Litigación oral (prisión preventiva y otras medidas cautelares pesonales) versión 2
1. LITIGACIÓN ORAL
Prisión preventiva y
otras medidas
cautelares personales.
Christian González Carriel
Profesor Universidad de Atacama
Fiscal Adjunto de Copiapó.
2. Luego de Controlada la detención y
formalizada la investigación (Art. 140
CPP), el fiscal puede solicitar:
A.- La prisión preventiva del imputado.
B.- Otras medidas cautelares del Art. 155
del CPP
3. LA PRISIÓN PREVENTIVA.
1.- La prisión preventiva es excepcional. Principio
de ultima ratio
Art. 139 CPP. Procedencia de la prisión preventiva. Toda
persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad
individual.
La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás
medidas cautelares personales fueren insuficientes para
asegurar las finalidades del procedimiento.
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2.- Por tanto, se deberá preferir la imposición de
las medidas cautelares del Art. 155 del CPP, salvo que
se den los requisitos legales y racionales para pedirla.
4. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
La Excepcionalidad de la prisión preventiva está expresa en
los requisitos legales que deben concurrir para solicitarla
(Art. 139 y 140 del CPP; con relación a los arts. 141 y 146), y
que se pueden resumir en:
1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del
delito.
2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir
fundadamente la participación del imputado en ese delito.
(Ambos requisitos conforman el llamado “fumus bonus iuris” o humo de
buen derecho. Es decir, que exista un indicio fundado de que
realmente se ha cometido un delito y en particular el delito formalizado
(y no otro delito distinto) y que el imputado ha tenido en él una
participación en calidad de autor, cómplice o encubridor).
3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente
una necesidad racional de que el imputado, mientras dure
la investigación, deba estar en prisión preventiva.
5. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la
existencia del delito.
• Art. 140 CPP. Requisitos para ordenar la prisión
preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a
petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar
la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante
acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del
delito que se investigare;
investigare
6. PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
2º.- Que existan antecedentes que permitan
presumir fundadamente la participación del
imputado en ese delito.
Art. 140 letra b) del CPP: Que existen antecedentes que
permitieren presumir fundadamente que el imputado ha
tenido participación en el delito como autor, cómplice o
encubridor
7. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente
una necesidad racional de que el imputado, mientras dure
la investigación, deba estar en prisión preventiva.
Puede existir necesidad de cautela por 4 razones o
fundamentos: (Art. 140 letra c) del CPP):
a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.
b) Peligro para la seguridad de la investigación.
c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su
familia.
d) Peligro de fuga.
8. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.
Es el fundamento más usado por su amplitud de hipótesis.
Tratado en el Art. 140 letra c) del CPP, señala:
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para
la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar
especialmente alguna de las siguientes circunstancias:
1.- la gravedad de la pena asignada al delito;
2.- El número de delitos que se le imputare y el carácter de
los mismos;
3.- La existencia de procesos pendientes; el hecho de
encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en
libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios
alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas
de libertad contemplados en la ley;
4.-la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se
encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos
de que trataren, y
5.- el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
9. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.
Luego, en el año 2008, la Ley 20.253, para reforzar la idea de este
peligro para la seguridad de la sociedad, ante jueces de
garantía que no obstante darse los requisitos anteriores
seguían no concediendo dicha medida cautelar, se agregó un
nuevo inciso al Art. 140 del CPP, que señala imperativamente
a los jueces:
“Se entenderá especialmente (mensaje para el juez) que la libertad
del imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad”:
1.- Cuando los delitos imputados tengan asignada pena de
crimen(…);
2.- Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad
por delito que le ley señale igual o mayor pena (aunque no la
haya cumplido);
3.- Cuando se encontrare con alguna medida cautelar personal, en
libertad condicional o gozando de beneficios alternativos (de
la Ley 18.216).
10. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
b) Peligro para la seguridad de la investigación.
Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es
indispensable para el éxito de la investigación cuando
existiere sospecha grave y fundada de que el imputado
pudiere obstaculizar la investigación mediante la
destrucción, modificación, ocultación o falsificación de
elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a
coimputados, testigos, peritos o terceros para que
informen falsamente o se comporten de manera desleal
o reticente.
11. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o
su familia.
• Se entenderá que la seguridad del ofendido se
encuentra en peligro por la libertad del imputado
cuando existieren antecedentes calificados que
permitieren presumir que éste realizará atentados
graves en contra de aquél, o en contra de su familia o
de sus bienes.
12. LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:
d) Peligro de fuga. Art. 141 CPP:
Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva:
1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las
medidas cautelares previstas en el párrafo 6° de este
Título (Las del Art. 155 del CPP).
2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere
incumplir con su obligación de permanecer en el lugar
del juicio hasta su término y presentarse a los actos del
procedimiento como a la ejecución de la sentencia.
EN ESTOS CASOS (Y SÓLO EN ESTOS CASOS), ES DECIR,
CUANDO SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR
PELIGRO DE FUGA, SE PUEDE FIJAR CAUCIÓN
ECONÓMICA. ART. 146 CPP.
13. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES:
• Recordemos que la Prisión preventiva ES UNA MEDIDA
CAUTELAR PERSONAL, la más gravosa de todas, la privación
de libertad en un recinto carcelario, mientras se investiga la
causa. No obstante, existen otras medidas cautelares
personales, menos gravosas, que pueden solicitarse
proporcionalmente a la gravedad o menos gravedad del delito
imputado.
• Estas son las medidas cautelares del Art. 155 del CPP.
• Tienen el mismo fundamento cautelar que la prisión
preventiva (seguridad de la sociedad, de la investigación, del
ofendido y para asegurar la comparecencia del imputado),
pero con un grado menor de intensidad en la necesidad y
gravedad que lo justifique (residual al Art. 140 CPP): Delitos
menores; riesgo menor para la víctima; no hay peligro de
fuga, pero sí se necesita asegurar que el imputado
comparezca a lo actos del procedimiento e investigación, etc).
14. APELACIÓN
• EN EL EVENTO DE DENGARSE LA PRISIÓN
PREVENTIVA POR EL JG.
• Esto es: No la concede; la concede por otra causal más
precaria (ej, peligro de fuga con caución); o sólo concede
cautelares.
• En todos esos casos y tratándose de los delitos
señalados en el Art. 149 del CPP, se puede apelar en
audiencia.
• Esquema:
a) Indicar que se deduce recurso de apelación en contra de
la resolución del JG: Identificar resolución.
b) Indicar cuales son los fundamentos. De hecho y de
derecho (Art. 140 y negativa del JG).
c) El Por Tanto: que se deduce apelación para que se
remitan los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones
para que, conociendo del recurso; haga lugar a él y
revoque la resolución del JKG decretando la prisión
preventiva por… tal causal.
15. MEDIDAS CAUTELARES DEL ART.
155 CPP:
• Art. 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares
personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de
investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia
del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de
la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a
petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al
imputado una o más de las siguientes medidas:
• a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el
propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la
ciudad asiento del tribunal;
• b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución
determinada, las que informarán periódicamente al juez;
• c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante
la autoridad que él designare (Esto es normalmente firmando ante
la Fiscalía o ante Carabineros o PDI);
• d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual
residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; (Arraigo)
16. MEDIDAS CAUTELARES DEL ART.
155 CPP:
• e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o
espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
• f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas,
siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
• g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en
su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere
con aquél.
• El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según
resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y
comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
• La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas
medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a
la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en
este Párrafo.
17. PLAZO DE INVESTIGACIÓN:
• Finalmente, no olviden los defensores, que
conforme al artículo 234 del CPP, en esta
audiencia (de formalización) el juez puede fijar
(y así debe pedirse por los defensores) un plazo
judicial menor de al legal de 2 años, para la
investigación del Ministerio Público.
• Esto se vincula con el derecho de todo imputado
a ser juzgado en un plazo razonable.