Este documento define la antijuricidad y sus subtemas. Explica que la antijuricidad formal se refiere a cualquier conducta que viole la ley, mientras que la antijuricidad material se refiere a una conducta antisocial que ponga en peligro bienes jurídicos protegidos. También distingue entre el desvalor de la acción, que depende del dolo o la culpa, y el desvalor del resultado, que depende del daño o riesgo causado al bien jurídico.