2
Audiencia de inimputabiiidad sobrevenida -Art. 76°, inc. 1
Audiencia de incorporación de persona jurídica
-Art.91°, inc.2
Audiencia para constituir actor civii - Art. 102°
Audiencia de deciinatoria de competencia -Art. 34°, inc. 2 Audiencia para tercero civii - Art. 102°, inc. 2
Audiencia para tuteiar ios derecfios dei imputado
-Art. 71°, inc. 4
Audiencia incautación de documentos secreto profesionai
- Art. 224°, inc. 2
Audiencia incautación de documentos de secreto de Estado
-Art. 224°, inc. 3
Audiencia de afectación de dereclios - Art. 225°, inc. 5
Audiencia de restricción de derecfios - Art. 203°, inc. 2
Audiencia de confirmación de medidas - Art. 203°, inc. 3
Audiencia de reexamen de medidas restrictivas
-Art.204°, inc.2
Audiencia de reexamen de incautación postal
-Art.228°, inc.2
Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 229°
26. Audiencia de preexamen de comunicaciones
teiefónicas - Art. 231 inc. 4
Audiencia de reexamen de inspección de documentos
- Art. 234°, inc. 2
Audiencia de prueba anticipada - Art. 245°
Audiencia de medidas de coerción procesai
-Art.254°, inc.1
Audiencia de reforma de coerción procesai
- Art. 255°, inc. 3
Audiencia de convalidación de ia detención preiiminar
-Art.266°, inc.2
Audiencia de prisión preventiva - Art. 271°, inc. 1, 2
Audiencia de proiongación de prisión preventiva
-Art.274°, inc.2
Audiencia revocatoria de iibertad - Art. 276°
Audiencia revocar comparecencia - Art. 279°, inc. 2
Audiencia de cese o sustitución prisión preventiva
- Art. 283°
Audiencia de proiongación de detención domiciiiaria
- Art. 290°, inc. 4
Audiencia de revocatoria de iibertad en detención
domiciiiaria - Art. 290°, inc. 5
Audiencia para determinar inimputabiiidad e internación
-Art. 293°, inc. 2
Audiencia para determinar internamiento en liospitai
psiquiátrico - Art. 294°, inc. 1
Audiencia de impedimento de saiida dei país
-Art. 296°, inc.1
Audiencia proiongación de impedimento de saiida dei
país - Art. 296°, inc. 2
Audiencia para determinar sustitución de prisión
preventiva - Art. 299°, inc. 2
Audiencia sustitución de suspensión preventiva
-Art. 301°
Audiencia sustitución de embargo - Art. 305°, inc. 2
Audiencia para variar incautación - Art. 319°, inc. 3
Audiencia exceso de duración diiigencias preiiminares
-Art.334°, inc.2
Audiencia control del plazo de la investigación
preparatoria - Art. 343°, inc. 2
Audiencia terminación anticipada - Art. 468°, inc. 1,4 y 5
27. 3.2. SIMPLIFICACIÓN PROCESAL
Podrá solicitar ia apiicación.
3.2.1 Principio de Oportunidad.
Podrá propiciar o promover.
3.2.2 Acuerdo Reparatorio.
Podrá solicitar o acogerse a la aplicación.
3.2.3 Terminación Anticipada.
EL(LA)ABDGADD(A) 3.2.4 Proceso Inmediato.
28. 3.2.1. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Alt. 2°
Procederá cuando
Conforme a las circunstancias
del HECHO y a las condiciones
personales del IMPUTADO.
ELFISCALPUEDE
El sujeto que cometió el delito haya sido
afectado gravemente por las consecuencias de
su propia conducta delictiva culposa o dolosa
(de sanción penal no mayor de 4 años).
PENANATURALD
INNECESARIA
(I.*' critBríD de apartunidad).
! Fl Roliln m
No afecte ^ El Interés 1»____ _______ ^ En estos supuestos será
El UclllU *
gravemente ^ público 1
1
1
necesario que el IMPUTADO
■
BAGATELADDEESCASATRASCENDENCIA
(2."criterlD de apartunidad).
Apreciar que concurren supuestos atenuantes de:
• Error de Tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).
• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).
• Tentativa (Art. 16° CP).
• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).
• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).
• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaria (Art. 25° CP).
ATENUANTESEENERICDS
(S." criteriD deapartunidad).
Hubiere
k '
Darse cuenta que no existe interés público.
Reparados los daños
y perjuicios
ocasionados.
Acordado con el AERAVIADD
en referencia a la
reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
29. Para mayor información, ei profesor l/lario Pabio Rodríguez Hurtado recomienda revisar
ia página web: www.cal.org.pe/pdf/diplomados/simplificacion_procesal.pdf
IMPUTADD
B) ¿PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SE REQUIERE LAACEPTACIÓN
DEL IMPUTADO?
Art. II inexcusablemente, pues imponerle un criterio de oportunidad sería desconocer
Art. 1°, Inc. 2 la presunción de inocencia y su dereciio a tener un proceso que concluya con
Art- 2°, Inc. 1 declaración de culpabilidad o absolución.
C) ¿ES INDISPENSABLE QUE LA PARTEAGRAVIADA ESTEDE ACUERDO CON LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
No. Este instituto ha sido construido esencialmente para que el Rscai seleccione sus
causas, concluya las más sencillas y concentre fuerzas en las más importantes y graves
Art. 2°, Inc. 4 (proceder estratégico).
La potestad discrecional del Fiscal no puede ni debe quedar sujeta a ia voluntad dei
agraviado. Esto no niega ei carácter componedor del principio de oportunidad, pues se
aplica una vez determinado el monto de reparación civii a tevor de lavíctima.
ELFISCAL
D) ¿PARA QUE SIRVE LAAUDIENCIA DEACUERDO QUE CONVOCA EL FISCAL?
Para acercar a las partes, estimular la composición entre ofensor y ofendido y
determinar la reparación civil.
La negativa de la víctima a aceptar el monto de reparación civil que fije el Fiscal, no
impide ia aplicación de ios criterios de oportunidad.
Esta diligencia será innecesaria si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo que
conste por escrito.
30. Art. 2°, inc. 3,4
La expedición de una disposición fiscai de abstención de ejercicio de la acción penai, que
puede contempiar un piazo para ei pago de ia reparación (no más de nueve meses), cuyo
incumplimiento provoca la formalización de la investigación preparatoria
F) ¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LAAPUCACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
Art. 2°, Inc. 1, literal a, b,c
Por un lado: Los topes punitivos, más allá de ios cuales el Fiscai no puede abstenerse
de ejercer la acción penal. Primer criterio: Privación de libertad no mayor de
cuatro años. Segúndo criterio: Pena conminada mínima no mayor de dos años
de privación de libertad y Tercer criterio: Pena abstracta máxima no mayor de
cuatro años de privación de libertad.
Por otro lado: La calidad de servidor o funcionario púbiico del agente del delito, en ejercicio
del cargo, si se trata de el segundo y tercer criterio de oportunidad.
G) ¿QUEHACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERÉS PITUCO EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO?
Art. 2°, Inc. 5
Se purga este imponiendo al imputado el pago adicionai de un importe a favor del Estado o
de una institución benéfica y reglas de conducta previstas en el artícuio 64° dei CP. En estos
casos la abstención dei Fiscal requiere aprobación judicial, expedida previa audiencia.
Esta temprana intervención judicial sucede antes de ia formalización de la investigación, es
decir, durante ei periodo de diligencias preliminares.
31. Art. 2°, inc. 7
Sí, luego de emitida la disposición fiscal de formalización, cuando lo pida el Fiscal y el imputado acepte. La
petición se tramita en audiencia y con citación del agraviado. Es factible aplicar este principio hasta antes
de ia emisión de acusación. Los criterios de oportunidad también pueden instarse luego de notificada la
acusación escrita, durante la etapa intermedia. Cuando hay desacuerdo en el monto de la reparación civil,
el Juez la fija. Acogida la petición, el Juez expide auto de sobreseimiento. Este auto es impugnable salvo
cuando la reparación civil la fijó el Juez por desacuerdo de las partes o las reglas de conducta impuestas son
desproporcionadas.
3.2.2. ACUERDO REPARATORIO
A) ¿EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS CONSTITUYEN UN MISMO INSTITUTO?
No, los acuerdos reparatorios deben ser planteados obligatoriamente por el Fiscal, en determinados
casos: Lesiones Leves (Art. 122° CP), IHurto Simple (Art. 185° CP), Hurto de Uso (Art. 187° CP), Hurto de
Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de Bien Propio (Art.
191° CP), Apropiación por Error o de Bien Perdido (Art. 192° CP), Apropiación de Prenda (Art. 193° CP),
Estafa (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas y
estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP), Daños simples
(Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP) y cualquier delito culposo.
El acuerdo permite al fiscal abstenerse de ejercer la acción. Si el imputado no concurre a la segunda citación o
se desconoce su paradero, el Fiscal dispone la formalización.
Impedimentos: Pluralidad importante de víctimas, concurso con otro delito, salvo que el delito concurrente sea
de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles. La omisión de la propuesta fiscal de acuerdo a las
partes habilita la interposición de una cuestión previa, en caso de formalización (Art. 4°, inc. 8).
32. B) ¿QUEPUEDE PLANTEAR EL IMPUTADO SI EL FISCAL NO PROPUSO ELACUERDO REPARATORIOY
FORMAUZÓLA INVESTIGACIÓN?
Alt. 2°, inc. 8 Podrá interponer una cuestión previa por omisión de un requisito de prooedibilidad.
C) ¿LOSACUERDOS REPARATORIOSTAMBIENPROCEDENLUEGODEFORMALIZADA LAINVESTIGACION?
Sí, siendo suficiente la presentación del acuerdo en documento púbiico o privado para que el
Juez sobresea la causa.
D) ¿LA REPARACIONA FAVOR DELAGRAVIADO, CONTEMPLADA EN ELART. 2°, DEBE SER SIEMPRE
ENTENDIDA COMO RESARCIMIENTO E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICOS?
Los criterios de
oportunidad y
los acuerdos
reparatorios:
No, en ciertas circunstancias una discuipa o sincera satisfacción es aceptada y apreciada mejor
por la víctima que el pago de suma líquida.
1. Estimulan el modelo procesal eficaz y eficiente que legitima el servicio ante el usuario.
2. Armonizan los requerimientos de la iegaiidad procesal con la discrecionaiidad reglada en el
ejercicio de la acción penal.
3. Simplifican, seleccionan causas y descargan despachos.
4. Concluyen los asuntos de menor y mediana gravedad para concentrar fuerzas en ios más
graves y alarmantes.
5. Promueven la composición entre ofensor y ofendido.
33. 3.2.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA
4
Negociación
Jurídico
Procesal
FISCAL IMPUTADD ABDGADD
Conversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACION CIVIL.
A) PEDIDO DE LA TERMINACIONANTICIPADA Art. 468°, inc. 1
INICIATIVA del
Los procesos podrán terminar anticipadamente por:
• Eventual oposición liminar del Fiscal o imputado.
• Conocimiento del pedido por las otras partes para que se pronuncien
sobre procedencia del trámite y detallen sus pretensiones.
• Acuerdo provisional entre el Fiscal e imputado: Posible presentación
del mismo sobre la pena, reparación civil y otras consecuencias accesorias.
FISCAL
DEINVESTIGACION
o a SOLICITUD
IMPUTADD ADDGADD
Pedido: Singular o conjunto.
B) ¿EN QUE MOMENTO DEL PROCESO COMIM SE PUEDEAPUCAR LA TERMINACIONANTICIPADA?
Oportunidad: Por una sola vez, desde la disposición de
formalización de la investigación, hasta antes de la acusación.
Investigación Preliminar
4^
Formalización Conclusión Acusación
--------- 1-------
Investigación Preparatoria Etapa Intermedia
34. Art. 468°, inc. 2
Requerimiento + Acuerdo A
FISCAL
DEINVESTIGACIÚN
JUEZde la
Investigación
Preparatoria
D) ¿QUEHARA EL JUEZTERMINADO EL PLAZO DELOS 5 DIAS?
á Convocará AUDIENCIA
JUEZde la Investigación
Preparatoria
En la audiencia no se permite
ACTUACIÓN DE PRUEBAS.
Es Audiencia Privada.
áAGRAVIADO
y demás
-> intervinientes ,
Será puesto a
conocimiento de las
demás partes por el plazo
de 5 días.
Acuerdo
ASISTENCIA
FACULTATIVA
A
AGRAVIADO
FISCAL
IMPUTADD
Quienes podrán
pronunciarse en
el extremo que les
corresponde.
ABDGADD
ASISTENCIA
OBLIGATORIA
Art. 468°, inc. 4
35. JUEZ
IMPUTADD
DEFENSOR
FISCAL
AGRAVIADD
>De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado sobre las circunstancias del
hechoy con respecto a la pena (inclusive a su no efectiva ejecución) reparación
civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.
>Sentencia anticipada dentro de ias 48 horas de reaiizada ia audiencia
>Control de legalidadjudicial: Calificación jurídica del hecho y pena razonables.
Elementos de convicción suficientes.
>La sentenciaaprobatoria dispone la aplicación de la pena y demás extremos
acordados, indicando que ha habido acuerdo.
>Rige el artículo 398° del CPP (Sentencia absolutoria).
>Impugnación por los demás sujetos procesales sobre la legalidad del acuerdo y,
en su caso, el monto de la reparación.
>La Sala puede Incrementar la reparación solo dentro del marco de la pretensión
del actor civil.
Piuraiidad de hechos o imputados
Regla: Se requiere el acuerdo de todos y por todos los cargos
Incriminados a cada uno.
Excepciones: Acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere
a delitos conexos y en relación con ios otros imputados, salvo que
se perjudique lainvestigación osi laacumulaciónes indispensable.
Deciaración dei imputado inexistente cuando no hay acuerdo
o este no es aprobado.
Premio: 1/6 de reducción de pena.Acumulativo.
Revisar: lo indicado por la Prof.Glovanna FabioiaVéiez Fernández
www.justlciavlva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc
desde ia página3 hasta la 14.
36. Busca la simplificación y la celeridad del proceso común.
A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?
Procede cuando:
FISCAL
DEINVESTIGACION
Tiene elementos de convicción
recabados durante las diligencias
preliminares y previo interrogatorio
del imputado, sean evidentes.
Las causales para requerir
la Incoación del proceso
Inmediato son alternativas.
El imputado haya sido
sorprendido y detenido
en FLAGRANTE delito.
El imputado haya
CONFESADO la
comisión del delito.
B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?
No Procede:
Art. 446°, Inc. 2
IMPUTADDS
Si son varios imputados y solo algunos de ellos se
encuentran en uno de los supuestos anteriores.
O que no estén implicados en el mismo delito.
37. Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la investigación preparatoria debido a que nos encontramos,
según el Art. 446°. 4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares, previa declaración del imputado —no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que
eleva la cuestión a un punto álgido—; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias
preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.
C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? Arl. 447°, inc. 1
Formalización
-------------------------- ^1--------
Investigación Preliminar
También se podrá presentar o requerir antes de los
30 días de Formalizada la Investigación Preparatoria.
Conclusión
H------
Acusación
Investigación Preparatoria
H-
Etapa Intermedia
Se podrá presentar o requerir luego de
culminar las diligencias preliminares.
38. Art.447°, inc. 1 ,2
FISCAL
Requerimiento + Carpeta Fiscai
------ ►
Notifica por ei
^ plazo de 3 días
------ ►
IMPUTADD
AGRAVIADO
ELJUEZde la Investigación
Preparatoria
i
Decidirá en un plazo de 3 días, io liará
sin audiencia y teniendo en cuenta los
escritos.
SI PROCEDE SI SE RECHAZA
puede APELAR
FISCAL
Dictará disposición formalizando la 4 ''
Investigación Preparatoria.
Art. 448°, Inc. 4
FISCAL
39. i
4 Si procede el requerimiento Formulará ACUSACIÓN
ELJUEZde la Investigación
Preparatoria
FISCAL
A
A pedido del innputado antes de que
'----- el Fiscal formule acusación puede
instarse una terminación anticipada.
Art. 448°, inc. 3
Remitirá al
JUEZPENAL
(unipersonal o colegiado)
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
40. 3.3.1. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
01. La Detención Policial - Art. 259°
02. El Arresto Ciudadano - Art. 260°
03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°
04. La Detención Domiciliaria (sustitutiva de la prisión preventiva) - Art. 290°
05. La Prisión Preventiva - Art. 268°
06. La Comparecencia - Art. 286°
07. La Internación Preventiva - Art. 293°
08. El Impedimento de Salida - Art. 295°
09. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, Inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°,
Inc. 2; Art. 164°, inc. 3; Art. 291°, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”;Art. 359°,
inc. 4; Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2
10. Suspensión Preventiva de Derechos - Art. 297°
El profesor Mario Pablo Rodríguez Hurtado nos Ilustra con preguntas y respuestas
sobre las MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Visitar el llnk: www.cal.org.pe/pdf/dlplomados/medldas_coerclon.pdf
41. 01. El Embargo - Art. 302°
02. Orden de Inhibición-Art. 310°
03. El Desalojo Preventivo - Art. 311°
04. iVIedidas Anticipadas - Art. 312°
05. iVIedidas Preventivas contra las Personas Jurídicas - Art. 313°
06. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°
Artículo 315°Variación y cesación. Trámite y recurso.-
1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o
cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo
al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo.
2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado,
por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso
de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales
2) y 3) del artículo 278°.”
07 La Incautación - Art. 316°
42. 3.4. PRISIÓN PREVENTIVA
Art. 268° CPP
LPRESUPUESTOS M ATERIALES^
1. El Juez, a solicitud dei Ministerio Púbiico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea
posible determinar ia concurrencia de ios siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que
tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Arl-Zeg-CPR Art. 270° CPP
Tanto el Ministerio Público como el Juez de Investigación Preparatoria deberán de tener presente la:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2011-P-PJ
CIRCULAR SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA
Lima, 13 de septiembre de 2011
43. En base a la estrategia de Investigación planteada por
el Fiscal en coordinación con ia PNP se busca cumplir
con los tres presupuestos materiales del Art. 268° CPR
La PNP pone al detenido a
disposición de la Fiscalía
Requiere la
PRISIÓN PREVENTIVA
ELJUEZde la Investigación
Preparatoria
;
Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento
CITARÁA LAS PARTES y realizará LAAUDIENCIA para
determinar la procedencia o no del requerimiento.
Art. 271°, Inc. 1
El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad
funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.
Art. 271°, Inc. 2
FISCAL
FISCAL
I r
Lo ingresa a la carceleta del
Poder Judicial y requiere
prisión preventiva.
Quien deberá de sustentar que se cumplen
los tres elementos materiales del Art. 268°
del NCPP.
Destruir la postura del
Fiscal, frente a los tres
elementos materiales
del Art 268° del NCPP
LAPOLICÍANACIONAL IMPUTADO ABOGAOO
44. Momentos:
1. Instalación de la audiencia.
2. El MP otBilza sus argumentos.
3. La defensa sustenta.
4. El Juez dicta decisión.
Casación N° 01-2007 Huaura - 26/07/2007
No es necesaria la presencia del
imputado siempre y cuando esté su
abogado en audiencia.
JUEZ
IMPUTADO
Procedente (fundado).
Improcedente (infundado).
Art. 271°, Inc. 3
El auto de prisión preventiva será especialmente
motivado, con expresión sucinta de la imputación,
de los fundamentos de hecho y de derecho que
lo sustente y la invocación de las citas legales
correspondientes.
DEFENSOR
Concurrencia Obligatoria
FISCAL
Ante una desestimación del requerimiento
fiscal de prisión preventiva importa la
resolución judicial de COlVIPARECENCIA
SIMPLE O RESTRICTIVA.
Art. 286°, Art. 287°, Art. 288°, Art. 289°, Art. 291°
Impugnación de la Prisión Preventiva - Art. N° 278
45. No durará más de 9 meses.
En casos complejos:
No durará más de 18 meses.
¿Qué se entiende como Caso Complejo o Proceso Complejo?
Se entiende como caso o proceso complejo cuando:
a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.
b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.
c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.
d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.
e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.
f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.
g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
-> A rt.27 9°,in c.1,2,3
46. 3.5. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Art. 26i°
Solicita Mandato de
Detención remitiendo
actuaciones
EL FISCAL
------------- ►
deberá
contener
a. Los datos de identidad del imputado.
b. Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación.
c. Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legaies.
MANDATO DE
DETENCIÚN
en contra de cuando.
ELJUEZ de ia
investigación
Preparatoria
Tiene vigencia de 6 meses,
EXCEPTO en ios casos de:
terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas, que caducan
hasta ia efectiva detención dei
REQUiSITORiADO.
m
I
Persona
Se requiere: Art. 261°, inc. 2
a. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, peto
existan razones plausiblesparaconsiderarque unapersona
ha cometido un delito sancionado con pena privativa de
libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias dei
caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
b. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Al término
del plazo
ELFISCAL
Ejecuta
DETENCIÓN
LA DETENCIÓN
solo durará
24 horas
LAPDLICÍANACIDNAL DETENCidN DECIDIRÁ
Art. 265° Art. 280°
Podrá durar no más de 15 días naturales en ios delitos
de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Ei Juez Penai en estos casos está (acuitado para adoptar iVIEDiDAS, según se indica en ei artícuio 264'
Si ordena
LA LIBERTAD.
O si solicita PRISIÓN
PREVENTIVA uotra
medidaAlternativa.
CONVALIDACIÓNY EXTENSIÓN
de ia detención.
Art.266°
47. Alt. 259°
Existe FLAGRANCIA
de DELITO;
Cuando el agente es descubierto en ia realización dei iiecho punible.
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la
perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado
el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su
imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito
con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo
o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en
el hecho delictuoso.
B) ¿CUAL DEBE SER LAACTITUD DELABOGADO CUANDO SEAFIRMA QUE SU PATROCINADO FUE DETENIDO EN FLAGRANCIA?
ASESORAR a su patrocinado desde su detención por la policía, interrogarlo directamente, así como a
los coprocesados, testigos y peritos.
PARTICIPAR en todas las diligencias preliminares.
DERECHOA RECURRIR A EXPERTOS para que lo asistan durante las diligencias para mejor
defender.
ABOGADO DEFENSOR » - > A r t .84°
48. DETENCIÚNDDMICILIARIA
Se impondrá cuando pese a corresponder
prisión preventiva el imputado:
• Es mayor de 65 años.
• Adolece de una enfermedad grave e incurable.
• Sufre grave Incapacidad física permanente.
• Es una madre gestante.
Bajo custodia policial o de
una Institución pública
LA POLICÍA
Se debe
cumplir
{En el domicilio del Imputado
o
en otro lugar que el Juez designe
}La detención domiciliarla es sustitutiva mas no alternativa de la prisión preventiva.
49. 3.6. CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Si el FISCAL
CONCLUYE
4
Si el JUEZ ordene le
CUNCLUSIÚN
Tiene un
plazo de 15 días
Art. 344°, Inc. 1
Sobresee.
Acusa.
Tiene un
piazo de 10 días
Art. 343°, Inc. 3
Sobresee.
Acusa.
EL FISCAL
50. 4. LA ETAPA INTERMEDIA
Dirigida por el Juez de Investigación Preparatoria - Art. 344° al Art. 355°.
CONTROL FORMAL:
Desde el ámbito formal, la etapa Intermedia
constituye el conjunto de actos procesales que
tiene como fin la corrección o saneamiento
formal de los requerimientos (sobreseimiento
y acusación) que efectúa el Fiscal responsable
de la investigación preparatoria a la autoridad
jurisdiccional.
CONTROL SUSTANCIAL:
Desde el otro ámbito, la etapa Intermedia
consiste en el conjunto de actos procesales en
los cuales se discute preliminarmente sobre
las condiciones de fondo de los requerimientos
del fiscal (sobreseimiento y acusación). Con tal
control se busca racionalizar la administración
de justicia penal, evitando juicios inútiles por
defectos de la acusación, por lo que se concede
al Juez, de oficio o a instancia de las partes
para sobreseer el caso.
♦
51. Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iVIinisterio Púbiico.-
1. Dispuesta ia conclusión de ia investigación Preparatoria, de conformidad con ei numerai 1) dei artícuio 343°, ei Fiscai decidirá en el
piazo de quince días SI FORiVIULAACUSACiÓN, siempre que exista base suficiente para eiio o SI REQUIERE EL SOBRESEiiVIiENTO
de ia causa.
4.1. EL SOBRESEIMIENTO
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal
FISCAL
Art. 345°, Inc. 1
Será puesto a conocimiento de
las demás partes por el plazo
de 10 días.
Requerimiento
ELJUEZ de la
Investigación
Preparatoria
á.AGRAVIADD
Terminado el plazo de los
10 días CONVOCARÁ
AUDIENCIA cuyas asistencia
para el Fiscal es obligatoria
y para las demás partes es
facultativa.
Art. 345°, Inc. 3
Quien podrá pronunciarse
presentando su oposición por
el mismo plazo establecido.
(Podrá pedir se realicen actos
de investigación adicionales
indicando su objeto).
Art. 345°, Inc. 2
52. ELJUEZ
Instala la audiencia con quienes
estén presentes.
Escuchará a los presentes por
su orden.
Se pronunciará en el plazo de
15 días, si considera fundado
el requerimiento dictará Auto de
Sobreseimiento.
rArt.346°,'inc:'1
SI lo considera admisible
y fundado dispondrá la
realización de una Investigación
suplementaria Indicando el plazo
y las diligencias que el Fiscal
debe reallzar„^^^_
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
4-
FISCAL
ACTORCIVIL
Art. 346°, Inc. 5
Expondrá su fundamento del
Requerimiento de Sobreseimiento.
Expondrá su Oposición.
(Podrá pedir que se realicen
actos de Investigación adicionales
Indicando su objeto - SI el Juez
considera admisible y fundado
el pedido, dispondrá al Fiscal la
realización de una Investigación
suplementaria Indicando el plazo
y las diligencias que el Fiscal
debe realizar).
53. ELJUEZ
Cuando
El hecho no se realizó.
No puede atribuírselo al Imputado.
SI dicta AUTO DE
SOBRESEIMIENTO
No es típico.
Insuficiencia de elementos de convicción.
La resolución judicial debe
contener lo que Indica el Art. 347°
D) ¿QUESUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO?
Elevará un auto que exprese las
razones en que funda su desacuerdo
Se pronunciará en ei
plazo de 10 días
Art. 346°, Inc. 2
ELJUEZde la Investigación
Preparatoria
;
Dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Art. 346°, Inc. 3 Art. 347°
FISCALSUPERIUR
Art. 346°, Inc. 1
RATIFIQUE (está de acuerdo con la
decisión del Fiscal Provincial).
RECTIFIQUE (no está de acuerdo
con la decisión del Fiscal Provincial).
ORDENARÁ al Fiscal Provincial o
a otro que formule acusación.
54. 4.2. LA ACUSACIÓN
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LAACUSACION?
ACUSACIÓN FISCAL
Acusación por escrito
(debidamente motivado
y debe contener...)
Alt. 349°
Medios de
prueba que
ofrecerá
¿Qué hará el Juez? |
Correrá traslado la acusación
fiscal a las demás partes
ACUSACIÓN
FISCAL
FISCAL
ELJUEZde la
Investigación
Preparatoria
Observar la acusación dei Fiscal, deducir excepciones y otros medios
de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de
coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento,
instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar
la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear
tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que
tienda a preparar mejor el juicio.
Quienes podrán en el
plazo de 10 días...
Art. 350°
55. é Art. 351“
l
L :
Señalará día y hora para
la realización de una
•------►
ELJUEZ de la
Investigación
Preparatoria
El Juez por un tiempo
breve otorgará la
palabra a la
Durante su realización
no se admitirán escritos.
AUDIENCIA PRELIMINAR
_____i n
Fiscalía.
Podrá modificar, aclarar o
►----- > integrar LAACUSACIÓN.
i -
Terminado
esto el Juez
Defensa del actor civil.
Defensa del acusado.
Defensa del tercero civil.
La que deberá fijarse dentro de un plazo
no menor de 5 días ni mayor de 20 días.
Presencia obligatoria
para la instalación
Abogado
Defensor
podrán APELAR
lo» > inmediatamente 48 horas ,
las partes . después notificará a RESOLVERA
57. 5. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
Dirigida por el Juez Unipersonai o Coiegiado - Art. 356° ai Art. 403°.
El juicio consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento
sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es
real la Imputación; así como formarse convicción sobre los hechos Imputados y concluir declarando la responsabilidad o
irresponsabilidad penal del acusado.
1. Se tiene o no se tiene hipótesis.
2. Se puede o no demostrar.
1. Se define teoría del caso.
2. Se propone ia prueba para demostrar teoría del caso.
1. Se presenta teoría del caso.
2. Se demuestra teoría dei caso.
58. A) PRINCIPIOS DEL JUICIO
LAAUDIENCIA se
desarrollará en forma
continua y podrá
prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su
conclusión.
JUICIO
Se observan los
principios
Art. 356°
Se realiza sobre la base de la
ACUSACIÓN FISCAL.
Etapa principal del proceso.
Se respetan
±
Las garantías
procesales.
Continuidad del
juzgamiento.
Identidad física
del juzgador.
Concentración de ios
actos del juicio.
Presencia obligatoria de
Imputado y su defensor.
Los tratados
de Derecho
Internacional
de Derechos
Humanos.
La Oralldad.
La Inmediación
La Publicidad.
La Contradicción en la
actuación probatoria.
59. JUICIDDRAL
Será público
Será total o parcialmente
privado
•------ ►
Podrá disponer, individual
o concurrentemente,
con sujeción al principio
de proporcionalidad
las siguientes medidas:
cuando
ELJUEZ PENAL
Se afecte directamente el pudor.
Se afecte la vida privada.
Se afecte la integridad física de alguno
de los participantes en el juicio.
Se afecte gravemente el orden público.
Se afecte la seguridad nacional
Se afecte los intereses de la justicia
Peligre un secreto particular, comercial
o industrial
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas
personas de la sala de audiencia, cuando afecte el
orden o decoro del juicio.
2. Permitir el acceso del público a un número determinado
de personas.
3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o
de filmación, grabadoras o cualquier medio de
reproducción de imágenes o sonidos que pueda
perjudicar el interés de la justicia.
60. k .. *
sobre
LDSJUICIDS
C) CONCURRENCIA DEL JUEZYDE LAS PARTES
I
Se realizará con
la presencia
ininterrumpida de
ELJUICID
f * '
JUZGADDCDLEGIADD
Alt. 359°
------ ►
------- ►
Funcionarios Públicos.
Delitos de Prensa.
Derechos Fundamentales
garantizados por la Constitución.
Los Jueces.
El Fiscal.
Las demás partes procesales.
Si falta uno de los
Jueces no concurre
Será reemplazado
por una sola vez
Son siempre
PÚBLICOS.
No podrá alejarse de la
AUDIENCIA sin permiso
del Juez.
E.LACUSADD
61. . . . . y
Lo cambie por
otra FISCAL
Injustificadamente se ausenta.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
Se le excluirá del ^
JUICIO
Se requerirá
- • AL FISCAL SUPERIOR
Injustificadamente se ausenta
de la audiencia.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
Se le excluirá
de la OEFENSA
Será reemplazado por un
ABUGADUDEUFICIU
62. Se tendrá por abandonada su constitución en parte.
SielACTDRCIVIL
D) CONTINUIDAD, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL JUICIO
LASSESIDNES
Art. 360°
i
Instalada la AUDIENCIA
Se desarrollará
Solo podrá
SUSPENDERSE
En sesiones continuas e ininterrumpidas
Podrá continuar en días consecutivos
Por razones de enfermedad
hasta su
hasta su
Por razones de fuerza
mayor o caso fortuito.
á ( II ideIJUEZ del FISCAL dalIMPUTADD delABDGADD
DEFENSOR
64. í
I.
En laAUDIENCIAhay un
LAS RESOLUCIONES
serán dictadas
ORALMENTE
desde aquel
momento se darán
por notificadas.
JUEZ
PRESIDENTE
Dirige el JUICIO.
Ordenará actos necesarios
para su desarrollo.
Le corresponde
Facultado para
Garantizar el ejercicio
pleno de la acusación.
Garantizar el ejercicio
pleno de la defensa.
Limitar el uso de la palabra.
Mantener el orden y respeto de la sala.
Expulsar o aquel que perturbe el desarrollo del
juicio y mandarlo a detener por 24 horas.
65. SALA DE AUDIENCIA
EL FISCAL
a la derecha
del Juez
EL JUEZ PENAL
ELABDGADD DEFENSOR
a la izquierda
del Juez
El imputado, en todo el curso del JUICIO comparecerá sin ligaduras, ni presiones
acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.
Ambiente contiguo a la sala
No podrán dialogar
entre sí
TESTIGDS
T___
PERITDS
TSolo podrán ser Introducidos a la
sala a medida que sean llamados.
66. 5.2. EL DESARROLLO DEL JUICIO
A) INSTALACIONDE LAAUDIENCIA
Alt. 371°
— ►
Art. 360° Art. 370°
i
enunciará
ELJUEZ PENAL
5.2.1. FASE INICIAL
El número del proceso.
Finalidad específica del juicio.
Identidad personal del acusado.
Situación jurídica del acusado.
El delito objeto de acusación.
Nombre del agraviado.
B) ALEGATOSINICIALES Arl. 372°, inc. 2
expondrá
El defensor del
actor civil
El defensor del
tercero civil
ELFISCAL
expondrán
■> Los hechos objeto de la acusación.
-> La calificación jurídica.
-► Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Sus pretensiones.
Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.
EL ABOGADO expondrá ¡ ^
1
Sus argumentos de defensa.
DELACUSADO 1
Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.
67. Informará al
ELJUEZ PENAL ACUSADO
J l
podrá SOLICITAR ser OÍDO en
cualquier estado del juicio
con el FIN
De sus derechos.
Le indicará que es libre de
manifestarse sobre la acusación.
Libre de no declarar sobre los hechos.
Podrá comunicarse en todo momento
con su defensor, menos después que
se le haya formulado una pregunta.
de ampliar, aclarar
o complementar sus
afirmaciones.
de declarar si
anteriormente se
hubiera abstenido.
68. Primero lo instruye
sobre sus dereclios al
•-----------------------------►
ELJUEZPENAL
si responde que es
CULPABLE de lo que
se le ACUSA
•--------------------►
Declarará
ACUSADO ELJUEZ PENAL
CONCLUSIÓN
ANTICIPADA DEL JUICIO.
Y dictará SENTENCIA
(en esa misma sesión o
dentro de 48 horas bajo
sanción de nulidad).
Luego le preguntará
¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de
acusación y responsable de la reparación civil?
69. El acusado antes de responder puede
solicitar conferencia con
Primero lo instruye
sobre sus derechos al
ELFISCAL
Luego le preguntará
¿si admite ser autor o participe del delito materia
de acusación y responsable de la reparación civil? para llegar a un
ACUERDO sobre la pena
Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan
los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un
cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil.
Si se llega a un ACUERDO
ELJUEZPENAL
. __ I.. y.!'?®!®..
CONTINUARÁ EL PROCESO
A la sola aplicación de la pena y/o a
la fijación de la reparación civil.
CONCLUSIÓN
ANTICIPADA DEL
JUICIO.
SENTENCIA
(en esa misma sesión o dentro de
48 horas bajo sanción de nulidad).
70. 5.2.2. FASE PROBATORIA
A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Alt. 373°
I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba
Las HartES inadmitidos en la audiencia de controi para io cuai se requiere especiai argumentación.
B) LAACTUACIÓN PROBATORIA
Art. 375“
Ei DEBATE PROBATORiO
seguirá ei siguiente orden *“
Examen dei acusado.
-> Actuación de ios medios de prueba admitidos.
■> Oraiización de ios medios probatorios.
■Habiendo escuchado a ias partes
FISCAL
ÍNALDSABDGADDSDELASPARTES
jk
decidirá
ELJUEZ
Art. 372°, inc. 2
El orden de LAS
DECLARACIONES DE
LOS IMPUTADOS
(si fueran varios).
71. ELINTERRDGATDRID
directo de los órganos
de prueba
En este interrogatorio:
J k
Corresponde
ALDSABDGADDSDELASPARTES
Puede INTERVENIR cuando sea
necesario a fin de que el FISCAL o los
ABOGADOS hagan esclarecimientos.
Art. 375°, Inc. 4
Excepcionalmente podrán INTERROGAR
cuando hubiera quedado un vacío.
Art. 385°
ELJUEZ
72. El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará
y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.
ELJUEZ
Art. 376”
SI el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente.
SI el acusado no se rehúsa a declarar, el examen se
sujetará a las siguientes reglas:
ACUSADD
i
No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello
que el acusado ya hubiere declarado, saivo la evidente
necesidad de una respuesta aclaratoria.
Tampoco están permitidas preguntas capciosas,
impertinentes y ias que contengan respuestas sugeridas.
ELJUEZdeclarará de oficio o a solicitud de parte
INADMISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.
El último en Intervenir será el abogado del
acusado sometido a Interrogatorio.
El Acusado aportará
libre y oralmente
EL INTERROGATORIO
Relatos,
aclaraciones y
explicaciones.
se orientará a
EN EL INTERROGATORIO
se formularán
I preguntas
sobre su
caso.
^ Aclarar las circunstancias
del caso.
Aclarar elementos necesarios
> para la medición de la pena y
de la reparación civil.
-t I I ^
Directas Claras Pertinentes Útiles
73. El Examen de les Testigos
El Examen de ios Peritas
Se sujeta a las mismas
reglas del
Se inicia con
INTERROGATORIO
DELACUSADO
LA EXPOSICION
Del contenido
y
De las conclusiones
Del examen
pericial.
Se les pedirá que EXPLIQUEN LAS
OPERACIONES PERICIALES
(que han realizado).
SERAN INTERROGADOS
POR LAS PARTES.
Para lo cual se ordenará la lectura de los
exámenes periciales, Informes científicos
e Informes técnicos.
74. durante el CONTRAINTERROGATORIO
ALDSABDGADDS DELAS PARTES
Podrán confrontar al • —
PERITD
TESTIGD
Expresará la razón de sus Informaciones a
y el origen de su conocimiento.
Con sus propios
dichos u otras
versiones de
los hechos
presentados en
el JUICIO.
76. 4 De Oficio
o
A Soiicitud de
Parte
}Puede ORDENAR ai
ELJUEZ
Siempre y cuando:
EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD
Tengan miedo de deciarar
por ia presencia dei •-
ACUSADD
No esté
presente en ia
AUDiENCiA
durante ei
INTERROGATORiO.
Tan pronto regrese se
ie instruirá sobre io diciio.
77. Art. 382°
Que obren o hayan sido incorporados
con anterioridad ai JUiCiO.
LDS INSTRUMENTOS DAFECTOS DEL OELITO
Los objetos o vestigios incautados o recogidos
;
Podrán ser examinados por ias partes.
Serán extiibidos en ei
DEBATE
LA PRUEBA
iVIATERiAL
Podrá ser presentada a ios
Acusados
Testigos
Durante sus deciaraciones a
fin de que ias reconozcan o
informen sobre eiia.
Peritos
78. Art. 383°
Solo podrán ser incorporados
al JUICIO para su lectura.
No son orallzables
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
La denuncia.
La prueba documental o de Informes.
Las certificaciones y constataciones.
Los Informes o dictámenes periciales.
Las actas de examen y debate pericial.
Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.
Las declaraciones prestadas ante el Fiscal.
Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la
Investigación preparatoria como:
LAS ACTAS que se refieran a la
Prueba Actuada en laAudiencia,
ni a la actuación de esta.
Líi
Actas de detención.
Reconocimiento.
Registro.
inspección.
Revisión.
• IHaiiazgo.
>incautación.
>Aiianamiento.
79. 5.2.3. FASE DECISORIA
A) LOSALEGATOS FINALES
(Art. 386°) Desarrollo de la discusión final
CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO
la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:
jk
CERRADO
EL DEBATE
Exposición oral del
Alegatos del
Alegatos del
Autodefensa del
El FISCAL
Abogado del
ACTDRCIVIL
Abogado del
TERCERDCIVIL
ABDGADD
DEFENSDR
ACUSADO
ELJUEZ PENAL culminada la autodefensa
80. El FISCAL
Cuando considere que en el JUICIO
se han probado los cargos materia
de la acusación escrita.
Expresando los hechos probados y las
pruebas en que se fundan.
La calificación jurídica de los mismos.
La responsabilidad civil y penal del acusado.
La responsabilidad del tercero civil.
SI El FISCAL
La Pena y la
Reparación Civil que solicita.
Cree que del JUICIO han suiyidu
nuevas razones para pedir:_____
Aumento o
Disminución
J
• -
r i
L - i
1 De la Pena.
De la Pena.
De la Reparación Civil.
LAADECUACION
De la Reparación Civil.
: De igual manera por las PRUEBAS : : Puede solicitar una imposición de
ACTUADAS en eIJUICIO : ‘ ‘ ‘ una IVIEDIDA DE SEGURIDAD.
81. Podrá ■
ejecutar
E
La corrección de simples
errores materiaies.
La inclusión de alguna circunstancia siempre que no modifique esencialmente la imputación
ni provoque indefensión y sin que sea considerada una acusación complementaria.
El FISCAL
que los CARGOS
FORMULADOS
ELACUSADO
Retirará la acusación. han sido enervados en el JUICIO.
En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:
Después de oír a los
ABOGADOS de las partes
Si está de acuerdo:
•Resolverá en la misma audiencia.
• Dictará auto dando por retirada la acusación.
• Ordenará la libertad del imputado.
• Dispondrá el Sobreseimiento definitivo de la causa.
Si no está de acuerdo: S Elevará los autos al Fiscal Superior
ELJUEZ PENAL
Si el Fiscal Inferior
mantiene la acusación
O si retira los cargos
n
para que decida
dentro del tercer día
82. ABOGADO DEL
ACTOR CIVIL
Argumentará sobre el agravio que el
hecho ha ocasionado a su patrocinado.
Demostrará el derecho a la reparación
que tiene su patrocinado.
Destacará la cuantía en que estima
el monto de la indemnización.
Pedirá la restitución del bien
o el pago de su valor.
Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos
delictuosos, en tanto sean relevantes para la
imputación de la responsabilidad civil.
Está prohibido de calificar el delito.
83. ABOGADO DEL
TERCERO CIVIL
Negar la existencia del
hecho delictivo, atribuido a El Acusado
Refutar la existencia de la Responsabilidad Civil Solidaria.
Refutar la magnitud del daño causado.
Refutar el monto de la indemnización solicitada.
Referirse al hecho objeto de imputación sin
cuestionar el ámbito penal de la misma.
84. ABDGADDDEFENSOR
Analizará y podrá
rebatir
Concluirá su alegato
solicitando
Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos
y circunstancias del delito.
La responsabilidad penal y grado de participación que
se le atribuye a su patrocinado.
La pena y la reparación civil solicitadas.
Absolución del acusado.
Atenuación de la pena.
O cualquier otro pedido que lavorezca a su patrocinado.
(Art. 391°) Autodefensa del Acusado
CONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al
ACUSADD I que exponga lo que estime conveniente a su defensa.
85. (Art. 392°) Deliberación
Cerrado el DEBATE:
Pasarán de inmediato
y sin interrupción a
DELIBERAR
^ (en sesión secreta)
LDSJUECES Transcurrido ios
piazos
T
Y NO HAY FALLO
EL JUiCiO DEBERA REPETiRSE
(ante otro juzgado).
La deiiberación no podrá
extenderse más allá de dos
(2) días.
La deliberación no podrá
suspenderse por más de
tres (3) días.
En procesos complejos el
plazo es el doble.
86. 44 A
Las decisiones se adoptan por MAYORIA
2 contra "I
Dos están de acuerdo y uno no.
Si esta no se produce
en reiación con
Para imponer pena de CADENA PERPETUA
Los montos de ia pena
O ia reparación civii
AAA
Se aplicará
TÉRMINO MEDIO.
DECISIÓN UNÁNIME
Todos de acuerdo.
87. (Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación
LA DELIBERACION Y
VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS
SIGUIENTES CUESTIONES:
Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.
Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias
modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.
La calificación legal del hecho cometido.
La individualización de la pena aplicable.
La reparación civil y consecuencias accesorias.
Lo relativo a las costas, cuando corresponda.
88. (Art. 394°) Requisitos de ia sentencia Del Juzgado Penal.
Del lugar y fecha en la que se ha dictado.
De los Jueces y partes.
De los datos personales del acusado.
La enunciación de los hechos y
circunstancias objeto de la acusación.
Las pretensiones
Penales y
Civiles
introducidas en el JUICIO.
La pretensión de la defensa del acusado.
1A OCKITCKI/^IA
contendrá La motivación clara, lógica y completa de cada uno de
LA SENTENCIA
los hechos que se dan por probados o improbados.
La valoración de la prueba que la sustenta, con
indicación del razonamiento que la justifique.
Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales,
jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente
los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.
La parte resolutiva con mención expresa y
clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.
Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del
destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.
La firma del Juez o Jueces.
87
89. (Art. 395°) Redacción de la sentencia
Inmediatamente
después de la
deliberación
M
LA SENTENCIA
Luego será leída ante
quienes comparezcan
(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.
Será redactada por el el Juez
o Director del Debate
(según el caso).
90. PRQYeCTODs
MtlORAMIÉNTO
^SÉRVICIOS
O U U S T IC IA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEJUSTICIA
Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia 4° piso, Oficina 443
Telefax: (511) 427 0292 / 713 0390
www.pmsj.org.pe
E-mail: ucp@pmsj.org.pe
BANCO MUNDIAL
PER Ú