AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Libertades del aire
1.
2. El CONVENIO DE CHICAGO - 1944
Establece que el transporte aéreo internacional se rige
por el principio de soberanía de los Estados,
que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico.
La liberalización, al suprimir estas barreras consiste en
establecer cierto números de libertades definidas por
acuerdos internacionales.
Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional con acuerdos bilaterales
Y en el interior de la Unión Europea mediante reglamentaciones comunitarias.
3. El derecho a sobrevolar, sin aterrizar, los cielos de otro Estado en el curso de un
transporte aéreo comercial.
Primera libertad
B
“SOBREVUELO”
Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.
4. Segunda libertad
El derecho a aterrizar, sin fines comerciales, en el territorio de otro Estado. Es la
denominada “escala técnica”.
B
ESCALA TÉCNICA
Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.
5. Tercera libertad
B
Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.
C
DESEMBARQUE DE TRÁFICO
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el país de origen de la
empresa aérea hasta el territorio de otro Estado.
6. Cuarta libertad
B
Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.
C
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el territorio de otro Estado
hasta el país de origen de la empresa aérea.
RECOGIDA DE TRÁFICO
7. Quinta libertad
B
Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor.
C
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero
solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea.
TRANSPORTE DE TRAFICO “HACIA”
DESDE UN TERCER PAÍS
8. NUEVAS LIBERTADES
Sexta libertad
B
C
TRANSPORTE DE TRÁFICO
PASANDO
POR EL ESTADO DEL TRANSPORTISTA
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero
con la condición de efectuar una escala en el país de origen de la empresa aérea.
“ESCALA”
9. NUEVAS LIBERTADES
Séptima libertad
B
C
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, en
vuelos en que el país de origen de la empresa aérea no es el punto de inicio ni tampoco una
escala intermedia.
OPERACIÓN ENTRE UN 2º Y 3º
ESTADO
10. NUEVAS LIBERTADES
Octava libertad
B1 B2
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados
dentro del territorio de otro Estado, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de
origen de la empresa aérea.
TRANSPORTE DE TRÁFICO ENTRE
DOS PUNTOS EN OTRO ESTADO
11. NUEVAS LIBERTADES
Novena libertad
B1 B2
El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados
dentro del territorio de otro Estado, en vuelos no iniciados en el país de origen de la empresa
aérea.
OPERACIONES ÚNICAMENTE
EN OTRO ESTADO