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Adaptación reglamentaria a la convención de los derechos de las personas con discapacidad.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Adaptación Reglamentaria
a la Convención
Internacional de los
Derechos de las Personas
con Discapacidad
Legislación española
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El informe Olivenza 2014 ofrece una panorámica
general sobre la discapacidad en España, sustentada
en datos estadísticos y referencias legislativas; una
información detallada de los avances legislativos
producidos en los últimos años y que han servido
para mejorar la calidad de vida de las personas
con discapacidad, tanto en el plano nacional
y regional, como en el internacional ...
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… unos avances que hunden sus raíces en la
Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad y, también,
aplicando el desarrollo de las estrategias
europea y española para el año 2020, así
como una serie de temas específicos que
tienen que ver con el empleo, las
pensiones y la dependencia.
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Tras la publicación y entrada en vigor de la
Ley 26/2011 de Adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos
de las personas con discapacidad, para adecuar
la regulación española en materia de discapacidad
a las directrices marcadas por la Convención de la
ONU y que modificaba una veintena de leyes fruto
del compromiso adquirido por España al ratificar
el tratado internacional, se se ha procedido a la
adaptación de la regulación reglamentaria en
este importante ámbito de la discapacidad.
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El 17 de septiembre de 2011 se publicó en el
Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1276/2011,
de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad aprobado por el Consejo
de Ministros que modifica once reales decretos y
afecta a diversas materias tales como transportes,
tecnologías, sanidad, productos y servicios
relacionados con la Sociedad de la Información
y los medios de comunicación social.
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La Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo fueron aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006, pasando a formar parte del ordenamiento
jurídico español desde su entrada en vigor el 3
de mayo de 2008.
Estos dos tratados crearon un nuevo contexto
jurídico en materia de discapacidad a escala mundial,
y con él, un sistema efectivo de protección para el
colectivo de las personas con discapacidad.
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Para lograr su plena eficacia, los Estados se
comprometieron mediante su ratificación, a
asegurar y promover el pleno ejercicio de los
derechos recogidos en el tratado, obligándose
a realizar ajustes en las distintas normativas
para hacerlos efectivos y a tomar todas las medidas
necesarias, incluidas las legislativas, elaborando,
modificando o derogando leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas que supongan una
vulneración de los principios y mandatos
de la Convención.
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En España, el proceso de análisis, adaptación
y revisión transversal de toda la legislación
interna vigente comenzó en 2008, empezándose
a materializar en el año 2010 en temas relevantes
como la accesibilidad, empleo y cupos de reserva,
igualdad de oportunidades y no discriminación,
salud, formación, acceso a la vivienda, etc.
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Tanto el proceso de elaboración, aprobación y
ratificación de la Convención, como las primeras
fases del proceso de incorporación de la misma y
su protocolo facultativo a nuestra propia legislación,
fueron tratados de forma amplia en el Informe
Olivenza de 2010, publicado por el Observatorio
de la Discapacidad ese mismo año.
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El informe emitido en el mes de marzo de 2010
por el grupo de trabajo interministerial sobre las
modificaciones a realizar en materia de sanidad,
discapacidad, empleo, igualdad de oportunidades,
protección civil, cooperación internacional y seguros
para adaptar nuestra legislación a la Convención de
la ONU, sirvió de base para el anteproyecto de ley
sobre la adaptación del ordenamiento jurídico
español a la Convención.
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Accesibilidad en transporte y comunicación.
Se modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los modos de transporte
para personas con discapacidad.
Queda modificado el Anexo IX relativo al carácter
complementario de las medidas transversales,
situando el umbral que diferencia entre las
infraestructuras y servicios de pequeña
y gran entidad en el tráfico de viajeros
en 750 viajeros /día.
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Las Administraciones públicas y organismos
públicos que sean titulares de servicios de
transporte, quedan obligadas a elaborar
planes de accesibilidad en todos los sectores.
En el anexo I sobre condiciones básicas de
accesibilidad al ferrocarril se aumentan los
espacios para viajeros que no abandonen
su silla de ruedas.
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Se modifica el Real Decreto 1494/2007, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre las condiciones básicas para el acceso de
las personas con discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad
de la información y medios de comunicación
social, liberando a las páginas de internet de las
administraciones públicas de la obligación de
accesibilidad cuando la funcionalidad o servicio
no disponga de una solución tecnológica que
permita su accesibilidad (art.5.1.2).
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Protección civil.
Se reforma el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,
por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil, introduciendo la asistencia a las personas con
discapacidad entre las medidas de protección a la
población que debe recoger las directrices para
elaborar los Planes Territoriales de protección.
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Se reforma el Real Decreto 1546/2004, de 25
de junio, por el que se aprueba el Plan Básico
de Emergencia Nuclear, señalando que estos
planes deberán prever protocolos de actuación
específicos para garantizar la asistencia
a las personas con discapacidad.
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Se reforma el Real Decreto 1123/2000, de 16
de junio, por el que se regula la creación e
implantación de unidades de apoyo ante
desastres, donde a partir de ahora los cursos
de formación complementaria incluirán
formación específica en materias y aspectos
destinados a garantizar la seguridad y protección
de las personas con discapacidad (art.6.2).
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Se modifica el Real Decreto 1564/2010, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba la Directriz
básica de planificación de protección civil ante
el riesgo radiológico, exigiendo que los planes
de emergencia radiológica prevean protocolos
de actuación específicos para garantizar la
asistencia a las personas con discapacidad,
tanto en el nivel de respuesta interior
como en el de respuesta exterior.
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Ámbito sanitario.
Se modifica el Real Decreto 2070/1999 de 30 de
diciembre, por el que se regulan las actividades
de obtención y utilización clínica de órganos
humanos y la coordinación territorial en
materia de donación y trasplante de órganos
y tejidos, introduciendo entre las normas y
principios generales que hay que respetar en
el ejercicio de esas actividades el artículo 9
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica en lo
concerniente a los límites del consentimiento
informado y consentimiento por
representación (art.2.1).
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Por otra parte, en la extracción de órganos
procedentes de donantes vivos para su ulterior
trasplante en otra persona, la información y
el consentimiento prestado por el donante
deberán efectuarse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio
de diseño para todos, de manera que resulten
accesibles y comprensibles a las personas
con Discapacidad.
Los mismos requisitos se exigen para para autorizar
el trasplante de órganos humanos (arts. 9 y 15).
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Se reforma el Real Decreto 1301/2006, de 10 de
noviembre, por el que se establecen las normas
de calidad y seguridad para la donación, la obtención,
la evaluación, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos
humanos y se aprueban las normas de coordinación
y funcionamiento para su uso en humanos, exigiendo
que la información y el consentimiento prestado en
la donación y obtención de células y tejidos humanos
deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo
las reglas marcadas por el principio de diseño para todos,
de manera que resulten accesibles y comprensibles a
las personas con discapacidad (art. 7.3).
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En el caso de donación y obtención de tejidos y
células en donantes fallecidos cuando se trate
de menores o personas con capacidad modificada
judicialmente, la oposición a la donación podrá
hacerse constar por quienes hubieran ostentado
en vida de aquellos su representación legal.
Tratándose de personas con discapacidad, deberán
tenerse en cuenta las circunstancias personales
del individuo, su capacidad para tomar dicha
decisión en concreto y contemplarse la prestación
de apoyo para la toma de estas decisiones (art.8.1).
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Se reforma el Real Decreto 1088/2005, de 16 de
septiembre, por el que se establecen los requisitos
técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación
y de los centros y servicios de transfusión.
Tras esta modificación, la información a facilitar a
los donantes deberá efectuarse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño
para todos, de manera que resulten accesibles y
comprensibles a las personas con discapacidad (art. 6.2).
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Por otra parte, en el reconocimiento de donantes
se tendrán en cuenta, las circunstancias personales
del individuo, adoptándose medidas adicionales
que permitan la eficaz transmisión y comprensión
de información a las personas con discapacidad (art.9).
Además, se exige que la información que se ha de
facilitar a los donantes de sangre, se haga en
formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas
por el principio de diseño para todos, de manera
que resulten accesibles y comprensibles a las
personas con discapacidad (art. 22).
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Se modifica el Real Decreto 223/2004, de 6 de
febrero, por el que se regulan los ensayos
clínicos con medicamentos.
En la definición del consentimiento informado se
añade el supuesto de que quien deba otorgarlo
sea una persona con discapacidad, en este caso,
la información se le ofrecerá en formatos adecuados,
según las reglas marcadas por el principio de diseño
para todos, de manera que le resulte accesible y
comprensible, y se arbitrarán las medidas de apoyo
pertinentes para favorecer que pueda prestar por
sí su consentimiento (art.2.m).
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Se añade, asimismo, como un mecanismo de
protección de los sujetos del ensayo que,
en caso de personas con discapacidad, esta
información complementaria se ofrecerá
en la forma prevista en la letra m) del artículo
anterior, esto es, en formatos adecuados, según
las reglas marcadas por el principio de diseño
para todos, de manera que le resulte accesible
y comprensible (art.3).
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http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO25726/Informe%20Olivenza%202014.pdf