1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Barquisimeto edo. Lara
Integrante:
Zambrano Jarly C.I. 25.139.896
Prof: Valderrama David
Materia: Legislación penal especial
3. Conceptualizaciones
Derecho penal económico: Según Cancino y López, “el
derecho penal económico comprende aquellas
conductas que atentan contra la dirección de la
economía y que ponen en peligro o lesionan el
orden de la economía o de un sector importante de
ella; el contenido del derecho penal económico es el
delito económico”.
Delitos económicos: Según Fernández Albor “los
delitos económicos atacan la economía en su
conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto
los intereses jurídicos económicos meta
individuales, que divergen sustancialmente de los
intereses jurídicos particulares, para cuya
protección están
ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el
patrimonio”.
4. En Venezuela no existe una norma
especializada en la penalización de los
delitos contra el orden socio económico,
sim embargo encontramos en nuestra
constitución lo que vendría a ser, el
marco de regulación de estos delitos, en
su articulo 114. además se cuenta con un
conjunto de leyes que accesoriamente
regulan los delitos aún sin referirse a los
mismos con esa denominación, con
excepción de la ley especial contra los
delitos informáticos.
Articulo 114 de la constitución de la republica
bolivariana de Venezuela: en “El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización, y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo a la ley”
5. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Especulac
ión
Se define como la
comercialización, de
mercaderías, valores, o efectos
públicos, con un precio mas
elevado al fijado por la autoridad
con la finalidad de obtener un
beneficio desproporcionado.
Sujetos
Activo: indeterminado
Pasivo: quien obtenga un bien que
provenga de la especulación.
Pena
prisión de dos a seis años”.
Fundamento
Legal
Articulo
138
Acaparami
ento
Este delito se refiere a quien de
alguna manera evite la circulación
normal de algún bien, ya sea de
venta o distribución utilizando
medios como el ocultamiento con
el propósito de causar una
alteración en su precio, o provocar
la escasez.Sujetos
Activo: indeterminado
Pasivo: El estado porque es el
que tutela el orden económico.
Pen
a
Prisión de dos a seis
años
Fundamento
Legal
Articulo
139
Boicot
Alteración fraudulenta de
precios.
Incurren en delito, quienes de
manera individual o en asociación
con otras personas, ejecute
acciones u omisiones que de
cualquier forma desestabilicen el
normal desarrollo de los bienes
hasta la etapa de
comercialización.
Sujeto
Activo:
indiferente
Pena
Prisión de seis a diez
años
Fundamento legal
Articulo 140
Se define como aquella
acción destinada a la
alteración del precio de los
bienes, por medios de
noticias falsas, violencia,
engaño o cualquier otro
medio Sujetos
fraudulento.
Activo: indiferente
Pasivo: la persona que
obtenga el bien, con un
aumento fraudulento.
Pena
Prisión de dos a seis
años.
Fundamento legal
Articulo
141
6. Alteración
fraudulenta de
condiciones de oferta y
demanda.
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Se constituye cuando el autor
causa un desequilibrio en las
modalidades de oferta y
demanda por medio de
destrucción o desaparecimiento
de los materiales necesarios para
su producción o distribución.
Sujeto activo: Indiferente
Sujeto pasivo: Persona natural
o jurídica
Prisión de cinco a diez
años
Articulo 142
Contrabando de
extracción
Ocurre cuando mediante acciones u
omisiones, se intenta desviar los
productos declarados como de
primera necesidad, en asociación o
sin ella de un funcionario o
autoridad. De igual manera se
constituye cuando se intenta
sustraer del país dichos bienes,
declarados exclusivamente para ser
comercializados en el territorio
nSaucjeiotnoa al.ctivo: Indiferente
Sujeto pasivo: El estado puesto que
este es el portador del bien jurídico
atacado.
Prisión de cuatro a ocho
años
Articulo 143
De la usura en operaciones de
financiamiento
Este delito se refiere a quien
mediante operaciones de crédito,
préstamo o financiamiento,
devengue a titulo de interés
comisiones o recargos por encima
de la taza fijada por el banco
central de Venezuela.
Sujeto activo:
indiferente
Sujeto pasivo:
indiferente
Prisión de dos a cinco
años
Articulo 145
De la importación de bienes nocivos para la salud
Caso 1-Se ejecuta con la
comercialización o importación
de bienes declarados nocivos
para la salud, y prohibición de
consumo. Al igual que el o la
funcionaria que autorice tal
actividad.
Caso 2- Quien venda, o exhiba
para su venta alimentos, bebidas
o medicamentos no falsificados
ni adulterados, pero si nocivos a
la salud o cuya fecha de consumo
haya expirado o caducado.
Sujeto activo: persona
determinada (funcionario) y
indeterminado.
Caso 1- prisión de tres a cinco
años.
Caso 2- prisión de uno a tres
años
Articulo 146
7. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Alteración de calidad, cantidad, peso o medida
de bienes y servicios
Se constituye cuando el proveedor o la
proveedora, de cualquier manera altera
las cualidades de los bienes y servicios,
en detrimento del consumidor o
consumidora.
Sujeto activo: proveedor o
proveedora
Sujeto pasivo: consumidor,
consumidora, usuario o usuaria.
Prisión de seis meses a
un año
Articulo
148
8. Ley de Instituciones del Sector Bancario
Comprende a aquellos individuos
quienes se tomen las atribuciones
conferidas únicamente a la
superintendencia de las instituciones
del sector bancario, y sin su previa
autorización realicen actividad
cambiaria, obtengan recursos del
publico habitualmente, o practiquen
la intermediación financiera o
cualquier otra actividad reservada
especialmente a estas instituciones.
Sujeto activo: indiferente
Sujeto pasivo:
superintendencias de las
instituciones del sector
bancario.
Prisión de doce a
ocho años
Articulo
214
Apropiación o Distracción de Recursos de
Instituciones Financieras.
Captación indebida
Se refiere a quienes sean parte integradora
del sector bancario, y de alguna manera se
apropien o distraigan dichas instituciones
con el propósito de obtener un provecho
propio o para un tercero, valiéndose de sus
funciones o cargo.
De igual manera será sancionado a el
tercero quien allá obtenido el provecho.
También se refiere a quienes consignen
documentos falsos, o alterados con la
finalidad de causar un fraude a una
insStuitujectioó na cdteilv soe: cpteorrs boannac daeritoe.rminada
(perteneciente a alguna institución de la
superintendencia del sector bancario)
Sujeto pasivo: superintendencia de las
instituciones del sector bancario.
Prisión de diez a quince años y
multa del cien por ciento del monto
total apropiado, o distraído
Articulo
216
Información financiera falsa.
Caso-1Cualesquiera que certifique,
suscriba, autorice, o presente suministre
alguna información falsa, relacionada con
el verdadero estado financiero, de una
persona que esta bajo el control de la
superintendencia del sector bancario.
Caso 2-De igual modo si gracias a esa
información se hubiere realizado el pago
o reparto de dividendos.
Sujeto activo: determinado.
Sujeto pasivo: superintendencia de las
instituciones del sector bancario.
CASO-1 Prisión de ocho a diez años
CASO-2 aumento de un tercio a la
mitad de la pena.
Articulo 217
9. Proceso
DENUNCIA: cualquier
persona que tenga pleno
conocimiento de la
perpetración del delito, la
victima, sus familiares.
Fase inicial o de
investigación: La
investigación tiene por
objeto confirmar o
descartar la sospecha
fundada de la existencia
de un hecho punible y
determinar en el primer
caso si un adolescente
concurrió en su
perpetración.
Imputación: una vez
reunida parte de las
evidencias la fiscal cita
al presunto autor del
delito, y le informa sobre
cuales son los hechos
por los cuales esta
siendo imputado.
Acusación: una vez se
reúnan todas las
pruebas, y el fiscal
considera que cumple
con los requisitos
establecidos en el
código orgánico
procesal penal,
presenta el escrito de
acusación, ante el
Fase preliminar:
el tribunal de
control fija una
audiencia para
escuchar a las
partes
Juicio oral y publico:
Esta fase corresponde a
los Tribunales de Juicio, los
cuales se integran con
jueces profesionales, que
actúan solos, o con
escabinos, integrado por el
juez profesional y dos
miembros de la ciudadanía,
lo cual se hará en aquellos
casos en que la Fiscalía del
Ministerio Público ha
solicitado como sanción la
privación de libertad
SENTENCIA: el
juez y los
escabinos
revisan las
pruebas, y
emiten sentencia.