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Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de derecho
Autor:
Ysabel Aldazoro Ramos
Cátedra: Derecho probatorio
Profesora: Abg. Antonella Cianfaglione
Sección: 2014/B - SAIA G
La prueba de testigos
Prueba de
testigos
medio probatorio
emanado de las
declaraciones que
hagan testigos ante una
autoridad judicial, como
parte de un proceso.
Testimonios
acto personal
mediante el cual una
persona lleva a
conocimiento del
órgano jurisdiccional,
su conocimiento
sobre ciertos hechos
que ha percibido por
medio de los
sentidos.
Característica de la prueba
de testigo
a.) Es un medio de
prueba de carácter
personal.
b.) El testigo es
procesalmente un
tercero.
c.) El testigo declara
sobre el conocimiento
que tiene sobre hechos
pertinentes al proceso.
d.) Es un acto procesal.
Testigos
Testigos
Testigo
técnico o
experto
Testigo
calificado.
Es la persona que sin ser parte,
emite declaraciones sobre datos
que no habían adquirido para el
declarante índole procesa
Este testigo no va a declarar sobre
hechos que presencio, sino que va
a dar opiniones, apoyado en sus
conocimientos especiales
En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos
concretos en razón de una capacidad técnica especial,
pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en
perito, sino que es realmente un testigo calificado.
Testigo
mencionado
Testigo de
oídas o
referencial
Testigo
calificado.
Aquel testigo llamado de oficio a
declarar en un proceso, por
aparecer mencionado en otras
pruebas o en cualquier acto
procesal de las partes.
Son aquellos que no relatan
un hecho sino informan
sobre algo que oyeron.
En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos
concretos en razón de una capacidad técnica especial,
pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en
perito, sino que es realmente un testigo calificado.
Tacha de
testigo.
La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro
de los cinco días siguientes a la admisión de la
prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de
la declaración, no por eso dejará de tomársele
ésta, si la parte insistiere en ello.
Propuesta la tacha, deberá comprobársela
en el resto del término de pruebas,
admitiéndose también las que promueva
la parte contraria para contradecirla.
La tacha se propone y se formaliza dentro
del lapso de cinco días siguientes (días de
despacho) a partir del auto de admisión
de la prueba.
oportunidad
Inhabilidad del testigo.
El menor de doce años.
El entredicho por causa de demencia.
El testigo profesional.
El vinculo de parentesco
consanguíneo o afín con
la parte promovente de
la prueba.
La experticia
La experticia
La experticia no se efectúa sino sobre puntos de
hecho, y debe versar sobre aquellos en que el Juez
no está en condiciones de comprobarlos
personalmente mediante la inspección ocular,
debido a que para su apreciación se requieren
conocimientos especiales.
Es un medio probatorio
personal que busca la
convicción de, Juez sobre la
existencia o inexistencia de
cierto hecho a través de
personas con
conocimientos técnicos o
científicos especiales.
Judicial y
extrajudicial Probatoria y
decisoria
depende de que las partes o la
ley le atribuyan a los peritos
meras funciones de
comprobación o apreciación, o
le invistan de autoridad
necesaria para que su dictamen
tenga fuerza de sentencia o de
decisión complementaria de la
sentencia.
es judicial la que se
promueve y efectúa
como prueba en la
secuela del proceso;
la extrajudicial es
practicada fuera del
juicio sólo en interés
de las partes que a
ella quieran
someterse.
Clases de experticia
De oficio o promovida por
las partes
De oficio; el juez nombrará uno o varios
expertos tomando en cuenta la importancia de
la causa y la complejidad de los puntos sobre
los cuales deba dictaminar.
Promovidas por las partes; si la experticia ha
sido promovida por una o ambas partes el juez
fijará la oportunidad para proceder al
nombramiento de los expertos conforme a la
Ley, ambas partes deberán concurrir en la
fecha y hora señalada por el juez para hacer el
nombramiento y deberán presentar constancia
de que los expertos aceptan el cargo.
Inspección judicial
Es una prueba
consistente en el
reconocimiento que la
autoridad judicial hace
de los lugares o de las
cosas implicadas en el
litigio, para así
establecer aquellos
hechos que no se
podrían acreditar de
otra manera.
El objeto de la
inspección judicial es
la verificación de
hechos materiales,
perceptibles
sensorialmente, de
cualquier clase, que el
juez pueda examinar
y reconocer.
objeto
Requisitos de
existencia.
•Debe ser practicado
por el juez .
• El funcionario que la
practique debe actuar
en ejercicio del cargo.
Requisitos de validez de la
inspección judicial.
• Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre
cosas que no existen, ni sobre deducciones o
suposiciones.
• Que no exista prohibición legal de practicar la
diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la
inspecciono al procedimiento para practicarla.
• Que la ordenación de la prueba y la notificación sea
en forma legal: Esta relacionado con el derecho a la
defensa de las partes, específicamente con el principio
de publicidad de los actos procesales.
PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL
Practica de la
inspección
judicial.
debe ser practicada por el Juez de la causa, ya
que consiste en una prueba directa del juez en
cuanto a la existencia o no de determinados
hechos, que obliga que sea practicada por el
mismo juzgador
Es necesario el traslado del juez al lugar donde se
encuentra el objeto que se va a examinar, salvo que se
sean personas o cosas muebles que puedan ser
trasladadas al tribunal y se haga la inspección en la
sede del propio tribunal.
El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En
defecto en el artículo 475 del CPC se ordena la realización del acta de
lo que se haya practicado.
Acta de diligencia
PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL
Acta de
diligencia
El juez debe constituirse en el lugar en que
debe realizarse la inspección, notificar y
solicitar la exhibición del objeto, si fuere el
caso y todo ello deberá hacerse constar en el
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probatorio
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requisitos para que tenga validez y logre
eficacia probatoria, de manera que no puede
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absoluto.
Indicios y presunciones
Indicios
Se define el indicio como la
circunstancia, hecho o acto, que
sirve de antecedente o base para
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a) Se trata de un medio de prueba judicial.
b) Puede ser propuesto por las partes o utilizado de oficio por el juez.
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Naturaleza jurídica
Los indicios son una prueba indirecta, de carácter critico y lógico, por lo tanto no es una
prueba historia ni representativa.
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conocidos y probados pueden ser para inferir o presumir la verdad o falsedad de otros
sucesos.
LA APRECIACION O VALORACION DE LOS INDICIOS
La valoración de los indicios, en
casi todas las legislaciones, la hace
libremente el Juez para saber si
son necesarias o contingentes
graves, precisos, concurrentes y
concordantes, y cual es su mérito
que debe reconocérseles para la
formación de su convencimiento
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el Juez debe tener
una minuciosa,
científica, metódica y
concienzuda
apreciación de esta
prueba. Es decir, que
la técnica para hacer
la construcción de la
inferencia.
Las presunciones
Concepto.
La presunción es un
juicio lógico del
legislador o del juez, en
virtud del cual se
considera como cierto o
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segundo es presunción
judicial o de hombre),
con fundamento en las
máximas generales de la
experiencia, que le
indican cuál es el modo
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las cosas y los hechos.
Naturaleza
jurídica
El problema de la naturaleza jurídica de la
presunción es muy discutido en la
doctrina. El principal tema que se discute
es si son o no medios de prueba. En todo
caso, el hecho de no ser uniformes las
presunciones, distinguiéndose las
llamadas: a) judiciales, de hombre o
simples; b) las legales; c) las de derecho,
implicaría una naturaleza jurídica distinta
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Clasificación de Las presunciones
1.) Por razón del sujeto:
•Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales.
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incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda
discusión probatoria acerca de él. Este criterio es rechazado por
algunos tratadistas.
•Las presunciones iuris tantum, que la ley impone al Juez que tenga
por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas
circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la
inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.
Clasificación de Las presunciones
3) En razón del campo del derecho:
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FUNCION QUE CUMPLEN LAS PRESUNCIONES EN EL PROCESO:
Las presunciones no tienen un tramite procesal, de manera que no están sujetas
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derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vicerrectorado académico Escuela de derecho Autor: Ysabel Aldazoro Ramos Cátedra: Derecho probatorio Profesora: Abg. Antonella Cianfaglione Sección: 2014/B - SAIA G
  • 2. La prueba de testigos Prueba de testigos medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. Testimonios acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos. Característica de la prueba de testigo a.) Es un medio de prueba de carácter personal. b.) El testigo es procesalmente un tercero. c.) El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso. d.) Es un acto procesal.
  • 3. Testigos Testigos Testigo técnico o experto Testigo calificado. Es la persona que sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el declarante índole procesa Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a dar opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado.
  • 4. Testigo mencionado Testigo de oídas o referencial Testigo calificado. Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron. En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado.
  • 5. Tacha de testigo. La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla. La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba. oportunidad
  • 6. Inhabilidad del testigo. El menor de doce años. El entredicho por causa de demencia. El testigo profesional. El vinculo de parentesco consanguíneo o afín con la parte promovente de la prueba.
  • 7. La experticia La experticia La experticia no se efectúa sino sobre puntos de hecho, y debe versar sobre aquellos en que el Juez no está en condiciones de comprobarlos personalmente mediante la inspección ocular, debido a que para su apreciación se requieren conocimientos especiales. Es un medio probatorio personal que busca la convicción de, Juez sobre la existencia o inexistencia de cierto hecho a través de personas con conocimientos técnicos o científicos especiales.
  • 8. Judicial y extrajudicial Probatoria y decisoria depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia. es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse. Clases de experticia
  • 9. De oficio o promovida por las partes De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar. Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.
  • 10. Inspección judicial Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera. El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. objeto Requisitos de existencia. •Debe ser practicado por el juez . • El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo.
  • 11. Requisitos de validez de la inspección judicial. • Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. • Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la inspecciono al procedimiento para practicarla. • Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Esta relacionado con el derecho a la defensa de las partes, específicamente con el principio de publicidad de los actos procesales.
  • 12. PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL Practica de la inspección judicial. debe ser practicada por el Juez de la causa, ya que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos, que obliga que sea practicada por el mismo juzgador Es necesario el traslado del juez al lugar donde se encuentra el objeto que se va a examinar, salvo que se sean personas o cosas muebles que puedan ser trasladadas al tribunal y se haga la inspección en la sede del propio tribunal. El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En defecto en el artículo 475 del CPC se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado. Acta de diligencia
  • 13. PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL Acta de diligencia El juez debe constituirse en el lugar en que debe realizarse la inspección, notificar y solicitar la exhibición del objeto, si fuere el caso y todo ello deberá hacerse constar en el acta. Valor probatorio La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele merito probatorio a priori y absoluto.
  • 14. Indicios y presunciones Indicios Se define el indicio como la circunstancia, hecho o acto, que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho. Características a) Se trata de un medio de prueba judicial. b) Puede ser propuesto por las partes o utilizado de oficio por el juez. c) El indicio será el hecho cierto y demostrado en el proceso por los medios de prueba pertinentes y legales. Naturaleza jurídica Los indicios son una prueba indirecta, de carácter critico y lógico, por lo tanto no es una prueba historia ni representativa. El indicio atañe al mundo fáctico, se refiere a hechos o actos pasados que una vez conocidos y probados pueden ser para inferir o presumir la verdad o falsedad de otros sucesos.
  • 15. LA APRECIACION O VALORACION DE LOS INDICIOS La valoración de los indicios, en casi todas las legislaciones, la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o contingentes graves, precisos, concurrentes y concordantes, y cual es su mérito que debe reconocérseles para la formación de su convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos investigados. el Juez debe tener una minuciosa, científica, metódica y concienzuda apreciación de esta prueba. Es decir, que la técnica para hacer la construcción de la inferencia.
  • 16. Las presunciones Concepto. La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Naturaleza jurídica El problema de la naturaleza jurídica de la presunción es muy discutido en la doctrina. El principal tema que se discute es si son o no medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones, distinguiéndose las llamadas: a) judiciales, de hombre o simples; b) las legales; c) las de derecho, implicaría una naturaleza jurídica distinta para cada una de ellas.
  • 17. Clasificación de Las presunciones 1.) Por razón del sujeto: •Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales. •Las formadas por el Juez, presunciones de hecho u hominis. 2.) Atendiendo a su contenido: •Pueden ser iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoria acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas. •Las presunciones iuris tantum, que la ley impone al Juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.
  • 18. Clasificación de Las presunciones 3) En razón del campo del derecho: •Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales. •Presunciones que regulan situaciones procesales. FUNCION QUE CUMPLEN LAS PRESUNCIONES EN EL PROCESO: Las presunciones no tienen un tramite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, sino que ella es en si misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio.