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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad 
Alimentaria” 
CATEDRA : TRIBUTACION II 
CATEDRATICO : DAVID COTERA AVELLANEDA 
INTEGRANTES : 
¿EXONERACIO 
NES? 
INTEGRANTES :  BAQUERIZO ALIAGA YASMIN 
 QUISPE VENTOCILLA KAREN 
 RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY 
 RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA 
 VIDAL NAVARRO LIZET 
 VILCHEZ AMARO ANGELA 
 BAQUERIZO ALIAGA YASMIN 
 QUISPE VENTOCILLA KAREN 
 RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY 
 RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA 
 VIDAL NAVARRO LIZET 
 VILCHEZ AMARO ANGELA 
SEMESTRE : VI 
¿INAFECTACIO 
NES?
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
Inafectación 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
Ámbito de aplicación del impuesto 
EXONERACIÓN 
• Inafectación Natural. 
• Inafectación Legal. 
• Objetivas o reales. 
• Subjetivas o personales. 
2
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
Son aquellos hechos que no están incluidos en los 
supuestos del hecho generador de la obligación 
tributaria. 
Operaciones que se 
encuentran fuera del 
ámbito de aplicación 
ello equivale a decir 
que se encontraría 
fuera de los 
supuestos señalados 
en el artículo 1º de la 
ley del IGV. 
Operaciones que por 
disposición expresa 
de la Ley no se 
encuentran afectos 
al pago del Impuesto 
y esto es de manera 
permanente . 
Inafectacion natural 
Inafectacion legla 
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
INAFECTACION LEGAL 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
a) El arrendamiento 
y demás formas de 
cesión en uso de 
bienes muebles e 
inmuebles. 
b) La transferencia 
de bienes usados 
que efectúen las 
personas naturales 
o jurídicas que no 
realicen actividad 
empresarial. 
c) La transferencia 
de bienes que se 
realice como 
consecuencia de la 
reorganización de 
empresas. 
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
INAFECTACION LEGAL 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
a) El arrendamiento 
y demás formas de 
cesión en uso de 
bienes muebles e 
inmuebles. 
b) La transferencia 
de bienes usados 
que efectúen las 
personas naturales 
o jurídicas que no 
realicen actividad 
empresarial. 
c) La transferencia 
de bienes que se 
realice como 
consecuencia de la 
reorganización de 
empresas. 
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
E) LA IMPORTACIÓN DE: 
1.Bienes donados a entidades religiosas. 
2. Bienes de uso personal y menaje . 
3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior 
DE 
CONTABILIDA D 
• g 
F) EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ POR LAS 
OPERACIONES DE: 
1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley 
Orgánica. 
2. Importación o adquisición en el mercado nacional de 
billetes, monedas, cospeles y cuños 
g) La transferencia o importación de bienes y la 
prestación de servicios que efectúen las 
Instituciones Educativas Públicas 
TRIBUTACIÓN II 
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
j) Los servicios que presten 
las Administradoras Privadas 
de Fondos de Pensiones 
i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de 
los contratos de licencia celebrados conforme a lo 
dispuesto en la Ley Nº 26221 
h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia 
Católica para sus agentes pastorales 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II 
m) La adjudicación a título 
exclusivo a cada parte 
contratante, de bienes 
obtenidos por la ejecución de 
los contratos de colaboración 
empresarial que no lleven 
contabilidad independiente. 
n) La asignación de recursos, 
bienes, servicios y contratos de 
construcción 
o) La atribución, que realice el 
operador de aquellos 
contratos de colaboración 
empresarial que no lleven 
contabilidad independiente.
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la 
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio 
activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, 
efectuados de acuerdo a las normas vigentes. 
Articulo 2° inciso q) derogado 
según ley 
DE 
CONTABILIDA D 
Articulo 2° inciso p) 
Articulo 2° inciso 
r) 
TRIBUTACIÓN II 
Obligaciones 
que contrae la 
empresa 
derivada 
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y 
Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito 
Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, 
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o 
no en el país, 
RTF Nº 2664-3-2008 de fecha 27.02.2008 
“El servicio de crédito realizado por un no domiciliado, que no está comprendido en 
el inciso r) del artículo 2º de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el IGV, por lo 
que los intereses generados por este servicio sí están afectos al IGV”.
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV 
s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros 
legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la 
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de 
Fondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedido 
a favor de personas naturales residentes en el Perú. 
DE 
CONTABILIDA D 
Articulo 2° 
inciso s) 
Articulo 2° 
inciso t) 
TRIBUTACIÓN II 
Obligacione 
s que 
contrae la 
empresa 
derivada 
t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante 
oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas 
en el país. 
u) Los intereses generados por los títulos valores no colocados 
por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de 
algún mecanismo centralizado de negociación a los que se 
refiere la Ley del Mercado de Valores. 
Articulo 2° 
inciso u)
FCO - UNCP 
Del 
La exoneración son operaciones o hechos 
que estando en el ámbito de aplicación del 
IGV la misma ley hace que no está sujeta a 
la carga tributaria del IGV. 
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / 
ISC
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II 
Obligacio 
nes que 
contrae la 
empresa 
derivada 
Obligacio 
nes que 
contrae la 
empresa 
derivada 
OPERACIONES 
EXONERADAS 
Están exoneradas del IGV las 
operaciones contenidas en los 
Apéndices I y II. 
- venta de bienes que 
han sido adquiridas para 
ser utilizados en forma 
exclusiva en operaciones 
exoneradas 
contribuyentes del 
Impuesto cuyo negocio 
consiste en realizar 
exclusivamente las 
operaciones exoneradas : 
BASE LEGAL: ARTÍCULO 5º DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I, DEL TUO. DE LA LEY 
DEL IGV/ ISC 
FCO - UNCP
El apéndice I 
contiene las 
operaciones 
exoneradas del IGV 
de bienes. 
PARTIDAS 
ARANCELARIAS 
PRODUCTOS 
0101.10.10.00/0104.20.90.0 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de 
las especies bovina, porcina, ovina o caprina 
0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con 
preñez certificada 
0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción 
0106.00.90.00/01.06.00.9090 Camélidos Sudamericanos 
0301.10.00.00/ 
0307.99.90.90 
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados 
acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de 
harina y aceite de pescado. 
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 
0511.10.00.00 Semen de bovino 
0511.99.10.00 Cochinilla 
0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, 
turiones y rizomas en reposo vegetativo. 
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos. 
0701.10.00.00/0701.90.00.0 Papas frescas o refrigeradas. 
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 
0703.10.00.00/ 
0703.90.00.00 
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, 
frescos o refrigerados. 
0704.10.00.00/ 
0704.90.00.00 
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos 
comestibles similares del género brassica, frescos o 
refrigerados. 
0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), 
frescas o refrigeradas 
A. VENTA EN EL PAÍS O 
IMPORTACIÓN DE 
LOS BIENES 
SIGUIENTES: 
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC 
FCO - UNCP
PARTIDAS 
RAANCELARIAS 
PRODUCTOS 
0706.10.00.00/ 
0706.90.00.00 
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, 
salsifies, apionabos, rábanos y raíces 
comestibles similares, frescos o refrigerados. 
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, 
frescos o refrigerados. 
0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso 
desvainados, frescos o refrigerados. 
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, 
frescas o refrigeradas. 
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. 
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 
0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. 
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 
0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género 
"Pimienta", frescos o refrigerados. 
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 
armuelles, frescas o refrigeradas. 
0709.90.10.00/ 
0709.90.90.00 
Aceitunas y las demás hortalizas (incluso 
silvestre), frescas o refrigeradas. 
PARTIDAS 
ARANCELARIAS 
PRODUCTOS 
0713.50.10.00/ 
0713.50.90.00 
Habas, haba caballar y haba menor, secas 
desvainadas, incluso mondadas o partidas. 
0713.90.10.00/ 
0713.90.90.00 
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso 
mondadas o partidas. 
0714.10.00.00/ 
0714.90.00.00 
Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, 
aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos 
similares ricos en fécula o en inulina, frescos o 
secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de 
sagú. 
0801.11.00.00/0801.32. 
00.00 
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón 
(Caujil). 
0803.00.11.00/0803.00. 
20.00/ 
Bananas o plátanos, frescos o secos. 
0804.10.00.00/ 
0804.50.20.00 
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), 
guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. 
0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 
0805.20.10.00/ 
0805.20.90.00 
Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos 
similares de agrios, frescos o secos. 
0805.30.10.00/0805.30. 
20.00 
Limones y lima agria, frescos o secos. 
0805.40.00.00/0805.90. 
00.00 
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 
0806.10.00.00 Uvas. 
0807.11.00.00/0807.20. 
00.00 
Melones, sandías y papayas, frescos. 
0808.10.00.00/0808.20. 
20.00 
Manzanas, peras y membrillos, frescos. 
0809.10.00.00/0809.40. 
00.00 
Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), 
cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los 
griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, 
frescos. 
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, 
frescas. 
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC 
FCO - UNCP
PARTIDAS 
ARANCELARIAS 
PRODUCTOS 
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 
0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas 
u otros frutos, frescos. 
0901.11.00.00 Café crudo o verde. 
0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té 
0910.10.00.00 Jengibre o kión. 
0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo 
1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 
1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 
1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 
1004.00.10.00 Avena para la siembra. 
1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 
1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 
1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los 
demás 
1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 
1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 
1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para 
siembra. 
1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, 
semillas para la siembra. 
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 
1211.90.30.00 Orégano. 
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 
1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y 
productos forrajeros. 
1404.10.10.00 Achiote. 
1404.10.30.00 Tara. 
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 
2401.10.00.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar 
PARTIDAS 
ARANCELARIAS 
PRODUCTOS 
2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios 
Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler. 
2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola. 
3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas) 
3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso 
mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos 
procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de 
productos de origen animal o vegetal. 
3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola 
3102.21.00.00 Sulfato de Amonio. 
3103.10.00.00 Superfosfatos. 
3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o 
igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado 
en Óxido de Potasio (calidad fertilizante). 
3104.30.00.00 Sulfato de potasio para uso agrícola 
3104.90.10.00 Sulfato de Magnesio y Potasio. 
3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos 
fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio. 
3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico) 
3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato 
Monoamónico), incluso mezclado con el 
Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico). 
3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y 
FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA. 
4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o 
colorear, para niños. 
5101.11.00.00/ 
5104.00.00.00 
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, 
desperdicios e hilachas. 
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC 
FCO - UNCP
B. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES 
QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES 
 El valor de venta no supere las 35 UIT, siempre 
que sean destinados exclusivamente a vivienda 
y que cuenten con la presentación de la 
solicitud e Licencia de Construcción admitida 
por la Municipalidad correspondiente. 
 La importación de bienes culturales 
integrantes del Patrimonio Cultural de la 
Nación que cuenten con la certificación 
correspondiente expedida por el Instituto 
Nacional de Cultura. 
 La importación de obras de arte originales y 
únicas creadas por artistas peruanos realizadas 
o exhibidas en el exterior. 
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC 
FCO - UNCP
Con fecha 25 de setiembre de 2014, “INMOBILIARIA 
LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) 
departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de 
venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta 
goza de la exoneración del IGV. 
SI 
NO 
FCO - UNCP
FCO - UNCP 
En el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de 
verificar si le corresponde la exoneración, se debe: 
 Determinar en principio el valor de venta del inmueble. 
 Tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda 
 No supera las 35 UIT 
 cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción. 
si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT, 
podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. 
En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 
Como sabemos una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles 
efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un 
inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la 
venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor. 
Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que 
para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno 
(que equivale, al otro 50%). 
A) VALOR DE VENTA S/. 155,250 
terreno (50%) S/. 77,625 
constr. ( 50%) S/. 77,625 
B) IGV S/. 13,973 
base imponible S/. 77,625 
igv ( 18%) S/. 13,973 
C) PRECIO DE VENTA S/. 169,223
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II 
Obligacione 
s que 
contrae la 
empresa 
derivada 
Obligacione 
s que 
contrae la 
empresa 
derivada 
APENDICE II 
Servicio de transporte público 
dentro del país, incluido el del 
sistema eléctrico masivo de 
Lima y El callao. 
Excepto 
Espectáculos en vivo de teatro, 
zarzuela, conciertos de música 
clásica, ópera, opereta, ballet, 
circo, calificados como 
espectáculos públicos culturales 
por una Comisión integrada por el 
Director Nacional del Instituto 
Nacional de Cultura. 
FCO - UNCP
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II 
- Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en 
los comedores populares y comedores de universidades 
públicas 
- Servicios postales destinados a completar el servicio postal 
originado en el exterior 
- Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA. 
- Los ingresos por comisiones e intereses derivados de las 
operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales 
Obligaciones 
que contrae 
la empresa 
derivada 
Obligaciones 
que contrae 
la empresa 
derivada 
- Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la 
cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones 
Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del 
Artículo 16° de la Ley N° 26702, a las Sociedades Titulizadoras 
o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la 
Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y que 
integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados 
patrimonios. 
FCO - UNCP
MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES 
La lista de bienes y 
servicios de los 
Apéndices I y II 
Mediante Decreto Supremo con el voto 
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado 
por el Ministro de Economía y Finanzas, con 
opinión técnica de la SUNAT. 
Modificada 
Base legal: ARTÍCULO 6º del capítulo II del título I 
Bienes 
CRITERIOS 
Servicios 
Comprende: Animales vivos, insumos para el agro, productos 
alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, 
materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro 
para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos 
recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, 
así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº 
26983 y 28091. 
Comprende: Aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter 
social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e 
inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. 
Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco 
para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando 
condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la 
exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada 
norma. 
FCO - UNCP
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II 
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. 
Los contribuyentes que realicen las operaciones 
comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la 
exoneración optando por pagar el impuesto por el total de 
dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el 
Reglamento. 
RENUNCIA 
Se procederá haciendo uso del formulario N° 
2225 "solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I 
del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e 
impuesto selectivo al consumo 
El referido formulario deberá ser utilizado por los 
principales, medianos y pequeños contribuyentes. 
FCO - UNCP
El Formulario N° 2225 deberá ser 
fotocopiado y presentado en dos 
ejemplares debidamente llenados con 
la firma del deudor tributario o su 
representante legal acreditado en el 
RUC 
Presentarse en la Intendencia de 
Principales Contribuyentes 
Nacionales, Intendencia Regional, 
Oficina Zonal u Oficina Remota de 
la dependencia a la que 
corresponda el deudor tributario 
FCO - UNCP
FCO - UNCP 
Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de 
Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el 
deudor tributario 
Haber cumplido con la presentación de las declaraciones 
juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se 
hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha 
de la presentación del Formulario 
Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones 
tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los 
dos meses anteriores a la fecha de la presentación del 
Formulario 
Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al 
solicitante si es persona natural, al responsable solidario del 
solicitante si es persona jurídica
Si en la evaluación se detectase indicios de evasión 
tributaria por parte del solicitante, o en cualquier 
eslabón de la cadena de comercialización del bien, 
incluso en la etapa de producción o extracción, o si se 
hubiese abierto instrucción por delito tributario a 
cualquiera de los titulares o responsables solidarios de 
las empresas que hayan intervenido en la referida 
cadena de comercialización, la SUNAT denegará la 
solicitud de renuncia. 
La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro 
de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) 
días hábiles posteriores a la presentación de la 
solicitud. 
FCO - UNCP
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON RENUNCIA A LA 
EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL IGV 
FCO - UNCP
Según el ARTÍCULO 8º.- carácter expreso 
de la exoneración, del capítulo II del título I 
Las exoneraciones genéricas otorgadas o 
que se otorguen no incluyen este impuesto. 
La exoneración del Impuesto General a las 
Ventas deberá ser expresa e incorporarse 
en los Apéndices I y II. 
BASE LEGAL : LEY DEL IGV TITULO I CAPITULO II ART. 8 
FCO - UNCP
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV 
 El IGV, es un impuesto indirecto al consumo, en donde el consumidor 
final es quien debe soportar la carga económica del impuesto. 
 La inafectación del IGV es cuando el hecho económico no esta 
contemplado en la ley, es decir se encuentran fuera del ámbito de 
aplicación o afectación de un tributo para la cual tenemos dos 
modalidades o tipos, la inafectación lógica y a la inafectación legal. 
 Las exoneraciones del IGV si se encuentra contemplado en la ley y se 
da con el objetivo de promover determinados sectores, actividades, 
grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de 
capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas. 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II
EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV 
 El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos al 
valor agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción del 
impuesto soportado en las adquisiciones. 
 La Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen las 
operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la 
exoneración del IGV, dicha renuncia es por única vez, es decir el sujeto 
no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el 
Apéndice I del Decreto. 
DE 
CONTABILIDA D 
TRIBUTACIÓN II
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Ppt exoneracion e inafectacion

  • 1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” CATEDRA : TRIBUTACION II CATEDRATICO : DAVID COTERA AVELLANEDA INTEGRANTES : ¿EXONERACIO NES? INTEGRANTES :  BAQUERIZO ALIAGA YASMIN  QUISPE VENTOCILLA KAREN  RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY  RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA  VIDAL NAVARRO LIZET  VILCHEZ AMARO ANGELA  BAQUERIZO ALIAGA YASMIN  QUISPE VENTOCILLA KAREN  RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY  RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA  VIDAL NAVARRO LIZET  VILCHEZ AMARO ANGELA SEMESTRE : VI ¿INAFECTACIO NES?
  • 2. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV Inafectación DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II Ámbito de aplicación del impuesto EXONERACIÓN • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. 2
  • 3. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II Son aquellos hechos que no están incluidos en los supuestos del hecho generador de la obligación tributaria. Operaciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación ello equivale a decir que se encontraría fuera de los supuestos señalados en el artículo 1º de la ley del IGV. Operaciones que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto y esto es de manera permanente . Inafectacion natural Inafectacion legla BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 4. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV INAFECTACION LEGAL DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 5. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV INAFECTACION LEGAL DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 6. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV E) LA IMPORTACIÓN DE: 1.Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje . 3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior DE CONTABILIDA D • g F) EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ POR LAS OPERACIONES DE: 1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. 2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas TRIBUTACIÓN II BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 7. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221 h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 8. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II
  • 9. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II m) La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. n) La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción o) La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.
  • 10. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 2° inciso q) derogado según ley DE CONTABILIDA D Articulo 2° inciso p) Articulo 2° inciso r) TRIBUTACIÓN II Obligaciones que contrae la empresa derivada r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, RTF Nº 2664-3-2008 de fecha 27.02.2008 “El servicio de crédito realizado por un no domiciliado, que no está comprendido en el inciso r) del artículo 2º de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el IGV, por lo que los intereses generados por este servicio sí están afectos al IGV”.
  • 11. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD INAFECTACION DEL IGV s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. DE CONTABILIDA D Articulo 2° inciso s) Articulo 2° inciso t) TRIBUTACIÓN II Obligacione s que contrae la empresa derivada t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. u) Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Articulo 2° inciso u)
  • 12. FCO - UNCP Del La exoneración son operaciones o hechos que estando en el ámbito de aplicación del IGV la misma ley hace que no está sujeta a la carga tributaria del IGV. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
  • 13. UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II Obligacio nes que contrae la empresa derivada Obligacio nes que contrae la empresa derivada OPERACIONES EXONERADAS Están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. - venta de bienes que han sido adquiridas para ser utilizados en forma exclusiva en operaciones exoneradas contribuyentes del Impuesto cuyo negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas : BASE LEGAL: ARTÍCULO 5º DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I, DEL TUO. DE LA LEY DEL IGV/ ISC FCO - UNCP
  • 14. El apéndice I contiene las operaciones exoneradas del IGV de bienes. PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0101.10.10.00/0104.20.90.0 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina 0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada 0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción 0106.00.90.00/01.06.00.9090 Camélidos Sudamericanos 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Semen de bovino 0511.99.10.00 Cochinilla 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. 0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos. 0701.10.00.00/0701.90.00.0 Papas frescas o refrigeradas. 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. 0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas A. VENTA EN EL PAÍS O IMPORTACIÓN DE LOS BIENES SIGUIENTES: BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FCO - UNCP
  • 15. PARTIDAS RAANCELARIAS PRODUCTOS 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. 0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. 0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. 0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados. 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú. 0801.11.00.00/0801.32. 00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil). 0803.00.11.00/0803.00. 20.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos. 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos. 0805.30.10.00/0805.30. 20.00 Limones y lima agria, frescos o secos. 0805.40.00.00/0805.90. 00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 0806.10.00.00 Uvas. 0807.11.00.00/0807.20. 00.00 Melones, sandías y papayas, frescos. 0808.10.00.00/0808.20. 20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0809.10.00.00/0809.40. 00.00 Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FCO - UNCP
  • 16. PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos. 0901.11.00.00 Café crudo o verde. 0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té 0910.10.00.00 Jengibre o kión. 0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. 1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. 1404.10.10.00 Achiote. 1404.10.30.00 Tara. 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.00.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler. 2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola. 3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas) 3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola 3102.21.00.00 Sulfato de Amonio. 3103.10.00.00 Superfosfatos. 3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante). 3104.30.00.00 Sulfato de potasio para uso agrícola 3104.90.10.00 Sulfato de Magnesio y Potasio. 3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio. 3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico) 3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico). 3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA. 4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FCO - UNCP
  • 17. B. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES  El valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud e Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente.  La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.  La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC FCO - UNCP
  • 18. Con fecha 25 de setiembre de 2014, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV. SI NO FCO - UNCP
  • 19. FCO - UNCP En el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración, se debe:  Determinar en principio el valor de venta del inmueble.  Tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda  No supera las 35 UIT  cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción. si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Como sabemos una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor. Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%). A) VALOR DE VENTA S/. 155,250 terreno (50%) S/. 77,625 constr. ( 50%) S/. 77,625 B) IGV S/. 13,973 base imponible S/. 77,625 igv ( 18%) S/. 13,973 C) PRECIO DE VENTA S/. 169,223
  • 20. UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II Obligacione s que contrae la empresa derivada Obligacione s que contrae la empresa derivada APENDICE II Servicio de transporte público dentro del país, incluido el del sistema eléctrico masivo de Lima y El callao. Excepto Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. FCO - UNCP
  • 21. UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II - Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas - Servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior - Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA. - Los ingresos por comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales Obligaciones que contrae la empresa derivada Obligaciones que contrae la empresa derivada - Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16° de la Ley N° 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. FCO - UNCP
  • 22. MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Modificada Base legal: ARTÍCULO 6º del capítulo II del título I Bienes CRITERIOS Servicios Comprende: Animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº 26983 y 28091. Comprende: Aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma. FCO - UNCP
  • 23. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. RENUNCIA Se procederá haciendo uso del formulario N° 2225 "solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo El referido formulario deberá ser utilizado por los principales, medianos y pequeños contribuyentes. FCO - UNCP
  • 24. El Formulario N° 2225 deberá ser fotocopiado y presentado en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC Presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependencia a la que corresponda el deudor tributario FCO - UNCP
  • 25. FCO - UNCP Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica
  • 26. Si en la evaluación se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT denegará la solicitud de renuncia. La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. FCO - UNCP
  • 27. RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL IGV FCO - UNCP
  • 28. Según el ARTÍCULO 8º.- carácter expreso de la exoneración, del capítulo II del título I Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II. BASE LEGAL : LEY DEL IGV TITULO I CAPITULO II ART. 8 FCO - UNCP
  • 29. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV  El IGV, es un impuesto indirecto al consumo, en donde el consumidor final es quien debe soportar la carga económica del impuesto.  La inafectación del IGV es cuando el hecho económico no esta contemplado en la ley, es decir se encuentran fuera del ámbito de aplicación o afectación de un tributo para la cual tenemos dos modalidades o tipos, la inafectación lógica y a la inafectación legal.  Las exoneraciones del IGV si se encuentra contemplado en la ley y se da con el objetivo de promover determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas. DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II
  • 30. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV  El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos al valor agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción del impuesto soportado en las adquisiciones.  La Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración del IGV, dicha renuncia es por única vez, es decir el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto. DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II
  • 31. EXONERCACION E INAFECTACION DEL FACULTAD EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV DE CONTABILIDA D TRIBUTACIÓN II