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RAZÓN DE SER DE LOS MASC
Por:	
  Patricia	
  Zuleta	
  PATRICIA ZULETA
Descongestión de los Despachos Judiciales y de Agilización de la Administración
de Justicia.
VISIÓN INICIAL
No solo que ayuden a que el sistema de justicia opere con adecuados niveles de
eficacia y eficiencia, sino que se ha apuntado a que se cree un contexto legislativo
y social que permita la implementación de los mecanismos alternativos de resolución
de conflictos.
VISIÓN INICIAL
“Como se ha expuesto a lo largo de ésta providencia, el propósito fundamental de la
administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado Social
de Derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo la armonía de
las relaciones sociales, es decir la convivencia. Con todo es claro que esas metas se hacen
realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino
que asimismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un
tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las
denominadas “alternativas para la resolución de los conflictos”, con lo cual se evita a las partes
poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que a través de
instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otras, los
interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar diferencias, que igualmente
plantean la presencia de complejidades de orden jurídico”
Sentencia C-037 MP: Vladimiro Naranjo (Febrero 5 de 1996)
El derecho de toda persona o grupo de personas, sin discriminación alguna, a que existan
mecanismos adecuados y sencillos del sistema de justicia para la resolución de situaciones
que ameritan la intervención del Estado sobre las cuales se adopte una decisión
mínimamente satisfactoria, oportuna, y a la que se le dé cumplimiento.
ACCESO A LA JUSTICIA
Si la persona no puede dar trámite al proceso para resolver su conflicto, por
enfrentarse a una barrera, o el resultado es insatisfactorio por razones derivadas
del funcionamiento del sistema, estamos frente a una necesidad jurídica insatisfecha.
NECESIDAD JURÍDICA INSATISFECHA
•  Las necesidades jurídicas vividas por los colombianos afectan de manera
importante su calidad de vida, y ameritan la intervención de un tercero, sea
éste autoridad pública o particular.
•  Aquí el Juez cumple su función luego de adelantar un procedimiento
contencioso, lo que exige tiempo, dinero y nuevas fricciones entre los
contendientes.
•  Aquí el Juez declara el derecho resolviendo de esta manera el conflicto.
	
  
	
  
JUSTICIA SIN CONSENSO O IMPUESTA
Como elemento esencial de la RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE
CONFLICTOS, el cual le otorga una nueva visión a dichos
mecanismos, en la medida que son las partes quienes encuentran
la opción o el camino para solucionar las diferencias que las divide.
	
  
	
  
JUSTICIA CON CONSENSO
 
	
  
LA LECTURA DEL LITIGIO - PREGUNTAS
1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos
cuando tenemos una tradición litigiosa?
2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y
creativas de resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el
otro y la intolerancia de las ideas contrarias?
 
	
  
LA LECTURA DEL LITIGIO - RESPUESTAS
1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos cuando
tenemos una tradición litigiosa?
2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y creativas de
resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el otro y la intolerancia de
las ideas contrarias?
 
OTROS	
  PROPÓSITOS	
  PARA	
  
IMPLEMENTAR	
  LOS	
  MASC	
  
	
  
1. Mejorar el acceso a la justicia
2.  Contribuir al mayor protagonismo del ciudadano a través de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos, en la cual se encuentran aquellos métodos
creados por ley que propenden por la solución de controversias a partir del
consenso de las partes y reúnen tres elementos:
A) BASE LEGAL: se consagra en la ley o en la Constitución
B) BASE INSTITUCIONAL: Su impulso de pende de una institución del Estado, que
los regula y los promociona
C) DESARROLLO TÉCNICO: Operarlos implica una capacitación integral
•  La Justicia Ordinaria debe recuperar su majestad y eficacia.
•  Los MASC deben considerarse como una justicia
complementaria de la justicia estatal formal.
•  Los MASC son una herramienta jurídica fundamental dentro las sociedades
modernas.
•  No podemos concebir una sociedad sin conflictos, pero sería inaceptable entender
un Estado sin éstos mecanismos.
•  Una sociedad incapaz de dirimir sus conflictos no sólo estará en constante litigio
sino en la contradicción de no poder validar legalmente sus acuerdos. En esa
medida, los MASC deben ser el paradigma de toda sociedad civilizada como
procedimiento eficaz y eficiente de solución de las divergencias de sus asociados.
•  De acuerdo al Ministerio del Interior y de Justicia, los MASC, son mecanismos
de administración de justicia diferentes al proceso judicial, independientes de la
dirección y decisión de un juez. “[…] Es decir, caminos rápidos que existen para
solucionar oportuna, económica y eficazmente los conflictos, ahorrándose un
proceso judicial largo y costoso”. Entre los fines que buscan éstos mecanismos
está el de proveer “un mayor acceso a la administración de justicia por parte
de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los
despachos judiciales”.
•  Los conflictos son inconmensurables. Diariamente, se presentan problemas
entre vecinos, al interior de las familias, presiones laborales que afectan el
normal desarrollo del trabajo, obligaciones en dinero no resueltas, empresas
con problemas entre sus socios, empresas con disyuntivas de propiedad
intelectual, inconvenientes accionarios, asimetrías de información en la compra
de un producto, entre otros.
De un conflicto sólo hay dos opciones:
1.  la primera, seguir en el problema.
2.  la segunda, buscar una solución que acerque al
acuerdo, sea por medio de la justicia formal o por medio
de los MASC.
La doctora Ana María Salazar en su escrito denominado “INTRODUCCIÓN AL
PROBLEMA”, publicado en la Revista Cámara de Comercio de Bogotá, No. 80, Sept.
1991-Págs 17 a 19, escribió lo siguiente: “Dentro de los problemas que enfrentan los
sistemas de justicia de la mayoría de los países latinoamericanos, se observa un
movimiento de reforma buscando mecanismos para atacar la inconformidad que
siente la ciudadanía al no contar con un sistema de justicia que resuelva sus
conflictos, en una forma eficiente, rápida y justa”.
INCONFORMIDADES
1.  Duración
2.  Eficiencia
3.  Costos
4.  Inconformidad con las soluciones
5.  Poca flexibilidad en las soluciones
6.  Falta de participación
PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL CIUDADANO
•  Hay un incremento en la demanda de la justicia.
•  Qué se potencia cómo?
Con los nuevos derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las
Leyes y las nuevas acciones judiciales que las garantizan.
•  Entonces dónde surge la problemática?
EN LA NO CORRELATIVIDAD EN LA OFERTA DE LA JUSTICIA QUE ATIENDA
LA CRECIENTE DEMANDA
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
•  Vemos que hay:
•  Persistencia en una alta litigiosidad en la sociedad colombiana
•  La lenta gestión en el interior de los juzgados y demás operadores que
participan en la administración de justicia
•  La falta de asignaciones presupuestales que garanticen una
infraestructura suficiente y los recursos tecnológicos requeridos
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
•  Para la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia (12/04/2010), se
evidenciaron circunstancia como que la famosa CONGESTIÓN
JUDICIAL, tiene unas raíces más profundas que conducen a pensar
que la Justicia no parece ser una prioridad estratégica para el Estado
Colombiano.
•  Hoy puede hablarse de que nuestro sistema judicial actual es un
sistema de denegación de justicia que incentiva que incentiva la justicia
por mano propia.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
 
4035	
  
Funcionarios	
  
Judiciales	
  
•  3571	
  son	
  jueces	
  
•  557	
  Magistrados	
  de	
  Tribunales	
  
	
  
4035	
  
Funcionarios	
  
Judiciales	
  
• 55	
  Magistrados	
  de	
  Salas	
  AdministraIvas	
  del	
  Consejo	
  Superior	
  de	
  la	
  
Judicatura	
  y	
  los	
  Consejos	
  Seccionales	
  
• 63	
  Magistrados	
  de	
  las	
  Salas	
  Disciplinarias	
  de	
  dichas	
  Corporaciones	
  
• 59	
  Magistrados	
  de	
  las	
  Altas	
  Cortes	
  
	
  
El	
  Consejo	
  
Superior	
  de	
  la	
  
Judicatura	
  
	
  
• REPORTO	
   EN	
   EL	
   AÑO	
   2008:	
   Que	
   ingresaron	
   2.087.300	
   nuevos	
  
expedientes	
   a	
   la	
   jusIcia	
   colombiana,	
   registrando	
   un	
   incremento	
   del	
  
17%	
  frente	
  a	
  los	
  que	
  ingresaron	
  en	
  el	
  año	
  2007,	
  esto	
  sin	
  contar	
  con	
  los	
  
expedientes	
  que	
  se	
  encontraban	
  en	
  cada	
  uno	
  de	
  esos	
  despachos	
  desde	
  
años	
  anteriores	
  los	
  cuales	
  integran	
  el	
  flujo	
  de	
  proceso	
  sin	
  evacuar	
  	
  que	
  
existen	
  en	
  los	
  juzgados,	
  tribunales	
  y	
  Cortes	
  de	
  la	
  República.	
  
DIAGNÓSTICO ESTADÍSTICO
•  Ante la situación de congestión que ha prevalecido en la justicia
colombiana, se han desarrollado medidas legislativas y complementarias
en procura de establecer mecanismos de descongestión y agilización
de trámites judiciales sin que se hayan obtenido resultados
satisfactorios puesto que el inventario sigue creciendo.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
•  En cuanto al segundo actor, es decir la administración, aporta a la
congestión el elevado número de tutelas que ingresan a los despachos
que se originan en la conducta reiterada de la administración de negar
derechos ciertos de las personas de manera que esta actitud deriva
en una masiva judicialización de los derechos de petición de los
particulares, lo cual incrementa el volumen de expedientes en los
despachos. Igualmente, por carencia de recursos presupuestales la
oferta de justicia no crece al mismo ritmo de la demanda y su
infraestructura tecnológica y locativa acusa una clara obsolescencia.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
•  El tercer actor, es la misma administración de justicia.
•  En efecto, hay deficiencias en la gestión y en la administración.
•  En cuanto a la gestión, se encuentra que en algunos despachos judiciales se
utilizan prácticas no consagradas en los regímenes procesales, constituyendo
ritualismos innecesarios que dilatan las actuaciones y contribuyen a la lentitud en
la evacuación de expedientes. Así mismo, la Rama no ha profundizado en la
construcción de mecanismos idóneos para agilizar las actuaciones judiciales, tales
como la elaboración de líneas jurisprudenciales claras que permitan a los jueces
tomar decisiones rápidas y uniformes en determinadas materias.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
•  En cuanto a la administración del problema se encuentra que la mayoría de
medidas adoptadas y ejecutadas, carecen de una visión estratégica que busque
erradicar las causas del fenómeno.
•  Las decisiones son puntuales, inconsultas, y la mayoría de las veces se
concretan en la creación de cargos y despachos provisionales que constituyen,
simplemente, un incremento temporal de la oferta pero muy poco contribuyen a
la solución estructural.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
•  El cuarto actor son los usuarios del servicio de justicia que contribuyen también
a la congestión judicial. En efecto, algunos abogados litigantes recurren a tácticas
dilatorias de los procesos, en una actitud que atenta contra la ética del ejercicio
profesional.
•  Esto va acompañado del ejercicio temerario y abusivo de acciones y recursos,
que extienden los tiempos procesales y, por ende, se dificultan la evacuación de
procesos.
ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
•  De otra parte, es necesario resaltar que la duración de los procesos
judiciales en Colombia es preocupante. La Comisión observa que un
proceso civil ordinario puede tener una duración de 2.048 días,
equivalentes a más de cinco años y medio.
•  Resulta aún más crítica la situación en materia contencioso
administrativa, en la cual un proceso tarda alrededor de 90 meses en
la primera instancia y en promedio 163 meses en la segunda instancia,
lo cual equivale a más de trece años y medio.
ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
•  “La actualidad colombiana en tratándose de la administración de justicia pasa por
un momento difícil, ya que desde hace varios años el derecho constitucional de
acceso a la justicia (entendido como aquel por el cual la persona acude al Estado
buscando solucionar un conflicto), se ha visto vulnerado por el alto rezago de la
celeridad y eficacia, que debe existir los procesos para resolver la
controversias puestas a conocimiento de un juez”.
PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
•  “Lo anterior obedece a múltiples factores como la violencia, la corrupción, la
crisis en la protección de los derechos de las personas. Al respecto Uprimny,
Rodríguez y García (2006, Pág. 30) explican que “[…] hacer un diagnostico del
aparato judicial colombiano no es fácil, […] Colombia atraviesa una crisis judicial
profunda que no permite que el aparato de justicia satisfaga las demandas de la
población.”
PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL
EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL
POR JUAN JOSÉ CORREDOR
•  “Adicional a lo anterior y, según las cifras del Consejo Superior de la Judicatura
al comenzar el año 2011 en el se han promovido 2.619.686 procesos, de los
cuales 1.372.715 son civiles, el 38% se encuentran activos y el 62% se quedaron
sin trámite por falta de actuación de las partes. (Consejo superior de la
judicatura, 2011)”.
LA CONGESTION Y LA MORA JUDICIAL: EL JUEZ,
¿SU ÚNICO RESPONSABLE?
Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO
•  PREGUNTAS:
•  La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general del aparato judicial
para resolver los conflictos jurídicos y la falta de eficiencia del mismo es infundada
o es real?
•  Solución del conflicto, demora de la sentencia, apareja de alguna forma la pérdida
de interés de quien ha iniciado la contienda?
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Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO
•  El Acceso a la Administración de Justicia supone unas condiciones necesarias,
para su ejercicio:
•  Libertad de Acceso a la Justicia
•  El derecho a un debido proceso
•  El derecho a obtener una sentencia racional y justa, en un tiempo razonable
•  La garantía de que la sentencia se cumpla, es decir, la ejecutividad del fallo
REFLEXIÓN
DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CONGESTIÓN Y MORA JUDICIAL
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Razon de ser de los MASC

  • 1. RAZÓN DE SER DE LOS MASC Por:  Patricia  Zuleta  PATRICIA ZULETA
  • 2. Descongestión de los Despachos Judiciales y de Agilización de la Administración de Justicia. VISIÓN INICIAL No solo que ayuden a que el sistema de justicia opere con adecuados niveles de eficacia y eficiencia, sino que se ha apuntado a que se cree un contexto legislativo y social que permita la implementación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. VISIÓN INICIAL
  • 3. “Como se ha expuesto a lo largo de ésta providencia, el propósito fundamental de la administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo la armonía de las relaciones sociales, es decir la convivencia. Con todo es claro que esas metas se hacen realidad no sólo mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino que asimismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las denominadas “alternativas para la resolución de los conflictos”, con lo cual se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que a través de instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otras, los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar diferencias, que igualmente plantean la presencia de complejidades de orden jurídico” Sentencia C-037 MP: Vladimiro Naranjo (Febrero 5 de 1996)
  • 4. El derecho de toda persona o grupo de personas, sin discriminación alguna, a que existan mecanismos adecuados y sencillos del sistema de justicia para la resolución de situaciones que ameritan la intervención del Estado sobre las cuales se adopte una decisión mínimamente satisfactoria, oportuna, y a la que se le dé cumplimiento. ACCESO A LA JUSTICIA Si la persona no puede dar trámite al proceso para resolver su conflicto, por enfrentarse a una barrera, o el resultado es insatisfactorio por razones derivadas del funcionamiento del sistema, estamos frente a una necesidad jurídica insatisfecha. NECESIDAD JURÍDICA INSATISFECHA
  • 5. •  Las necesidades jurídicas vividas por los colombianos afectan de manera importante su calidad de vida, y ameritan la intervención de un tercero, sea éste autoridad pública o particular. •  Aquí el Juez cumple su función luego de adelantar un procedimiento contencioso, lo que exige tiempo, dinero y nuevas fricciones entre los contendientes. •  Aquí el Juez declara el derecho resolviendo de esta manera el conflicto.     JUSTICIA SIN CONSENSO O IMPUESTA
  • 6. Como elemento esencial de la RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, el cual le otorga una nueva visión a dichos mecanismos, en la medida que son las partes quienes encuentran la opción o el camino para solucionar las diferencias que las divide.     JUSTICIA CON CONSENSO
  • 7.     LA LECTURA DEL LITIGIO - PREGUNTAS 1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos cuando tenemos una tradición litigiosa? 2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y creativas de resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el otro y la intolerancia de las ideas contrarias?
  • 8.     LA LECTURA DEL LITIGIO - RESPUESTAS 1. Cómo implementar los mecanismos alternativos para resolver conflictos cuando tenemos una tradición litigiosa? 2. Cuáles son las posibilidades reales de implantar formas nuevas y creativas de resolver disputas cuando es latente la desconfianza hacia el otro y la intolerancia de las ideas contrarias?
  • 9.   OTROS  PROPÓSITOS  PARA   IMPLEMENTAR  LOS  MASC     1. Mejorar el acceso a la justicia 2.  Contribuir al mayor protagonismo del ciudadano a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en la cual se encuentran aquellos métodos creados por ley que propenden por la solución de controversias a partir del consenso de las partes y reúnen tres elementos: A) BASE LEGAL: se consagra en la ley o en la Constitución B) BASE INSTITUCIONAL: Su impulso de pende de una institución del Estado, que los regula y los promociona C) DESARROLLO TÉCNICO: Operarlos implica una capacitación integral
  • 10. •  La Justicia Ordinaria debe recuperar su majestad y eficacia. •  Los MASC deben considerarse como una justicia complementaria de la justicia estatal formal.
  • 11.
  • 12. •  Los MASC son una herramienta jurídica fundamental dentro las sociedades modernas. •  No podemos concebir una sociedad sin conflictos, pero sería inaceptable entender un Estado sin éstos mecanismos. •  Una sociedad incapaz de dirimir sus conflictos no sólo estará en constante litigio sino en la contradicción de no poder validar legalmente sus acuerdos. En esa medida, los MASC deben ser el paradigma de toda sociedad civilizada como procedimiento eficaz y eficiente de solución de las divergencias de sus asociados.
  • 13. •  De acuerdo al Ministerio del Interior y de Justicia, los MASC, son mecanismos de administración de justicia diferentes al proceso judicial, independientes de la dirección y decisión de un juez. “[…] Es decir, caminos rápidos que existen para solucionar oportuna, económica y eficazmente los conflictos, ahorrándose un proceso judicial largo y costoso”. Entre los fines que buscan éstos mecanismos está el de proveer “un mayor acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos, una gestión ágil, eficiente y eficaz y la descongestión de los despachos judiciales”.
  • 14. •  Los conflictos son inconmensurables. Diariamente, se presentan problemas entre vecinos, al interior de las familias, presiones laborales que afectan el normal desarrollo del trabajo, obligaciones en dinero no resueltas, empresas con problemas entre sus socios, empresas con disyuntivas de propiedad intelectual, inconvenientes accionarios, asimetrías de información en la compra de un producto, entre otros.
  • 15. De un conflicto sólo hay dos opciones: 1.  la primera, seguir en el problema. 2.  la segunda, buscar una solución que acerque al acuerdo, sea por medio de la justicia formal o por medio de los MASC.
  • 16. La doctora Ana María Salazar en su escrito denominado “INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA”, publicado en la Revista Cámara de Comercio de Bogotá, No. 80, Sept. 1991-Págs 17 a 19, escribió lo siguiente: “Dentro de los problemas que enfrentan los sistemas de justicia de la mayoría de los países latinoamericanos, se observa un movimiento de reforma buscando mecanismos para atacar la inconformidad que siente la ciudadanía al no contar con un sistema de justicia que resuelva sus conflictos, en una forma eficiente, rápida y justa”. INCONFORMIDADES
  • 17. 1.  Duración 2.  Eficiencia 3.  Costos 4.  Inconformidad con las soluciones 5.  Poca flexibilidad en las soluciones 6.  Falta de participación PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL CIUDADANO
  • 18. •  Hay un incremento en la demanda de la justicia. •  Qué se potencia cómo? Con los nuevos derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las Leyes y las nuevas acciones judiciales que las garantizan. •  Entonces dónde surge la problemática? EN LA NO CORRELATIVIDAD EN LA OFERTA DE LA JUSTICIA QUE ATIENDA LA CRECIENTE DEMANDA ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
  • 19. •  Vemos que hay: •  Persistencia en una alta litigiosidad en la sociedad colombiana •  La lenta gestión en el interior de los juzgados y demás operadores que participan en la administración de justicia •  La falta de asignaciones presupuestales que garanticen una infraestructura suficiente y los recursos tecnológicos requeridos ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
  • 20. •  Para la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia (12/04/2010), se evidenciaron circunstancia como que la famosa CONGESTIÓN JUDICIAL, tiene unas raíces más profundas que conducen a pensar que la Justicia no parece ser una prioridad estratégica para el Estado Colombiano. •  Hoy puede hablarse de que nuestro sistema judicial actual es un sistema de denegación de justicia que incentiva que incentiva la justicia por mano propia. ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
  • 21.   4035   Funcionarios   Judiciales   •  3571  son  jueces   •  557  Magistrados  de  Tribunales     4035   Funcionarios   Judiciales   • 55  Magistrados  de  Salas  AdministraIvas  del  Consejo  Superior  de  la   Judicatura  y  los  Consejos  Seccionales   • 63  Magistrados  de  las  Salas  Disciplinarias  de  dichas  Corporaciones   • 59  Magistrados  de  las  Altas  Cortes     El  Consejo   Superior  de  la   Judicatura     • REPORTO   EN   EL   AÑO   2008:   Que   ingresaron   2.087.300   nuevos   expedientes   a   la   jusIcia   colombiana,   registrando   un   incremento   del   17%  frente  a  los  que  ingresaron  en  el  año  2007,  esto  sin  contar  con  los   expedientes  que  se  encontraban  en  cada  uno  de  esos  despachos  desde   años  anteriores  los  cuales  integran  el  flujo  de  proceso  sin  evacuar    que   existen  en  los  juzgados,  tribunales  y  Cortes  de  la  República.   DIAGNÓSTICO ESTADÍSTICO
  • 22. •  Ante la situación de congestión que ha prevalecido en la justicia colombiana, se han desarrollado medidas legislativas y complementarias en procura de establecer mecanismos de descongestión y agilización de trámites judiciales sin que se hayan obtenido resultados satisfactorios puesto que el inventario sigue creciendo. ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
  • 23. •  En cuanto al segundo actor, es decir la administración, aporta a la congestión el elevado número de tutelas que ingresan a los despachos que se originan en la conducta reiterada de la administración de negar derechos ciertos de las personas de manera que esta actitud deriva en una masiva judicialización de los derechos de petición de los particulares, lo cual incrementa el volumen de expedientes en los despachos. Igualmente, por carencia de recursos presupuestales la oferta de justicia no crece al mismo ritmo de la demanda y su infraestructura tecnológica y locativa acusa una clara obsolescencia. ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
  • 24. •  El tercer actor, es la misma administración de justicia. •  En efecto, hay deficiencias en la gestión y en la administración. •  En cuanto a la gestión, se encuentra que en algunos despachos judiciales se utilizan prácticas no consagradas en los regímenes procesales, constituyendo ritualismos innecesarios que dilatan las actuaciones y contribuyen a la lentitud en la evacuación de expedientes. Así mismo, la Rama no ha profundizado en la construcción de mecanismos idóneos para agilizar las actuaciones judiciales, tales como la elaboración de líneas jurisprudenciales claras que permitan a los jueces tomar decisiones rápidas y uniformes en determinadas materias. ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
  • 25. •  En cuanto a la administración del problema se encuentra que la mayoría de medidas adoptadas y ejecutadas, carecen de una visión estratégica que busque erradicar las causas del fenómeno. •  Las decisiones son puntuales, inconsultas, y la mayoría de las veces se concretan en la creación de cargos y despachos provisionales que constituyen, simplemente, un incremento temporal de la oferta pero muy poco contribuyen a la solución estructural. ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
  • 26. •  El cuarto actor son los usuarios del servicio de justicia que contribuyen también a la congestión judicial. En efecto, algunos abogados litigantes recurren a tácticas dilatorias de los procesos, en una actitud que atenta contra la ética del ejercicio profesional. •  Esto va acompañado del ejercicio temerario y abusivo de acciones y recursos, que extienden los tiempos procesales y, por ende, se dificultan la evacuación de procesos. ACTORES INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUYEN EN LA CONGESTIÓN
  • 27. •  De otra parte, es necesario resaltar que la duración de los procesos judiciales en Colombia es preocupante. La Comisión observa que un proceso civil ordinario puede tener una duración de 2.048 días, equivalentes a más de cinco años y medio. •  Resulta aún más crítica la situación en materia contencioso administrativa, en la cual un proceso tarda alrededor de 90 meses en la primera instancia y en promedio 163 meses en la segunda instancia, lo cual equivale a más de trece años y medio. ATRASO Y CONGESTIÓN JUDICIAL
  • 28. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL POR JUAN JOSÉ CORREDOR •  “La actualidad colombiana en tratándose de la administración de justicia pasa por un momento difícil, ya que desde hace varios años el derecho constitucional de acceso a la justicia (entendido como aquel por el cual la persona acude al Estado buscando solucionar un conflicto), se ha visto vulnerado por el alto rezago de la celeridad y eficacia, que debe existir los procesos para resolver la controversias puestas a conocimiento de un juez”.
  • 29. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL POR JUAN JOSÉ CORREDOR •  “Lo anterior obedece a múltiples factores como la violencia, la corrupción, la crisis en la protección de los derechos de las personas. Al respecto Uprimny, Rodríguez y García (2006, Pág. 30) explican que “[…] hacer un diagnostico del aparato judicial colombiano no es fácil, […] Colombia atraviesa una crisis judicial profunda que no permite que el aparato de justicia satisfaga las demandas de la población.”
  • 30. PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA ARBITRAL EN COLOMBIA COMO COMPLEMENTO JUDICIAL POR JUAN JOSÉ CORREDOR •  “Adicional a lo anterior y, según las cifras del Consejo Superior de la Judicatura al comenzar el año 2011 en el se han promovido 2.619.686 procesos, de los cuales 1.372.715 son civiles, el 38% se encuentran activos y el 62% se quedaron sin trámite por falta de actuación de las partes. (Consejo superior de la judicatura, 2011)”.
  • 31. LA CONGESTION Y LA MORA JUDICIAL: EL JUEZ, ¿SU ÚNICO RESPONSABLE? Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO •  PREGUNTAS: •  La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general del aparato judicial para resolver los conflictos jurídicos y la falta de eficiencia del mismo es infundada o es real? •  Solución del conflicto, demora de la sentencia, apareja de alguna forma la pérdida de interés de quien ha iniciado la contienda?
  • 32. LA CONGESTION Y LA MORA JUDICIAL: EL JUEZ, ¿SU ÚNICO RESPONSABLE? Por MABEL LONDOÑO JARAMILLO •  El Acceso a la Administración de Justicia supone unas condiciones necesarias, para su ejercicio: •  Libertad de Acceso a la Justicia •  El derecho a un debido proceso •  El derecho a obtener una sentencia racional y justa, en un tiempo razonable •  La garantía de que la sentencia se cumpla, es decir, la ejecutividad del fallo
  • 33. REFLEXIÓN DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONGESTIÓN Y MORA JUDICIAL DENEGACIÓN DE JUSTICIA