1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÒN RODRÌGUEZ”
NUCLEO: CARICUAO
CARRERA: ADMINISTRACIÒN
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Participantes:
Grecia Bolivar C.I V-23.529.506
Moisés Trevisón C.I V-21.016.533
Renny Daboin C.I V-19.373.392
Facilitadora:
Oneida Marcano
CARACAS, FEBRERO DE 2014
3. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Un Banco Central es una institución en la
cual la sociedad delega la capacidad de emitir
dinero y de regular el nivel de crédito
de la economía.
4. BASE LEGAL
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que
lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder
Público y que denotan su especial naturaleza jurídica.
5. Según los artículos 118 y 119 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza
jurídica del Instituto, la Constitución señala que el
Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica
de derecho público, que
goza de autonomía para la
formulación y el ejercicio de
las políticas de su
competencia.
b) Sus autoridades se
designan bajo un régimen
particular de evaluación de
méritos y credenciales, y
representan
exclusivamente el interés
de la Nación.
c) Debe ejercer sus
funciones en coordinación
con la política económica
general para alcanzar los
objetivos superiores del
Estado y la Nación.
d) No está subordinado a
directivas del Poder
Ejecutivo en el ejercicio de
sus funciones.
6. Ley Del Banco Central De Venezuela
Ley Del Banco Central De Venezuela
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02
Reforma G.O. 38.232 20/07/05
Reforma G.O. 39.301 06/11/09
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre
de 2009.
7. Con esta reforma, se le da al BCV
la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las
tasas máximas y mínimas que los bancos y
demás instituciones financieras, privados o
públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas
clases de operaciones activas y pasivas que
realicen.
8. Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco
Central de Venezuela
Atribuciones del Directorio
“Dictar las reglas para el funcionamiento de las
cámaras de compensación. En esta materia, el Banco
Central será el ente rector y, a tal
efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas
cámaras y las facultades de supervisión y regulación
de sus operaciones
9. OPERATIVIDAD
Sistema de
liquidación
multilateral
neta en
tiempo
diferido.
Los cheques
no son
devueltos al
cliente, son
archivados
después del
pago
Cámara de
compensación
de Maracaibo,
operada por
Banco Central
de Venezuela
Cámaras de
Compensación a
cargo de Bancos
Compensadores.
Operan en 47
plazas.
Existen 49
Cámaras de
Compensaci
ón en el país.
10. CARACTERÍSTICAS
Concede créditos al Gobierno para
solucionar deficiencias transitorias
de tesorería, desarrollando
funciones de Agente Financiero del
Gobierno.
Presta auxilio
a Bancos en
situación de
precaria
liquidez.
Fija las tasas
máximas de
interese de
activos y
pasivos
Ejerce derechos y
cumple
obligaciones
correspondientes a
Venezuela en el
Fondo Monetario
Internacional.
11. FUNCIONES
Regular el
crédito y las
tasas de
interés del
sistema
financiero
Participar en
el diseño y
ejecutar la
política
cambiaria.
Formular y
ejecutar la
política
monetaria.
Regular la
moneda y
promover la
adecuada
liquidez del
sistema
financiero.
Centralizar y
administrar las
reservas
monetarias
internacionales
de la
República.
12. GLOSARIO
Autonomía
• Facultad o poder de una entidad territorial integrada
en otra superior para gobernarse de acuerdo con sus
propias leyes y organismos.
Crédito
• Es una operación financiera en la que se pone a
nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un
límite especificado y durante un período de tiempo
determinado.
13. Economía
• Ciencia que se ocupa de la manera que se
administran recursos escasos, con objeto de producir
bienes y servicios y distribuirlos para su consumo
entre los miembros de la sociedad.
Ley
• Regla o norma establecida por una autoridad superior
para mandar, prohibir o regular alguna cosa
14. PENSAMIENTO DE SIMÓN RODRIGUEZ
“ EnsEñEn y
tendrán quien
sepa, eduquen y
tendrán quien
haga”