1. RAZÓN DE SER DE LOS MASC
Por:
Patricia
Zuleta
PATRICIA ZULETA
2. Descongestión de los Despachos Judiciales y de Agilización de la Administración
de Justicia.
VISIÓN INICIAL
No solo que ayuden a que el sistema de justicia opere con adecuados niveles de
eficacia y eficiencia, sino que se ha apuntado a que se cree un contexto legislativo
y social que permita la implementación de los mecanismos alternativos de resolución
de conflictos.
VISIÓN INICIAL
3. “Como se ha expuesto a lo largo de ésta providencia, el propósito fundamental de la
administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado Social
de Derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo la armonía de
las relaciones sociales, es decir la convivencia. Con todo es claro que esas metas se hacen
realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino
que asimismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un
tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las
denominadas “alternativas para la resolución de los conflictos”, con lo cual se evita a las partes
poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que a través de
instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otras, los
interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar diferencias, que igualmente
plantean la presencia de complejidades de orden jurídico”
Sentencia C-037 MP: Vladimiro Naranjo (Febrero 5 de 1996)
4. El derecho de toda persona o grupo de personas, sin discriminación alguna, a que existan
mecanismos adecuados y sencillos del sistema de justicia para la resolución de situaciones
que ameritan la intervención del Estado sobre las cuales se adopte una decisión
mínimamente satisfactoria, oportuna, y a la que se le dé cumplimiento.
ACCESO A LA JUSTICIA
Si la persona no puede dar trámite al proceso para resolver su conflicto, por
enfrentarse a una barrera, o el resultado es insatisfactorio por razones derivadas
del funcionamiento del sistema, estamos frente a una necesidad jurídica insatisfecha.
NECESIDAD JURÍDICA INSATISFECHA
5. • Las necesidades jurídicas vividas por los colombianos afectan de manera
importante su calidad de vida, y ameritan la intervención de un tercero, sea
éste autoridad pública o particular.
• Aquí el Juez cumple su función luego de adelantar un procedimiento
contencioso, lo que exige tiempo, dinero y nuevas fricciones entre los
contendientes.
• Aquí el Juez declara el derecho resolviendo de esta manera el conflicto.
JUSTICIA SIN CONSENSO O IMPUESTA
6. Como elemento esencial de la RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE
CONFLICTOS, el cual le otorga una nueva visión a dichos
mecanismos, en la medida que son las partes quienes encuentran
la opción o el camino para solucionar las diferencias que las divide.
JUSTICIA CON CONSENSO
7.
LA LECTURA DEL LITIGIO - PREGUNTAS
1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos
cuando tenemos una tradición litigiosa?
2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y
creativas de resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el
otro y la intolerancia de las ideas contrarias?
8.
LA LECTURA DEL LITIGIO - RESPUESTAS
1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos cuando
tenemos una tradición litigiosa?
2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y creativas de
resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el otro y la intolerancia de
las ideas contrarias?
9.
OTROS
PROPÓSITOS
PARA
IMPLEMENTAR
LOS
MASC
1. Mejorar el acceso a la justicia
2. Contribuir al mayor protagonismo del ciudadano a través de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos, en la cual se encuentran aquellos métodos
creados por ley que propenden por la solución de controversias a partir del
consenso de las partes y reúnen tres elementos:
A) BASE LEGAL: se consagra en la ley o en la Constitución
B) BASE INSTITUCIONAL: Su impulso de pende de una institución del Estado, que
los regula y los promociona
C) DESARROLLO TÉCNICO: Operarlos implica una capacitación integral
10. • La Justicia Ordinaria debe recuperar su majestad y eficacia.
• Los MASC deben considerarse como una justicia
complementaria de la justicia estatal formal.
11.
12. • Los MASC son una herramienta jurídica fundamental dentro las sociedades
modernas.
• No podemos concebir una sociedad sin conflictos, pero sería inaceptable entender
un Estado sin éstos mecanismos.
• Una sociedad incapaz de dirimir sus conflictos no sólo estará en constante litigio
sino en la contradicción de no poder validar legalmente sus acuerdos. En esa
medida, los MASC deben ser el paradigma de toda sociedad civilizada como
procedimiento eficaz y eficiente de solución de las divergencias de sus asociados.
13. • De acuerdo al Ministerio del Interior y de Justicia, los MASC, son mecanismos
de administración de justicia diferentes al proceso judicial, independientes de la
dirección y decisión de un juez. “[…] Es decir, caminos rápidos que existen para
solucionar oportuna, económica y eficazmente los conflictos, ahorrándose un
proceso judicial largo y costoso”. Entre los fines que buscan éstos mecanismos
está el de proveer “un mayor acceso a la administración de justicia por parte
de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los
despachos judiciales”.
14. • Los conflictos son inconmensurables. Diariamente, se presentan problemas
entre vecinos, al interior de las familias, presiones laborales que afectan el
normal desarrollo del trabajo, obligaciones en dinero no resueltas, empresas
con problemas entre sus socios, empresas con disyuntivas de propiedad
intelectual, inconvenientes accionarios, asimetrías de información en la compra
de un producto, entre otros.
15. De un conflicto sólo hay dos opciones:
1. la primera, seguir en el problema.
2. la segunda, buscar una solución que acerque al
acuerdo, sea por medio de la justicia formal o por medio
de los MASC.
16. La doctora Ana María Salazar en su escrito denominado “INTRODUCCIÓN AL
PROBLEMA”, publicado en la Revista Cámara de Comercio de Bogotá, No. 80, Sept.
1991-Págs 17 a 19, escribió lo siguiente: “Dentro de los problemas que enfrentan los
sistemas de justicia de la mayoría de los países latinoamericanos, se observa un
movimiento de reforma buscando mecanismos para atacar la inconformidad que
siente la ciudadanía al no contar con un sistema de justicia que resuelva sus
conflictos, en una forma eficiente, rápida y justa”.
INCONFORMIDADES
17. 1. Duración
2. Eficiencia
3. Costos
4. Inconformidad con las soluciones
5. Poca flexibilidad en las soluciones
6. Falta de participación
PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL CIUDADANO
18. • Hay un incremento en la demanda de la justicia.
• Qué se potencia cómo?
Con los nuevos derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las
Leyes y las nuevas acciones judiciales que las garantizan.
• Entonces dónde surge la problemática?
EN LA NO CORRELATIVIDAD EN LA OFERTA DE LA JUSTICIA QUE ATIENDA
LA CRECIENTE DEMANDA
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
19. • Vemos que hay:
• Persistencia en una alta litigiosidad en la sociedad colombiana
• La lenta gestión en el interior de los juzgados y demás operadores que
participan en la administración de justicia
• La falta de asignaciones presupuestales que garanticen una
infraestructura suficiente y los recursos tecnológicos requeridos
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
20. • Para la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia (12/04/2010), se
evidenciaron circunstancia como que la famosa CONGESTIÓN
JUDICIAL, tiene unas raíces más profundas que conducen a pensar
que la Justicia no parece ser una prioridad estratégica para el Estado
Colombiano.
• Hoy puede hablarse de que nuestro sistema judicial actual es un
sistema de denegación de justicia que incentiva que incentiva la justicia
por mano propia.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
21.
4035
Funcionarios
Judiciales
• 3571
son
jueces
• 557
Magistrados
de
Tribunales
4035
Funcionarios
Judiciales
• 55
Magistrados
de
Salas
AdministraIvas
del
Consejo
Superior
de
la
Judicatura
y
los
Consejos
Seccionales
• 63
Magistrados
de
las
Salas
Disciplinarias
de
dichas
Corporaciones
• 59
Magistrados
de
las
Altas
Cortes
El
Consejo
Superior
de
la
Judicatura
• REPORTO
EN
EL
AÑO
2008:
Que
ingresaron
2.087.300
nuevos
expedientes
a
la
jusIcia
colombiana,
registrando
un
incremento
del
17%
frente
a
los
que
ingresaron
en
el
año
2007,
esto
sin
contar
con
los
expedientes
que
se
encontraban
en
cada
uno
de
esos
despachos
desde
años
anteriores
los
cuales
integran
el
flujo
de
proceso
sin
evacuar
que
existen
en
los
juzgados,
tribunales
y
Cortes
de
la
República.
DIAGNÓSTICO ESTADÍSTICO
22. • Ante la situación de congestión que ha prevalecido en la justicia
colombiana, se han desarrollado medidas legislativas y complementarias
en procura de establecer mecanismos de descongestión y agilización
de trámites judiciales sin que se hayan obtenido resultados
satisfactorios puesto que el inventario sigue creciendo.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
23. • En cuanto al segundo actor, es decir la administración, aporta a la
congestión el elevado número de tutelas que ingresan a los despachos
que se originan en la conducta reiterada de la administración de negar
derechos ciertos de las personas de manera que esta actitud deriva
en una masiva judicialización de los derechos de petición de los
particulares, lo cual incrementa el volumen de expedientes en los
despachos. Igualmente, por carencia de recursos presupuestales la
oferta de justicia no crece al mismo ritmo de la demanda y su
infraestructura tecnológica y locativa acusa una clara obsolescencia.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
24. • El tercer actor, es la misma administración de justicia.
• En efecto, hay deficiencias en la gestión y en la administración.
• En cuanto a la gestión, se encuentra que en algunos despachos judiciales se
utilizan prácticas no consagradas en los regímenes procesales, constituyendo
ritualismos innecesarios que dilatan las actuaciones y contribuyen a la lentitud en
la evacuación de expedientes. Así mismo, la Rama no ha profundizado en la
construcción de mecanismos idóneos para agilizar las actuaciones judiciales, tales
como la elaboración de líneas jurisprudenciales claras que permitan a los jueces
tomar decisiones rápidas y uniformes en determinadas materias.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
25. • En cuanto a la administración del problema se encuentra que la mayoría de
medidas adoptadas y ejecutadas, carecen de una visión estratégica que busque
erradicar las causas del fenómeno.
• Las decisiones son puntuales, inconsultas, y la mayoría de las veces se
concretan en la creación de cargos y despachos provisionales que constituyen,
simplemente, un incremento temporal de la oferta pero muy poco contribuyen a
la solución estructural.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
26. • El cuarto actor son los usuarios del servicio de justicia que contribuyen también
a la congestión judicial. En efecto, algunos abogados litigantes recurren a tácticas
dilatorias de los procesos, en una actitud que atenta contra la ética del ejercicio
profesional.
• Esto va acompañado del ejercicio temerario y abusivo de acciones y recursos,
que extienden los tiempos procesales y, por ende, se dificultan la evacuación de
procesos.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
27. • De otra parte, es necesario resaltar que la duración de los procesos
judiciales en Colombia es preocupante. La Comisión observa que un
proceso civil ordinario puede tener una duración de 2.048 días,
equivalentes a más de cinco años y medio.
• Resulta aún más crítica la situación en materia contencioso
administrativa, en la cual un proceso tarda alrededor de 90 meses en
la primera instancia y en promedio 163 meses en la segunda instancia,
lo cual equivale a más de trece años y medio.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
28. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
• “La actualidad colombiana en tratándose de la administración de justicia pasa por
un momento difícil, ya que desde hace varios años el derecho constitucional de
acceso a la justicia (entendido como aquel por el cual la persona acude al Estado
buscando solucionar un conflicto), se ha visto vulnerado por el alto rezago de la
celeridad y eficacia, que debe existir los procesos para resolver la
controversias puestas a conocimiento de un juez”.
29. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
• “Lo anterior obedece a múltiples factores como la violencia, la corrupción, la
crisis en la protección de los derechos de las personas. Al respecto Uprimny,
Rodríguez y García (2006, Pág. 30) explican que “[…] hacer un diagnostico del
aparato judicial colombiano no es fácil, […] Colombia atraviesa una crisis judicial
profunda que no permite que el aparato de justicia satisfaga las demandas de la
población.”
30. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
• “Adicional a lo anterior y, según las cifras del Consejo Superior de la Judicatura
al comenzar el año 2011 en el se han promovido 2.619.686 procesos, de los
cuales 1.372.715 son civiles, el 38% se encuentran activos y el 62% se quedaron
sin trámite por falta de actuación de las partes. (Consejo superior de la
judicatura, 2011)”.
31. LA CONGESTION Y LA MORA JUDICIAL: EL JUEZ,
¿SU ÚNICO RESPONSABLE?
Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO
• PREGUNTAS:
• La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general del aparato judicial
para resolver los conflictos jurídicos y la falta de eficiencia del mismo es infundada
o es real?
• Solución del conflicto, demora de la sentencia, apareja de alguna forma la pérdida
de interés de quien ha iniciado la contienda?
32. LA CONGESTION Y LA MORA JUDICIAL: EL JUEZ,
¿SU ÚNICO RESPONSABLE?
Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO
• El Acceso a la Administración de Justicia supone unas condiciones necesarias,
para su ejercicio:
• Libertad de Acceso a la Justicia
• El derecho a un debido proceso
• El derecho a obtener una sentencia racional y justa, en un tiempo razonable
• La garantía de que la sentencia se cumpla, es decir, la ejecutividad del fallo
33. REFLEXIÓN
DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CONGESTIÓN Y MORA JUDICIAL
DENEGACIÓN DE JUSTICIA