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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL
AUDIENCIA INICIAL
AUDIENCIA INICIAL
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BLOQUE:
A) El imputado, detenido en
flagrancia o caso urgente, es
puesto a disposición del Juez
de Control*
B) El imputado es citado para
formularle la imputación
Juez de Control
Verifica requisitos de
inicio de audiencia
P17-01
FIN
¿El imputado fue
informado y
comprendio sus
derechos?
P17-02
NO
SI
Juez de Control
Da a conocer derechos
y asegura su
entendimiento
P17-03
307° CNPP
308° CNPP
Juez de Control
Solicita a MP justifique
las razones de la
detención del
imputado
P17-04 Juez de Control
Concede el uso de la
palabra a la Defensa
P17-06 Defensor
En su caso, expone
argumentos respecto a
la detención
P17-07Ministerio P.
Justifica las razones de
la detención
P17-05
Juez de Control
Califica la detención
del imputado
P17-08
Juez de Control
Decreta la libertad del
imputado
P17-10Juez de Control
Solicita al imputado
que ponga atención y
concede uso de la
palabra al MP
P17-16 Ministerio P.
Solicita formular
imputación
P17-14Ministerio P.
Formula imputación
P17-17
¿Ratifica como legal la
detención?
P17-09
Solicitud de órdenes de
aprehensión
P17-11
¿Solicita al juez que
cite al imputado para
formular imputación?
P17-12
NO
SINO
SI
NO
2.1.3.2
SOLICITUD DE
ÓRDENES DE
APREHENSIÓN
Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Ministerio
Público
P17-13
Juez de Control
Concede la palabra al
Defensor para solicitar
aclaraciones o
precisiones
P17-18
Juez de Control
Pregunta al imputado
si desea rendir su
delaración e informa
consecuencias
P17-24
308° y 311° CNPP308° y 311° CNPP
¿Solicita aclaraciones?
P17-19
¿Imputado entiende la
imputación?
P17-22
¿Considera
pertinentes las
aclaraciones?
P17-20
SISI
NO
NO
SI
Juez de Control
Ordena a MP que
resuelva y aclare
solicitudes
procedentes
P17-21
SI
Juez de Control
Asegura que MP aclare
dudas al imputado
P17-23
A
¿El imputado
comparece a la
audiencia?
P17-15
C) El imputado es aprehendido
o presentado para formularle
imputación
SI
ACTIVIDADES DEL 01 AL 02
NO
NO
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AUDIENCIA INICIAL
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AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL
AUDIENCIA INICIAL
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
A
MP fromuló la imputación y
Juez se aseguró que imputado
entienda
¿El imputado desea
declarar?
P17-25
¿Desea se
resuelva en la misma?
P17-29
SI
NO
SI
NO
Juez de Control
Cuestiona al imputado si
desea que se resuelva
sobre su vinculación a
proceso en ese
momento
P17-28 Juez de Control
Señala la fecha para
continuar la audiencia
inicial
P17-31 Administrador PJ
Cita a audiencia a
intervinientes
P17-32
Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-34
Defensor
Expone su postura
respecto a las medidas
cautelares
P17-35
Juez de Control
Resuelve sobre medidas
cautelares
P17-36
Ministerio P.
Replica alegatos de la
Defensa
P17-40
Defensor
Expone argumentos
respecto a la vinculación
a proceso
P17-39Imputado
Declara
P17-27
Imputado
Solicita se le resuelva
en un plazo de 72 hrs
o solicita una
ampliación
P17-30
Ministerio P.
313° CNPP
Solicita y motiva la
vinculación del
imputado a proceso
P17-38
Defensor
Contesta replica del
Ministerio Público
P17-41
Defensor
Expone su postura
respecto al cierre de la
investigación
P17-53
Ministerio P.
Solicita imposición de
medidas cautelares
justificando necesidad
de cautela
P17-33Juez de Control
Le hace saber sus
derechos procesales
sobre este acto y que la
declaración puede ser
usada en su contra
P17-26 Juez de Control
Le hace saber sus
derechos procesales
sobre este acto y que la
deliberación puede ser
usada en su contra
P17-37
Juez de Control
Resuelve sobre la
vinculación a proceso
del imputado
P17-42Juez de Control
Emite auto de no
vinculación y finaliza
audiencia
P17-44
2.3.2.2
CONTINUACIÓN DE
AUDIENCIA INICIAL
¿Se vincula a imputado
a proceso?
P17-43
NO
SI
2.1.2.3
ANÁLISIS, DECISIÓN
E INVESTIGACIÓN DE
LOS HECHOS
Juez de Control
Abre debate sobre
demás peticiones
P17-45Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-47 Ministerio P.
Solicita imposición de
medidas cautelares
justificando necesidad de
cautela y puede ofrecer
medios de prueba
P17-46
Defensor
Expone su postura
respecto a las medidas
cautelares y puede
ofrecer medios de
prueba
P17-48 Juez de Control
Resuelve sobre
medidas cautelares
P17-49 Juez de Control
Concede uso de la palabra
al Ministerio Público para
que proponga plazo del
cierre de la investigación
P17-50 Ministerio P.
Menciona el tiempo que
requiere para cerrar la
investigación
P17-51 Juez de Control
Concede uso de la
palabra al Defensor
P17-52
Juez de Control
Resuelve sobre plazo de
cierre de la investigación
P17-54Juez de Control
Declara cierre de la
audiencia (hora, día y
mes)
P17-55
2.3.4.1
ETAPA INTERMEDIA
FASE ESCRITA
2.2.2.1
AUDIENCIA DE
SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL
PROCESO
2.2.1.1
APROBACIÓN DE
ACUERDOS
REPARATORIOS
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL
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Fecha: 07/07/2014
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AUDIENCIA INICIAL
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BLOQUE:
El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición
del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la
prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. Se deberá informar
al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. Se le entregará copia de
lo anterior al imputado (art. 145).
P17-01. Posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar
las reglas generales de inicio de audiencia 308).
El Juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia
(art. 308).
a) En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la
audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico
para que lo haga comparecer o lo sustituya (art. 308).
Si el MP o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la
liberación inmediata del imputado (art. 308).
En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el
Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia.
Cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el Ministerio Público
y el defensor se identificarán y proporcionarán al Juez de Control forma y
datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones.
P17-02. Posteriormente, el Juez de Control solicitará las generales al imputa-
do y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307).
El Juez deberá prevenir al imputado sobre las consecuencias de proporcionar
un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5
del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su
completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con
respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le
preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si
prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”.
Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del
imputado constituye presunción de fuga.
P17-03. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con
anterioridad, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y
asegurarse de que el imputado los comprendió, como lo ordena el artículo
307 del Código.
Los derechos del imputado están establecidos en el artículo 113, que dice:
“El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su
responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido,
debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá
ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así
como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente
con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos
que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el
motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó,
exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni
métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre
voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida
cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en
prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así
como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217
de este Código;
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca,
concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para
obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no
pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este
Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de
cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos
años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo
que solicite mayor plazo para su defensa;
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Código: 2.3.2.1
Fecha: 07/07/20146
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AUDIENCIA INICIAL
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XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o
abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso
desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor
público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en
estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de
que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado pertene-
ciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener cono-
cimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá
actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control,
según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para
los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal
tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando
no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su
libertad;
XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando
sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga
nacionalidad extranjera, y
XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplica-
bles...”
P17-04-05. El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control, deberá
justificar las razones de la detención del imputado (art. 308).
P17-06-07. Al respecto, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al
defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos
respecto a la detención.
P17-08-09. El Juez de Control calificará la detención, examinará el cum-
plimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibili-
dad (art. 308).
P17-13-14. Si el Juez de Control califica y ratifica como legal la detención del
imputado, debe dar uso de la palabra al MP, para que éste, a su vez, solicite la
formulación de la imputación, de conformidad con los artículos 310 y 311.
P17-10. Si el Juez de Control no califica de legal la detención, deberá decre-
tar la libertad del imputado (art. 308)
.
P17-11-12. Posterior al decreto de libertad del imputado, el Ministerio
Público podrá solicitar al Juez de Control una orden de aprehensión o que
cite al imputado para formular la imputación. Por economía procesal, existe
la posibilidad de que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicite la
citación para formular la imputación, de conformidad con el artículo 310.
De acuerdo con un criterio de la Suprema Corte de Justicia, no procede
orden de aprehensión para delitos en que no procede la prisión preventiva
o en los que tienen señalados penas alternativas. Dicho criterio jurispruden-
cial deriva de la Contradicción de Tesis 36/2012, suscitada entre el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal
Colegiado de la misma materia y circuito. La Suprema Corte resolvió que se
debe conceder la suspensión provisional en los juicios de amparo promovi-
dos en contra de órdenes de aprehensión, cuando se trate de delitos no
previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es decir, por de delitos en los que no proceda la prisión preven-
tiva. Por lo que tratándose de delitos no previstos en el artículo 19 consti-
tucional (con pena no privativa de libertad o pena alternativa), lo proceden-
te es solicitar una orden de comparecencia.
P17-12, 15. En el caso en el que el imputado es citado para que le sea
formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las
generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez
de Control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las
partes y solicita los datos de las mismas (arts. 307, 308 y 309).
P17-11, 16. En el caso en el que el MP haya solicitado al Juez de Control
orden de aprehensión o que el imputado que fue citado para audiencia
no compareció, y por lo tanto, se ordenó su comparecencia por fuerza
pública o aprehensión, el imputado será aprehendido o presentado ante
el Juez de Control para que le sea formulada la imputación. Al respecto,
el artículo 141 dice:
“Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley
señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta
de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado
en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá
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AUDIENCIA INICIALP17
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Código: 2.3.2.1
Fecha: 07/07/2014
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AUDIENCIA INICIAL
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BLOQUE:
II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del
imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya
comparecido, sin justificación alguna, y
III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio
Público advierta que existe la necesidad de cautela.
La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputa-
do que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se
fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su
domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la
declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra
del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.”
En tal caso, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con
anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audien-
cia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts.
141, 307, 308 y 309).
P17-17. Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por
haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una
orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber
verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamen-
tales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos
dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público. El
Juez de Control deberá exhortar al imputado que ponga atención y conced-
erá el uso de la voz al Ministerio Público (art. 311).
P17-18. El Ministerio Público, entonces, deberá formular la imputación. El
artículo 309 establece que la formulación de la imputación “...es la comuni-
cación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez
de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno
o más hechos que la ley señala como delito...”. La formulación deberá conten-
er, de acuerdo al artículo 311, “...el hecho que se le atribuye, la calificación
jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de inter-
vención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador,
salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su
identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley...”.
P17-19. Posterior a la formulación de la imputación, el Juez de Control
deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda
solicitar aclaraciones o precisiones al respecto (art. 311).
P17-20-22. Si la defensa pide que sean aclarados o precisados elementos
de la imputación, el Juez de Control deberá valorar si dichas aclaraciones y
precisiones son pertinentes. De ser así, ordenará al Ministerio Público que
resuelva y aclare las solicitudes procedentes.
P17-23. En caso de que la defensa no haya solicitado aclaraciones o estas no
hayan sido procedentes o que las aclaraciones solicitadas por la defensa
hayan sido aclaradas por el Ministerio Público, el Juez de Control procederá a
verificar si el imputado entiende la imputación (art. 312).
P17-24. En caso de que el imputado no haya entendido la imputación, el Juez
de Control se asegurará de que el Ministerio Público aclare las dudas al
imputado (art. 312).
P17-25. Una vez que sea claro que el imputado entiende la imputación, el
Juez de Control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e
informa las consecuencias (art. 312).
P17-26-28. En caso de que el imputado exprese su deseo a declarar, el Juez
de Control le hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la
declaración puede ser usada en su contra. Posteriormente, el imputado
procederá a declarar si así lo desea (art. 312).
P17-29. Después de que el imputado haya rendido su declaración o que haya
expresado su deseo a no declarar, el Juez de Control cuestionará al imputado
si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento (art.
313).
P17-31-33. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su
vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72
horas, a menos que solicite una ampliación. El Juez de Control deberá señalar
fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes
(art. 313).
P17-34-37. El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas
cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo cual, el Juez de
Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor, para que éste
exponga su postura respecto a las medidas cautelares. Finalmente, el Juez
de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares que se le aplicarán
al imputado (art. 315).
AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL
AUDIENCIA INICIALP17
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Código: 2.3.2.1
Fecha: 07/07/2014
Página: 6 / 6
AUDIENCIA INICIAL
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BLOQUE:
En este punto, la audiencia se suspende hasta la fecha en que el Juez de
Control haya señalado para la continuación de la misma.
P17-38-43. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su
vinculación a proceso sin ampliar el plazo a 72 o 144, el Juez de Control le
concederá el uso de la palabra al Ministerio Público, quien solicitará y moti-
vará la vinculación del imputado a proceso. Al respecto, el artículo 313 señala
que “...el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del
imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba
con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como
delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión...”.
Posteriormente, el defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la
vinculación a proceso. Consecuentemente, se abrirá la réplica y contra réplica
por parte del Ministerio Público y la defensa, respectivamente. Después, el
Juez de Control deberá resolver sobre la vinculación a proceso del imputado
(art. 313).
P17-44. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a
proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y dará por finalizada la
audiencia (art. 319).
P17-45. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, poste-
riormente, abrir el debate sobre otras peticiones de las partes (art. 326).
P17-46-48. El Ministerio Público podrá, entonces, solicitar la imposición
de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo que el
Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para
que exponga su postura respecto a las medidas cautelares (art. 315).
Ambas partes podrán ofrecer medios de prueba para sustentar su
posición.
P17-49-53. Posteriormente, el Juez de Control deberá resolver sobre las
medidas cautelares solicitadas y concederá el uso de la palabra al Ministe-
rio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investi-
gación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para
que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321).
P17-54-55. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de

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  • 1. Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 1 / 6 P17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: A) El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, es puesto a disposición del Juez de Control* B) El imputado es citado para formularle la imputación Juez de Control Verifica requisitos de inicio de audiencia P17-01 FIN ¿El imputado fue informado y comprendio sus derechos? P17-02 NO SI Juez de Control Da a conocer derechos y asegura su entendimiento P17-03 307° CNPP 308° CNPP Juez de Control Solicita a MP justifique las razones de la detención del imputado P17-04 Juez de Control Concede el uso de la palabra a la Defensa P17-06 Defensor En su caso, expone argumentos respecto a la detención P17-07Ministerio P. Justifica las razones de la detención P17-05 Juez de Control Califica la detención del imputado P17-08 Juez de Control Decreta la libertad del imputado P17-10Juez de Control Solicita al imputado que ponga atención y concede uso de la palabra al MP P17-16 Ministerio P. Solicita formular imputación P17-14Ministerio P. Formula imputación P17-17 ¿Ratifica como legal la detención? P17-09 Solicitud de órdenes de aprehensión P17-11 ¿Solicita al juez que cite al imputado para formular imputación? P17-12 NO SINO SI NO 2.1.3.2 SOLICITUD DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN Juez de Control Concede uso de la palabra al Ministerio Público P17-13 Juez de Control Concede la palabra al Defensor para solicitar aclaraciones o precisiones P17-18 Juez de Control Pregunta al imputado si desea rendir su delaración e informa consecuencias P17-24 308° y 311° CNPP308° y 311° CNPP ¿Solicita aclaraciones? P17-19 ¿Imputado entiende la imputación? P17-22 ¿Considera pertinentes las aclaraciones? P17-20 SISI NO NO SI Juez de Control Ordena a MP que resuelva y aclare solicitudes procedentes P17-21 SI Juez de Control Asegura que MP aclare dudas al imputado P17-23 A ¿El imputado comparece a la audiencia? P17-15 C) El imputado es aprehendido o presentado para formularle imputación SI ACTIVIDADES DEL 01 AL 02 NO NO
  • 2. P17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 2 / 6 AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIAL Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) A MP fromuló la imputación y Juez se aseguró que imputado entienda ¿El imputado desea declarar? P17-25 ¿Desea se resuelva en la misma? P17-29 SI NO SI NO Juez de Control Cuestiona al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento P17-28 Juez de Control Señala la fecha para continuar la audiencia inicial P17-31 Administrador PJ Cita a audiencia a intervinientes P17-32 Juez de Control Concede uso de la palabra al Defensor P17-34 Defensor Expone su postura respecto a las medidas cautelares P17-35 Juez de Control Resuelve sobre medidas cautelares P17-36 Ministerio P. Replica alegatos de la Defensa P17-40 Defensor Expone argumentos respecto a la vinculación a proceso P17-39Imputado Declara P17-27 Imputado Solicita se le resuelva en un plazo de 72 hrs o solicita una ampliación P17-30 Ministerio P. 313° CNPP Solicita y motiva la vinculación del imputado a proceso P17-38 Defensor Contesta replica del Ministerio Público P17-41 Defensor Expone su postura respecto al cierre de la investigación P17-53 Ministerio P. Solicita imposición de medidas cautelares justificando necesidad de cautela P17-33Juez de Control Le hace saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede ser usada en su contra P17-26 Juez de Control Le hace saber sus derechos procesales sobre este acto y que la deliberación puede ser usada en su contra P17-37 Juez de Control Resuelve sobre la vinculación a proceso del imputado P17-42Juez de Control Emite auto de no vinculación y finaliza audiencia P17-44 2.3.2.2 CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL ¿Se vincula a imputado a proceso? P17-43 NO SI 2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Juez de Control Abre debate sobre demás peticiones P17-45Juez de Control Concede uso de la palabra al Defensor P17-47 Ministerio P. Solicita imposición de medidas cautelares justificando necesidad de cautela y puede ofrecer medios de prueba P17-46 Defensor Expone su postura respecto a las medidas cautelares y puede ofrecer medios de prueba P17-48 Juez de Control Resuelve sobre medidas cautelares P17-49 Juez de Control Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del cierre de la investigación P17-50 Ministerio P. Menciona el tiempo que requiere para cerrar la investigación P17-51 Juez de Control Concede uso de la palabra al Defensor P17-52 Juez de Control Resuelve sobre plazo de cierre de la investigación P17-54Juez de Control Declara cierre de la audiencia (hora, día y mes) P17-55 2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA 2.2.2.1 AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO 2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS
  • 3. AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIALP17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 3 / 6 AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. Se deberá informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. Se le entregará copia de lo anterior al imputado (art. 145). P17-01. Posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar las reglas generales de inicio de audiencia 308). El Juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia (art. 308). a) En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya (art. 308). Si el MP o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308). En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia. Cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el Ministerio Público y el defensor se identificarán y proporcionarán al Juez de Control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones. P17-02. Posteriormente, el Juez de Control solicitará las generales al imputa- do y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307). El Juez deberá prevenir al imputado sobre las consecuencias de proporcionar un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. P17-03. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con anterioridad, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió, como lo ordena el artículo 307 del Código. Los derechos del imputado están establecidos en el artículo 113, que dice: “El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código; IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  • 4. AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIALP17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/20146 Página: 4 / 6 AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado pertene- ciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener cono- cimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplica- bles...” P17-04-05. El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control, deberá justificar las razones de la detención del imputado (art. 308). P17-06-07. Al respecto, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos respecto a la detención. P17-08-09. El Juez de Control calificará la detención, examinará el cum- plimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibili- dad (art. 308). P17-13-14. Si el Juez de Control califica y ratifica como legal la detención del imputado, debe dar uso de la palabra al MP, para que éste, a su vez, solicite la formulación de la imputación, de conformidad con los artículos 310 y 311. P17-10. Si el Juez de Control no califica de legal la detención, deberá decre- tar la libertad del imputado (art. 308) . P17-11-12. Posterior al decreto de libertad del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control una orden de aprehensión o que cite al imputado para formular la imputación. Por economía procesal, existe la posibilidad de que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicite la citación para formular la imputación, de conformidad con el artículo 310. De acuerdo con un criterio de la Suprema Corte de Justicia, no procede orden de aprehensión para delitos en que no procede la prisión preventiva o en los que tienen señalados penas alternativas. Dicho criterio jurispruden- cial deriva de la Contradicción de Tesis 36/2012, suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. La Suprema Corte resolvió que se debe conceder la suspensión provisional en los juicios de amparo promovi- dos en contra de órdenes de aprehensión, cuando se trate de delitos no previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, por de delitos en los que no proceda la prisión preven- tiva. Por lo que tratándose de delitos no previstos en el artículo 19 consti- tucional (con pena no privativa de libertad o pena alternativa), lo proceden- te es solicitar una orden de comparecencia. P17-12, 15. En el caso en el que el imputado es citado para que le sea formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 307, 308 y 309). P17-11, 16. En el caso en el que el MP haya solicitado al Juez de Control orden de aprehensión o que el imputado que fue citado para audiencia no compareció, y por lo tanto, se ordenó su comparecencia por fuerza pública o aprehensión, el imputado será aprehendido o presentado ante el Juez de Control para que le sea formulada la imputación. Al respecto, el artículo 141 dice: “Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá
  • 5. AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIALP17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 5 / 6 AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputa- do que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.” En tal caso, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audien- cia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 141, 307, 308 y 309). P17-17. Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamen- tales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público. El Juez de Control deberá exhortar al imputado que ponga atención y conced- erá el uso de la voz al Ministerio Público (art. 311). P17-18. El Ministerio Público, entonces, deberá formular la imputación. El artículo 309 establece que la formulación de la imputación “...es la comuni- cación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito...”. La formulación deberá conten- er, de acuerdo al artículo 311, “...el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de inter- vención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley...”. P17-19. Posterior a la formulación de la imputación, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda solicitar aclaraciones o precisiones al respecto (art. 311). P17-20-22. Si la defensa pide que sean aclarados o precisados elementos de la imputación, el Juez de Control deberá valorar si dichas aclaraciones y precisiones son pertinentes. De ser así, ordenará al Ministerio Público que resuelva y aclare las solicitudes procedentes. P17-23. En caso de que la defensa no haya solicitado aclaraciones o estas no hayan sido procedentes o que las aclaraciones solicitadas por la defensa hayan sido aclaradas por el Ministerio Público, el Juez de Control procederá a verificar si el imputado entiende la imputación (art. 312). P17-24. En caso de que el imputado no haya entendido la imputación, el Juez de Control se asegurará de que el Ministerio Público aclare las dudas al imputado (art. 312). P17-25. Una vez que sea claro que el imputado entiende la imputación, el Juez de Control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e informa las consecuencias (art. 312). P17-26-28. En caso de que el imputado exprese su deseo a declarar, el Juez de Control le hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede ser usada en su contra. Posteriormente, el imputado procederá a declarar si así lo desea (art. 312). P17-29. Después de que el imputado haya rendido su declaración o que haya expresado su deseo a no declarar, el Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento (art. 313). P17-31-33. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313). P17-34-37. El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo cual, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor, para que éste exponga su postura respecto a las medidas cautelares. Finalmente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares que se le aplicarán al imputado (art. 315).
  • 6. AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIALP17 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Código: 2.3.2.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 6 / 6 AUDIENCIA INICIAL SUBSITEMAS: BLOQUE: En este punto, la audiencia se suspende hasta la fecha en que el Juez de Control haya señalado para la continuación de la misma. P17-38-43. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso sin ampliar el plazo a 72 o 144, el Juez de Control le concederá el uso de la palabra al Ministerio Público, quien solicitará y moti- vará la vinculación del imputado a proceso. Al respecto, el artículo 313 señala que “...el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión...”. Posteriormente, el defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso. Consecuentemente, se abrirá la réplica y contra réplica por parte del Ministerio Público y la defensa, respectivamente. Después, el Juez de Control deberá resolver sobre la vinculación a proceso del imputado (art. 313). P17-44. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319). P17-45. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, poste- riormente, abrir el debate sobre otras peticiones de las partes (art. 326). P17-46-48. El Ministerio Público podrá, entonces, solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo que el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto a las medidas cautelares (art. 315). Ambas partes podrán ofrecer medios de prueba para sustentar su posición. P17-49-53. Posteriormente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares solicitadas y concederá el uso de la palabra al Ministe- rio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investi- gación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321). P17-54-55. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de