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Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
UNIDAD 8: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Y PENAL.
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Público
2. 8.1. Concepto de Derecho Internacional del
Trabajo.
• Derecho Internacional del Trabajo es la rama del Derecho
que se ocupa de la regulación internacional del trabajo.
• La OIT es la fuente de derecho internacional laboral
representada en sus Convenios, Recomendaciones y en los
documentos que emanan de su mecanismo de control de las
normas internacionales del trabajo.
3. 8.2. Organización Internacional del Trabajo.
• La OIT es un organismo de la ONU que tiene por objetivos
la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las
normas fundamentales del trabajo, la creación de
oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones
laborales en el mundo.
• La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del
Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de
Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado
de la ONU en 1946.
4. 8.2.1. Estructura.
• La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el
sistema de Naciones Unidas.
• La estructura tripartita se refiere a la Conferencia
Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y
la Oficina, los cuales cuentan con representantes de
gobiernos, empleadores y trabajadores.
5. 8.2.2. Atribuciones.
• Mecanismos de trabajo: el establecimiento y supervisión de
normas internacionales del trabajo, la prestación de
asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información.
• Ámbitos de actividad: se encuentra la promoción y respeto
de los principios laborales, la erradicación del trabajo
infantil, el cumplimiento de los Convenios, las migraciones
laborales y la Dimensión Social de la Globalización.
• La principal labor de la OIT gira alrededor del Programa de
Trabajo Decente.
6. 8.3. Convenios y Recomendaciones aprobadas
en el seno de la OIT.
• Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
• Convenio 58 por el que se Fija la Edad Mínima de
Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.
• Convenio 100, relativo a la Igualdad de Remuneración
entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra
Femenina por un Trabajo de Igual Valor.
• Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso.
(Los Convenios y Recomendaciones de
la OIT se encuentran en la base de
datos NORMLEX).
7. 8.4. Concepto de Derecho Internacional Penal.
• Constituye la rama del sistema jurídico
internacional configuradora de estrategias para el
más alto grado de sujeción y de conformidad a los
objetivos mundiales de prevención del delito,
protección de la comunidad y rehabilitación de los
delincuentes.
8. 8.5. Extradición de delincuentes.
• Tratados Bilaterales en el campo de la
Extradición:
• Convención sobre Extradición.
• Convención de Extradición entre los Estados
Unidos Mexicanos y:
Reino de Bélgica
Belice
Canadá
9. El Salvador
Francia
Guatemala
India
Estados Unidos
Venezuela
Ecuador
República Helénica
Uruguay
Australia
10. 8.6. Tratados internacionales en materia
penal suscritos por México.
• Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de
la Corte Penal Internacional.
• Convención Interamericana contra la
Corrupción.
• Convención para Combatir el Cohecho de
Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales.
11. • Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
12. 8.7. Tribunal Penal para la ex Yugoslavia.
• El Estatuto del Tribunal fue adoptado el 25 de
mayo de 1993 como anexo a la resolución 827.
• El Tribunal, cuya sede fue establecida en la Haya
(Países Bajos), juzgaba a los responsables por
infracciones a los Convenios de Ginebra, en los
conflictos armados, del genocidio y crímenes de
lesa humanidad.
13. 8.8. Tribunal Penal para Ruanda.
• Fue creado el 8 de noviembre de 1994 a través
de la resolución 955 del Consejo de Seguridad
de las Naciones unidas.
• Luego del genocidio en Ruanda, se creó con el
propósito de juzgar a los responsables del
genocidio y de otras violaciones graves de
derecho internacional humanitario cometidas en
Ruanda o en los Estados vecinos.
14. 8.9. Tribunal o Corte Penal Internacional.
• El establecimiento de una corte penal internacional
se creó por la firma del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (el cual entró en vigor el 1 de
julio de 2002).
• La Corte está formada por la Presidencia, las
Cámaras, la Oficina del Fiscal y la secretaría. Cuenta
con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados.
• Se encarga de enjuiciar a responsables de
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y la agresión.