2. La mayoría de las legislaciones internas de los
Estados no suelen contener los mismos principios
de solución respecto a determinados casos en
especifico y debido a que en el Derecho
Internacional Privado las normas varían, por el
diferente empleo de los factores de conexión, los
hechos, actos y negocios en los que el hombre se
encuentra involucrado, se entra en contacto con
las normas de conflicto autónomas y divergentes.
3. Que el derecho aplicable sea el Derecho del foro: problema
irrelevante porque queda comprendido a las leyes
materiales de la lex fori.
Que el derecho aplicable sea el Derecho Extranjero: Es allí
donde se presenta un asunto previo ¿ Se aplica todo el
ordenamiento jurídico extranjero?, es decir, las Normas de
derecho material y Las normas de derecho Internacional
Privado.
En relación con este punto existen dos posiciones:
Tesis de referencia Máxima.
Tesis de referencia Mínima.
4. Tesis de referencia Mínima: Cuando se le da competencia a
un derecho extranjero, esta competencia debe entenderse
dirigida tan solo a las normas materiales, con exclusión de
toda referencia al sector d normas de Derecho Internacional
Privado. Existen dos excepciones a esta tesis:
2. Cuando se trate de un derecho real de propiedad
inmobiliaria se aplica la Ley de situación, comprendidas sus
leyes de conflicto.
3. Cuando se trate de la validez de un divorcio se aplica la ley
del domicilio de las partes.
5. Tesis de referencia Máxima: cuando se designe la
aplicación de una norma extranjera deberá entenderse que
dicha competencia comprende tanto el derecho material
como el Derecho Internacional Privado del estado
designado. Esta tesis considera el derecho aplicable como
un todo indivisible.
Es Aquí donde nace la posibilidad del reenvío.
6. POSITIVOS: cuando ambos derechos quieren ser
aplicados. Ej: un español domiciliado y fallecido en
Argentina. Según el DIP español se aplica el derecho
interno español como ley de la nacionalidad. Según
el DIP argentino se aplica el derecho interno
argentino como ley del último domicilio del causante.
NEGATIVOS: cuando ninguno de los DIP quiere
aplicar su propio derecho interno. Ej: un argentino
domiciliado y fallecido en España. Según el DIP
español se aplica el derecho argentino como ley de
la nacionalidad. Según el DIP argentino se aplica el
derecho español como ley del último domicilio del
causante.
7. El reenvío se genera en el conflicto negativo de las
disposiciones de derecho internacional privado de
dos o mas legislaciones que no reconocen su
competencia para gobernar una determinada
relación sino que tribuyen su competencia a otra
legislación.
8. De Primer Grado: Sucede cuando la regulación de la
relación jurídico privada internacional retorna al punto de
partida. El tribunal que lo acepta aplica su propio derecho.
De Segundo Grado: Sucede cuando el DIP del juez que
entiende en el caso declara aplicable un derecho extranjero
cuyo DIP envía a un tercer derecho. Ej: un argentino
domiciliado en Inglaterra que fallece en Francia. El DIP
francés dice que se debe aplicar la ley de la nacionalidad
del causante remitiéndose al derecho argentino. El DIP
argentino dice que debe aplicar la ley del último domicilio
del causante remitiéndose al derecho inglés.
9. Doble Reenvío: Sucede cuando el juez se traslada al
ordenamiento extranjero que su regla de conflicto declara
idónea para resolver el entuerto jurídico de modo tal que
actúa como lo hace el magistrado extranjero. Ej: esta
teoría comienza con el caso Annesley en 1926. Se trata
de una mujer de nacionalidad inglesa domiciliada en
Francia que testa excluyendo a su hijo. Para la ley
inglesa el testamento es válido. Para la ley francesa el
testamento es inválido pues reconoce al hijo una porción
legítima de 2/3. El DIP inglés remite al DIP francés pero
como éste aplicaría el derecho material inglés remite al
DIP inglés que al no aceptar el reenvío vuelve a remitir al
DIP francés. El juez es quien debe decidir entonces
cuando corta la cadena de remisión.
10. De conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Derecho Internacional Privado, "el Derecho
extranjero que resulte competente se aplicará
de acuerdo con los principios que rijan en el
país extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos perseguidos por las
normas venezolanas de conflicto".