Proyecto de Ley 496-D-10 Alonso - Limitación Superpoderes
1. Exp 496-D-10
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos
en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1: Modifíquese el texto del artículo 37 de la ley 24.156 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 37. Corresponde al Congreso Nacional decidir cualquier
modificación del Presupuesto General que afecte el monto total
establecido y el monto de endeudamiento previsto, así como los
cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras, y lo que impliquen un cambio en la distribución de
las finalidades.
Será facultad del Congreso de la Nación decidir sobre le destino
de los montos del superávit fiscal, su asignación en el
presupuesto general correspondiente, y sobre el destino de los
excedentes de recaudación no previstos en la estimación de
recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del
presupuesto general.”
Artículo 2. Deróguese la Ley 26.124
Artículo 3. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
2. Buenos Aires, 3 de marzo de 2010
Sr. Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Dip. Eduardo Fellner
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar un
proyecto de Ley de modificación de artículo de la Ley 24.156, con el fin
de eliminar los llamados superpoderes del Jefe de Gabinete de
Ministros. En tal sentido, reproduzco los fundamentos del Proyecto de
Ley presentado por la Fundación Poder Ciudadano, con fecha 22 de
septiembre de 2008.
“La Constitución Nacional asigna al Congreso de la Nación la
atribución de fijar el Presupuesto General para cada ejercicio fiscal,
pieza clave en la fijación de políticas públicas. Se trata de una
atribución indelegable, tanto en el esquema constitucional de 1853,
como después de la reforma de 1994.
El abuso de las delegaciones legislativas ha sido una práctica aún no
corregida en la vida política argentina, que lamentablemente se ha
acentuado en la última década. Esta deserción del Congreso de su
responsabilidad política ha coincidido con la tendencia a la
concentración del poder en el Ejecutivo, con el consiguiente aumento
de la discrecionalidad, en desmedro de los principios republicanos.
En el caso de los llamados superpoderes – que autorizan al Jefe de
Gabinete a modificar la Ley de Presupuesto, sin intervención del
Congreso – la situación es más grave aún, ya que el Congreso asigna
a un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa el ejercicio
de una atribución indelegable del propio Congreso.
La discusión del tema, que se repetía en ocasión del debate anual del
presupuesto, se terminó en 2006 cuando se aprobó la Ley 26.124 que
modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera del
Estado y estableció de manera permanente esa transferencia de
3. funciones. A partir de la sanción de la ley los superpoderes
adquirieron carta de ciudadanía en el ordenamiento argentino.
La norma del artículo 37 de la Ley 24.156 y el uso extensivo que de esa
facultad ha hecho el Jefe de Gabinete de turno han transformado la
discusión parlamentaria del presupuesto en un mero ejercicio
dialéctico para las cámaras de televisión y el diario de sesiones, y a la
Ley de Presupuesto una especie de formalidad vacía. Apenas
sancionado, el Jefe de Gabinete reemplaza la voluntad del órgano
representativo por excelencia, por iniciativa propia o por orden del
Presidente.
Esta situación se agrava aún más en su significación económica
frente a la persistencia del Poder Ejecutivo en los últimos cinco (5)
años en la maña práctica de subestimar la proyección de crecimiento
para ampliar el margen de disposición de recursos más allá de los
lineamientos presupuestarios.
Por si fuera poco, en las dos hipótesis en que los superpoderes del Jefe
de Gabinete no son suficientes para enmendar la decisión del
Congreso, ha aparecido ahora la figura del Poder Ejecutivo
recurriendo a los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Es necesario que el Congreso reivindique sus atribuciones y ponga fin
a esta delegación inconstitucional, recuperando la herramienta
política del presupuesto, como eje de orientación de la acción de
gobierno. Esto forma parte del control republicano y de la división de
poderes.
Es indispensable ajustar el texto del artículo 37 de la Ley 24.156 para
garantizar que en el futuro un funcionario sin legitimidad electiva ni
representativa reemplace la voluntad de los representantes del pueblo
y de los distritos.
Para quienes argumentan que la delegación de superpoderes es una
forma de facilitar la resolución de crisis y emergencias, es bueno
recordar que esas situaciones pueden ser resueltas de la manera
excepcional conforme a las herramientas que brinda la propia Ley
24.156, sin necesidad de que el Congreso resigne sus poderes y
atribuciones.
Este proyecto de Ley constituye un simple aporte más a la discusión
técnica y política que debería producirse en breve a juzgar por la casi
veintena de proyectos similares que tienen estado parlamentario en la
4. Cámara de Diputados y en el Senado, suscriptos por legisladores de
las más diversas bancadas, incluido algunos del propio oficialismo.
La recuperación del rol institucional del Congreso, fundamental en la
república, a través de la eliminación de los superpoderes, redundará
en una mejora de la calidad institucional y en la recuperación del
equilibrio de poderes, principios básicos orientados a garantizar la
libertad y los derechos de los ciudadanos”.
Sin otro particular, lo saluda atentamente