AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Filosofia del derecho
1. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La filosofía del Derecho es una rama del Derecho y la filosofía que estudia los fundamentos
filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.
El objeto de estudio de la Filosofía del Derecho
El contenido de la filosofía del Derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el
estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes
de pensamiento que sirven de fundamento al propio Derecho, entendido éste como el
orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir
en:
El estudio del Derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva
en general (Teoría del Derecho). Como teoría crítica y como filosofía de
la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que
persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los
principios morales que la inspiran.1 Trata pues de las cuestiones filosóficas
planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.2
Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
Historia de la filosofía del Derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; Las
corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de
reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el
gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código
legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a
un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué
forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con
un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo
legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano
acerca de conceptos jurídicos y políticos.
El fundamento filosófico de los derechos humanos.
La relación del Derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la
moral, etc.
El análisis económico del Derecho.
La teoría del Derecho
Junto con el Derecho Natural, la parte más importante de la filosofía del Derecho lo
ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo
(Iuspositivismo).
La teoría del Derecho como concepto histórico
La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e
inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno
jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la filosofía política del Derecho
Natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el
Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e
2. invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho
Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.3
Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos
jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico.
El Derecho es siempre un sistema normativo e institucional efectivamente válido y
vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la
naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como
respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un
momento histórico.4
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho
Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la
reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En
1797 Kant emplea la expresión “teoría del Derecho”; en 1798 Gustav Hugo utiliza
“filosofía del Derecho positivo”; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea “teoría filosófica
del Derecho”, y el término “filosofía del Derecho” es empleado desde 1800 en adelante
por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.4 En 1821
Hegel publica en Berlín sus “Principios de la filosofía del Derecho”, que adquieren una
resonancia decisiva.5
La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es
aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el
estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma
en sus aspectos universales.
Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros
principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los
primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la
división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los
primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas:
ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia
o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía
práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y
Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra
ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato,
en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo
caso es sinónima de filosofía moral.
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la
filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en
este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo
modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en
universal.
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así
una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.
La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados
singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia
jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con
3. ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema
en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de
entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las
distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea
derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en
un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación
que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas
particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho.
Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión
"quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la
pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).
Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los
elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente
superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.