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Nº Dictamen 84659 Fecha 30-10-2014
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DIR
Referencias
198651/2012
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
-
Destinatarios
Gerente General de la Empresa de Correos de Chile
Texto
Sobre la notificación por carta certificada prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.880. Deja
sin efecto la jurisprudencia que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario.
Acción
Reconsidera parcialmente dictámenes 35564/2012, 34493/2008, 80446/2010, 1039/2011
Fuentes Legales
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Descriptores
Actos administrativos, notificación por carta certificada
Documento Completo
N° 84.659 Fecha: 30-X-2014
A través de su dictamen N° 35.564, de 2012, esta Contraloría General manifestó, en lo esencial, que no
advierte inconveniente de orden normativo para que las notificaciones por carta certificada a que alude el
artículo 46 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, puedan ser realizadas por medio de una
entidad diversa de la Empresa de Correos de Chile.
Lo anterior, específicamente tomando en cuenta que los oficios que señala, de este origen, entendieron
que ese precepto no exige que la notificación por carta certificada sea realizada exclusivamente a través
de la singularizada empresa.
En relación con el pronunciamiento en comento -el cual fue también aludido por este Ente de
Fiscalización en su oficio N° 17.845, de 2013-, y habida cuenta tanto de una solicitud de reconsideración
interpuesta a su respecto por la Empresa de Correos de Chile, como del informe que sobre el particular
se recabó de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha estimado necesario efectuar un nuevo
análisis sobre esa materia.
Así, cabe recordar primeramente que el Capítulo III de la ley N° 19.880, denominado “Publicidad y
ejecutividad de los actos administrativos”, Párrafo 1º, “Notificación”, establece en su artículo 45,
“Procedencia”, incisos primero y segundo, que “Los actos administrativos de efectos individuales,
deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro”, y que “Las notificaciones
deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente
tramitado el acto administrativo”.
Luego, que el artículo 46, “Procedimiento”, dispone en su inciso primero que “Las notificaciones se harán
por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su
primera presentación o con posterioridad”.
Agrega en el inciso segundo que “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a
contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”.
Por su parte, en los incisos tercero y cuarto previene que “Las notificaciones podrán, también, hacerse
de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del
acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho”, y que
“Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el
interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado
requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo
momento”.
Ahora bien, en el esquema normativo reseñado, debe considerarse especialmente la circunstancia de
que la notificación por carta certificada de que se trata, que prevé el antedicho artículo 46 de la ley N°
19.880, guarda relación directa con un procedimiento de carácter administrativo, esto es, con una
ritualidad conducente a la emisión de actos administrativos, decisiones formales de los órganos de la
Administración del Estado en las que se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio
de una potestad pública, en los términos del artículo 3° del mismo ordenamiento, cuya notificación, en
este caso a través de la modalidad de carta certificada, generará una serie de efectos jurídicos de la
mayor relevancia tanto para su emisor como para el destinatario notificado, en el marco de dicho
procedimiento administrativo.
Siendo ello así, la certificación que se exige para los efectos de esta notificación supone el ejercicio de
una función que tiene por virtud revestirla de fe pública, lo que, en el contexto de esta forma de
notificación y en ausencia de una prescripción legal expresa en otro sentido, no cabe entender que se
verifique con la entrega material del documento al notificado por parte de una entidad privada, en base a
un mero acuerdo del órgano emisor del acto con dicha entidad.
En este sentido, es dable recordar que la Empresa de Correos de Chile constituye una repartición que,
acorde con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, forma parte de la Administración del Estado, en su carácter de empresa pública creada por
ley, cuyo objeto es la prestación de servicios de envío de correspondencia nacional e internacional,
conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones -que, en lo que importa, crea la Empresa de Correos de Chile-, y que para estos
efectos se encuentra sujeta a un régimen normativo de carácter público, de todo lo cual se sigue que es
el ente administrativo cuyas funciones lo habilitan para que a través suyo se efectúen las notificaciones
en comento.
Corrobora la afirmación que antecede, a mayor abundamiento, definir el alcance de la expresión “oficina
de Correos”, empleada en el mencionado artículo 46.
Sobre este particular es del caso hacer notar, como llaman a hacerlo la entidad recurrente y la referida
Subsecretaría, que el legislador ha empleado una letra inicial mayúscula al mencionar a “Correos”, y que
el análisis gramatical de dicha expresión lleva a concluir que ha aludido a la Empresa de Correos de
Chile, si se considera la función identificativa que reviste según la correspondiente regla lingüística. Ello,
en armonía también con el principio de hermenéutica legal conforme al cual debe preferirse la
interpretación que lleve a darle un sentido a las expresiones empleadas por la ley.
A idéntico resultado lleva advertir que el decreto con fuerza de ley N° 171, de 1960, del Ministerio del
Interior, que aprobó la Ley Orgánica del ex Servicio de Correos y Telégrafos -aplicable a la singularizada
empresa en virtud de lo prescrito en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley N° 10-, cuyo texto
definitivo se fijó por el decreto N° 5.037, de 1960, de la Cartera de Interior, utiliza en diversas
disposiciones la expresión “Correo” para referirse -como aparece de manera inequívoca, de su contexto-
al mencionado Servicio de Correos. De tal manera acontece, vgr., en los artículos 2, 33, 34, 37 y 50,
entre otros, de dicho cuerpo orgánico.
Con el mérito de lo señalado, esta Contraloría General debe concluir que la notificación por carta
certificada prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debe efectuarse por medio de la Empresa de
Correos de Chile, por lo que se deja sin efecto -en el aspecto estudiado- la jurisprudencia contenida en
su dictamen N° 35.564, de 2012, así como toda otra que resulte contraria al análisis que en esta
oportunidad se efectúa, por ejemplo, la expresada en los dictámenes N°s. 34.493, de 2008, 80.446, de
2010 y 1.039, de 2011.
Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, a las Municipalidades de Pudahuel y San Bernardo, y a las Divisiones Jurídica y de
Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante

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Dic. Notificación sólo por Carta Certificada Correos de Chile

  • 1. ID Dictamen: 084659N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 84659 Fecha 30-10-2014 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes DIR Referencias 198651/2012 Decretos y/o Resoluciones - Abogados - Destinatarios Gerente General de la Empresa de Correos de Chile Texto Sobre la notificación por carta certificada prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.880. Deja sin efecto la jurisprudencia que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario. Acción Reconsidera parcialmente dictámenes 35564/2012, 34493/2008, 80446/2010, 1039/2011 Fuentes Legales ley 19880 art/45 inc/1, ley 19880 art/45 inc/2, ley 19880 art/46 inc/1, ley 19880 art/46 inc/2, ley 19880 art/46 inc/3, ley 19880 art/46 inc/4, ley 19880 art/3, ley 18575 art/1, dfl 10/81 mintt art/2, dfl 10/81 mintt art/26, dfl 171/60 inter art/2, dfl 171/60 inter art/33, dfl 171/60 inter art/34, dfl 171/60 inter art/37, dfl 171/60 inter art/50 Descriptores Actos administrativos, notificación por carta certificada Documento Completo N° 84.659 Fecha: 30-X-2014 A través de su dictamen N° 35.564, de 2012, esta Contraloría General manifestó, en lo esencial, que no advierte inconveniente de orden normativo para que las notificaciones por carta certificada a que alude el artículo 46 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, puedan ser realizadas por medio de una entidad diversa de la Empresa de Correos de Chile. Lo anterior, específicamente tomando en cuenta que los oficios que señala, de este origen, entendieron que ese precepto no exige que la notificación por carta certificada sea realizada exclusivamente a través de la singularizada empresa. En relación con el pronunciamiento en comento -el cual fue también aludido por este Ente de Fiscalización en su oficio N° 17.845, de 2013-, y habida cuenta tanto de una solicitud de reconsideración interpuesta a su respecto por la Empresa de Correos de Chile, como del informe que sobre el particular se recabó de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha estimado necesario efectuar un nuevo análisis sobre esa materia. Así, cabe recordar primeramente que el Capítulo III de la ley N° 19.880, denominado “Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos”, Párrafo 1º, “Notificación”, establece en su artículo 45, “Procedencia”, incisos primero y segundo, que “Los actos administrativos de efectos individuales,
  • 2. deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro”, y que “Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo”. Luego, que el artículo 46, “Procedimiento”, dispone en su inciso primero que “Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad”. Agrega en el inciso segundo que “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. Por su parte, en los incisos tercero y cuarto previene que “Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho”, y que “Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento”. Ahora bien, en el esquema normativo reseñado, debe considerarse especialmente la circunstancia de que la notificación por carta certificada de que se trata, que prevé el antedicho artículo 46 de la ley N° 19.880, guarda relación directa con un procedimiento de carácter administrativo, esto es, con una ritualidad conducente a la emisión de actos administrativos, decisiones formales de los órganos de la Administración del Estado en las que se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública, en los términos del artículo 3° del mismo ordenamiento, cuya notificación, en este caso a través de la modalidad de carta certificada, generará una serie de efectos jurídicos de la mayor relevancia tanto para su emisor como para el destinatario notificado, en el marco de dicho procedimiento administrativo. Siendo ello así, la certificación que se exige para los efectos de esta notificación supone el ejercicio de una función que tiene por virtud revestirla de fe pública, lo que, en el contexto de esta forma de notificación y en ausencia de una prescripción legal expresa en otro sentido, no cabe entender que se verifique con la entrega material del documento al notificado por parte de una entidad privada, en base a un mero acuerdo del órgano emisor del acto con dicha entidad. En este sentido, es dable recordar que la Empresa de Correos de Chile constituye una repartición que, acorde con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, forma parte de la Administración del Estado, en su carácter de empresa pública creada por ley, cuyo objeto es la prestación de servicios de envío de correspondencia nacional e internacional, conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que, en lo que importa, crea la Empresa de Correos de Chile-, y que para estos efectos se encuentra sujeta a un régimen normativo de carácter público, de todo lo cual se sigue que es el ente administrativo cuyas funciones lo habilitan para que a través suyo se efectúen las notificaciones en comento. Corrobora la afirmación que antecede, a mayor abundamiento, definir el alcance de la expresión “oficina de Correos”, empleada en el mencionado artículo 46. Sobre este particular es del caso hacer notar, como llaman a hacerlo la entidad recurrente y la referida Subsecretaría, que el legislador ha empleado una letra inicial mayúscula al mencionar a “Correos”, y que el análisis gramatical de dicha expresión lleva a concluir que ha aludido a la Empresa de Correos de Chile, si se considera la función identificativa que reviste según la correspondiente regla lingüística. Ello, en armonía también con el principio de hermenéutica legal conforme al cual debe preferirse la interpretación que lleve a darle un sentido a las expresiones empleadas por la ley. A idéntico resultado lleva advertir que el decreto con fuerza de ley N° 171, de 1960, del Ministerio del Interior, que aprobó la Ley Orgánica del ex Servicio de Correos y Telégrafos -aplicable a la singularizada empresa en virtud de lo prescrito en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley N° 10-, cuyo texto definitivo se fijó por el decreto N° 5.037, de 1960, de la Cartera de Interior, utiliza en diversas disposiciones la expresión “Correo” para referirse -como aparece de manera inequívoca, de su contexto-
  • 3. al mencionado Servicio de Correos. De tal manera acontece, vgr., en los artículos 2, 33, 34, 37 y 50, entre otros, de dicho cuerpo orgánico. Con el mérito de lo señalado, esta Contraloría General debe concluir que la notificación por carta certificada prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debe efectuarse por medio de la Empresa de Correos de Chile, por lo que se deja sin efecto -en el aspecto estudiado- la jurisprudencia contenida en su dictamen N° 35.564, de 2012, así como toda otra que resulte contraria al análisis que en esta oportunidad se efectúa, por ejemplo, la expresada en los dictámenes N°s. 34.493, de 2008, 80.446, de 2010 y 1.039, de 2011. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a las Municipalidades de Pudahuel y San Bernardo, y a las Divisiones Jurídica y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante