2. I. Concepto, estructura, sujetos, objetos,
contenido
II. Principios Rectores de la organización
administrativa. Responsabilidad administrativa.
III.Voluntad prestacional de la administración y
relación con el administrado.
IV.Responsabilidad patrimonial de la
administración pública en materia de servicio
público.
V. Caso practico
3. Se define como el vinculo que une a dos o mas
individuos, respecto a determinados bienes o
intereses, que enlaza elementos del
ordenamiento jurídico y que produce efectos
jurídicos".
4. Queda constituida como el vínculo intersubjetivo
que se establece para la regulación del bien
común, de acuerdo con las exigencias de la
justicia distributiva, generando un intercambio
proporcional de prestaciones recíprocas entre el
sujeto deudor (Administración Pública
centralizada o descentralizada) y el sujeto
acreedor (el administrado)
5. ◦ Sujetos: los individuos que se relacionan
◦ Se determinan dos posiciones:
◦ Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al
sujeto activo que le legitiman para reclamar una
conducta determinada a favor del cumplimiento de
sus derechos, ya sean por medio de:
6. ◦ Derechos subjetivos: Facultades sobre la exigencia de
ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.
◦ Potestades: Autoriza a una persona para que la patria
potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad
actúe en interés de la parte sometida.
- Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación
se puede ver alterada, modificada o destruida
(celebrar/anular un contrato, modificar…)
7. - Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras
personas.
- Una posición de deber, la obligación o subordinación por el
cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
◦ Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación,
concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una
clasificación anterior.
◦ Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre
los sujetos activos y pasivos.
8. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Ley Orgánica de la Administración Publica
Titulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1 LOAP: La presente Ley tiene por objeto establecer los
principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento
de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
así como regular los compromisos de gestión; crear
mecanismos para promover la participación y el control sobre las
políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas
sobre los archivos y registros públicos.
9. AMBITO DE LA APLICACIÓN
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley
serán aplicables a la Administración Pública Nacional.
Los principios y normas que se refieran en general a
la Administración Pública, o expresamente a los
estados, distritos metropolitanos y municipios serán
de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán
desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas
competencias. Las disposiciones de la presente Ley
podrán aplicarse supletoriamente a los demás
órganos del Poder Público.
10. Titulo II
Principios y Bases del Funcionamiento y
Organización de la Administración Publica
Objetivo principal de la Administración Pública
Artículo 3. La Administración Pública tendrá como
principal objetivo de su organización y funcionamiento
dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a
todas las personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos.
11. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Principio de legalidad, Artículo 4. LOAP.
• Principio de la Administración Pública al servicio
de los particulares Artículo, 5. LOAP.
• Principio de rendición de cuentas Artículo 11.
LOAP.
• Principios que rigen la actividad de la
Administración Pública Artículo 12. LOAP.
• Principio de publicidad normativa Artículo 13.
LOAP.
• Principio de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública Artículo 14. LOAP.
• Principio de responsabilidad fiscal Artículo 17.
LOAP.
12. • Principio de funcionamiento planificado y control de la
gestión y de los resultados Artículo 18. LOAP.
• Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
meta fijados Artículo 19. LOAP.
• Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos Artículo 20. LOAP.
• Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los
medios a los fines institucionales Artículo 21. LOAP
• Principio de simplicidad, transparencia y cercanía
organizativa a los particulares Artículo 22. LOAP.
13. • Principio de coordinación Artículo 23. LOAP.
• Principio de cooperación Artículo 24. LOAP.
• Principio de lealtad institucional Artículo 25. LOAP.
• Principio de la competencia Artículo 26. LOPA.
• Principio de jerarquía Artículo 28. LOAP.
• Principio de descentralización funcional Artículo29.
LOAP
• Principio de desconcentración funcional y territorial
Artículo 31. LOAP.
14. Manejo de los servicios
públicos
A través del
funcionario
público
Voluntad
prestacional
Con el
administrado
15. Prestación de Servicio Público:
Interés Público o
Interés Común
Prestación “Obligatoria”
Individualizada y concreta
Bienes y Servicios
Satisfacer las necesidades
primordiales de la
comunidad
Fundamento
Constitucional
Eje central de laEje central de la
Ética PúblicaÉtica Pública
16. EL SERVIDOR
PUBLICO:
Nuevas estrategias
acordes con las
exigencias de la
Sociedad
Cambio de aptitud
Seguimiento mas de
cerca por parte de la
ciudadanía
Crear un vinculo de
confianza entre el
Estado y el
ciudadano.
Garantizar las
condiciones jurídicas y
Administrativas de
igualdad ante la Ley
Código de Ética del
funcionario Público
Gaceta Oficial 36.268 del
13-08-97
17. DAÑOS
Corresponde al Estado cuando la
Prestación de Servicio se realiza de
forma Inadecuada
Material
Moral
INDEMNIZACION
Elementos para la
Procedencia R.P.A.P.
• Particulares Bienes y Derechos
• Imputable a la
Administración
Funcionamiento
Hecho Punible• Relación de
Causalidad ÷
Daño Producido
Prueba la Negligencia del Ente Publico
18. ABOGADO PENALISTA RAMON CARMONA VASQUEZ
GRUPO DE APOYO
TACTICO OPERATIVO
(G.A.T.O) PTJ
ASESINADO EL
28/07/1978
DIRECTOR:
MANUEL MOLINA
GASPERI
19. T y A I
Tratados o
Acuerdos
Internacionales
Sobre Derechos
Humanos.
ARTICULOS 22 Y 23
Convención
Americana Sobre
Derechos Humanos
Articulo 8 numeral 1 y
2 literal H
CRBV 1961
CRBV 1999
• CRBV DE 1961 ART 47 Y 206
• CRBV DE 1999 ART 2, 6, 141,
25, 29, 30, 140, 259, 46
NUMERAL 4, 49 NUMERAL 8
Leyes Orgánicas
• LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
REPUBLICA - ARTICULO
30
• LEY ORGANICA DE
ADMINISTRACION
PUBLICA
Leyes Ordinarias
Leyes Especiales
Ley de Policía
Articulo 13 y
15
• Código Civil
• Código Orgánico de
Procedimiento Penal
Art 113, 120, 122
Jurisprudencias