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EL DEBIDO PROCESO
 TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
 DERECHO DE DEFENSA
 COSA JUZGADA COSA DECIDIDA
 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Acción de Hábeas
Corpus
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ART. 200 GARANTIAS PROCESALES
La Acción de Amparo
La Acción de Hábeas
Data
La Acción de
Inconstitucionalidad
La Acción Popular
La Acción de
Incumplimiento
Cosa Juzgada
Cosa Decidida
El Debido Proceso
GARANTIAS
GENERALES
GARANTIAS
ESPECIFICAS
Tutela
Jurisdiccional
Derecho de
Defensa
La Presunción de
Inocencia
La del juez
natural
Publicidad
Pluralidad de
Instancia
PRINCIPIO DE IGUALDAD
CONSTITUCIONAL
PROCESO
1917
CARTA MAGNA
INGLESA
1215
REY “JUAN SIN
TIERRA”
Ningún hombre ibre
deberá ser arrestado…
EL DEBIDO PROCESO
PROCESO
1917 CONSTITUCION QUERETARO MEXICO
1918 CONSTITUCION DE WEIMAR
Conjunto de condiciones que deben cumplirse
para asegurar la adecuada defensa de aquellos
cuyos derechos u obligaciones están bajo
consideración judicial.
CARRIÓN LUGO: “ Derecho que todo
justiciable tiene de iniciar o participar en un
proceso teniendo en todo su transcurso, el
derecho de ser oído, de alegar, de probar, de
impugnar sin restricción alguna”
EL DEBIDO PROCESO
 GARANTIAS PROCESALES
Otorgado
Contenido
procesal de
aplicación y
protección
completa.
Son valiosos
en la medida
que cuentan
…
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 139º, inc. 3:
“Ninguna persona
puede ser desviada de
la jurisdicción
predeterminada por
la ley, ni sometida a
procedimiento
distinto de los
previamente
establecidos, ni
juzgada por órganos
jurisdiccionales de
excepción ni por
comisiones especiales
creadas al efecto,
cualquiera sea su
denominación.
El Art. I del Título
Preliminar
Artículo II.-
Principios de
Dirección e Impulso
del proceso.-
La dirección del
proceso está a cargo
del Juez, quien la
ejerce de acuerdo a
lo dispuesto en
este Código.
"está concebido
como el
cumplimiento de
todas las garantías y
normas de orden
público que deben
aplicarse a todos los
casos y
procedimientos,
incluidos los
administrativos".
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ 1993
CODIGO PROCESAL
CIVIL
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL
PERU
Evita un comportamiento
arbitrario de quien cuenta con
poder o autoridad.
DIMENSION SUSTANTIVA DEL
DEBIDO PROCESO O DEBIDO
PROCESO SUSTANTIVO
DIMENSION PROCESAL O EL DEBIDO
PROCESO PROCESAL
Proteger lo Derechos
Fundamentales
De acuerdo con fines lícitos
Derecho de todo ciudadano de acudir a
una autoridad competente e imparcial para
que resuelva un conflicto de intereses…
dentro de las condiciones de igualdad y
justicia posible dentro de un plazo
razonable
DERECHOS
 De acceso a la autoridad destinada
a acoger o denegar nuestros
requerimientos
 De contradecir o defendernos de
una alegación exigida
 A un juzgador imparcial
 A un juzgador predeterminado por
ley
 Derecho de ofrecer y/o actuar las
pruebas que sean pertinentes para
acreditar las pretensiones de las
partes.
TRATADOS
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
ART 8, 10 Y 11
DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS
DD HH
ART 25
PACTO
INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS DE LAS
NACIONES UNIDAS
ART 14.1
Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales
CPP 1993 ART 55
CPP
1979
CPP
1993
No hay
referencia
expresa al
Debido Proceso
Art 139 inciso 3
Principios y derechos de la
función jurisdiccional
Art. 233
“Garantías de la
administración
de la justicia”
“Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgados por
órganos jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas al efecto
cualquiera sea su denominación”
Derecho al juez
predeterminado
por la ley
Derecho a un
juez imparcial
Legalidad de
la sentencia
judicial
Derecho a
asistencia
letrada
Privado
Público
Derecho a usar
la propia
lengua y a ser
auxiliado por
un intérprete
Garantías de
derecho al
debido
proceso
TUTELA
JURISDICCIONAL
EFECTIVA
Artículo 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, señala:
“...En el ejercicio y defensa de
sus derechos, toda persona
goza de la plena Tutela
Jurisdiccional, con las
garantías de un debido
proceso...”
surge luego de culminada
la Segunda Guerra Mundial
en la Europa Continental,.
Articulo I del Título Preliminar
del Código Procesal Civil, que
refiere: “...Toda persona tiene
derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva para ejercicio o defensa
de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso...”
En el artículo 139 inciso 3
prescribe: “... son principios
y derechos de la función
jurisdiccional.
TUTELA
JURISDICCIÓN
EFECTIVA
Según el Diccionario de
Derecho Usual de Guillermo
Cabanellas el término TUTELA
significa: “En general, toda
suerte de protección, amparo,
defensa, custodia o cuidado o
dirección de personas e
intereses”
Responde a la protección o garantía
del respeto a los derechos
fundamentales vinculados al debido
proceso y al acceso de todo
ciudadano a la administración de
justicia; cuando éste decida demandar
una pretensión a alguien o denunciar
la vulneración de un derecho, ante
una autoridad competente.
aquella situación jurídica de una
persona en la que se respetan,
sus derechos de libre acceso al
órgano jurisdiccional, a probar,
de defensa, al contradictorio e
igualdad sustancial en el
proceso, a no ser desviado de la
jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos
distintos de los previstos por la
ley
POR SU
NATURALEZA
PÚBLICO
SUBJETIVO
ABSTRACTO
AUTÓNOMO
El receptor o el obligado
es el Estado, quien
soporta el deber de
satisfacerlo dado que su
ejercicio se traduce en la
exigencia de tutela
jurisdiccional efectiva
para un caso concreto
Porque al ser un derecho
fundamental se encuentra
en todo sujeto de
derechos por la sola razón
de serlo
Radica en las teorías y
normas reguladoras sobre
su ejercicio
Radica en que no requiere de
un derecho material para que
lo impulse, es decir se
prescinde de la existencia del
derecho sustancial, pues basta
con que el Estado garantice el
acceso a los órganos de justicia
DERECHO DE
ACCIÓN
DERECHO DE
CONTRADICCIÓN
derecho que tiene toda persona de
exigir al Estado provea a la sociedad
de determinados requisitos materiales
y jurídicos, los cuales son
indispensables para resolver un
proceso judicial en condiciones
satisfactorias
Demandado sea notificado válidamente
de todo lo que ocurre en el proceso ;
necesidad de que el emplazado tenga el
derecho de presentar alegatos y medios
probatorios que sustenten su posición. Por
ende, una vez iniciado el proceso y
ejercitado el derecho de contradicción por
el demandado genera otro derecho aún
más amplio, se trata del derecho de
defensa.
LA TUTELA
JURISDICCIONAL
EFECTIVA
COMPRENDE
Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos
jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con
el propósito de que se reconozca un interés legítimo.
.
El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que
sería, precisamente, el derecho al debido proceso.
Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla
general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del
petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de
no poder entrar al fondo, porque no concurren los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción,
dictarán una resolución fundada en derecho.
Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de
impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con
el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el
superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva
sentencia adecuada.
Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el
cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva,
pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión
es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos
fundamentos doctrinarios)
• Existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e
independiente
• Existir infraestructura adecuada y suficiente para una
óptima prestación del servicio de justicia.
• Número necesario y suficiente de funcionarios que
presten el servicio.
ANTES
• Verificarse en todos sus momentos, acceso al debido
proceso
• Sentencia de fondo
• Ejecución de sentencia
DURANTE
DERECHO DE
DEFENSA
DERECHO DE DEFENSA
Se entiende como aquel derecho,
reconocido constitucionalmente, que tiene toda
persona, de solicitar ante un órgano de justicia,
una solución justa ante un determinado litigio.
Es un derecho reconocido constitucionalmente
c
a
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a
c
t
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s
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c
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El beneficio a la gratuidad
Convergen de el
una serie de
derechos
derivados
Conocer los fundamentos de la
imputación
Conocer los motivos de la detención
El derecho de no ser condenado en
ausencia
Derecho a impugnar las resoluciones
judiciales que lo perjudiquen
Derecho a valerse de su propio
idioma
Derecho a guardar silencio y a no
ser obligado a declarar contra su
voluntad
Constitución de
Cádiz de 1812
Artículo 287.- Ningún español podrá ser preso, sin que
preceda información sumaria del hecho, por el que merezca
según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo,
un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el
acto mismo de la prisión.
Artículo 290.- El arrestado, antes de ser puesto en
prisión, será presentado al juez ...para que reciba la
declaración...
Artículo 300.- Dentro de las veinte y cuatro horas se
manifestará al tratado como reo la causa de su
prisión y el nombre de su acusador si lo hubiere.
Artículo 302.- El proceso de allí en adelante
será público en el modo y forma en que
determinen las leyes.
Artículo 303.- No se usará del tormento ni de
los apremios.
EL DERECHO DE DEFENSA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Constitución Política del Perú
1823
Capítulo VIII, referido al Poder
Judiciario
Capítulo V, referido a las Garantías
Constitucionales
Artículo 107.- En las causas criminales
el juzgamiento será público, el hecho
reconocido y declarado por jurados y la
ley aplicada por los Jueces.
Artículo 117.- Dentro de las 24 horas se le
hará saber a todo individuo, la causa de
su arresto, y cualquiera omisión en este
punto se declara atentatoria de la
libertad individual.
Artículo 193.- Sin embargo de estar
consignados los derechos sociales e
individuales de los peruanos en la
organización de esta ley fundamental se
declaran inviolables
1826
Capítulo V, referido a la
Administración de Justicia
Capítulo XI, referido a las Garantías
Artículo 117.- Ningún peruano puede ser
preso sin precedente de la información
del hecho, por el que merezca pena
corporal, y un mandamiento escrito del
juez ante quien ha de ser presentado.
Artículo 120.- En las causas criminales el
juzgamiento será público: reconocido el
hecho y declarado por Jurados (cuando
se establezcan); y la ley aplicada por los
jueces.
Artículo 121.- No se usará jamás el
tormento, ni se exigirá confesión al reo.
Artículo 142.- La libertad civil, la
seguridad individual, la propiedad y la
igualdad ante la ley, se garantizan a los
ciudadanos por la Constitución.
1828
1856
Título VI: De la
Administración de Justicia
Garantías Individuales
Artículo 127.- Ninguno puede ser preso sin
precedente información del hecho y sin
mandamiento por escrito, del Juez competente,
la declaración del preso por ningún caso puede
diferirse más de 48 horas.
Artículo 129.- Quedan abolidos:
1.- El juramento en toda declaración y
confesión de causa criminal sobre hecho
propio.
2.- La confiscación de bienes.
3.- El tormento.
Art. 18.- Nadie podrá ser arrestado sin
mandato escrito de juez competente, o de la
autoridad encargada del orden público,
excepto por delito "infraganti", debiendo en
todo caso ser puesto a disposición del juzgado
que corresponda dentro de veinticuatro horas.
Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan
igualmente a todos: podrán establecerse leyes
especiales porque lo requiera la naturaleza de
los objetos pero no por solo la diferencia de
personas
1920
1933
Garantías Individuales
Artículo 28.- Nadie puede
defender o reclamar su
derecho sino
forma que establezca o
autorice la ley. El derecho
de petición puede ejercerse
individual o colectivamente.
Recoge, por primera
vez, la disposición que
contiene el principio
de legalidad
Artículo 57 ...”Nadie será
condenado por acto u omisión que
al tiempo de cometerse no estén
calificados en la ley de manera
expresa e inequívoca como
infracciones punibles, ni juzgado
sino por los tribunales que las
leyes establezcan. Carece de valor
toda declaración obtenida por la
violencia.”
Artículo 2
1979
Capítulo I
inciso 20
f) Toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad
g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito
y motivado del Juez o por las autoridades policiales en
flagrante delito
h) Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o razones de su detención.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la
forma y el tiempo previsto por la ley
j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen
de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad
penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa
penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
Artículo 233 inciso 9
La de no ser penado sin juicio ni privado del
derecho de defensa en cualquier estado del
proceso.
1993
Derechos de la persona
Artículo 2, inciso 24:
A la libertad y a la seguridad personales.
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita
el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo
de cometerse no esté previamente calificado en la
ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
con pena no prevista en la ley.
Garantías de la
administración
Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado
del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito
de la causa o las razones de su detención.
EL DERECHO DE
DEFENSA EN TRATADOS
INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS
Declaración de los
Derechos Humanos. Art.
23
Declaración Americana
sobre Derechos y
Deberes del Hombre.
Art. XXVI
Convención Americana
de los Derechos
Humanos Art. 8
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
políticos. Art. 14
“Acceso a la justicia sin
discriminación y el
derecho de toda persona
a que se aseguren las
garantías necesarias para
su defensa”
“Toda persona acusada de
un delito tiene la garantía
mínima de disponer del
tiempo y de los medios
adecuados para la
preparación de su
defensa y a comunicarse
con un defensor “
“toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y
pública.”
“conceder al inculpado el
tiempo y los medios
adecuados para la
preparación para su
defensa”
DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
PAIS ARTICULO DETALLE DE LA NORMA
BOLIVIA Artículo 16 Se reconoce el carácter inviolable del derecho de defensa en un proceso
judicial. Asimismo la necesidad de asistencia letrada desde el momento
de detención del inculpado.
CHILE Artículo 19 Asegura a todas las personas el derecho a la defensa jurídica en la forma
que la ley señale, no existiendo impedimento o
restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera.
COLOMBIA Artículo 29 y 229 Reconoce a los inculpados el derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento. Se establece el deber de reglamentar por ley los
supuestos en los que la persona puede acceder a la administración de
justicia sin representación de abogado, no limitando el acceso a la
administración de justicia mediante la defensa cautiva.
ECUADOR Artículo 24 Establece que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en
ningún estado o grado del respectivo procedimiento. No se podrá
efectuar interrogatorio alguno sin la asistencia de un abogado defensor;
la contravención de esta disposición priva de eficacia probatoria a
cualquier diligencia que se efectúe.
EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
PERU Artículo 139 Inciso
14 y 16
Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos y para todos,
en los casos que la ley señala.
VENEZUELA Artículo 49
Inciso 1
La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa
PERU Artículo 139 Inciso
14 y 16
Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho
de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos y para todos,
en los casos que la ley señala.
VENEZUELA Artículo 49 Inciso 1 La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa
PRINCIPALES
PROBLEMAS
DEL
DERECHO DE
DEFENSA.
El derecho de
defensa no se
respeta, desde
sus inicios
Defensoría de
Oficio.
Prejuicios que
atentan contra el
principio de la
presunción de
inocencia y por
lo tanto con el
derecho de
defensa
Gratuidad en el
acceso a la
Justicia.
EL
DERECHO
DE DEFENSA
SE VULNERA
Se niega la
asistencia de un
abogado al
imputado
Se niega el
acceso al
expediente o a
las diligencias
vinculadas al
proceso
Se niega el
acceso al
expediente o a
las diligencias
vinculadas al
proceso
Se hacen las
notificaciones
con retraso
Se impide al
abogado
comunicarse
con su
defendido
COSA JUZGADA
COSA DECIDIDA
La cosa juzgada es un principio constitucional de la
administración de justicia del cual se deriva otro principio
igualmente importante que es la prohibición de someter a nadie a
una duplicidad de procesos judiciales basados en los mismos
hechos.
Otro principio en el tratamiento jurídico es que prohíbe revivir
procesos fenecidos con resolución ejecutoria.
 La imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada.
Principios de la cosa juzgada
como garantía constitucional
Características de la
cosa juzgada
Ininpugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad
Cuando un fallo
judicial es firme e
impide su
revisión.
Es la
imposibilidad de
modificar un fallo.
Es la posibilidad
de cumplimiento
exigencia y
ejecución.
La cosa juzgada debe garantizar
como elemento fundamental un
debido proceso legal y que asegure
a las partes una solución cierta del
interés en disputa y en función
de ella se otorgue al medio
social la paz
Necesaria colectiva
que asegure las
relaciones de los
ciudadanos.
Es aquel acto contra el cual no procede un
recurso administrativo, vale decir que ha
quedado firme. Se sabe que los
pronunciamientos emitidos en sede diferente a
la jurisdiccional es decir en sede administrativa,
constituyen una cosa decidida la cual pone fin a
una discrepancia mediante una resolución.
Según el Doctor Juan Hurtado, dice que el
pronunciamiento del ministerio publico referida
a la disposición de archivo fiscal, tambien se le
denomina “cosa decidida fiscal”.
Tratamiento Jurídico
El inciso decimo tercero del articulo 139 de la Constitución Política del Estado,
contempla dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la de la
cosa juzgada, expresada de la siguiente forma:
“La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria” como la
amnistía, el indulto el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos
de cosa juzgada.
La cosa decidida también va vinculada jurídicamente en forma muy estrecha al
derecho fundamental que la propia constitución establece, en su inciso sexto del
articulo 139.
El tribunal constitucional también sostiene que la impugnación extemporánea del
acto lesivo en sede administrativa, no puede considerarse como agotamiento de la
vía previa, esto quedo’ en calidad de cosa decidida, lo cual nos hace saber que la
cosa decidida si existe en el derecho administrativo .
Efectos jurídicos
Uno de los efectos de la resoluciones en materia penal, al haber
alcanzado la autoridad de cosa juzgada es la prohibición de que el
mismo órgano jurisdiccional, por los mismos fundamentos se pueda
volver a juzgar a la misma persona, tal prohibición debe cumplir con
los requisitos de la triple identidad antes referida:
Las mismas partes, los mismos hechos la misma acción, nuestro
Tribunal constitucional ha denominado “ identidad de causa de
persecución” haciendo clara alusión al aspecto procesal de la
garantía materia de comentario.
_La cosa decidida tiene como principal efecto que los actos firmes
adquieren la condición de inamovibles, pero esto solo
administrativa, ya que son pasibles de ser recurridos vía judicial en
la forma y plazos establecidos por la ley mediante la acción
contenciosa administrativa.
Con la aplicación del Nuevo Código Procesal en nuestro medio ha
sucedido un hecho de controversia en cuanto al problema que
cotidianamente afrontan los despachos fiscales de investigación,
pues la legislación no ha aclarado si la disposición de archivo fiscal
adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida.
Principio de igualdad ante la ley
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres
humanos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni
prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio especial de la
democracia, titulo I, capitulo I, articulo 2, inciso 2, el princio de igual ante la
ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la
esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El princio de igualdad ante la ley se diferencia entre de otros conceptos
derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y
la igualdad social.
La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del
ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes será igual para todos, o
desigual si así corresponde sobre la fase o en función de la justicia.
Ante la ley implica que todos debemos cumplir los mandatos no solo los
órganos del Estado, sino también los ciudadanos comunes y corrientes. El
estado debe saber interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin
recurrir en discriminación.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen,
posición económica o condición social.
La igualdad debe ser el goce pleno de los derechos fundamentales y la
búsqueda de la plena realización personal la cual se convertirá en un
logro Ho meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o
indirecta del estado
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  • 1.
  • 2.
  • 3. EL DEBIDO PROCESO  TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA  DERECHO DE DEFENSA  COSA JUZGADA COSA DECIDIDA  EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 4. La Acción de Hábeas Corpus GARANTIAS CONSTITUCIONALES ART. 200 GARANTIAS PROCESALES La Acción de Amparo La Acción de Hábeas Data La Acción de Inconstitucionalidad La Acción Popular La Acción de Incumplimiento Cosa Juzgada Cosa Decidida El Debido Proceso GARANTIAS GENERALES GARANTIAS ESPECIFICAS Tutela Jurisdiccional Derecho de Defensa La Presunción de Inocencia La del juez natural Publicidad Pluralidad de Instancia PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSTITUCIONAL
  • 5. PROCESO 1917 CARTA MAGNA INGLESA 1215 REY “JUAN SIN TIERRA” Ningún hombre ibre deberá ser arrestado…
  • 7. PROCESO 1917 CONSTITUCION QUERETARO MEXICO 1918 CONSTITUCION DE WEIMAR Conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. CARRIÓN LUGO: “ Derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un proceso teniendo en todo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna” EL DEBIDO PROCESO
  • 8.  GARANTIAS PROCESALES Otorgado Contenido procesal de aplicación y protección completa. Son valiosos en la medida que cuentan … LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 9. Art. 139º, inc. 3: “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. El Art. I del Título Preliminar Artículo II.- Principios de Dirección e Impulso del proceso.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos". CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 CODIGO PROCESAL CIVIL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
  • 10. Evita un comportamiento arbitrario de quien cuenta con poder o autoridad. DIMENSION SUSTANTIVA DEL DEBIDO PROCESO O DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO DIMENSION PROCESAL O EL DEBIDO PROCESO PROCESAL Proteger lo Derechos Fundamentales De acuerdo con fines lícitos Derecho de todo ciudadano de acudir a una autoridad competente e imparcial para que resuelva un conflicto de intereses… dentro de las condiciones de igualdad y justicia posible dentro de un plazo razonable DERECHOS  De acceso a la autoridad destinada a acoger o denegar nuestros requerimientos  De contradecir o defendernos de una alegación exigida  A un juzgador imparcial  A un juzgador predeterminado por ley  Derecho de ofrecer y/o actuar las pruebas que sean pertinentes para acreditar las pretensiones de las partes.
  • 11. TRATADOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ART 8, 10 Y 11 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DD HH ART 25 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS NACIONES UNIDAS ART 14.1 Deben ser tomados en cuenta por jueces y fiscales CPP 1993 ART 55
  • 12. CPP 1979 CPP 1993 No hay referencia expresa al Debido Proceso Art 139 inciso 3 Principios y derechos de la función jurisdiccional Art. 233 “Garantías de la administración de la justicia” “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgados por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominación”
  • 13. Derecho al juez predeterminado por la ley Derecho a un juez imparcial Legalidad de la sentencia judicial Derecho a asistencia letrada Privado Público Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete Garantías de derecho al debido proceso
  • 15. Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “...En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena Tutela Jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso...” surge luego de culminada la Segunda Guerra Mundial en la Europa Continental,. Articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que refiere: “...Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso...” En el artículo 139 inciso 3 prescribe: “... son principios y derechos de la función jurisdiccional.
  • 16. TUTELA JURISDICCIÓN EFECTIVA Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas el término TUTELA significa: “En general, toda suerte de protección, amparo, defensa, custodia o cuidado o dirección de personas e intereses” Responde a la protección o garantía del respeto a los derechos fundamentales vinculados al debido proceso y al acceso de todo ciudadano a la administración de justicia; cuando éste decida demandar una pretensión a alguien o denunciar la vulneración de un derecho, ante una autoridad competente. aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley
  • 17. POR SU NATURALEZA PÚBLICO SUBJETIVO ABSTRACTO AUTÓNOMO El receptor o el obligado es el Estado, quien soporta el deber de satisfacerlo dado que su ejercicio se traduce en la exigencia de tutela jurisdiccional efectiva para un caso concreto Porque al ser un derecho fundamental se encuentra en todo sujeto de derechos por la sola razón de serlo Radica en las teorías y normas reguladoras sobre su ejercicio Radica en que no requiere de un derecho material para que lo impulse, es decir se prescinde de la existencia del derecho sustancial, pues basta con que el Estado garantice el acceso a los órganos de justicia
  • 18. DERECHO DE ACCIÓN DERECHO DE CONTRADICCIÓN derecho que tiene toda persona de exigir al Estado provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los cuales son indispensables para resolver un proceso judicial en condiciones satisfactorias Demandado sea notificado válidamente de todo lo que ocurre en el proceso ; necesidad de que el emplazado tenga el derecho de presentar alegatos y medios probatorios que sustenten su posición. Por ende, una vez iniciado el proceso y ejercitado el derecho de contradicción por el demandado genera otro derecho aún más amplio, se trata del derecho de defensa.
  • 19. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo. . El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso. Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho. Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada. Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios)
  • 20. • Existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente • Existir infraestructura adecuada y suficiente para una óptima prestación del servicio de justicia. • Número necesario y suficiente de funcionarios que presten el servicio. ANTES • Verificarse en todos sus momentos, acceso al debido proceso • Sentencia de fondo • Ejecución de sentencia DURANTE
  • 22. DERECHO DE DEFENSA Se entiende como aquel derecho, reconocido constitucionalmente, que tiene toda persona, de solicitar ante un órgano de justicia, una solución justa ante un determinado litigio.
  • 23. Es un derecho reconocido constitucionalmente c a r a c t e r í s t i c a s El beneficio a la gratuidad Convergen de el una serie de derechos derivados Conocer los fundamentos de la imputación Conocer los motivos de la detención El derecho de no ser condenado en ausencia Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que lo perjudiquen Derecho a valerse de su propio idioma Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a declarar contra su voluntad
  • 24. Constitución de Cádiz de 1812 Artículo 287.- Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo, un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión. Artículo 290.- El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez ...para que reciba la declaración... Artículo 300.- Dentro de las veinte y cuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador si lo hubiere. Artículo 302.- El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma en que determinen las leyes. Artículo 303.- No se usará del tormento ni de los apremios. EL DERECHO DE DEFENSA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
  • 25. Constitución Política del Perú 1823 Capítulo VIII, referido al Poder Judiciario Capítulo V, referido a las Garantías Constitucionales Artículo 107.- En las causas criminales el juzgamiento será público, el hecho reconocido y declarado por jurados y la ley aplicada por los Jueces. Artículo 117.- Dentro de las 24 horas se le hará saber a todo individuo, la causa de su arresto, y cualquiera omisión en este punto se declara atentatoria de la libertad individual. Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organización de esta ley fundamental se declaran inviolables
  • 26. 1826 Capítulo V, referido a la Administración de Justicia Capítulo XI, referido a las Garantías Artículo 117.- Ningún peruano puede ser preso sin precedente de la información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado. Artículo 120.- En las causas criminales el juzgamiento será público: reconocido el hecho y declarado por Jurados (cuando se establezcan); y la ley aplicada por los jueces. Artículo 121.- No se usará jamás el tormento, ni se exigirá confesión al reo. Artículo 142.- La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley, se garantizan a los ciudadanos por la Constitución.
  • 27. 1828 1856 Título VI: De la Administración de Justicia Garantías Individuales Artículo 127.- Ninguno puede ser preso sin precedente información del hecho y sin mandamiento por escrito, del Juez competente, la declaración del preso por ningún caso puede diferirse más de 48 horas. Artículo 129.- Quedan abolidos: 1.- El juramento en toda declaración y confesión de causa criminal sobre hecho propio. 2.- La confiscación de bienes. 3.- El tormento. Art. 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito de juez competente, o de la autoridad encargada del orden público, excepto por delito "infraganti", debiendo en todo caso ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de veinticuatro horas. Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos pero no por solo la diferencia de personas
  • 28. 1920 1933 Garantías Individuales Artículo 28.- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino forma que establezca o autorice la ley. El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente. Recoge, por primera vez, la disposición que contiene el principio de legalidad Artículo 57 ...”Nadie será condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estén calificados en la ley de manera expresa e inequívoca como infracciones punibles, ni juzgado sino por los tribunales que las leyes establezcan. Carece de valor toda declaración obtenida por la violencia.”
  • 29. Artículo 2 1979 Capítulo I inciso 20 f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal. k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 233 inciso 9 La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso.
  • 30. 1993 Derechos de la persona Artículo 2, inciso 24: A la libertad y a la seguridad personales. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Garantías de la administración Artículo 139, inciso 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
  • 31. EL DERECHO DE DEFENSA EN TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Declaración de los Derechos Humanos. Art. 23 Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Art. XXVI Convención Americana de los Derechos Humanos Art. 8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. Art. 14 “Acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda persona a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa” “Toda persona acusada de un delito tiene la garantía mínima de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor “ “toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública.” “conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación para su defensa”
  • 32. DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS PAIS ARTICULO DETALLE DE LA NORMA BOLIVIA Artículo 16 Se reconoce el carácter inviolable del derecho de defensa en un proceso judicial. Asimismo la necesidad de asistencia letrada desde el momento de detención del inculpado. CHILE Artículo 19 Asegura a todas las personas el derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale, no existiendo impedimento o restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera. COLOMBIA Artículo 29 y 229 Reconoce a los inculpados el derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento. Se establece el deber de reglamentar por ley los supuestos en los que la persona puede acceder a la administración de justicia sin representación de abogado, no limitando el acceso a la administración de justicia mediante la defensa cautiva. ECUADOR Artículo 24 Establece que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. No se podrá efectuar interrogatorio alguno sin la asistencia de un abogado defensor; la contravención de esta disposición priva de eficacia probatoria a cualquier diligencia que se efectúe. EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS CONSTITUCIONES ANDINAS
  • 33. PERU Artículo 139 Inciso 14 y 16 Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para todos, en los casos que la ley señala. VENEZUELA Artículo 49 Inciso 1 La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa PERU Artículo 139 Inciso 14 y 16 Reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para todos, en los casos que la ley señala. VENEZUELA Artículo 49 Inciso 1 La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa
  • 34. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL DERECHO DE DEFENSA. El derecho de defensa no se respeta, desde sus inicios Defensoría de Oficio. Prejuicios que atentan contra el principio de la presunción de inocencia y por lo tanto con el derecho de defensa Gratuidad en el acceso a la Justicia.
  • 35. EL DERECHO DE DEFENSA SE VULNERA Se niega la asistencia de un abogado al imputado Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso Se hacen las notificaciones con retraso Se impide al abogado comunicarse con su defendido
  • 37.
  • 38.
  • 39. La cosa juzgada es un principio constitucional de la administración de justicia del cual se deriva otro principio igualmente importante que es la prohibición de someter a nadie a una duplicidad de procesos judiciales basados en los mismos hechos. Otro principio en el tratamiento jurídico es que prohíbe revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria.  La imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. Principios de la cosa juzgada como garantía constitucional
  • 40. Características de la cosa juzgada Ininpugnabilidad Inmutabilidad Coercibilidad Cuando un fallo judicial es firme e impide su revisión. Es la imposibilidad de modificar un fallo. Es la posibilidad de cumplimiento exigencia y ejecución.
  • 41. La cosa juzgada debe garantizar como elemento fundamental un debido proceso legal y que asegure a las partes una solución cierta del interés en disputa y en función de ella se otorgue al medio social la paz Necesaria colectiva que asegure las relaciones de los ciudadanos.
  • 42. Es aquel acto contra el cual no procede un recurso administrativo, vale decir que ha quedado firme. Se sabe que los pronunciamientos emitidos en sede diferente a la jurisdiccional es decir en sede administrativa, constituyen una cosa decidida la cual pone fin a una discrepancia mediante una resolución. Según el Doctor Juan Hurtado, dice que el pronunciamiento del ministerio publico referida a la disposición de archivo fiscal, tambien se le denomina “cosa decidida fiscal”.
  • 43. Tratamiento Jurídico El inciso decimo tercero del articulo 139 de la Constitución Política del Estado, contempla dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la de la cosa juzgada, expresada de la siguiente forma: “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria” como la amnistía, el indulto el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. La cosa decidida también va vinculada jurídicamente en forma muy estrecha al derecho fundamental que la propia constitución establece, en su inciso sexto del articulo 139. El tribunal constitucional también sostiene que la impugnación extemporánea del acto lesivo en sede administrativa, no puede considerarse como agotamiento de la vía previa, esto quedo’ en calidad de cosa decidida, lo cual nos hace saber que la cosa decidida si existe en el derecho administrativo .
  • 44. Efectos jurídicos Uno de los efectos de la resoluciones en materia penal, al haber alcanzado la autoridad de cosa juzgada es la prohibición de que el mismo órgano jurisdiccional, por los mismos fundamentos se pueda volver a juzgar a la misma persona, tal prohibición debe cumplir con los requisitos de la triple identidad antes referida: Las mismas partes, los mismos hechos la misma acción, nuestro Tribunal constitucional ha denominado “ identidad de causa de persecución” haciendo clara alusión al aspecto procesal de la garantía materia de comentario. _La cosa decidida tiene como principal efecto que los actos firmes adquieren la condición de inamovibles, pero esto solo administrativa, ya que son pasibles de ser recurridos vía judicial en la forma y plazos establecidos por la ley mediante la acción contenciosa administrativa. Con la aplicación del Nuevo Código Procesal en nuestro medio ha sucedido un hecho de controversia en cuanto al problema que cotidianamente afrontan los despachos fiscales de investigación, pues la legislación no ha aclarado si la disposición de archivo fiscal adquiere la calidad de cosa juzgada o cosa decidida.
  • 45. Principio de igualdad ante la ley El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio especial de la democracia, titulo I, capitulo I, articulo 2, inciso 2, el princio de igual ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo. El princio de igualdad ante la ley se diferencia entre de otros conceptos derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes será igual para todos, o desigual si así corresponde sobre la fase o en función de la justicia. Ante la ley implica que todos debemos cumplir los mandatos no solo los órganos del Estado, sino también los ciudadanos comunes y corrientes. El estado debe saber interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin recurrir en discriminación. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
  • 46. La igualdad debe ser el goce pleno de los derechos fundamentales y la búsqueda de la plena realización personal la cual se convertirá en un logro Ho meta histórica a alcanzar mediante la actuación directa o indirecta del estado