La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
1. LA REINCORPORACIÓN LABORALLA REINCORPORACIÓN LABORAL
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
ANALISIS Y COMENTARIOS AL PRECEDENTEANALISIS Y COMENTARIOS AL PRECEDENTE
VINCULANTE HUATUCO HUATUCOVINCULANTE HUATUCO HUATUCO
EXP. 05057-2013-PA/TCEXP. 05057-2013-PA/TC
Abog. José Luis Jara BautistaAbog. José Luis Jara Bautista
Especialista en Derecho Administrativo y Laboral
Estudios de Maestria en Derecho Laboral por la
UNMSM
Huacho, Julio de 2015
2. TEORÍAS EN TORNO AL EMPLEOTEORÍAS EN TORNO AL EMPLEO
PUBLICOPUBLICO
Desde la perspectiva del derecho comparado, se han
desarrollado dos teorías:
1. Teoría Estatutaria (Derecho Administrativo),1. Teoría Estatutaria (Derecho Administrativo),
mediante la cual se considera que el servidor
público no mantiene una relación laboral con el
Estado.
2. Teoría Contractualista (Derecho Laboral)2. Teoría Contractualista (Derecho Laboral) Esta
teoría sostiene que si se genera una relación laboral
entre el servidor público y el Estado.
3. REGÍMENES LABORALES EN LAREGÍMENES LABORALES EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Estado es sin duda el mayor empleador del país,
en la actualidad contrata personal bajo diversos
regímenes laborales:
A) Régimen Laboral Público – D.Leg. Nro. 276 y su
Reglamento D.S Nro. 005-90-PCM.
B) Régimen Laboral Privado – D.Leg. Nro. 728 y su
TUO aprobado por D.S Nro.003-97-TR.
C) Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios – CAS- D.Leg. 1057,
reglamento D.S Nro.075-2008-PCM, D.S Nro- 065-
2011-PCM, y Ley de Eliminación Progresiva Ley
Nro. 29849.
4. REGULACIÓN DEL PRECEDENTEREGULACIÓN DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL VINCULANTECONSTITUCIONAL VINCULANTE
Nuestro Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237
del 31.05.04) en su Art. VII, ha dispuesto:
“Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyenconstituyen
precedente vinculanteprecedente vinculante cuando así lo expresencuando así lo expresen las
sentencias, precisando el extremoextremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe expresar
los fundamentos de hecho y de derecho quefundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentenciasustentan la sentencia y las razones por las cuales
se aparta del Precedente.”
5. Transparencia, acceso a laTransparencia, acceso a la
información: Demanda mundialinformación: Demanda mundial
• El Precedente Vinculante fue emitido con motivo del recurso
de agravio constitucional interpuesto por la Sra. ROSALÍA
BEATRÍZ HUATUCO HUATUCO.
• Esta ex servidora se desempañaba como secretaria judicial
desde el 01 de Julio de 2010 al 15 de noviembre de 2011,
en virtud a contratos de trabajo sujetos a modalidad por
servicio expecífico; sin embargo, al haber desarrollado
labores de carácter permanente aducía que sus contratos
modales se habían desnaturalizado y por ende debían ser
considerados como uno de plazo indeterminado, por tanto
solo podía ser despedida por una causa justa prevista en la
Ley, previo procedimiento establecido en el artículo 31 del
D.S Nº 003-97-TR.
¿CÓMO SE EMITE EL PRECEDENTE¿CÓMO SE EMITE EL PRECEDENTE
VINCULANTE HUATUCO?VINCULANTE HUATUCO?
6. En los casos que se acredite la desnaturalización del
contrato temporal o del contrato civil NO PODRÁNO PODRÁ
ORDENARSE SU REPOSICIÓN A TIEMPOORDENARSE SU REPOSICIÓN A TIEMPO
INDETERMINADOINDETERMINADO, toda vez que esta modalidad del
Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la administración
pública, exige lo siguiente:
(i) La realización de un concurso público de méritos.
(ii) Existencia de una plaza presupuestada y
(iii) Plaza vacante de duración indeterminada.
¿QUÉ ESTABLECIO EL TC EN EL¿QUÉ ESTABLECIO EL TC EN EL
PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCOPRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO
HUATUCO?HUATUCO?
7. • Se busca ordenar diferentes posiciones
interpretativas que operan en la jurisprudencia
constitucional.
• Cautelar el principio de mérito recogido en la
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
• Diseñar una postura acorde al contexto dado
por la Ley del Servicio Civil, el cual establece la
“maritocracia”, y que a la fecha se encuentra en
proceso de implementación.
¿CUALES FUERON LOS FUNDAMENTOS SEGÚN EL TC¿CUALES FUERON LOS FUNDAMENTOS SEGÚN EL TC
PARA CAMBIAR DE CRITERIO EN RELACIÓN A LAPARA CAMBIAR DE CRITERIO EN RELACIÓN A LA
REINCORPORACIÓN LABORAL?REINCORPORACIÓN LABORAL?
8. El TC ha señalado que a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario oficial El Peruano (publicado viernes
05-06-15), los de procesos de amparo en trámitede procesos de amparo en trámite en el
Poder judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán serdeberán ser
declarados improcedentesdeclarados improcedentes cuando se verifique que un
demandante no pueda ser reincorporado por haber ingresado
por concurso público de méritos para una plaza
presupuestada y vacante de duración indeterminada.
En tal caso el juez reconduciráreconducirá el proceso a la vía ordinaria
para que el demandante solicite la indemnizaciónindemnización que
corresponda.
¿APLICACIÓN INMEDIATA O RETROACTIVA?¿APLICACIÓN INMEDIATA O RETROACTIVA?
9. APLICACIÓN INMEDIATA:APLICACIÓN INMEDIATA: Es aquella que se hace a los
hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras esta
tiene vigencia, esto es, entre el momento en que asume
vigencia la norma y aquel en que es derogada o modificada.
RETROACTIVIDAD:RETROACTIVIDAD: Existe retroactividad de una ley
cuando su acción o poder regulador se extiende a hechos o
circunstancias acaecidos con anterioridad al inicio de su
entrada en vigor, solo en caso excepcionales.
ULTRACTIVIDAD:ULTRACTIVIDAD: Cuando la acción o poder regulador de
la ley se extiende a los hechos o circunstancias acaecidos
después del momento de su derogación o cese de su
vigencia
APLICACIÓN INMEDIATA, RETROACTIVA YAPLICACIÓN INMEDIATA, RETROACTIVA Y
ULTRACTIVAULTRACTIVA
10. • Recientemente se ha publicado* la aclaratoria al
Precedente Vinculante Rosalía Huatuco (Exp.
5057-2013-PA/TC) ha señalado:
“10. Situaciones que sí podrían constituir una aplicaciónSituaciones que sí podrían constituir una aplicación
retroactiva que desproteja los derechos de los trabajadoresretroactiva que desproteja los derechos de los trabajadores
seríanserían aquellas en las que se decida que las demandasen las que se decida que las demandas
presentadas antes de la publicación del precedente en elpresentadas antes de la publicación del precedente en el
diario oficialdiario oficial El Peruano sean declaradas improcedentesimprocedentes por
la simple razón de no haber ingresado por concurso público a
una plaza presupuestada y de duración indeterminada. Eso síEso sí
representaría desprotección, pero no es lo que ha resueltorepresentaría desprotección, pero no es lo que ha resuelto
el Tribunal Constitucional (…)el Tribunal Constitucional (…)”
* Aclaratoria de fecha 07-Julio-2015
EL TC DEFIENDE SU POSTURA SOBRE LAEL TC DEFIENDE SU POSTURA SOBRE LA
APLICACIÓN INMEDIATAAPLICACIÓN INMEDIATA
11. • El TC señala que conforme a la LMEP todo ingreso deberá
realizarse por concurso público de méritos, toda que ello
garantizará la meritocracia, acorde a la reforma del servicio
civil.
• Surge las preguntas:
¿Un concurso será suficiente para asegurar la eficiencia y¿Un concurso será suficiente para asegurar la eficiencia y
mérito de un servidor?.mérito de un servidor?.
¿Haber laborado por más de uno, dos o más años consecutivos¿Haber laborado por más de uno, dos o más años consecutivos
no es suficiente para demostrar la eficiencia y mérito?no es suficiente para demostrar la eficiencia y mérito?
¿Cómo se viene realizando el ingreso en la modalidad del¿Cómo se viene realizando el ingreso en la modalidad del
Régimen CAS, se cumplen los concursos públicos?Régimen CAS, se cumplen los concursos públicos?
¿UN CONCURSO PÚBLICO GARANTIZARÁ¿UN CONCURSO PÚBLICO GARANTIZARÁ
TENER UN TRABAJADOR EFICIENTE?TENER UN TRABAJADOR EFICIENTE?
12. • Sin duda una situación peculiar recae en el caso de
los obreros municipales que desempeñan labores de
limpieza pública y mantenimiento de parques y
jardines a quienes se les viene aplicando el referido
precedente.
• ¿Es correcto exigir el ingreso por concurso público al¿Es correcto exigir el ingreso por concurso público al
personal que desempeña estas labores?personal que desempeña estas labores?
• ¿Acaso la Ley del Servicio Civil no ha excluido¿Acaso la Ley del Servicio Civil no ha excluido
expresamente al personal obrero de lasexpresamente al personal obrero de las
municipalidades?municipalidades?
APLICACIÓN INDEBIDA DEL PRECEDENTEAPLICACIÓN INDEBIDA DEL PRECEDENTE
HUATUCO A LOS OBREROS MUNICIPALESHUATUCO A LOS OBREROS MUNICIPALES
13. • Existen algunos aspectos positivos y destacables
como los siguientes:
• La obligatoriedad de ingresar a la administración por
concurso público y en igualdad de oportunidades
para nuevos casos posteriores a la publicación del
PV.
• Responsabilidad funcional en los casos que se
detecte la desnaturalización del contrato de trabajo
temporal (laboral o civil) en la administración
pública.
ASPECTOS POSITIVOS DEL PRECEDENTEASPECTOS POSITIVOS DEL PRECEDENTE
HUATUCO ¿ES TODO CUESTIONABLE?HUATUCO ¿ES TODO CUESTIONABLE?
14. • Emitir un precedente vinculante sin que exista mérito
para cambiar de criterio en torno a las
reincorporaciones (no existió diversidad criterios).
• Instaurar la aplicación retroactivaretroactiva de su PV, dándole la
denominación errónea de aplicación inmediata
(procesos de amparo en trámite). ¿Esto es aplicable¿Esto es aplicable
para los procesos laborales ordinarios en trámite?para los procesos laborales ordinarios en trámite?
• Trasladar la responsabilidad de la desnaturalización
del contrato o el ingreso irregular a la administración
al trabajador(desconocimiento de la naturaleza de
parte debil).
ASPECTOS NEGATIVOS DEL PRECEDENTEASPECTOS NEGATIVOS DEL PRECEDENTE
HUATUCO ¿POR QUÉ ES TAN CUESTIONABLE?HUATUCO ¿POR QUÉ ES TAN CUESTIONABLE?
15. • No es correcto afirmar que el Principio de la Primacía
de la realidad haya desaparecido, tan solamente se
ha restringido el tipo de protección ante el despido
injustificado de servidores del estado.
• El TC no desconoce que exista relación laboral,
incluso puede seguirse pretendiendo la
desnaturalización de contratos, lo que ampara es la
protección restitutoria.
EL PRECEDENTE HUATUCO ELIMINA ELEL PRECEDENTE HUATUCO ELIMINA EL
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDADPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
16. • Este precedente actúa como una licencia para despedir,
muchos gobiernos de turno están tomando este
precedente vinculante como la mejor arma para depurar las
instituciones de sus enemigos declarados "total no van a
regresar", prefiriendo pagar una indemnización por despido,
dado que su lógica es desaparecer a sus enemigos declarados
"oposición", y permitir el ingreso de gente alineada a su
movimiento político, o en fin cualquier amigo o vecino que
tenga uno que otro contacto.
¿Será posible que el Precedente Vinculante cumpla su¿Será posible que el Precedente Vinculante cumpla su
objetivo?objetivo?
¿Qué sucederá en la práctica?¿Qué sucederá en la práctica?
¿contratación masiva (direccionada) de personal CAS?¿contratación masiva (direccionada) de personal CAS?
¿QUÉ EFECTOS NEGATIVOS VIENE¿QUÉ EFECTOS NEGATIVOS VIENE
GENERANDO EL PRECEDENTE HUATUCO?GENERANDO EL PRECEDENTE HUATUCO?
17. • Un tema en discusión improductivo es la posibilidad
del apartamiento del PV “Huatuco”, aduciendo que
la imposibilidad al mismo generaría afectación al
Principio de independencia, toda vez que los jueces
son temerosos, será bastante difícil encontrar a
alguno que se aparte.
• ¿Qué pasarían si algunos juzgado se apartaran del¿Qué pasarían si algunos juzgado se apartaran del
Precedente Huatuco?Precedente Huatuco?
• ¿Dónde queda la predictibilidad?¿Dónde queda la predictibilidad?
ES POSIBLE QUE EL PODER JUDICIAL SEES POSIBLE QUE EL PODER JUDICIAL SE
APARTE DEL PRECEDENTE HUATUCOAPARTE DEL PRECEDENTE HUATUCO
18. • Un tema de singular importancia radica en analizar
si realmente desapareció el Principio de primacía de
la realidad.
• El Precedente Huatuco, no descarta o desconoce el
principio de primacía de la realidad tan solo
restringe los tipos de tutela frente a un despido
arbitrario, limitándola a la protección resarcitoria
(indemnización) y descartando la restitutoria
(reposición laboral).
¿REALMENTE DESAPARECIÓ EL PRINCIPIO¿REALMENTE DESAPARECIÓ EL PRINCIPIO
DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD?DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD?