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LEY DE
INCENTIVOS AL TURISMO
Tema: Nombre o descripción.
Abg. Marvin Espinal
Objetivos
ALCANCE
ANTECEDENTES
Contenidos
Conceptuales
INCENTIVOS
REQUISITOS
El objetivo principal es conocer de la Ley de
Incentivos al Turismo en Honduras, sus
antecedentes históricos, la institución pública que
está a cargo de regularla, para qué fue creada esta
ley, los incentivos que ofrece a los inversionistas,
quiénes se pueden beneficiar de esta ley, algunas
compañías que ya se han beneficiado, los requisitos
para que se pueda aplicar a esta ley, el
procedimiento administrativo que lleva la solicitud,
también los derechos, obligaciones y sanciones de
los beneficiarios
El Huracán Mitch dejó graves problemas
económicos y para la recuperación económica
del país fue necesario incentivar el turismo para
atraer al turista y captar capital extranjero.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo es la autoridad competente para
conocer todos los asuntos relacionados
con la LIT. Tendrá como finalidad
estimular y promover el turismo como
una actividad económica que impulse el
desarrollo del país, por medio de la
conservación, protección y
aprovechamiento racional de los recursos
turísticos nacionales.
a) Ley de Casino, de Juegos de Envite o Azar;
b) Ley para la Declaratoria, Planeamiento y
Desarrollo de las Zonas de Turismo;
c) Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en
las áreas que delimita el Artículo 107 de la
Constitución de la República;
d) Ley de Incentivos al Turismo
e) Otras leyes que se emitan en materia turística.
 Elaborar, formular y ejecutar la política nacional de turismo
 Preparar, formular y ejecutar los planes de desarrollo
turístico;
 Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas y
privadas que se dediquen a prestar servicios turísticos
 Regular y supervisar la prestación de servicios turísticos en
el país;
 Sancionar las violaciones a lo dispuesto en las leyes y
reglamentos de su competencia;
 Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovechar los
recursos turísticos de la nación;
 En general, desarrollar toda clase de actividades que
dentro de su competencia tiendan a favorecer y acrecentar
las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
Propiciar el desarrollo de la oferta
turística del país, mediante el
otorgamiento de incentivos fiscales que
viabilicen una mayor participación de la
inversión privada nacional y extranjera
en el proceso de desarrollo de productos
turísticos, creando facilidades para lograr
la generación de empleo, la inversión,
ingreso de divisas y tributos al Estado.
 Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta por
diez (10) años a partir del inicio de operaciones.
 Exoneración del pago de impuestos y demás tributos:
• Que cause la importación de los bienes y equipos
nuevos necesarios para la construcción e inicio de
operaciones.
• Material impreso para promoción o publicidad.
• La reposición por deterioro de los bienes y
equipos.
• Importación de vehículos automotores nuevos.
Podrán ser consideradas como zonas de interés
turístico, aquellas que por sus características
constituyan un atractivo turístico real o
potencial evidente.
El IHT apoyará la creación de empresas
turísticas que realicen inversiones en las zonas
de interés turístico y estimulará de manera
preferente en coordinación con los organismos
que corresponda, la constitución de empresas
turísticas comuna-les, sociedades mercantiles y
cooperativas de índole turística.
• Guías, los que pueden ser guías especializados o guías conductores de
automóviles;
• Agencias de viajes y operadoras de turismo receptivo;
• Arrendadoras de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves;
• Transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio
exclusivo del turismo;
• Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o
de operación hotelera;
• Restaurantes y cafeterías;
• Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de
primera categoría:
• Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y
centros de recreación;
• Talleres de artesanos y tiendas de artesanía;
• Centros de convenciones; y,
• Establecimientos de buceo.
En el Artículo 8 de la LIT en ninguno de sus incisos dice
“comidas rápidas”, sí mencionaba “alimentos”,
aspecto en el cual se cobijaron las franquicias de la
llamada “comida chatarra” para evitar el pago de
impuestos y aunado a esto, en la Ley del Instituto
Hondureño de Turismo, en el Artículo 36 inciso f)
tipifica como un giro turístico los “Restaurantes y
Cafeterías” con todo esto hubieron suficientes
argumentos legales para que las Comidas Rápidas
pudieran aplicar a los beneficios de la LIT.
• Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la
identificación en su caso, de prestadores de servicios turísticos;
• Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabora el
IHT;
• Recibir el asesoramiento del IHT respecto a la información
general, promoción y ejecución de proyectos, investigaciones de
mercado y campañas de difusión turística;
• Recibir la ayuda que proceda por parte del IHT para la obtención
de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a
la instalación ampliación y mejoras de los servicios turísticos;
• Obtener del IHT, cuando proceda, su intervención y respaldo en las
gestiones que realicen ante otras autoridades;
• Tener acceso a programas de promoción y capacitación turística
que promueva o lleve a cabo el IHT, y;
• Las demás señaladas en las disposiciones reglamentarias
• Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los
términos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley
y en sus reglamentos.
• Renovar la identificación según corresponda con la periodicidad que
para cada tipo de servicio turístico establezcan los reglamentos.
• Colaborar con el IHT en los programas de fomento al turismo que
éste lleva a cabo;
• Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sin
alteración de los hechos históricos o las manifestaciones de la
cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan;
• Tener a disposición de los usuarios los precios y tarifas registrados
en el IHT, así como respetar las reservaciones garantizadas que se
hagan, y;
• Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables.
• Multa de Cien Lempira (Lps. 100.00) hasta Diez Mil
Lempiras (Lps. 10.000.00), de acuerdo con la calificación de
la infracción;
• Clausura temporal del establecimiento;
• Cancelación de la Constancia de identificación: y,
• Cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de
Turismo.
• La cancelación de la Resolución respectiva sin
responsabilidad para el Estado y la consiguiente pérdida del
derecho del beneficiario para acogerse nuevamente a los
incentivos que otorga la presente Ley; y,
• Cierre del establecimiento en el caso de determinarse
violaciones a lo establecido por la LIT.
Conclusiones
• Desde el advenimiento de gobiernos
democráticos en Honduras, se han decretado
leyes y regulaciones que brindan
garantías, transparencia e incentivos para
fomentar la inversión privada.
Objetivos
alcanzados
• La Ley de Incentivo al Turismo establece en su
redacción, la exoneración de impuestos durante
10 años a partir de su creación y tiene como
objetivo primordial propiciar el desarrollo de la
oferta turística del país.
Contenidos
conceptuales
desarrollados
Autorías
Presentación: Abg. Marvin Espinal, Máster en Derecho Empresarial
marvin.espinal@unitec.edu
Derechos reservados
UNITEC 2010
Polimedia es una marca registrada de la
Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

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Ley de incentivos al turismo

  • 1. LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO Tema: Nombre o descripción. Abg. Marvin Espinal
  • 3. El objetivo principal es conocer de la Ley de Incentivos al Turismo en Honduras, sus antecedentes históricos, la institución pública que está a cargo de regularla, para qué fue creada esta ley, los incentivos que ofrece a los inversionistas, quiénes se pueden beneficiar de esta ley, algunas compañías que ya se han beneficiado, los requisitos para que se pueda aplicar a esta ley, el procedimiento administrativo que lleva la solicitud, también los derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios
  • 4. El Huracán Mitch dejó graves problemas económicos y para la recuperación económica del país fue necesario incentivar el turismo para atraer al turista y captar capital extranjero.
  • 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo es la autoridad competente para conocer todos los asuntos relacionados con la LIT. Tendrá como finalidad estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales.
  • 6. a) Ley de Casino, de Juegos de Envite o Azar; b) Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo; c) Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República; d) Ley de Incentivos al Turismo e) Otras leyes que se emitan en materia turística.
  • 7.  Elaborar, formular y ejecutar la política nacional de turismo  Preparar, formular y ejecutar los planes de desarrollo turístico;  Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas y privadas que se dediquen a prestar servicios turísticos  Regular y supervisar la prestación de servicios turísticos en el país;  Sancionar las violaciones a lo dispuesto en las leyes y reglamentos de su competencia;  Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovechar los recursos turísticos de la nación;  En general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
  • 8. Propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de productos turísticos, creando facilidades para lograr la generación de empleo, la inversión, ingreso de divisas y tributos al Estado.
  • 9.  Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años a partir del inicio de operaciones.  Exoneración del pago de impuestos y demás tributos: • Que cause la importación de los bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones. • Material impreso para promoción o publicidad. • La reposición por deterioro de los bienes y equipos. • Importación de vehículos automotores nuevos.
  • 10. Podrán ser consideradas como zonas de interés turístico, aquellas que por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente. El IHT apoyará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de interés turístico y estimulará de manera preferente en coordinación con los organismos que corresponda, la constitución de empresas turísticas comuna-les, sociedades mercantiles y cooperativas de índole turística.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. • Guías, los que pueden ser guías especializados o guías conductores de automóviles; • Agencias de viajes y operadoras de turismo receptivo; • Arrendadoras de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves; • Transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo del turismo; • Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera; • Restaurantes y cafeterías; • Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de primera categoría: • Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreación; • Talleres de artesanos y tiendas de artesanía; • Centros de convenciones; y, • Establecimientos de buceo.
  • 22. En el Artículo 8 de la LIT en ninguno de sus incisos dice “comidas rápidas”, sí mencionaba “alimentos”, aspecto en el cual se cobijaron las franquicias de la llamada “comida chatarra” para evitar el pago de impuestos y aunado a esto, en la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, en el Artículo 36 inciso f) tipifica como un giro turístico los “Restaurantes y Cafeterías” con todo esto hubieron suficientes argumentos legales para que las Comidas Rápidas pudieran aplicar a los beneficios de la LIT.
  • 23.
  • 24.
  • 25. • Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la identificación en su caso, de prestadores de servicios turísticos; • Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabora el IHT; • Recibir el asesoramiento del IHT respecto a la información general, promoción y ejecución de proyectos, investigaciones de mercado y campañas de difusión turística; • Recibir la ayuda que proceda por parte del IHT para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación ampliación y mejoras de los servicios turísticos; • Obtener del IHT, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades; • Tener acceso a programas de promoción y capacitación turística que promueva o lleve a cabo el IHT, y; • Las demás señaladas en las disposiciones reglamentarias
  • 26. • Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los términos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos. • Renovar la identificación según corresponda con la periodicidad que para cada tipo de servicio turístico establezcan los reglamentos. • Colaborar con el IHT en los programas de fomento al turismo que éste lleva a cabo; • Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sin alteración de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan; • Tener a disposición de los usuarios los precios y tarifas registrados en el IHT, así como respetar las reservaciones garantizadas que se hagan, y; • Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
  • 27. • Multa de Cien Lempira (Lps. 100.00) hasta Diez Mil Lempiras (Lps. 10.000.00), de acuerdo con la calificación de la infracción; • Clausura temporal del establecimiento; • Cancelación de la Constancia de identificación: y, • Cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. • La cancelación de la Resolución respectiva sin responsabilidad para el Estado y la consiguiente pérdida del derecho del beneficiario para acogerse nuevamente a los incentivos que otorga la presente Ley; y, • Cierre del establecimiento en el caso de determinarse violaciones a lo establecido por la LIT.
  • 28. Conclusiones • Desde el advenimiento de gobiernos democráticos en Honduras, se han decretado leyes y regulaciones que brindan garantías, transparencia e incentivos para fomentar la inversión privada. Objetivos alcanzados • La Ley de Incentivo al Turismo establece en su redacción, la exoneración de impuestos durante 10 años a partir de su creación y tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo de la oferta turística del país. Contenidos conceptuales desarrollados
  • 29. Autorías Presentación: Abg. Marvin Espinal, Máster en Derecho Empresarial marvin.espinal@unitec.edu Derechos reservados UNITEC 2010 Polimedia es una marca registrada de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).