1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
Mariana Menéndez
C.I: 23.492.441
Sección: SAIA-A
SEPTIEMBRE, 2016
2. La Potestad Tributaria
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá
captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de
las necesidades que pretenda resguardar; constituye las contribuciones
necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben ser
partícipes con una parte de su riqueza.
La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado
de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras,
importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de
cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender
las necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un
lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que
se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa
indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se implanta
que solo el Estado está en capacidad de ejecutar la potestad tributaria, esto
se refiere a que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a
los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los
municipios son los que están otorgados de potestad tributaria.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
3. donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización
de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de
los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren
la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen
de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este
4. numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse
asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es
decir, las necesidades del colectivo.
Características de la potestad tributaria
La potestad tributaria es en resumen es la fuerza que emana de la propia
soberanía del estado. La misma comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la
facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder
tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice
su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural
(conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su
poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer
tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común,
es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último
es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se
pueden establecer tributos.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
5. La potestad tributaria, se encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal
b) Principio de Capacidad Contributiva
e) Principio de Generalidad
d) Principio de Igualdad
Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo
estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.