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LITIGACIÓN ORAL
 Prisión preventiva y
    otras medidas
cautelares personales.

       Christian González Carriel
    Profesor Universidad de Atacama
       Fiscal Adjunto de Copiapó.
Luego de Controlada la detención y
formalizada la investigación (Art. 140
CPP), el fiscal puede solicitar:

A.- La prisión preventiva del imputado.

B.- Otras medidas cautelares del Art. 155
del CPP
LA PRISIÓN PREVENTIVA.
        1.- La prisión preventiva es excepcional. Principio
     de ultima ratio

          Art. 139 CPP.     Procedencia de la prisión preventiva. Toda
     persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad
     individual.
         La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás
     medidas cautelares personales fueren insuficientes para
     asegurar las finalidades del procedimiento.

[1
         2.- Por tanto, se deberá preferir la imposición de
     las medidas cautelares del Art. 155 del CPP, salvo que
     se den los requisitos legales y racionales para pedirla.
PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:


La Excepcionalidad de la prisión preventiva está expresa en
  los requisitos legales que deben concurrir para solicitarla
  (Art. 139 y 140 del CPP; con relación a los arts. 141 y 146), y
  que se pueden resumir en:

1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del
   delito.
2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir
   fundadamente la participación del imputado en ese delito.

(Ambos requisitos conforman el llamado “fumus bonus iuris” o humo de
   buen derecho. Es decir, que exista un indicio fundado de que
   realmente se ha cometido un delito y en particular el delito formalizado
   (y no otro delito distinto) y que el imputado ha tenido en él una
   participación en calidad de autor, cómplice o encubridor).

 3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente
   una necesidad racional de que el imputado, mientras dure
   la investigación, deba estar en prisión preventiva.
PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:


1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la
   existencia del delito.

•   Art. 140 CPP. Requisitos para ordenar la prisión
    preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a
    petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar
    la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante
    acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del
   delito que se investigare;
                 investigare
PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

2º.- Que existan antecedentes que permitan
   presumir fundadamente la participación del
  imputado en ese delito.

Art. 140 letra b) del CPP: Que existen antecedentes que
   permitieren presumir fundadamente que el imputado ha
   tenido participación en el delito como autor, cómplice o
   encubridor
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:


3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente
   una necesidad racional de que el imputado, mientras dure
   la investigación, deba estar en prisión preventiva.

Puede existir necesidad de cautela por 4 razones o
  fundamentos: (Art. 140 letra c) del CPP):

a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.
b) Peligro para la seguridad de la investigación.
c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su
   familia.
d) Peligro de fuga.
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
a)   Peligro para la seguridad de la Sociedad.
     Es el fundamento más usado por su amplitud de hipótesis.
     Tratado en el Art. 140 letra c) del CPP, señala:
     Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para
     la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar
     especialmente alguna de las siguientes circunstancias:
     1.- la gravedad de la pena asignada al delito;
      2.- El número de delitos que se le imputare y el carácter de
     los mismos;
       3.- La existencia de procesos pendientes; el hecho de
     encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en
     libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios
     alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas
     de libertad contemplados en la ley;
     4.-la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se
     encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos
     de que trataren, y
     5.- el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
a)   Peligro para la seguridad de la Sociedad.
Luego, en el año 2008, la Ley 20.253, para reforzar la idea de este
    peligro para la seguridad de la sociedad, ante jueces de
    garantía que no obstante darse los requisitos anteriores
    seguían no concediendo dicha medida cautelar, se agregó un
    nuevo inciso al Art. 140 del CPP, que señala imperativamente
    a los jueces:
“Se entenderá especialmente (mensaje para el juez) que la libertad
     del imputado constituye un peligro para la seguridad de la
     sociedad”:
1.- Cuando los delitos imputados tengan asignada pena de
     crimen(…);
2.- Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad
     por delito que le ley señale igual o mayor pena (aunque no la
     haya cumplido);
3.- Cuando se encontrare con alguna medida cautelar personal, en
     libertad condicional o gozando de beneficios alternativos (de
     la Ley 18.216).
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:


b) Peligro para la seguridad de la investigación.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es
    indispensable para el éxito de la investigación cuando
    existiere sospecha grave y fundada de que el imputado
    pudiere obstaculizar la investigación mediante la
    destrucción, modificación, ocultación o falsificación de
    elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a
    coimputados, testigos, peritos o terceros para que
    informen falsamente o se comporten de manera desleal
    o reticente.
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:


c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o
    su familia.

•    Se entenderá que la seguridad del ofendido se
     encuentra en peligro por la libertad del imputado
     cuando existieren antecedentes calificados que
     permitieren presumir que éste realizará atentados
     graves en contra de aquél, o en contra de su familia o
     de sus bienes.
LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

d) Peligro de fuga. Art. 141 CPP:
     Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva:
1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las
     medidas cautelares previstas en el párrafo 6° de este
     Título (Las del Art. 155 del CPP).
2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere
     incumplir con su obligación de permanecer en el lugar
     del juicio hasta su término y presentarse a los actos del
     procedimiento como a la ejecución de la sentencia.

EN ESTOS CASOS (Y SÓLO EN ESTOS CASOS), ES DECIR,
    CUANDO SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR
    PELIGRO DE FUGA, SE PUEDE FIJAR CAUCIÓN
    ECONÓMICA. ART. 146 CPP.
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES:
•   Recordemos que la Prisión preventiva ES UNA MEDIDA
    CAUTELAR PERSONAL, la más gravosa de todas, la privación
    de libertad en un recinto carcelario, mientras se investiga la
    causa. No obstante, existen otras medidas cautelares
    personales, menos gravosas, que pueden solicitarse
    proporcionalmente a la gravedad o menos gravedad del delito
    imputado.

•   Estas son las medidas cautelares del Art. 155 del CPP.

•     Tienen el mismo fundamento cautelar que la prisión
    preventiva (seguridad de la sociedad, de la investigación, del
    ofendido y para asegurar la comparecencia del imputado),
    pero con un grado menor de intensidad en la necesidad y
    gravedad que lo justifique (residual al Art. 140 CPP): Delitos
    menores; riesgo menor para la víctima; no hay peligro de
    fuga, pero sí se necesita asegurar que el imputado
    comparezca a lo actos del procedimiento e investigación, etc).
APELACIÓN
•  EN EL EVENTO DE DENGARSE LA PRISIÓN
   PREVENTIVA POR EL JG.
• Esto es: No la concede; la concede por otra causal más
   precaria (ej, peligro de fuga con caución); o sólo concede
   cautelares.
• En todos esos casos y tratándose de los delitos
   señalados en el Art. 149 del CPP, se puede apelar en
   audiencia.
• Esquema:
a) Indicar que se deduce recurso de apelación en contra de
   la resolución del JG: Identificar resolución.
b) Indicar cuales son los fundamentos. De hecho y de
   derecho (Art. 140 y negativa del JG).
c) El Por Tanto: que se deduce apelación para que se
   remitan los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones
   para que, conociendo del recurso; haga lugar a él y
   revoque la resolución del JKG decretando la prisión
   preventiva por… tal causal.
MEDIDAS CAUTELARES DEL ART.
         155 CPP:
•   Art. 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares
    personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de
    investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia
    del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de
    la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a
    petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al
    imputado una o más de las siguientes medidas:

•   a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el
    propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la
    ciudad asiento del tribunal;
•   b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución
    determinada, las que informarán periódicamente al juez;
•   c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante
    la autoridad que él designare (Esto es normalmente firmando ante
    la Fiscalía o ante Carabineros o PDI);
•   d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual
    residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; (Arraigo)
MEDIDAS CAUTELARES DEL ART.
155 CPP:
•   e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o
    espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
•   f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas,
    siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
•   g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en
    su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere
    con aquél.

•   El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según
    resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y
    comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

•   La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas
    medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a
    la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en
    este Párrafo.
PLAZO DE INVESTIGACIÓN:

• Finalmente, no olviden los defensores, que
  conforme al artículo 234 del CPP, en esta
  audiencia (de formalización) el juez puede fijar
  (y así debe pedirse por los defensores) un plazo
  judicial menor de al legal de 2 años, para la
  investigación del Ministerio Público.

• Esto se vincula con el derecho de todo imputado
  a ser juzgado en un plazo razonable.

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Litigación oral (prisión preventiva y otras medidas cautelares pesonales) versión 2

  • 1. LITIGACIÓN ORAL Prisión preventiva y otras medidas cautelares personales. Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.
  • 2. Luego de Controlada la detención y formalizada la investigación (Art. 140 CPP), el fiscal puede solicitar: A.- La prisión preventiva del imputado. B.- Otras medidas cautelares del Art. 155 del CPP
  • 3. LA PRISIÓN PREVENTIVA. 1.- La prisión preventiva es excepcional. Principio de ultima ratio Art. 139 CPP. Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. [1 2.- Por tanto, se deberá preferir la imposición de las medidas cautelares del Art. 155 del CPP, salvo que se den los requisitos legales y racionales para pedirla.
  • 4. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: La Excepcionalidad de la prisión preventiva está expresa en los requisitos legales que deben concurrir para solicitarla (Art. 139 y 140 del CPP; con relación a los arts. 141 y 146), y que se pueden resumir en: 1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del delito. 2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en ese delito. (Ambos requisitos conforman el llamado “fumus bonus iuris” o humo de buen derecho. Es decir, que exista un indicio fundado de que realmente se ha cometido un delito y en particular el delito formalizado (y no otro delito distinto) y que el imputado ha tenido en él una participación en calidad de autor, cómplice o encubridor). 3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente una necesidad racional de que el imputado, mientras dure la investigación, deba estar en prisión preventiva.
  • 5. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: 1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del delito. • Art. 140 CPP. Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; investigare
  • 6. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: 2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en ese delito. Art. 140 letra b) del CPP: Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor
  • 7. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: 3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente una necesidad racional de que el imputado, mientras dure la investigación, deba estar en prisión preventiva. Puede existir necesidad de cautela por 4 razones o fundamentos: (Art. 140 letra c) del CPP): a) Peligro para la seguridad de la Sociedad. b) Peligro para la seguridad de la investigación. c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su familia. d) Peligro de fuga.
  • 8. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: a) Peligro para la seguridad de la Sociedad. Es el fundamento más usado por su amplitud de hipótesis. Tratado en el Art. 140 letra c) del CPP, señala: Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: 1.- la gravedad de la pena asignada al delito; 2.- El número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; 3.- La existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; 4.-la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y 5.- el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
  • 9. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: a) Peligro para la seguridad de la Sociedad. Luego, en el año 2008, la Ley 20.253, para reforzar la idea de este peligro para la seguridad de la sociedad, ante jueces de garantía que no obstante darse los requisitos anteriores seguían no concediendo dicha medida cautelar, se agregó un nuevo inciso al Art. 140 del CPP, que señala imperativamente a los jueces: “Se entenderá especialmente (mensaje para el juez) que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”: 1.- Cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen(…); 2.- Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito que le ley señale igual o mayor pena (aunque no la haya cumplido); 3.- Cuando se encontrare con alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de beneficios alternativos (de la Ley 18.216).
  • 10. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: b) Peligro para la seguridad de la investigación. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
  • 11. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su familia. • Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados graves en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.
  • 12. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS: d) Peligro de fuga. Art. 141 CPP: Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva: 1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el párrafo 6° de este Título (Las del Art. 155 del CPP). 2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. EN ESTOS CASOS (Y SÓLO EN ESTOS CASOS), ES DECIR, CUANDO SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR PELIGRO DE FUGA, SE PUEDE FIJAR CAUCIÓN ECONÓMICA. ART. 146 CPP.
  • 13. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: • Recordemos que la Prisión preventiva ES UNA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL, la más gravosa de todas, la privación de libertad en un recinto carcelario, mientras se investiga la causa. No obstante, existen otras medidas cautelares personales, menos gravosas, que pueden solicitarse proporcionalmente a la gravedad o menos gravedad del delito imputado. • Estas son las medidas cautelares del Art. 155 del CPP. • Tienen el mismo fundamento cautelar que la prisión preventiva (seguridad de la sociedad, de la investigación, del ofendido y para asegurar la comparecencia del imputado), pero con un grado menor de intensidad en la necesidad y gravedad que lo justifique (residual al Art. 140 CPP): Delitos menores; riesgo menor para la víctima; no hay peligro de fuga, pero sí se necesita asegurar que el imputado comparezca a lo actos del procedimiento e investigación, etc).
  • 14. APELACIÓN • EN EL EVENTO DE DENGARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR EL JG. • Esto es: No la concede; la concede por otra causal más precaria (ej, peligro de fuga con caución); o sólo concede cautelares. • En todos esos casos y tratándose de los delitos señalados en el Art. 149 del CPP, se puede apelar en audiencia. • Esquema: a) Indicar que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución del JG: Identificar resolución. b) Indicar cuales son los fundamentos. De hecho y de derecho (Art. 140 y negativa del JG). c) El Por Tanto: que se deduce apelación para que se remitan los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones para que, conociendo del recurso; haga lugar a él y revoque la resolución del JKG decretando la prisión preventiva por… tal causal.
  • 15. MEDIDAS CAUTELARES DEL ART. 155 CPP: • Art. 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: • a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; • b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; • c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare (Esto es normalmente firmando ante la Fiscalía o ante Carabineros o PDI); • d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; (Arraigo)
  • 16. MEDIDAS CAUTELARES DEL ART. 155 CPP: • e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; • f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y • g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. • El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. • La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.
  • 17. PLAZO DE INVESTIGACIÓN: • Finalmente, no olviden los defensores, que conforme al artículo 234 del CPP, en esta audiencia (de formalización) el juez puede fijar (y así debe pedirse por los defensores) un plazo judicial menor de al legal de 2 años, para la investigación del Ministerio Público. • Esto se vincula con el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.