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Universidad Nacional del Altiplano - Puno 
1 
FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS 
ESCUELA PROFESIONAL de 
INGENIERIA de MINAS 
LA Minería peruana y sus recursos 
Unidad 2: Características y procesos de la industria minera en 
el Perú 
TRABAJO GRUPAL EXPUESTO 
TEMA: REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN 
EN EL PERU 
DOCENTE: ING. Owal A. Velásquez Viza 
SEMESTRE: Primero GRUPO: “A” 
CIUDAD UNIVERSITARIA, ABRIL DEL 2014.
2 
PUNO - PERU
3 
INTEGRANTES 
Código 
 JOSH ROBERT LAURA CALLO 145441 
 YOHN CLINTON CHURACUTIPA TURPO 145429 
 GONZALES MONTESINOS JUAN 135111 
 QUECARA HUANCA WILVER 144094
4 
Presentación 
Este presente informe, consecuente al esfuerzo y dedicación, es motivo de orgullo presentar 
en esta oportunidad el texto informe. 
LA MINERIA Y SUS RECURSOS 
El presente Informe enfoca las Regalías Mineras y su reglamentación en el Perú, dentro de 
éste, concepto de Regalía Minera, Ley de Regalía Minera, Modificación y reglamentación 
de Regalías Mineras. 
“Regalías Mineras y su reglamentación en el Perú” 
Esta dirigido al docente de la facultad de ingeniería de minas a la ING. Owal A. 
Velásquez Viza, para que puedan analizar, criticar, valorar la importancia de las 
regalías mineras. 
Así mismo para que pueda utilizarlo como material educativo de consulta. 
Con esta nueva presentación, no hace sino seguir el camino que a través de exigencia, a 
orientando todos sus pasos. 
……………….. 
INTEGRANTES 
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos puntos relevantes sobre la naturaleza 
jurídica de las regalías mineras, así como determinar si nos encontramos frente a un impuesto 
encubierto, el tratamiento para aquellas empresas mineras que tienen contratos de estabilidad 
tributaria y otros apuntes para su aplicación práctica. 
5
6 
A LA JUVENTUD ESTUDIOSA 
PARA QUE ORIENTEN SIEMPRE SU VIDA POR 
HACER DE NUESTRO PERÚ UNA NACIÓN 
GRANDE Y PRÓSPERA. 
DEDICATORIA 
Rindiendo nuestra acción de gracias 
a Dios, dador de todo bien. 
A mis nuestros Padres que nos guían por el 
camino de la virtud y los Valores Morales. 
Nunca sabe el hombre de lo que es 
capaz, hasta que lo intenta 
Charles Dickens
7 
Tabla de contenido 
REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ ................................... 8 
CONCEPTO DE REGALÍA MINERA ................................................................................. 8 
DEFINICIÓN LEGAL ........................................................................................................ 8 
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? ................................. 8 
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: ..................................................... 9 
Minerales con Cotización Internacional ........................................................................ 9 
Minerales sin Cotización Internacional ....................................................................... 10 
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? .............................. 10 
Utilización de Fondos de regalías Minera .................................................................. 11 
Distribución ...................................................................................................................... 12 
LEY DE REGALIA MINERA ............................................................................................. 13 
MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS ..................... 35 
Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera ............................................... 35 
OTROS ................................................................................................................................... 38 
CANON MINERO ................................................................................................................ 38 
REGALÍA MINERA ............................................................................................................. 39 
ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS) ................................................ 41 
CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN. ......................................................... 41 
INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO ....................................... 43 
CONCLUSION ......................................................................................................................... 43 
BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................................... 44
REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ 
8 
CONCEPTO DE REGALÍA MINERA 
DEFINICIÓN LEGAL 
El artículo 2 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004), 
modificada por Ley N°28323 (publicada el 10 de agosto de 2004), la cual regula todo lo referido 
a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de 
regalía minera, señala que “la regalía minera es la contraprestación económica que los 
titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos 
minerales metálicos y no metálicos”. 
La referida Ley define a la regalía minera como una “contraprestación” por el uso o 
aprovechamiento de recursos minerales, como si se tratara del pago libre y voluntario a cambio 
del derecho a explotar y aprovechar los recursos naturales. 
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, 
conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el 
MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por 
unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u 
otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no 
cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del 
componente minero. 
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? 
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, 
incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos 
minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo 
establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de 
Minería. 
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de 
TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de 
declarar mensualmente. 
Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley 
Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de
Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por 
PROINVERSIÓN. 
9 
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: 
 Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de 
Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto 
por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero. 
 En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo 
 En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o 
equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a 
disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM 
convenido en el contrato 
 El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que 
corresponda el nacimiento de la obligación 
Determinación: 
BR correspondiente 
a minerales con 
cotización 
internacional 
Rangos de 1%, 2% y 
3% en función a valor 
del concentrado o 
equivalente 
BR de todas sus 
concesiones 
mineras en 
explotación 
BR correspondiente 
a minerales sin 
cotización 
internacional 
1% sobre el 
componente minero 
Minerales con Cotización Internacional 
Cada mes: 
• Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, 
correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en 
explotación,
• Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar 
contabilidad en moneda extranjera: 
10 
RANGOS 
VALOR BASE REFERENCIA 
% 
REGALIA 
US $ mill (1/) S/ mill (2/) 
Primero Hasta 60 Hasta 185.040 1% 
Segundo 
Por el exceso de 60 hasta 
120 
Por el exceso de 185.040 hasta 
370.080 
2% 
Tercero Por el exceso de 120 Por el exceso de 370.080 3% 
1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera 
2/ T/C de referencia correspondiente al ejercicio 2009 es de S/ 3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo 
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 del 20.01.2009 
REGALÍA DEL 
MES 
= Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada 
hasta el mes anterior 
Minerales sin Cotización Internacional 
Cada mes: 
 Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de 
todas sus concesiones mineras en explotación, 
 Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1% 
REGALÍA DEL MES = BR del mes * 1% 
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? 
LA DECLARACION
Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello 
previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de 
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) 
En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de 
Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada 
concesión. 
La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos 
obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran 
la declaración en dólares americanos 
11 
EL PAGO 
El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en 
dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio 
promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último 
día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de 
cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 
El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para 
efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. 
EL PLAZO 
El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del 
mes siguiente al del nacimiento de la obligación. 
El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, 
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o 
recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La 
multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción 
Boleta de Pago. 
El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, 
constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. 
Utilización de Fondos de regalías Minera 
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes 
por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados 
exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva 
que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo 
sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en 
investigación científica y tecnológica. 
Distribución 
Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT 
genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados 
por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos 
anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será 
proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la 
recaudación. 
% BENEFICIARIOS CRITERIO 
12 
REGALIA MINERA POR CONCESIÓN MINERA 
S 
20% 
GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO.- Lugar donde 
se encuentra la concesión minera, de lo cual el 
50% será invertido en las comunidades donde 
se explota el yacimiento. 
GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA.- Lugar 
donde se encuentra la concesión minera. 
GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO.- 
Lugar donde se encuentra la concesión minera. 
GOBIERNO REGIONAL 
UNIVERSIDADES 
20% 
40% 
15% 
5% 
No constituyen la sanción de dicho ilícito y surgen de la aplicación de la ley a un hecho 
indicativo de capacidad económica. 
Sobre este último elemento, debemos indicar que las regalías mineras de pagan sobre el valor 
del concentrado o equivalente vendido en un mes determinado, tomando en cuenta la cotización 
internacional de precios.
Analizando las características del tributo, vemos que las regalías mineras cumplen con las 
mismas 
LEY DE REGALIA MINERA 
Artículo 1°.- Objeto de la Ley 
La presente Ley tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, transferencia, 
distribución y utilización. 
Artículo 2°.- Definición de la Regalía Minera 
La regalía minera es la contraprestación económica que el Estado exige a los titulares de la 
actividad minera como recurso derivado de la explotación de los recursos minerales. 
Artículo 3°.- Constitución de la Regalía Minera 
La regalía minera será un porcentaje sobre el valor de minerales vendidos conforme a la 
cotización de los precios del mercado internacional, deducido los costos de concentración y 
otros procesos metalúrgicos, transporte, fundición, seguros internos y refinación vinculados 
directamente al proceso de producción. 
Artículo 4°.- Sujetos Pasivos de la Regalía Minera. 
Se encuentran sujetos a la declaración y Pago de la regalia minera los titulares de la actividad 
minera que explotan los recursos minerales. 
Artículo 5°.- Determinación de la Regalía Minera 
La regalía se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los Artículos 3° y 6° de la 
presente Ley, consignados en liquidaciones provisionales de venta y los comprobantes de pago 
y documentos regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos estas deberán 
justificar las deducciones referidas en el artículo 3° a valor de mercado, o de no existir éste, se 
deducirán los costos en sus propias instalaciones certificado y sustentado por un informe 
contable por un auditor independiente. 
Artículo 6°.- Rangos para el pago de regalía minera 
Para la determinación de la regalía minera se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de 
la presente Ley. 
Los rangos y las tasas correspondientes será conforme al volumen de ventas brutas, sujeto a los 
siguientes rangos: 
Primer rango: 0.5% (cero punto cinco por ciento), quienes tengan una venta bruta de US$ 30 
13
(treinta) millones hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales. 
Segundo rango: 1.0% (uno por ciento), quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 60 
(sesenta) millones de dólares hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales. 
Tercer rango: 1.5% (uno punto cinco) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 120 
(ciento veinte) millones de dólares hasta US$ 180 (ciento ochenta) millones de dólares anuales. 
Cuarto rango: 2.0% (dos por ciento) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 180 (ciento 
ochenta) millones de dólares anuales. 
Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, los rangos 
aplicables serán establecidos mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de 
Energía y Minas. 
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la tasa será de 0% (cero por 
ciento), en el marco de los señalado en el Artículo 11° de la presente Ley. 
Artículo 7°.- Pago de la regalía, intereses y sanciones 
La regalía será calculada mensualmente por el sujeto pasivo y será declarada y pagada en la 
forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento. 
El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. 
7.3.. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de las normas sobre la 
forma y oportunidad en que ésta se presente será sancionada de acuerdo a lo que establezca el 
reglamento. 
Artículo 8°.- Administración y recaudación. 
La regalía será administrada y recaudada por el Ministerio de Energía y Minas, quién 
establecerá la forma y condiciones para efectos de la declaración y pago correspondiente. El 
Ministerio de Energía y Minas, para la recaudación, administración y fiscalización suscribirá 
los convenios correspondientes con la Superintendencia Nacional de Administración 
Tributaria. 
Artículo 9°.- Distribution de la Regalía Minera. 
El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido 
conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, 
sus normas modificatorias y complementarias. 
El Ministerio de Energía y Minas distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días 
calendarios después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo 
efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales y 
locales, en base a los criterios establecidos en las normas correspondientes para la distribución 
del canon minero en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la 
14
Nación. 
El Ministerio de Energía y Minas proporcionará toda la información a los beneficiarios de la 
regalía minera. 
Artículo 10°.- Utilización de la regalía minera. 
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de regalía minera 
serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras 
de infraestructura de impacto regional y local. 
Artículo 11°.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales. 
Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y 
mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley 
General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas 
luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la 
definición de empresas vinculadas contemplado en el Inciso b) el artículo 32-A de la Ley del 
Impuesto a la Renta. 
Artículo 12.- La regalía será considerado como costo. 
El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como costo en 
el año fiscal correspondiente. 
15 
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y TRANSITORIAS 
1ro.- Regalía minera de domiciliados. 
Los titulares de la actividad minera domiciliados no podrán deducir o considerar como crédito 
de los impuestos la regalía minera. 
2do.- Contratos con Regalía. 
La regalía establecida por la presente Ley es distinta a la regalía contractual que se haya 
pactado entre particulares o con Proinversión u otras formas de regalías establecido por 
contrato. 
3ro.- Proceso Concursal. 
Los titulares de concesiones mineras que a la fecha de vigencia de la presente Ley se 
encuentran en proceso de suspensión de pagos y/o concursal ante INDECOPI, estarán exentos 
de éstas regalías hasta la conclusión de dicho proceso. 
4to.- Reglamento. 
La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Energía y Minas y Economía y Finanzas en el plazo de 30 días calendario de su entrada en 
vigencia. 
5to.- Derogatoria. 
Derógase o déjese sin efectos, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la 
presente Ley. 
16 
Regalia Minera - Ley 28258 
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, 
incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos 
minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo 
establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de 
Minería. 
Base de referencia para el pago de la Regalía Minera 
La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las 
concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales 
a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c). 
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el 
caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del 
componente minero declarado por el titular. 
Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor 
bruto de venta del producto final. 
b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, 
embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y 
pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. 
Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia 
tampoco incluirá los costos de tratamiento. 
c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás 
conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base 
de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en 
documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los 
ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso 
constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. 
En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por 
el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá 
ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido. 
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? 
El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N°
698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de 
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 
Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por 
descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la 
regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio 
autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual. 
El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado 
a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo 
cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal 
caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período. 
¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera? 
1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados 
por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No 
obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes 
comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los 
que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 
2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las 
sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe 
total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT 
Virtual. 
¿Cuál es el plazo de presentación y pago? 
El vencimiento del plazo para el pago y la presentación de la Declaración Jurada mensual será 
el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. 
El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, 
que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas 
o recaudadas por la SUNAT. 
Rangos para el pago de regalía minera 
Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su 
equivalente: 
Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 
1% (uno por ciento) sobre el componente minero. 
17
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por 
ciento). 
18 
Regalía Minera – Ley 29788 
publicada el 28 de setiembre de 2011 
Ley que modifica la Ley 28258 Ley de Regalía Minera 
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788? 
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y 
los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no 
metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la 
Ley General de Minería. 
Constitución de la Regalía Minera 
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los 
trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. 
Utilidad Operativa 
Ingresos por Ventas 
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la 
Producción Vendida) 
(-) Gastos de Ventas 
(-) Gastos Administrativos 
(-) Depreciaciones y Amortizaciones 
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de 
naturaleza similar. 
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones 
(+) Intereses Capitalizados 
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. 
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de 
la mina. 
Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera 
La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa 
trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, esta tasa es establecida en función al margen 
operativo del trimestre. 
Margen Operativo 
Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las 
ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.
Monto mínimo a pagar por Regalía Minera 
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de 
comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada 
en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por 
ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. 
¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? 
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el 
pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días 
hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares 
y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la 
base de cálculo de la regalía minera. En la declaración jurada se deberá consignar en forma 
independiente por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado previamente de 
cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia. 
La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la 
actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, 
convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda 
nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la 
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de 
vencimiento o pago, lo que ocurra primero. 
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará 
como referencia la publicación inmediata anterior. 
Intereses por no pago oportuno 
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será 
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o 
recaudadas por la SUNAT. 
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago 
inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés 
diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). 
Incidencia en el Impuesto a la Renta 
El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos 
del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía. 
Venta 
Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos 
minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la 
denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, 
19
se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO 
del Impuesto a la Renta). 
Valor de Mercado 
Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, 
siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta 
(D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias). 
Ingresos 
Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el 
estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o 
puesta a disposición de dichos recursos. 
Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos de la regalía, se entenderá por 
fecha de entrega a la fecha en que los bienes quedan a disposición del adquiriente, 
entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. 
Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, 
devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la 
plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. 
Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán 
la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores. 
Costos y Gastos Operativos 
Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las 
ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre 
calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán 
proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse 
proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y 
probables y la producción real. 
Gastos Operativos Comunes 
Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados 
por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, la deducción será la que 
resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos 
entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. 
Régimen Transitorio - Último Trimestre 2011 
Excepcionalmente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, los sujetos de la 
actividad minera efectuarán anticipos mensuales a tal efecto deberán declarar y efectuar el pago 
del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. 
Estos anticipos serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos 
generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010 y iii) la tasa 
efectiva aplicable conforme a lo señalado en el anexo de la ley. 
El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho 
ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo, el resultado se 
20
redondeo a dos (2) decimales. 
La regalía del trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por 
la tasa efectiva conforme a lo establecido en la ley. 
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de 
comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos 
generados por las ventas del referido trimestre. 
Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía 
correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce días hábiles 
del mes de Febrero 2012, de resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo 
señalado en el párrafo precedente, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, 
dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la 
presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 
Recuerde que, de acuerdo con lo establecido en la Primera a Disposición Complementaria 
Transitoria, de la R.S. 110-2012/SUNAT la declaración de la Regalía Minera correspondiente 
al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberá ser realizada 
únicamente mediante el formulario virtual 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, 
consignando el periodo 2011-04. 
Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberá ingresarse nuevamente todos los datos 
del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea 
rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez. 
Medios para la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 
Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la Regalía 
correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT 
Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de 
mayo de 2012. 
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la 
obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo 
cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s). 
Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y efectuar 
el Pago 
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de 
la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la 
obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: 
21
22 
Trimestre Período Fecha de 
vencimiento 
Enero- 
Marzo 
03 Último día 
hábil del mes 
mayo del 
mismo año. 
Abril- 
Junio 
06 Último día 
hábil del mes 
agosto del 
mismo año. 
Julio- 
Setiembre 
09 Último día 
hábil del mes 
noviembre 
del mismo 
año. 
Octubre- 
Diciembre 
12 Último día 
hábil del mes 
febrero del 
año 
siguiente. 
Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago 
trimestral de la Regalía Minera. 
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta 
de Pago 
En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de 
la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – 
versión 1.0, opción como boleta de pago. Asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que 
pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el 
periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante. 
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto 
a pagar. 
Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera 
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son 
los siguientes: 
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar 
la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. 
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias 
autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la 
declaración de la Regalía Minera, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT 
Virtual. 
La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá 
realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños 
Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a 
recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de 
2012. 
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta 
de Pago, para la regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012 
El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual 
N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera 
deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario. 
a) Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre, 
noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la 
determinación de los mismos. 
b) La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 
2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. 
c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera, 
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo 
de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. 
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto 
a pagar. 
Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por 
la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT. 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre 
de 2013 
23 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2014-EF/15 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, 
distribución y utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el 
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del 
último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria 
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de 
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de 
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas 
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la 
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los 
criterios establecidos en el marco legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante los Oficios N°s. 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013-INEI/DTDIS, 
489-2013-INEI/DTDIS y 1071-2013-INEI/DTDIS; la 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el 
Oficio Nº 03-2014-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el 
Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Dirección General deDescentralización 
Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los 
cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía 
Minera del mes de diciembre de 2013, según lo indicado en el Informe N° 007-2014-EF/64.03; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la 
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y 
complementarias; 
24
25 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y 
Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que 
forma parte de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de 
diciembre de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 
- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe). 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 
2014 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2014-EF/15 
Lima, 25 de febrero de 2014 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, 
distribución y utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el 
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del 
último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria 
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de 
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de 
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas 
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la 
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los 
criterios establecidos en el marco legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 10-2014- 
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del 
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los 
cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía 
Minera del mes de enero de 2014, según lo indicado en el Informe N° 030-2014- EF/64.03; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la 
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y 
complementarias; 
26
27 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de enero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades 
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de 
la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de 
enero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 
- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe). 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 
2014 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2014-EF/15 
Lima, 24 de marzo de 2014 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, 
distribución y utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; 
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del 
último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria 
Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de 
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de 
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas 
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la 
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los 
criterios establecidos en el marco legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 14-2014- 
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del 
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la 
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2014, 
según lo indicado en el Informe Nº 057-2014-EF/64.03; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 
2014 
28 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2014-EF.15 
Lima, 28 de abril de 2014
29 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, 
distribución y utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; 
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el 
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del 
último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria 
Final de la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de 
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de 
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas 
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la 
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los 
criterios establecidos en el marco legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 17-2014- 
SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del 
Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2014, 
según lo indicado en el Informe Nº 071-2014-EF/64.03; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la 
Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y 
complementarias; 
30 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de marzo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades 
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de 
la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de 
marzo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el 
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe) 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la 
Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y 
complementarias; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades 
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de 
la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de 
febrero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el 
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe). 
31 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 
2014 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15 
Lima, 29 de mayo de 2014 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 
29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, 
distribución y utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el 
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del 
último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria 
Final del Decreto Supremo N° 117-2014- EF, que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de 
la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante 
Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección 
General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco 
legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 01-2014- 
SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 
2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de 
Economía y Finanzas, en su oportunidad ha efectuado los cálculos correspondientes para la 
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2014, 
según lo indicado en el Informe N° 086-2014-EF/64.03; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la 
Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y 
complementarias; 
32
33 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades 
Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de 
la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril 
de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el 
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe). 
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 
2014 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2014-EF/11 
Lima, 26 de junio de 2014 
CONSIDERANDO: 
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, 
establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y 
utilización; 
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la 
Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan 
al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el 
Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por 
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta 
(30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; 
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía 
Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que 
el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía 
minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados 
mensualmente a través de una Resolución Ministerial; 
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 
304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria 
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de 
la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante 
Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección 
General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco 
legal correspondiente; 
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456 y 589-2014- INEI/DTDIS; la 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 
- SUNAT, según el Oficio Nº 03-2014-SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores 
- ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de 
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos 
correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía 
Minera del mes de mayo de 2014; 
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los 
Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014; 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus 
modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único 
Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas 
34
35 
modificatorias y complementarias; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes 
de mayo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades 
Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la 
presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de 
mayo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - 
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de 
distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el 
artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. 
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el 
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mef.gob.pe). 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS 
La ley 28258 ley de regalía minera, fue modificada en el año 2011 siendo presidente de la 
republica Ollanta Humala Tasso y presidente del consejo de ministros salomón Lerner Ghitis 
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas 
CARLOS HERRERA DESCALZI 
Ministro de Energía y Minas 
Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera 
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera 
DECRETO SUPREMO N° 209‐2011‐EF 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera y su norma modificatoria, se reguló la 
constitución, determinación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; 
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y su norma modificatoria, se aprobó el 
36 
Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera; 
Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 ‐ Ley de 
Regalía 
Minera, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto 
Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y 
Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la 
Ley Nº 29788; 
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180‐2011‐EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 
157‐2004‐EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, a fin de adecuar el 
referido 
Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788; 
Que, en la distribución de la regalía minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la 
proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participar del 
monto total declarado como base de referencia de la regalía minera que corresponda distribuir; 
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de establecer la 
base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, así como dictar otras 
disposiciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la 
Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria 
Final de la Ley N° 29788; 
DECRETA: 
Artículo 1º.‐ Disposición General 
Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la 
Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐ 
EF y sus normas modificatorias.
37 
Artículo 3º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral 
Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento con el texto siguiente: 
“Artículo 7º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral 
7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro 
de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los 
medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 
Artículo 4º.‐ De la Distribución de la Regalía 
Modifíquese el artículo 12º del Reglamento con el texto siguiente: 
“Artículo 12°.‐ De la Distribución de la Regalía 
12.1 La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes 
determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de 
un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía 
minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración 
mensual presentada. 
12.2 Si la regalía minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres 
calendarios a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, se tomará en cuenta la 
proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del 
monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en el último trimestre o en 
su defecto en la última declaración trimestral presentada. 12.3 La regalía minera pagada y 
asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la 
integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión 
minera.” 
Artículo 5°.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices 
Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento con el texto siguiente: 
“Artículo 16º.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices 
16.5 Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los 
índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el 
caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.
38 
Artículo 6°‐ Transferencia de la regalía 
Modifíquese el artículo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente: 
“Artículo 17º.‐ Transferencia de la regalía 
17.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la 
base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y 
Finanzas, determina los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional, 
municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este último caso el componente 
señalado en la segunda parte del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, y los 
comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta, a su vez, 
proceda a la autorización de la correspondiente Asignación Financiera. 
17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución 
aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de 
Endeudamiento Tesoro Público procede a autorizar las correspondientes Asignaciones 
Financieras a favor de las mencionadas entidades. 
17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología 
empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los 
gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal 
institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.” 
Artículo 7º.‐ Del refrendo 
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el 
Ministro de Energía y Minas. 
Artículo 8º.‐ Vigencia 
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 
el peruano 
OTROS 
CANON MINERO
El Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos 
Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas 
obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no 
metálicos). En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la 
Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en 
donde se explotó el recurso minero. 
39 
¿Cómo se distribuye? 
REGALÍA MINERA 
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los 
titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado 
por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, 
conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el 
MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por 
unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u 
otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no 
cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del 
componente minero. 
¿Qué diferencia existe entre el canon y las regalías? 
La regalía es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotación de un recurso 
natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalías entre 1% y 3% del valor de la 
producción (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del 
canon) íntegramente en el caso de la minería. Mientras que la regalía es un monto del total del 
valor de la producción de la empresa, Mientras que el canon es el equivalente al 50% del 
impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano. 
¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788? 
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los 
cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no
metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la 
Ley General de Minería. 
40 
Monto mínimo a pagar por Regalía Minera 
El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de 
comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en 
el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por 
ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. 
Intereses por no pago oportuno 
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será 
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o 
recaudadas por la SUNAT. 
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago 
inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés 
diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). 
Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y 
efectuar el Pago 
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral 
de la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la 
obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: 
TRIMESTRE PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO 
ENERO - MARZO 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año. 
ABRIL - JUNIO 06 Último día hábil del mes agosto del mismo 
año. 
JULIO – 
SETIEMBRE 
09 Último día hábil del mes noviembre del mismo 
año.
41 
OCTUBRE - 
DICIEMBRE 
12 Último día hábil del mes febrero del año 
siguiente. 
Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera 
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son 
los siguientes: 
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar 
la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. 
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias 
autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. 
ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS) 
 Mantener la política minera competitiva internacionalmente. 
 Promover el crecimiento del sector dentro del marco del Desarrollo Sostenible. 
 Incentivar el encadenamiento del desarrollo económico minero con otros sectores 
de la economía. 
 La minería es una actividad descentralizada por naturaleza. Por ello, puede 
fortalecer el proceso de Regionalización y Descentralización. 
CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN.
42 
PBI Global vs PBI Minería 
(Var. % real) 
16 
14 
12 
10 
8 
6 
4 
2 
0 
-2 
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 
PBI Minería PBI Global 
Fuente: BCR
43 
INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO 
CONCLUSION 
-Las regalías mineras han sido calificados por el legislador como una “contraprestación”, sin 
embargo no nos encontramos frente a un acuerdo de voluntades que permita condiderar a las 
regalías mineras como la contraprestación voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una 
prestación a cargo del Estado. 
-Las regalías mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad 
minera, ya que ha sido creada únicamente por el Estado
44 
BIBLIOGRAFIA 
 http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/regaliaMinera/. 
 http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rmineras/Formula_legal_ 
Regalia.pdf 
 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29788.pdf

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7. regalias mineras y reglamentacion en el perú g-07

  • 1. Universidad Nacional del Altiplano - Puno 1 FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS ESCUELA PROFESIONAL de INGENIERIA de MINAS LA Minería peruana y sus recursos Unidad 2: Características y procesos de la industria minera en el Perú TRABAJO GRUPAL EXPUESTO TEMA: REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERU DOCENTE: ING. Owal A. Velásquez Viza SEMESTRE: Primero GRUPO: “A” CIUDAD UNIVERSITARIA, ABRIL DEL 2014.
  • 2. 2 PUNO - PERU
  • 3. 3 INTEGRANTES Código  JOSH ROBERT LAURA CALLO 145441  YOHN CLINTON CHURACUTIPA TURPO 145429  GONZALES MONTESINOS JUAN 135111  QUECARA HUANCA WILVER 144094
  • 4. 4 Presentación Este presente informe, consecuente al esfuerzo y dedicación, es motivo de orgullo presentar en esta oportunidad el texto informe. LA MINERIA Y SUS RECURSOS El presente Informe enfoca las Regalías Mineras y su reglamentación en el Perú, dentro de éste, concepto de Regalía Minera, Ley de Regalía Minera, Modificación y reglamentación de Regalías Mineras. “Regalías Mineras y su reglamentación en el Perú” Esta dirigido al docente de la facultad de ingeniería de minas a la ING. Owal A. Velásquez Viza, para que puedan analizar, criticar, valorar la importancia de las regalías mineras. Así mismo para que pueda utilizarlo como material educativo de consulta. Con esta nueva presentación, no hace sino seguir el camino que a través de exigencia, a orientando todos sus pasos. ……………….. INTEGRANTES INTRODUCCIÓN
  • 5. El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos puntos relevantes sobre la naturaleza jurídica de las regalías mineras, así como determinar si nos encontramos frente a un impuesto encubierto, el tratamiento para aquellas empresas mineras que tienen contratos de estabilidad tributaria y otros apuntes para su aplicación práctica. 5
  • 6. 6 A LA JUVENTUD ESTUDIOSA PARA QUE ORIENTEN SIEMPRE SU VIDA POR HACER DE NUESTRO PERÚ UNA NACIÓN GRANDE Y PRÓSPERA. DEDICATORIA Rindiendo nuestra acción de gracias a Dios, dador de todo bien. A mis nuestros Padres que nos guían por el camino de la virtud y los Valores Morales. Nunca sabe el hombre de lo que es capaz, hasta que lo intenta Charles Dickens
  • 7. 7 Tabla de contenido REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ ................................... 8 CONCEPTO DE REGALÍA MINERA ................................................................................. 8 DEFINICIÓN LEGAL ........................................................................................................ 8 ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? ................................. 8 Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: ..................................................... 9 Minerales con Cotización Internacional ........................................................................ 9 Minerales sin Cotización Internacional ....................................................................... 10 ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? .............................. 10 Utilización de Fondos de regalías Minera .................................................................. 11 Distribución ...................................................................................................................... 12 LEY DE REGALIA MINERA ............................................................................................. 13 MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS ..................... 35 Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera ............................................... 35 OTROS ................................................................................................................................... 38 CANON MINERO ................................................................................................................ 38 REGALÍA MINERA ............................................................................................................. 39 ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS) ................................................ 41 CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN. ......................................................... 41 INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO ....................................... 43 CONCLUSION ......................................................................................................................... 43 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................................... 44
  • 8. REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ 8 CONCEPTO DE REGALÍA MINERA DEFINICIÓN LEGAL El artículo 2 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004), modificada por Ley N°28323 (publicada el 10 de agosto de 2004), la cual regula todo lo referido a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de regalía minera, señala que “la regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos”. La referida Ley define a la regalía minera como una “contraprestación” por el uso o aprovechamiento de recursos minerales, como si se tratara del pago libre y voluntario a cambio del derecho a explotar y aprovechar los recursos naturales. La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero. ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de
  • 9. Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN. 9 Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:  Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.  En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo  En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato  El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación Determinación: BR correspondiente a minerales con cotización internacional Rangos de 1%, 2% y 3% en función a valor del concentrado o equivalente BR de todas sus concesiones mineras en explotación BR correspondiente a minerales sin cotización internacional 1% sobre el componente minero Minerales con Cotización Internacional Cada mes: • Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación,
  • 10. • Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera: 10 RANGOS VALOR BASE REFERENCIA % REGALIA US $ mill (1/) S/ mill (2/) Primero Hasta 60 Hasta 185.040 1% Segundo Por el exceso de 60 hasta 120 Por el exceso de 185.040 hasta 370.080 2% Tercero Por el exceso de 120 Por el exceso de 370.080 3% 1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera 2/ T/C de referencia correspondiente al ejercicio 2009 es de S/ 3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 del 20.01.2009 REGALÍA DEL MES = Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada hasta el mes anterior Minerales sin Cotización Internacional Cada mes:  Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación,  Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1% REGALÍA DEL MES = BR del mes * 1% ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? LA DECLARACION
  • 11. Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos 11 EL PAGO El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. EL PLAZO El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago. El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. Utilización de Fondos de regalías Minera De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.
  • 12. Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica. Distribución Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la recaudación. % BENEFICIARIOS CRITERIO 12 REGALIA MINERA POR CONCESIÓN MINERA S 20% GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera, de lo cual el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento. GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA.- Lugar donde se encuentra la concesión minera. GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera. GOBIERNO REGIONAL UNIVERSIDADES 20% 40% 15% 5% No constituyen la sanción de dicho ilícito y surgen de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Sobre este último elemento, debemos indicar que las regalías mineras de pagan sobre el valor del concentrado o equivalente vendido en un mes determinado, tomando en cuenta la cotización internacional de precios.
  • 13. Analizando las características del tributo, vemos que las regalías mineras cumplen con las mismas LEY DE REGALIA MINERA Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, transferencia, distribución y utilización. Artículo 2°.- Definición de la Regalía Minera La regalía minera es la contraprestación económica que el Estado exige a los titulares de la actividad minera como recurso derivado de la explotación de los recursos minerales. Artículo 3°.- Constitución de la Regalía Minera La regalía minera será un porcentaje sobre el valor de minerales vendidos conforme a la cotización de los precios del mercado internacional, deducido los costos de concentración y otros procesos metalúrgicos, transporte, fundición, seguros internos y refinación vinculados directamente al proceso de producción. Artículo 4°.- Sujetos Pasivos de la Regalía Minera. Se encuentran sujetos a la declaración y Pago de la regalia minera los titulares de la actividad minera que explotan los recursos minerales. Artículo 5°.- Determinación de la Regalía Minera La regalía se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los Artículos 3° y 6° de la presente Ley, consignados en liquidaciones provisionales de venta y los comprobantes de pago y documentos regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos estas deberán justificar las deducciones referidas en el artículo 3° a valor de mercado, o de no existir éste, se deducirán los costos en sus propias instalaciones certificado y sustentado por un informe contable por un auditor independiente. Artículo 6°.- Rangos para el pago de regalía minera Para la determinación de la regalía minera se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley. Los rangos y las tasas correspondientes será conforme al volumen de ventas brutas, sujeto a los siguientes rangos: Primer rango: 0.5% (cero punto cinco por ciento), quienes tengan una venta bruta de US$ 30 13
  • 14. (treinta) millones hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales. Segundo rango: 1.0% (uno por ciento), quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 60 (sesenta) millones de dólares hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales. Tercer rango: 1.5% (uno punto cinco) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares hasta US$ 180 (ciento ochenta) millones de dólares anuales. Cuarto rango: 2.0% (dos por ciento) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 180 (ciento ochenta) millones de dólares anuales. Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, los rangos aplicables serán establecidos mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la tasa será de 0% (cero por ciento), en el marco de los señalado en el Artículo 11° de la presente Ley. Artículo 7°.- Pago de la regalía, intereses y sanciones La regalía será calculada mensualmente por el sujeto pasivo y será declarada y pagada en la forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. 7.3.. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de las normas sobre la forma y oportunidad en que ésta se presente será sancionada de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Artículo 8°.- Administración y recaudación. La regalía será administrada y recaudada por el Ministerio de Energía y Minas, quién establecerá la forma y condiciones para efectos de la declaración y pago correspondiente. El Ministerio de Energía y Minas, para la recaudación, administración y fiscalización suscribirá los convenios correspondientes con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 9°.- Distribution de la Regalía Minera. El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, sus normas modificatorias y complementarias. El Ministerio de Energía y Minas distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días calendarios después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales y locales, en base a los criterios establecidos en las normas correspondientes para la distribución del canon minero en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la 14
  • 15. Nación. El Ministerio de Energía y Minas proporcionará toda la información a los beneficiarios de la regalía minera. Artículo 10°.- Utilización de la regalía minera. Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de regalía minera serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Artículo 11°.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales. Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la definición de empresas vinculadas contemplado en el Inciso b) el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 12.- La regalía será considerado como costo. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como costo en el año fiscal correspondiente. 15 DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y TRANSITORIAS 1ro.- Regalía minera de domiciliados. Los titulares de la actividad minera domiciliados no podrán deducir o considerar como crédito de los impuestos la regalía minera. 2do.- Contratos con Regalía. La regalía establecida por la presente Ley es distinta a la regalía contractual que se haya pactado entre particulares o con Proinversión u otras formas de regalías establecido por contrato. 3ro.- Proceso Concursal. Los titulares de concesiones mineras que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de suspensión de pagos y/o concursal ante INDECOPI, estarán exentos de éstas regalías hasta la conclusión de dicho proceso. 4to.- Reglamento. La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
  • 16. Energía y Minas y Economía y Finanzas en el plazo de 30 días calendario de su entrada en vigencia. 5to.- Derogatoria. Derógase o déjese sin efectos, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 16 Regalia Minera - Ley 28258 Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Base de referencia para el pago de la Regalía Minera La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c). a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final. b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento. c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N°
  • 17. 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual. El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período. ¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera? 1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual. ¿Cuál es el plazo de presentación y pago? El vencimiento del plazo para el pago y la presentación de la Declaración Jurada mensual será el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. Rangos para el pago de regalía minera Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su equivalente: Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. 17
  • 18. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por ciento). 18 Regalía Minera – Ley 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011 Ley que modifica la Ley 28258 Ley de Regalía Minera ¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Constitución de la Regalía Minera La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Utilidad Operativa Ingresos por Ventas (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Margen Operativo Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.
  • 19. Monto mínimo a pagar por Regalía Minera El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. En la declaración jurada se deberá consignar en forma independiente por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado previamente de cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia. La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses por no pago oportuno El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). Incidencia en el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía. Venta Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, 19
  • 20. se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO del Impuesto a la Renta). Valor de Mercado Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias). Ingresos Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos recursos. Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos de la regalía, se entenderá por fecha de entrega a la fecha en que los bienes quedan a disposición del adquiriente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores. Costos y Gastos Operativos Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y probables y la producción real. Gastos Operativos Comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, la deducción será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Régimen Transitorio - Último Trimestre 2011 Excepcionalmente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales a tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. Estos anticipos serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010 y iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el anexo de la ley. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo, el resultado se 20
  • 21. redondeo a dos (2) decimales. La regalía del trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la ley. El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos generados por las ventas del referido trimestre. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce días hábiles del mes de Febrero 2012, de resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. Recuerde que, de acuerdo con lo establecido en la Primera a Disposición Complementaria Transitoria, de la R.S. 110-2012/SUNAT la declaración de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberá ser realizada únicamente mediante el formulario virtual 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, consignando el periodo 2011-04. Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez. Medios para la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la Regalía correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s). Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y efectuar el Pago Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: 21
  • 22. 22 Trimestre Período Fecha de vencimiento Enero- Marzo 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año. Abril- Junio 06 Último día hábil del mes agosto del mismo año. Julio- Setiembre 09 Último día hábil del mes noviembre del mismo año. Octubre- Diciembre 12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente. Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta de Pago En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, opción como boleta de pago. Asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.
  • 23. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración de la Regalía Minera, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de 2012. Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta de Pago, para la regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012 El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario. a) Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT. Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013 23 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2014-EF/15 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
  • 24. Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s. 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013-INEI/DTDIS, 489-2013-INEI/DTDIS y 1071-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 03-2014-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Dirección General deDescentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2013, según lo indicado en el Informe N° 007-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; 24
  • 25. 25 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2014-EF/15 Lima, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
  • 26. Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 10-2014- SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2014, según lo indicado en el Informe N° 030-2014- EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; 26
  • 27. 27 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2014-EF/15 Lima, 24 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el
  • 28. Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 14-2014- SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2014, según lo indicado en el Informe Nº 057-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014 28 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2014-EF.15 Lima, 28 de abril de 2014
  • 29. 29 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 17-2014- SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la
  • 30. determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2014, según lo indicado en el Informe Nº 071-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; 30 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:
  • 31. Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). 31 Regístrese, comuníquese y publíquese. Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15 Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
  • 32. Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014- EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 01-2014- SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016- 2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en su oportunidad ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2014, según lo indicado en el Informe N° 086-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; 32
  • 33. 33 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2014-EF/11 Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
  • 34. Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456 y 589-2014- INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 03-2014-SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de mayo de 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas 34
  • 35. 35 modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS La ley 28258 ley de regalía minera, fue modificada en el año 2011 siendo presidente de la republica Ollanta Humala Tasso y presidente del consejo de ministros salomón Lerner Ghitis LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera DECRETO SUPREMO N° 209‐2011‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
  • 36. Que, mediante la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera y su norma modificatoria, se reguló la constitución, determinación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y su norma modificatoria, se aprobó el 36 Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera; Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29788; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180‐2011‐EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, a fin de adecuar el referido Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788; Que, en la distribución de la regalía minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participar del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera que corresponda distribuir; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de establecer la base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, así como dictar otras disposiciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29788; DECRETA: Artículo 1º.‐ Disposición General Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐ EF y sus normas modificatorias.
  • 37. 37 Artículo 3º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 7º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Artículo 4º.‐ De la Distribución de la Regalía Modifíquese el artículo 12º del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 12°.‐ De la Distribución de la Regalía 12.1 La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración mensual presentada. 12.2 Si la regalía minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres calendarios a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, se tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en el último trimestre o en su defecto en la última declaración trimestral presentada. 12.3 La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera.” Artículo 5°.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento con el texto siguiente: “Artículo 16º.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices 16.5 Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.
  • 38. 38 Artículo 6°‐ Transferencia de la regalía Modifíquese el artículo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 17º.‐ Transferencia de la regalía 17.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, determina los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional, municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este último caso el componente señalado en la segunda parte del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, y los comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta, a su vez, proceda a la autorización de la correspondiente Asignación Financiera. 17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento Tesoro Público procede a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.” Artículo 7º.‐ Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 8º.‐ Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario el peruano OTROS CANON MINERO
  • 39. El Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero. 39 ¿Cómo se distribuye? REGALÍA MINERA La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero. ¿Qué diferencia existe entre el canon y las regalías? La regalía es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotación de un recurso natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalías entre 1% y 3% del valor de la producción (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del canon) íntegramente en el caso de la minería. Mientras que la regalía es un monto del total del valor de la producción de la empresa, Mientras que el canon es el equivalente al 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano. ¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no
  • 40. metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 40 Monto mínimo a pagar por Regalía Minera El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. Intereses por no pago oportuno El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y efectuar el Pago Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: TRIMESTRE PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO ENERO - MARZO 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año. ABRIL - JUNIO 06 Último día hábil del mes agosto del mismo año. JULIO – SETIEMBRE 09 Último día hábil del mes noviembre del mismo año.
  • 41. 41 OCTUBRE - DICIEMBRE 12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS)  Mantener la política minera competitiva internacionalmente.  Promover el crecimiento del sector dentro del marco del Desarrollo Sostenible.  Incentivar el encadenamiento del desarrollo económico minero con otros sectores de la economía.  La minería es una actividad descentralizada por naturaleza. Por ello, puede fortalecer el proceso de Regionalización y Descentralización. CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN.
  • 42. 42 PBI Global vs PBI Minería (Var. % real) 16 14 12 10 8 6 4 2 0 -2 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 PBI Minería PBI Global Fuente: BCR
  • 43. 43 INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO CONCLUSION -Las regalías mineras han sido calificados por el legislador como una “contraprestación”, sin embargo no nos encontramos frente a un acuerdo de voluntades que permita condiderar a las regalías mineras como la contraprestación voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una prestación a cargo del Estado. -Las regalías mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad minera, ya que ha sido creada únicamente por el Estado
  • 44. 44 BIBLIOGRAFIA  http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/regaliaMinera/.  http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rmineras/Formula_legal_ Regalia.pdf  http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29788.pdf