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LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD
SINDICAL
Convenios
DDHH
RLOT
LOTTT
Art. 95
CRBV
Convenio
98 OIT
Convenio
87 OIT
LIBERTAD
SINDICAL
Practicas
Antisindicales
362
Definición
353
Autonomía
Sindical 354
Prohibición
de
injerencias
Patronal 358
Prohibición de
Practicas
Antisindicales
357
Libertad
Sindical
Colectiva 356
Libertad
Sindical
Individual 355
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar
sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus
intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos,
expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los
cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin
requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho
a constituir libremente (en forma autónoma e independiente)
las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la
mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el
de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes,
establecer su forma de organización, administración,
participación, elección de sus autoridades y toma de
decisiones de conformidad con lo que establezca el
ordenamiento jurídico respectivo".
LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE SINDICALIZACION.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 95 dice: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario
al ejercicio de este derecho…” La libertad sindical es una de las garantías
constitucionales que el trabajador venezolano, y sin duda alguna debe
servirnos de respaldo legal para enfrentar cualquier situación que
ponga en tela de juicio el derecho a la sindicalización.
Se puede decir que la libertad sindical comprende la libertad de
constituir organizaciones sindicales y de adherirse a ellas; y la libertad
de ejecutar actividades propias de su naturaleza.
LIBERTAD SINDICAL (L.O.T.T.T)
Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que
estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos
e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad
con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra
todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de
este derecho.
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación (1948)
 Libertad Sindical
 Protección del derecho de sindicación
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva (1949)
 Protección contra todo acto de discriminación sindical
 Protección contra los actos de injerencia
 Negociación colectiva
La Libertad de constituir organizaciones sindicales
La Libertad de Administrarse
La Organización
La Libertad de realzar los fines de esta
Libertad
Sindical
Individual
De Organización
Libertad de Constitución
Libertad de Afiliación
De Actividad
Desarrollo de Actividades
Sindicales
Colectiva
De Organización
Libertad de Reglamentación
Libertad de Representación
Libertad de Federación
Libertad de Disolución
De Actividad
Libertad de
Gestión
Interna
Externa
Contenidos esenciales de la libertad sindical
Lo general, se atienden distintos aspectos, distinguiendo entre
la esfera individual y la colectiva así como también al sentido
positivo y negativo.
Como características esenciales o formas de manifestación de la
libertad sindical, en cuanto al aspecto individual y positivo,
los siguientes:
El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones
sindicales que estimen convenientes;
La potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya
constituidas;
La permanencia en una asociación sindical;
La reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio
de la actividad sindical);
El peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y
La participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo
libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos.
En cuanto al aspecto individual y negativo Se refiere a la consideración
de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical.
Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, puede
precisarse que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia
de una autorización previa, así como también:
el derecho a constituir las organizaciones que se estime convenientes;
el derecho a redactar los estatutos y reglamentos;
el derecho de elegir libremente a sus representantes;
el derecho a organizar su administración; y
el derecho de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.
Dentro, del aspecto colectivo de la libertad sindical, se distinguen también,
sus características o formas de manifestación frente al empleador; señalando
las siguientes:
la no injerencia patronal; y
las subvenciones económicas
Habida cuenta lo anterior, podría precisarse como contenidos
esenciales de la libertad sindical partiendo del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo Trabajadoras y trabajadores venezolana, los
siguientes:
En la esfera individual:
El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen
más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y
demás organizaciones de representación colectiva.
En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones
existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de
representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que
estimen conveniente.
El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales.
El libre ejercicio de la actividad sindical.
En la esfera colectiva:
Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones
sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales)
de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus
objetivos, sin necesidad de previa autorización.
Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de
la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas,
procedimiento de toma de decisiones, entre otros).
Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales
como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en
el ejercicio del cargo, criterios de alterabilidad.
El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos
conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la
huelga, participación en el diálogo social).
El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas
por autoridades administrativas.
Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen
derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y
gozarán de la protección especial del Estado para el
cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será
objeto de intervención o suspensión por parte de otras
organizaciones sindicales.
Qué es Autonomía
Autonomía es el estado o condición de un grupo social que goza de
independencia, sin estar sujeto a otras normas que las dictadas para él y
por él, esto es referido a los sindicatos, el derecho a gobernarse normativa
y ejecutivamente sin intervención ni interferencia del Estado, de los
empleadores o de cualesquiera otras personas o instituciones.
De la Protección de la Libertad Sindical
Integridad y supremacía constitucional
Tratándose de un derecho fundamental, la libertad sindical goza
de la integridad y supremacía del sistema constitucional. Por
tanto, debe ser revestida de adecuados mecanismos que
garanticen su eficaz ejercicio y repriman cualquier amenaza o
lesión a sus contenidos (CARBALLO MENA, César Augusto:
Libertad Sindical…, pp. 175-239).
De la Protección de la Libertad Sindical
Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión
individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:
a) La Administración.
b) El patrono o patrona.
c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos
de sus afiliados y afiliadas; y
d) Otras organizaciones sindicales.
e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas
antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
Autonomía administrativa
Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su
gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la
administración de los fondos sindicales.
Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el
presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.
Cuotas sindicales
Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los
trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las
cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de
conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o
trabajadora.
Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes
autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación,
mediante un cheque girado a nombre de la organización sindical. No podrán ser
pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurídicas
distintas a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no
efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
TUTELA
Es una institución jurídica que tiene por objeto el amparo y
la protección de los derechos de los Trabajadores y
Trabajadoras. Conlleva implícitamente una garantía para
determinados trabajadores a no ser despedidos, trasladados
o desmejorados sin justa causa previamente calificada por la
autoridad competente.
Por su parte, a partir de los Convenios matrices de libertad
sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
esto es, los Convenios números 87, 98, 135 y 151, podemos
señalar que la libertad sindical como derecho fundamental
es el derecho de todos (tanto de trabajadores como de
patronos) a constituirse y organizarse en sindicatos y de
actuar para la tutela de sus intereses colectivos, sin
discriminación y sin injerencia del Estado o de los
particulares. (Villasmil, 1994: p. 243).
uno de los mecanismos idóneos para proteger y tutelar la libertad sindical es el “fuero
sindical”. Y desde la óptica de lo que debe ser un mecanismo idóneo de protección y
tutela de la libertad sindical.
El bien jurídico tutelado, considerando al fueron sindical tanto en sentido restringido
como en sentido amplio, es la libertad sindical con todos su contenidos. De allí que el
fuero sindical debe comprender mecanismos idóneos para garantizar el eficaz
ejercicio de todos los derechos que integran a la libertad sindical.
Mecanismos de protección y tutela de la libertad sindical
Clasificaciones
Mecanismos Preventivos: Son aquellos que tratan de evitar que se llegue a consumar la
conducta o el acto transgresor del derecho de libertad sindical. Este tipo de
mecanismo, por
lo general, consiste en un procedimiento autorizatorio de la medida que se pretende
tomar,
ejercido ante un organismo independiente o público (administración del trabajo o
tribunales
laborales) (heterotutela), de un organismos sindical o de un comité de empresa
(autotutela)
14
(Ibídem, p. 106). Dentro de estos procedimientos debe demostrarse que la medida que
se
quiere adoptar se funda en una razón justificada, para con ello demostrar, a la vez, la
Mecanismos de protección y tutela de la libertad sindical
Clasificaciones
Mecanismos Preventivos: Son aquellos que tratan de evitar
que se llegue a consumar la conducta o el acto transgresor del
derecho de libertad sindical. Este tipo de mecanismo, por lo
general, consiste en un procedimiento autorizatorio de la
medida que se pretende tomar, ejercido ante un organismo
independiente o público (administración del trabajo o
tribunales laborales) (heterotutela), de un organismos sindical
o de un comité de empresa (autotutela). Dentro de estos
procedimientos debe demostrarse que la medida que se quiere
adoptar se funda en una razón justificada, para con ello
demostrar, a la vez, la racionalidad y proporcionalidad de su
adopción y que dicha medida no pretende, por ejemplo,
discriminar al trabajador por su participación en actividades
sindicales.
Mecanismos Reparatorios: Son aquellos que funcionan
una vez que se ha consumado la transgresión al derecho de
libertad sindical, a fin de reparar el derecho lesionado o
transgredido. De allí que deba analizarse si se trata de
verdaderos mecanismos de reparación perfecta del daño o
lesión ocasionada por el acto o conducta antisindical, o si por
el contrario resultan insuficientes para reparar la situación
jurídica infringida. En virtud de lo expuesto, podemos
dividirlos a su vez en mecanismos suficientes y mecanismos
insuficientes.
En nuestro país, la Ley Orgánica del Trabajo prevé el
procedimiento de reenganche ante el despido de un
trabajador que goza de fuero sindical (artículo 425), y se
ejerce, al igual que el procedimiento autorizatorio, ante la
administración del trabajo. Como podemos observar, este
mecanismo proviene de la heterotutela.
Mecanismos Sancionatorios: Son aquellos que consisten
principalmente en la imposición de multas o de penas privativas
de la libertad, y en cualquier otra medida que tienda a coaccionar
de alguna manera al agente transgresor de los derechos de
libertad sindical para que no vuelva a incurrir en tal conducta.
Aludiendo a este tipo de mecanismo, y de manera específica a la
multas, debemos señalar que los mismos encuadran en los antes
definidos mecanismos insuficientes, pues no comportan la
reparación perfecta del daño ocasionado por la conducta del
agente transgresor, sino que dependiendo de la magnitud de la
sanción logra disuadir a dicho agente a continuar incurriendo en
tal conducta.
En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo prevé multas que
deberá imponer la administración del trabajo, para los casos en
que el patrono viole las garantías legales que protegen la libertad
sindical (artículo 531; 532 ;536) y 538
Segunda Clasificación
Esta segunda clasificación es la que nos permitiría diferenciar entre mecanismos
judiciales y mecanismos administrativos, según la competencia para ventilar los
respectivos procedimientos esté dada a los órganos jurisdiccionales o a la
administración del trabajo. Como puede observarse, se trata de mecanismos de
protección consagrados en una ley amparados en la intervención de un tercero; por
tanto, este tipo de protección deviene de la heterotutela.
Mecanismos Administrativos: Son aquellos que consisten o se reflejan en un
procedimiento que se lleva a cabo en sede administrativa. Tal es el caso, en la mayoría
de los países latinos cuyas legislaciones consagran al fuero sindical, del
procedimiento autorizatorio para proceder al despido de un dirigente sindical. Por lo
general no son suficientes, pues no protegen contra cualquier tipo de acto
discriminatorio, sino de manera casi exclusiva del despido, y en el mejor de los casos
del traslado y de las desmejoras en las condiciones de trabajo.
Mecanismos Judiciales: Son aquellos que consisten o se
reflejan en un procedimiento que se lleva a cabo en sede
jurisdiccional. Estos suelen ser mas efectivos que los anteriores,
por varias razones y entre otras: En primer lugar, por las
facultades que poseen los jueces de hacer cumplir sus
decisiones; en segundo lugar, porque muchas legislaciones
conceden amplios poderes a los jueces que conocen de las
violaciones contra los derechos de libertad sindical, al punto que
pueden invertir la carga de la prueba, lo cual resulta significativo
ante las dificultades de demostrar el ánimo antisindical de las
conductas discriminatorias principalmente; y, en tercer lugar,
porque algunos garantizan la reparación perfecta del daño a
través de la restitución de la situación jurídica infringida.
En Venezuela, ello se materializa a través del ejercicio de la
acción de amparo constitucional.
Tercera Clasificación
La tercera clasificación consiste en determinar aquellos mecanismos de
protección que son producto de la heterotutela y de la autotutela. Así, los
mecanismos provenientes de la heterotutela son todos aquellos cuya
protección al ejercicio de la libertad sindical viene dada por un tercero,
específicamente por el Estado a través de su consagración en la respectivas
leyes.
Pero, por otro lado, están aquellos mecanismos que resultan de la propia
protección que se brindan las organizaciones sindicales tanto de
trabajadores como de patronos y que, por tanto, son producto de la
autotutela. En este sentido, debemos destacar todos aquellos mecanismos
que las propias organizaciones sindicales alcanzan u obtienen a través de la
negociación de las convenciones colectivas de trabajo, tales como las
licencias sindicales, las cláusulas sindicales y los mecanismos de
autocomposición de conflictos individuales y colectivos; o a través de
cualquier otro medio. Por tanto, de estos mecanismos forman parte todos
aquellos que en un determinado momento consideren idóneos las
organizaciones sindicales para hacer efectivo el ejercicio de la libertad
sindical, ejercidos siempre en el ámbito de la legalidad.
Determinación de la representatividad
Artículo 438. La representatividad de la organización sindical para la
negociación de la convención colectiva o su administración, o para la
negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina
de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales.
En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía se realizará una
consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados mediante la
realización de un referéndum.
Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras
interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más
representativa.
Obligación de negociar con la organización sindical más
representativa
Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y
celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego
de peticiones con la organización sindical de mayor representatividad entre
los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta
directiva dentro de su período estatutario.
REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
Se interpreta el articulo 437 (LOTTT) así: El patrono estará
obligado a negociar y celebrar la negociación colectiva con el
sindicato que represente la mayoría de los trabajadores bajo su
dependencia y como se establece en la CRBV en su artículo 96, y
en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector
público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin
más requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizara
su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las
relaciones colectivas y las solución de los conflictos laborales,
estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores
activos al momento de su suscripción ya quienes ingresen con
posterioridad.

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Libertad sindical: Derechos, autonomía y protección

  • 1.
  • 3. LIBERTAD SINDICAL Practicas Antisindicales 362 Definición 353 Autonomía Sindical 354 Prohibición de injerencias Patronal 358 Prohibición de Practicas Antisindicales 357 Libertad Sindical Colectiva 356 Libertad Sindical Individual 355
  • 4. Libertad sindical Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
  • 5. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE SINDICALIZACION. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 95 dice: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho…” La libertad sindical es una de las garantías constitucionales que el trabajador venezolano, y sin duda alguna debe servirnos de respaldo legal para enfrentar cualquier situación que ponga en tela de juicio el derecho a la sindicalización. Se puede decir que la libertad sindical comprende la libertad de constituir organizaciones sindicales y de adherirse a ellas; y la libertad de ejecutar actividades propias de su naturaleza.
  • 6. LIBERTAD SINDICAL (L.O.T.T.T) Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
  • 7. Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948)  Libertad Sindical  Protección del derecho de sindicación Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)  Protección contra todo acto de discriminación sindical  Protección contra los actos de injerencia  Negociación colectiva
  • 8. La Libertad de constituir organizaciones sindicales La Libertad de Administrarse La Organización La Libertad de realzar los fines de esta
  • 9. Libertad Sindical Individual De Organización Libertad de Constitución Libertad de Afiliación De Actividad Desarrollo de Actividades Sindicales Colectiva De Organización Libertad de Reglamentación Libertad de Representación Libertad de Federación Libertad de Disolución De Actividad Libertad de Gestión Interna Externa
  • 10. Contenidos esenciales de la libertad sindical Lo general, se atienden distintos aspectos, distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva así como también al sentido positivo y negativo. Como características esenciales o formas de manifestación de la libertad sindical, en cuanto al aspecto individual y positivo, los siguientes: El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes; La potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas; La permanencia en una asociación sindical; La reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical);
  • 11. El peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y La participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos. En cuanto al aspecto individual y negativo Se refiere a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical. Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, puede precisarse que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia de una autorización previa, así como también: el derecho a constituir las organizaciones que se estime convenientes; el derecho a redactar los estatutos y reglamentos; el derecho de elegir libremente a sus representantes; el derecho a organizar su administración; y el derecho de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa. Dentro, del aspecto colectivo de la libertad sindical, se distinguen también, sus características o formas de manifestación frente al empleador; señalando las siguientes: la no injerencia patronal; y las subvenciones económicas
  • 12. Habida cuenta lo anterior, podría precisarse como contenidos esenciales de la libertad sindical partiendo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y trabajadores venezolana, los siguientes: En la esfera individual: El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva. En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que estimen conveniente. El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales. El libre ejercicio de la actividad sindical.
  • 13. En la esfera colectiva: Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales) de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos, sin necesidad de previa autorización. Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas, procedimiento de toma de decisiones, entre otros). Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en el ejercicio del cargo, criterios de alterabilidad. El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la huelga, participación en el diálogo social). El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas.
  • 14. Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. Qué es Autonomía Autonomía es el estado o condición de un grupo social que goza de independencia, sin estar sujeto a otras normas que las dictadas para él y por él, esto es referido a los sindicatos, el derecho a gobernarse normativa y ejecutivamente sin intervención ni interferencia del Estado, de los empleadores o de cualesquiera otras personas o instituciones.
  • 15. De la Protección de la Libertad Sindical Integridad y supremacía constitucional Tratándose de un derecho fundamental, la libertad sindical goza de la integridad y supremacía del sistema constitucional. Por tanto, debe ser revestida de adecuados mecanismos que garanticen su eficaz ejercicio y repriman cualquier amenaza o lesión a sus contenidos (CARBALLO MENA, César Augusto: Libertad Sindical…, pp. 175-239).
  • 16. De la Protección de la Libertad Sindical Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
  • 17. Autonomía administrativa Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos. Cuotas sindicales Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora. Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, mediante un cheque girado a nombre de la organización sindical. No podrán ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurídicas distintas a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
  • 18. TUTELA Es una institución jurídica que tiene por objeto el amparo y la protección de los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras. Conlleva implícitamente una garantía para determinados trabajadores a no ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa previamente calificada por la autoridad competente. Por su parte, a partir de los Convenios matrices de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, los Convenios números 87, 98, 135 y 151, podemos señalar que la libertad sindical como derecho fundamental es el derecho de todos (tanto de trabajadores como de patronos) a constituirse y organizarse en sindicatos y de actuar para la tutela de sus intereses colectivos, sin discriminación y sin injerencia del Estado o de los particulares. (Villasmil, 1994: p. 243).
  • 19. uno de los mecanismos idóneos para proteger y tutelar la libertad sindical es el “fuero sindical”. Y desde la óptica de lo que debe ser un mecanismo idóneo de protección y tutela de la libertad sindical. El bien jurídico tutelado, considerando al fueron sindical tanto en sentido restringido como en sentido amplio, es la libertad sindical con todos su contenidos. De allí que el fuero sindical debe comprender mecanismos idóneos para garantizar el eficaz ejercicio de todos los derechos que integran a la libertad sindical. Mecanismos de protección y tutela de la libertad sindical Clasificaciones Mecanismos Preventivos: Son aquellos que tratan de evitar que se llegue a consumar la conducta o el acto transgresor del derecho de libertad sindical. Este tipo de mecanismo, por lo general, consiste en un procedimiento autorizatorio de la medida que se pretende tomar, ejercido ante un organismo independiente o público (administración del trabajo o tribunales laborales) (heterotutela), de un organismos sindical o de un comité de empresa (autotutela) 14 (Ibídem, p. 106). Dentro de estos procedimientos debe demostrarse que la medida que se quiere adoptar se funda en una razón justificada, para con ello demostrar, a la vez, la
  • 20. Mecanismos de protección y tutela de la libertad sindical Clasificaciones Mecanismos Preventivos: Son aquellos que tratan de evitar que se llegue a consumar la conducta o el acto transgresor del derecho de libertad sindical. Este tipo de mecanismo, por lo general, consiste en un procedimiento autorizatorio de la medida que se pretende tomar, ejercido ante un organismo independiente o público (administración del trabajo o tribunales laborales) (heterotutela), de un organismos sindical o de un comité de empresa (autotutela). Dentro de estos procedimientos debe demostrarse que la medida que se quiere adoptar se funda en una razón justificada, para con ello demostrar, a la vez, la racionalidad y proporcionalidad de su adopción y que dicha medida no pretende, por ejemplo, discriminar al trabajador por su participación en actividades sindicales.
  • 21. Mecanismos Reparatorios: Son aquellos que funcionan una vez que se ha consumado la transgresión al derecho de libertad sindical, a fin de reparar el derecho lesionado o transgredido. De allí que deba analizarse si se trata de verdaderos mecanismos de reparación perfecta del daño o lesión ocasionada por el acto o conducta antisindical, o si por el contrario resultan insuficientes para reparar la situación jurídica infringida. En virtud de lo expuesto, podemos dividirlos a su vez en mecanismos suficientes y mecanismos insuficientes. En nuestro país, la Ley Orgánica del Trabajo prevé el procedimiento de reenganche ante el despido de un trabajador que goza de fuero sindical (artículo 425), y se ejerce, al igual que el procedimiento autorizatorio, ante la administración del trabajo. Como podemos observar, este mecanismo proviene de la heterotutela.
  • 22. Mecanismos Sancionatorios: Son aquellos que consisten principalmente en la imposición de multas o de penas privativas de la libertad, y en cualquier otra medida que tienda a coaccionar de alguna manera al agente transgresor de los derechos de libertad sindical para que no vuelva a incurrir en tal conducta. Aludiendo a este tipo de mecanismo, y de manera específica a la multas, debemos señalar que los mismos encuadran en los antes definidos mecanismos insuficientes, pues no comportan la reparación perfecta del daño ocasionado por la conducta del agente transgresor, sino que dependiendo de la magnitud de la sanción logra disuadir a dicho agente a continuar incurriendo en tal conducta. En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo prevé multas que deberá imponer la administración del trabajo, para los casos en que el patrono viole las garantías legales que protegen la libertad sindical (artículo 531; 532 ;536) y 538
  • 23. Segunda Clasificación Esta segunda clasificación es la que nos permitiría diferenciar entre mecanismos judiciales y mecanismos administrativos, según la competencia para ventilar los respectivos procedimientos esté dada a los órganos jurisdiccionales o a la administración del trabajo. Como puede observarse, se trata de mecanismos de protección consagrados en una ley amparados en la intervención de un tercero; por tanto, este tipo de protección deviene de la heterotutela. Mecanismos Administrativos: Son aquellos que consisten o se reflejan en un procedimiento que se lleva a cabo en sede administrativa. Tal es el caso, en la mayoría de los países latinos cuyas legislaciones consagran al fuero sindical, del procedimiento autorizatorio para proceder al despido de un dirigente sindical. Por lo general no son suficientes, pues no protegen contra cualquier tipo de acto discriminatorio, sino de manera casi exclusiva del despido, y en el mejor de los casos del traslado y de las desmejoras en las condiciones de trabajo.
  • 24. Mecanismos Judiciales: Son aquellos que consisten o se reflejan en un procedimiento que se lleva a cabo en sede jurisdiccional. Estos suelen ser mas efectivos que los anteriores, por varias razones y entre otras: En primer lugar, por las facultades que poseen los jueces de hacer cumplir sus decisiones; en segundo lugar, porque muchas legislaciones conceden amplios poderes a los jueces que conocen de las violaciones contra los derechos de libertad sindical, al punto que pueden invertir la carga de la prueba, lo cual resulta significativo ante las dificultades de demostrar el ánimo antisindical de las conductas discriminatorias principalmente; y, en tercer lugar, porque algunos garantizan la reparación perfecta del daño a través de la restitución de la situación jurídica infringida. En Venezuela, ello se materializa a través del ejercicio de la acción de amparo constitucional.
  • 25. Tercera Clasificación La tercera clasificación consiste en determinar aquellos mecanismos de protección que son producto de la heterotutela y de la autotutela. Así, los mecanismos provenientes de la heterotutela son todos aquellos cuya protección al ejercicio de la libertad sindical viene dada por un tercero, específicamente por el Estado a través de su consagración en la respectivas leyes. Pero, por otro lado, están aquellos mecanismos que resultan de la propia protección que se brindan las organizaciones sindicales tanto de trabajadores como de patronos y que, por tanto, son producto de la autotutela. En este sentido, debemos destacar todos aquellos mecanismos que las propias organizaciones sindicales alcanzan u obtienen a través de la negociación de las convenciones colectivas de trabajo, tales como las licencias sindicales, las cláusulas sindicales y los mecanismos de autocomposición de conflictos individuales y colectivos; o a través de cualquier otro medio. Por tanto, de estos mecanismos forman parte todos aquellos que en un determinado momento consideren idóneos las organizaciones sindicales para hacer efectivo el ejercicio de la libertad sindical, ejercidos siempre en el ámbito de la legalidad.
  • 26. Determinación de la representatividad Artículo 438. La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más representativa. Obligación de negociar con la organización sindical más representativa Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.
  • 27. REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Se interpreta el articulo 437 (LOTTT) así: El patrono estará obligado a negociar y celebrar la negociación colectiva con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores bajo su dependencia y como se establece en la CRBV en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizara su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y las solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción ya quienes ingresen con posterioridad.