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Impuesto Sobre la Renta II
C.P.E.D.F.L.D. PEDRO LUIS CORTÉS LARIOS
ALVAREZ BENITEZ MARISOL
VELÁZQUEZ BARAJAS RICARDO
ALUMNOS:
Análisis del
capítulo de la
enajenación
Art. 8 al 12 de la LIVA
2.1. Concepto de Enajenación
Diccionario jurídico mexicano:
Enajenación.- transmisión del dominio sobre
una cosa o derecho que nos pertenece a otro
u otros sujetos
Es decir, transmisión de la propiedad.
para que se lleve a cabo no
basta con que exista POSEEDOR
de la cosa o del derecho.
tiene que ser PROPIETARIO
de las mismas.
2.1. Concepto de Enajenación
NADIE puede vender sino lo que es de su
PROPIEDAD. La enajenación se puede dar
por el convenio de las partes, ser voluntaria o
en su caso de forma forzosa.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 2269.C.C.F)
Se entiende por enajenación las operaciones
contempladas en el artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
Concepto de Enajenación
(Art. 14 C.F.F.)
I. Compraventas.
II. Adjudicaciones.
III. Aportaciones a sociedades o
asociaciones.
IV. Arrendamiento financiero.
V. Fideicomiso.
VI. Cesión de derechos.
VII. Transmisión de dominio.
VIII. Transmisión de derechos de crédito.
IX. Fusión o escisión de sociedades.
El faltante de bienes en los inventarios de las
empresas.
– En este caso, la presunción de este hecho
que realicen las autoridades, admite prueba
en contrario. Es importante señalar que no
se considerarán faltantes de bienes en los
inventarios de las empresas, los siguientes:
Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
• Que se originen por caso fortuito o fuerza
mayor.
• Las mermas.
• La destrucción autorizada de mercancías,
cuando sean deducibles para los efectos de la
LISR.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 25 R.L.I.V.A.)
En faltantes de inventarios se considera
realizada la enajenación en el mes en que se
levantó el inventario, debiéndose pagar el IVA
en la declaración correspondiente a dicho mes.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
No se consideran enajenaciones, las transmisiones
de propiedad que se realicen por:
•Causa de muerte.
•Donación, salvo que la realicen empresas para las
cuales el donativo no sea deducible para efectos de
la LISR. Aquí quedan comprendidos los obsequios
que se efectúen siempre que sean deducibles en
los términos de la LISR.
2.2. Transmisión de propiedad por causa
de muerte y donaciones (Art.8 p.II L.I.V.A.)
Otro tipo de transmisión que no causa IVA es:
Transmisiones por las que no está obligado al
pago del impuesto, los obsequios que efectúen
las empresas, siempre que sean deducibles en
los términos del artículo 26 del Reglamento de
la LIVA.
Transmisión de propiedad que
no causa IVA.
No se pagará el impuesto en la enajenación de
los siguientes bienes:
1.Suelo.
2.Construcciones adheridas
al suelo destinadas/utilizadas
para casas habitación.
(hoteles no quedan comprendidos aquí).
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
3. Libros, periódicos y revistas,
así como el derecho de usar
y/o explotar una obra.
4. Bienes muebles usados.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
5. Billetes y demás comprobantes
que permitan participar en loterías,
rifas o sorteos.
6. Moneda nacional y extranjera,
además de las onzas.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
7. Partes sociales, documentos pendientes de
cobro y títulos de crédito, excepto: certificados
de depósito y certificados de participación
inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles
distintos a casa habitación.
8. Certificados de participación inmobiliarios no
amortizables, inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios y su enajenación se
realice en bolsa de valores concesionada en los
términos de la Ley del Mercado de Valores o en
mercados reconocidos de acuerdos a tratados
internacionales de México tenga vigor.
9. Lingotes de oro (contenido mínimo de 99% del
material) y se efectúe en ventas al menudeo con
público en general.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
10. Bienes con programas autorizados conforme
al Decreto que establece:
•Programas de Importación Temporal para
Producir Artículos de Importación.
•Fomento y Operación de la Industria Maquiladora
de Exportación.
•Régimen similar según la Ley Aduanera, y por los
realizados por empresas de la industria
automotriz.
11. Bienes sujetos a régimen aduanero de
recinto fiscalizado estratégico.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
Se efectúan cuando:
•En el territorio nacional se encuentra el bien al
efectuarse el envío al adquirente.
•No habiendo envío, en el país se realiza la
entrega material del bien por el enajenante.
•Por la enajenación de bienes intangibles,
cuando el adquirente y el enajenante residan en
el territorio nacional.
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
• La enajenación de bienes sujeto a matrícula o
registro mexicanos, se considerará realizada
en territorio nacional aun cuando al llevarse a
cabo el bien se encuentra materialmente fuera
del país y siempre que el enajenante sea
residente en México o establecimiento en el
país de residentes en el extranjero.
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
Se entiende que la enajenación se realiza en
territorio nacional, aun cuando la entrega
material de los bienes se efectúe en los recintos
fiscales o fiscalizados considerados como tales
en la legislación aduanera
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 31 R.L.I.V.A.)
Criterio Sustantivo PRODECON
11/2013/CTN/CS-SPDC
VALOR AGREGADO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA TASA VIGENTE
EN LA REGIÓN FRONTERIZA. El artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece
dos condiciones para que a la enajenación de bienes o prestación de servicios le sea aplicable la
tasa del 11%: i) que el enajenante o prestador de servicios sea residente de la región fronteriza y,
ii) que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios contratados se realice en la
misma región fronteriza; por lo que la falta de alguna de las condiciones establecidas da como
resultado la aplicación de la tasa general del IVA, al 16%. Sin embargo, ni en el citado precepto, ni
en algún otro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como requisito adicional para
la aplicación de la tasa diferenciada que el sujeto del impuesto, esto es, el enajenante o prestador
del servicio, adquiera a su vez los bienes o servicios que enajena o presta en la zona fronteriza, de
un proveedor que también tenga forzosamente su domicilio en la citada zona. Esto es,
independientemente del domicilio fiscal del proveedor del contribuyente, lo que resultaría relevante
para la exclusión de la tasa preferencial de la región fronteriza y la aplicación, en cambio de la tasa
general, es que los bienes o servicios se entregaran fuera de la misma
•Criterio sustentado en:
•Recomendación 27/2012
•Consulta número 55-II-B/2012
Jurisprudencia
Caso Práctico
PLANTEAMIENTO:
Determinación para saber si la operación en la que se
enajena un bien ubicado en México, esta gravada por la
LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al
efectuar su envío al adquirente
México
Se cobraron efectivamente las
contraprestaciones pactadas
No
Caso Práctico
RESPUESTAS
1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si
2. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya
que el bien que se enajena se encuentra en México al ser
enviado al adquiriente; sin embargo, aún no se tiene la
obligación de pagar el impuesto, ya que las
contraprestaciones pactadas en la operación aún no han
sido efectivamente cobradas.
Caso Práctico
En el requisito de que las contraprestaciones hayan
sido efectivamente cobradas, dependiendo del
medio de pago empleado en la operación, se
considera que ocurre en los siguientes casos:
a)Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o
en servicios.
b)Cuando los pagos se realicen con cheque, en la
fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan
los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.
Caso Práctico
c) Si el pago se realiza mediante títulos de crédito
distintos del cheque, se considera que las
contraprestaciones fueron efectivamente
pagadas en el momento que se cobren dichos
títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero
los documentos pendientes de cobro, excepto
cuando dicha transmisión se realice en
procuración.
d) Cuando los contribuyentes reciban o acepten
como medio de pago cualquiera de las
siguientes:
Caso Práctico
• Documentos o vales, respecto de los cuales un
tercero asuma la obligación de pago.
• Tarjetas electrónicas.
• Cualquier otro medio que permita al usuario
obtener bienes o servicios.
e) Cuando el interés del acreedor quede satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones que dan lugar a las
contraprestaciones.
Se efectúa la enajenación cuando:
•Contraprestaciones se cobren efectivamente y
sobre el monto de cada una de ellas.
•En la enajenación de títulos de crédito que
incorporen derechos reales a la entrega y
disposición de bienes, se considera que tales
bienes se enajenan cuando:
a) Se pague el precio por la transferencia.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
b)Se entreguen materialmente los bienes
•En los casos de certificados de participación
inmobiliaria se considera enajenación de los
bienes que ampara el certificado cuando
éstos se transfieran.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
Los certificados de participación incorporan:
El derecho a una parte alícuota del derecho de
propiedad o la titularidad de esos bienes o valores.
Son certificados de copropiedad, en los que queda
comprendido el certificado de participación
inmobiliaria.
Incorpora derecho de propiedad sobre una porción
de un inmueble, siendo éste dicho título valor como
un bien mueble.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 228a y 228b LGTOC)
CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO:
Determinación para saber si la operación en la
que se enajena un bien ubicado en México cuyo
precio fue efectivamente cobrado, está gravada
por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
CASO PRÁCTICO
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la
operación? Si
2.¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? Si
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al efectuar su
envío al adquirente
México
Se cobraron efectivamente las contraprestaciones
pactadas
Si
CASO PRÁCTICO
COMENTARIOS
Esta operación si se encuentra gravada por la
LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra
en México al realizar su envío al adquiriente.
Asimismo se tiene la obligación de pagar el IVA,
ya que el precio del bien fue efectivamente
cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera
que la enajenación se ha llevado a cabo.
2.6. Base del Impuesto en las
enajenaciones (Art. 12 L.I.V.A.).
Para calcular el impuesto tratándose de
enajenaciones se considerará:
Precio o la contraprestación pactados
Más
Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por
otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto.
Igual
VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD
CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se
calculará el IVA causado en la enajenación de
bienes.
DATOS
CASO PRÁCTICO
FÓRMULA
Para determinar la base del impuesto según el artículo 12
de la LIVA
Precio o contraprestación pactado del bien
Más
Impuestos
Intereses
Derechos
Penas Convencionales
Cualquier otro concepto que se cobre al adquirente
Igual
Base del impuesto
CASO PRÁCTICO
SUSTITUCIÓN
Precio o contraprestación pactado del bien 4,500
Más
Intereses 445
Penas Convencionales 82
Fletes 220
Igual
Base del impuesto 5,247
CASO PRÁCTICO
COMENTARIOS
De manera general podemos decir que cuando se
realicen enajenaciones por las que se deba pagar
el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar
al precio o contraprestación pactado del bien,
cualquier cantidad que se cobre al adquirente por
concepto de impuestos (excepto los retenidos y el
mismo IVA), derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales y otros.
CASO PRÁCTICO
Según el artículo 27 del Reglamento de la LIVA, la
base para la enajenación de automóviles y
camiones usados adquiridos de personas físicas
que no trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto, se considerará como valor el
determinado conforme al artículo 12 de la Ley. Al
que podrá restársele el costo de adquisición del
bien de que se trate, sin incluir los gastos que se
originen con motivo de la reparación o mejoras
realizadas en los mismos.
CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará
el IVA por la enajenación de un camión usado,
adquirido de una persona física que no traslada el
IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
Precio o contraprestación pactado del bien 99,000
Intereses 5,520
Fletes 2,232
Equipo adicional 11,250
Costo de adquisición del vehículo 77,000
CASO PRÁCTICO
FÓRMULA
Precio
Impuestos
Más
Derechos
Intereses
Penas Convencionales
Otros Valores
Igual
Base para calcular el IVA
Menos
Costo de adquisición
CASO PRÁCTICO
SUSTITUCIÓN
IVA TRASLADADO: 6,560.32
Precio o contraprestación pactado del bien 99,000
Más
Intereses 5,520
Fletes 2,230
Equipo adicional 11,250
Igual
Base del impuesto 118,002
Menos
Costo de adquisición del vehículo 77,000
Igual
Base del impuesto por la enajenación 41,002
CASO PRÁCTICO
El impuesto que haya sido trasladado por dichas
reparaciones o mejoras será acreditable en
términos y con los requisitos que establece la
LIVA.
El contribuyente al adquirir los automóviles y
camiones usados deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
CASO PRÁCTICO
I. Efectuar el pago correspondiente mediante
cheque nominativo.
II. Conservar copia de la factura y demás
documentos en los que conste el nombre,
domicilio y, en su caso, el registro federal de
contribuyentes del enajenante, la marca, tipo,
año, modelo, el número de motor y el de serie
de la carrocería del vehículo.
2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 14, fracc. IX
C.F.F.)
Se entiende que se efectúan enajenaciones a
plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando
se efectúen con clientes que sean publico en
general, se difiera mas del 35% del precio para
después del sexto mes y el plazo pactado exceda
de doce meses. Se consideran operaciones
efectuadas con el público en general cuando por
las mismas se expidan los comprobantes fiscales
simplificados.
2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 1-b
L.I.V.A.)
Se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando
aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a
cualquier otro concepto sin importar el nombre
con el que se les designe.
2. 7 Enajenaciones a plazo
De ahí que si se enajena a plazo un bien se
causará el IVA solamente sobre la parte del
precio cobrado durante el periodo. A pesar de
que las operaciones sean con el público en
general sí estarán obligados a pagar el impuesto
por dichas operaciones ya que en este caso el
IVA se incluye dentro del precio, es decir, sin
desglosar dicho impuesto.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Al respecto, el artículo 72, último párrafo, del Reglamento
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)
establece que los contribuyentes que realizan actos o
actividades con el público en general que deban trasladar
el impuesto, para determinar el valor de la
contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el
impuesto, entre 1.11 o 1.16, según se trate, de
operaciones afectas a la tasa de 11% o 16%, el cociente
que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el
centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total
de la operación y la diferencia será el impuesto.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del pago mensual de IVA
El artículo 5o.-D, de la LIVA, señala que se determinará el pago mensual de
IVA de la siguiente manera:
IVA causado en el mes (excepto importación de bienes tangibles)
Menos
IVA retenido (en su caso) ART. 1-A
IVA acreditable (por adquisiciones (COMPRAS), inversiones (ACTIVOS
FIJOS) y gastos)
Igual
IVA DETERMINADO A CARGO O A FAVOR
Menos
ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS
ANTERIORES
Igual
IVA A PAGAR
2. 7 Enajenaciones a plazo
Los pagos mensuales de IVA se presentarán
ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el
pago.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Ejemplo:
Una persona moral del Régimen General de la LISR
dedicada a la comercialización de mobiliario y
equipo optó por enajenar a plazos a una persona
física, se pactó que no cobrará intereses por la
operación. Se requiere saber cuál es el IVA que
pagará en cada unos de los meses del ejercicio de
2013. A la persona física no se le expedirá
comprobante con requisitos fiscales por la
enajenación efectuada. Los datos son los
siguientes:
2. 7 Enajenaciones a plazo
Contrato de enajenación a plazos
Fecha en que se pactó la
enajenación
24 de julio de 2012
Forma en que se pactó Parcialidades Mensuales
Tipo de bien Mobiliario y equipo
Precio Pactado (IVA incluido) 150,000
Periodo del contrato 15 meses
Las mensualidades son las siguientes:
2. 7 Enajenaciones a plazo
Fecha de cobro Mensualidades a)
(incluye IVA)
$
b)
Tasa de IVA
c)
Subtotal
(a/b)
$
d)
IVA Causado
(c x 16%)
$
e)
Total
(c+d)
$
24 de Julio de 2012 Primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Agosto de 2012 Segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
25 de Septiembre de
2012
Tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
26 de Octubre de
2012
Cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Noviembre de
2012
Quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Diciembre de
2012
Sexta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Enero de 2013 Séptima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
26 de Febrero de
2013
Octava 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
25 de Marzo de 2013 Novena 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Abril de 2013 Décima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Mayo de 2013 Décima primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Junio de 2013 Décima segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Julio de 2013 Décima tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Agosto de 2013 Décima cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Septiembre de
2013
Décima quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
TOTALES 150,000.00 129,310.20 20,689.80 150,000.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación de los pagos mensuales de IVA del
ejercicio 2013.
*Estimado
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
IVA trasladado
efectivamente
cobrado
1,379.3
2
1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32
(–) IVA retenido 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(–) IVA acreditable
efectivamente pagado
540.00* 670.00* 870.00* 970.00* 570.00* 540.00* 670.00* 770.00* 540.00*
(=) IVA a cargo 839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32
(–) Saldos a favor de
IVA de periodos
anteriores pendientes
de acreditar
0 0 0 0 0 0 0 0 0
(=) IVA por pagar (o a
favor)
839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32
2. 7 Enajenaciones a plazo
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES
El IVA acreditable según el art. 4 de la LIVA es el
impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, en el mes que se trate, sin embargo para que
dicho impuesto sea acreditable, se deberán cumplir los
siguientes requisitos (artículo 5 de la LIVA):
2. 7 Enajenaciones a plazo
I. Que el IVA corresponda a bienes, servicio o al uso o
goce temporal de bienes, estrictamente
indispensables para la realización de actividades
distintas de la importación, por las que se deba pagar
el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les
aplique la tasa del 0%
Se considera estrictamente indispensable, las
erogaciones efectuadas que sean deducibles para los
fines del ISR, aun cuando no se encuentre obligado al
pago de éste último impuesto.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Tratándose de erogaciones parcialmente
deducibles para los fines del ISR, únicamente se
considerará para los efectos del acreditamiento, el
monto equivalente al IVA que haya sido trasladado
al contribuyente y el propio IVA que haya pagado
con motivo de la importación, en la proporción en
la que dichas erogaciones sean deducibles para
los fines del ISR.
2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
IVA pagado en erogaciones estrictamente
indispensables
50,000.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente
deducibles para el ISR
200.00
Más:
IVA pagado en importación 7,000.00
Igual (=) IVA a acreditar en el mes 57,200.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
*Según el artículo 32, fracción XX de la LISR
MONTO IVA 16%
Consumo en restaurantes (A)* 10,000.0
0
(1)
1,600.00
Límite no deducible (B) 87.5% 8,750.00
Proporción B/A* 0.875
IVA no acreditable según
proporción
(2)
1,400.00
IVA a acreditar según proporción
(1)-(2)
200.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
Asimismo, la deducción inmediata de la inversión
en bienes nuevos de activo fijo prevista en el
artículo 220 de la LISR, se considera como
erogación totalmente deducible.
Tratándose de inversiones o gastos en periodos
preoperativos, se podrá estimar el destino de los
mismos y acreditar el IVA que corresponda a las
actividades por las que se vaya a estar obligado al
pago del IVA.
Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2,
Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311
PERIODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN
EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE.- Periodo pre-operativo es el
lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se
prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una
empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que
terminaría con el periodo pre-operativo) desde que se constituye, sin
embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar
actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración
y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar,
desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho
haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que,
necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en
el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar
los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad
comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de
tener un periodo pre-operativo
TFJF
2. 7 Enajenaciones a plazo
II. Se cuente con comprobantes en los que haya sido
trasladado en forma expresa y por separado el IVA.
III. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido
efectivamente pagado en el mes de que se trate.
IV. Cuando los contribuyentes se encuentren
obligados a retener el IVA, dicho impuesto que se les
trasladó y retuvieron, sólo podrá acreditarse en el
pago mensual siguiente, siempre cuando dicha
retención se entere a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la
misma.
2. 7 Enajenaciones a plazo
V. Cuando se esté obligado al pago del IVA o
cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una
parte de las actividades que realice el
contribuyente, se estará a lo siguiente:
2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos o actividades totalmente gravados
a) El contribuyente deberá de identificar aquellas
erogaciones que se efectuaron para realizar las
ACTIVIDADES GRAVADAS con excepción de las
inversiones. El IVA trasladado por dichas
erogaciones será TOTALMENTE ACREDITABLE.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos o actividades totalmente exentos
b) Por otro lado, deberá identificar aquellas
erogaciones efectuadas para realizar sus ACTOS
O ACTIVIDADES EXENTAS, excepto las
inversiones, el IVA que se traslada por las mismas
NO SERÁ ACREDITABLE.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos a actividades mixtas (gravados, 0% y
exentos)
c) Erogaciones que el contribuyente no puede
identificar plenamente si fueron utilizadas para
obtener INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS,
excepto las inversiones, el IVA que se traslada por
las mismas sólo podrá acreditarse en la
PROPORCIÓN en la que el valor de los actos o
actividades por las que deba pagarse el impuesto o
por las que se aplique 0%, represente en el valor
total de las citadas actividades que el contribuyente
realice en el mes de que se trate.
2. 7 Enajenaciones a plazo
Ejemplo
Datos de Junio de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas
(16%, 11% y 0%)
500,000.00
Valor total de las actividades exentas 200,000.00
Valor total de las actividades 700,000.00
Total del IVA trasladado al contribuyente
por la compra de bienes y servicios
50,000.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas
(16%, 11% y 0%)
500,000.00
Entre
Valor total de las actividades 700,000.00
Proporción 0.7142
2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del IVA a acreditar
CONCEPTOS IMPORTES
Total de IVA trasladado al
contribuyente
50,000.00
Por:
Proporción 0.7142
IVA NETO A ACREDITAR EN JUNIO 35,710.00
IVA DEDUCIBLE PARA ISR ART, 32 FRACC XV
(50,000-35,710) = 14,290.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
d) Tratándose de las INVERSIONES a que se refiere la
Ley del ISR (activos fijos, gastos, cargos diferidos y
erogaciones en periodos preoperativos, art. 38 LISR) , el
IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su
adquisición o el pagado en su importación será
acreditable considerando el destino habitual que
dichas inversiones tengan para realizar las
actividades (GRAVADAS O EXENTAS) por las que se
deba o no pagar el impuesto establecido en la LIVA o
a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo
efectuar el AJUSTE que proceda cuando se altere el
destino mencionado. Para tales efectos se procederá en
la forma siguiente:
2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas exclusivamente a actos
o actividades gravadas
1. Cuando se trate de inversiones que se destinen
en forma exclusiva para realizar actividades por
las que el contribuyente esté obligado al PAGO
DEL IVA o a las que le sea aplicable la TASA
DE 0%, el IVA que haya sido trasladado al
contribuyente o el pagado en su importación,
SERÁ ACREDITABLE en su totalidad en el mes
de que se trate.
2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
IVA pagado en inversiones estrictamente
indispensables
30,000.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente
deducibles para el ISR
200.00
Más:
IVA pagado en importación 0.00
IVA NETO A ACREDITAR 30,200.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas exclusivamente a actos
o actividades exentas o no objeto
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen
en forma exclusiva para realizar actividades por
las que el contribuyente NO ESTÉ OBLIGADO al
pago del impuesto que establece la LIVA, el IVA
que haya sido efectivamente trasladado al
contribuyente o pagado en la importación NO
SERA ACREDITABLE. SIN EMBARGO,
PODRÁ SER DEDUCIBLE PARA ISR, ART,
32 FRACCIÓN XV
2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas a actividades
combinadas: gravadas y exentas
3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones
indistintamente para realizar tanto actividades
por las que SE DEBA PAGAR EL IVA O LES
SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, así como
actividades por las que NO ESTÉ OBLIGADO
AL PAGO DEL IMPUESTO que establece la
LIVA,
2. 7 Enajenaciones a plazo
El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la
importación, será acreditable en la PROPORCIÓN
en la que el valor de las actividades por las que
deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%,
represente en el valor total de las actividades
mencionadas que el contribuyente realice en el mes
de que se trate.
2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%,
11% y 0%)
200,000.00
Valor total de las actividades exentas 70,000.00
Valor total de las actividades 270,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de
maquinaria (acreditable)
15,000.00
2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación de la proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades
gravadas en el mes incluidas las que
se les aplica la tasa del 0%
200,000.00
Entre
Valor total de las actividades
realizadas del mismo mes
270,000.00
Proporción 0.7407
2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del IVA acreditable en
inversiones
CONCEPTOS IMPORTES
IVA trasladado al contribuyente por
compra de maquinaria (acreditable)
15,000.00
Por:
Proporción 0.7407
IVA neto acreditable de la maquinaria
en el mes de julio
11,110.50
2. 7 Enajenaciones a plazo
Los contribuyentes que efectúen el
acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las
inversiones que adquieran o importen en un
período de cuando menos SESENTA MESES
contados a partir del mes en el que se haya
realizado el acreditamiento de que se trate.
AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE
INVERSIONES
Cuando las inversiones se utilicen indistintamente
para realizar actos o actividades gravadas o
exentas, y en los meses posteriores a aquel en que
se acreditó el IVA correspondiente a la adquisición
de dichas inversiones, la proporción de
acreditamiento se MODIFIQUE EN MÁS DE 3%,
se deberá AJUSTAR el acreditamiento del
impuesto de dicha inversión durante todo el tiempo
en que el contribuyente deduzca dichas
inversiones, y siempre que la citada proporción se
determine conforme a los actos o actividades
realizados en el mes:
ART. 5.-A LIVA
Art. 5.-A, fracción I, inciso a)
Si la proporción determinada se DISMINUYE en más de
3%, el contribuyente deberá de reintegrar el
acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente:
IVA trasladado al contribuyente por
la adquisición o importación de
la inversión según se trate
(X) Porcentaje de deducción por
ejercicio que corresponda a la
inversión de acuerdo con la
LISR
= a RESULTADO 1
Equipo de computo $10,120
(X) art. 40 fracción VII
LISR
30 %
= a RESULTADO 1 $3,036
Inciso b) El monto obtenido se
dividirá entre doce.
RESULTADO 1 $3,036
Entre 12
Igual a RESULTADO 2 253
Inciso c) Al monto determinado se le aplicará la proporción que el valor
de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de
0% represento en el valor total de las actividades que el contribuyente
realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en que se
llevó a cabo el acreditamiento del impuesto de
dicha inversión (Proporción de origen)
.7574
(=) a RESULTADO 3 191.62
Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el
contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en
que la proporción se disminuye en más
de 3% (Proporción de ajuste)
.5747
(=) a RESULTADO 4 145.40
Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3) se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4), el
resultado será la cantidad que deberá reintegrarse actualizada desde el
mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
RESULTADO 3 191.62
(-) RESULTADO 4 145.40
(=) Cantidad de IVA a reintegrarse $46.22
(X) Factor de actualización
INPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532
/ INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12)
104.1542
1.0047
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada $46.44
Art. 5.-A, fracción II LIVA
Cuando la proporción determinada se
INCREMENTA en más de 3%, el
contribuyente deberá reintegrar el
acreditamiento que corresponda conforme
a lo siguiente:
Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el
contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en que la
proporción se aumenta en más de 3% (Proporción
de ajuste)
.8982
Igual a RESULTADO 4 227.24
Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4) se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3), el
resultado será la cantidad que podrá acreditarse actualizada desde el
mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
RESULTADO 4 227.24
(-) RESULTADO 3 191.62
(=) Cantidad de IVA a reintegrarse 35.62
(X) Factor de actualización
INPC del mes más reciente del periodo (jul-12)
104.6532 / INPC del mes más antiguo del
periodo (jun-12) 104.1542
1.0047
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse por el
incremento de la proporción (actualizada)
$35.78
Opción de aplicar acreditamiento
(art. 5-B LIVA)
• Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto
en el artículo 5 fracción V, incisos c) y d), numeral
3 (Actividades combinadas: gravadas y
exentas) y en el artículo 5.-A de la LIVA (IVA a
favor o a cargo), podrán determinar la
PROPORCIÓN considerando los datos del AÑO
CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR al mes
en que se calcula el impuesto acreditable, de
acuerdo a la mecánica siguiente:
Ejemplo:
Determinación del IVA Acreditable de febrero
de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y
0%) realizadas en el ejercicio 2012
2,600,000
Valor total de las actividades exentas del impuesto del
ejercicio 2012
550,000
Valor total de las actividades 3,150,000
Total del IVA trasladado al contribuyente en el mes
por el que se calcula el impuesto (Febrero de
2013) inversión en activo fijo
87,000
Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11%
y 0%) ejercicio 2012
2,600,000
Entre
Valor total de las actividades del ejercicio 2012 3,150,000
Proporción 0.8253
Determinación del IVA a
acreditar
CONCEPTOS IMPORTES
Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes de
febrero de 2013 (inversión en activo fijo)
87,000
Por:
Proporción 0.8253
IVA NETO A ACREDITAR EN FEBRERO DE 2013 71,801.10
Periodo Preoperativo
Durante el año calendario en el que los
contribuyentes inicien las operaciones por las que
se deba pagar el IVA y el siguiente, se aplicará la
mecánica que a continuación se indica:
Periodo Preoperativo
La empresa X, S.A. de C.V. inició operaciones en el mes de
enero de 2013 y desea determinar el acreditamiento de
febrero de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y
0%) realizadas en el periodo comprendido de
enero a febrero de 2013
3,650,000
Valor total de las actividades exentas del impuesto del
periodo comprendido de enero a febrero de 2013
2,300.000
Valor total de las actividades 5,950,000
Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11%
y 0%) periodo comprendido de enero a
febrero de 2013
3,650,000
Entre
Valor total de las actividades del periodo
comprendido de enero a febrero de 2013
5,950,000
Proporción 0.6134
Precisiones
Cuando se ejerza esta opción, se deberá de aplicar
respecto de todas las erogaciones por la adquisición de
bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o
por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar las actividades por las que se
deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la
tasa de 0%, en un periodo de 60 meses a partir del mes
en que haya realizado el acreditamiento correspondiente.

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Enajenación de bienes IVA

  • 1. Impuesto Sobre la Renta II C.P.E.D.F.L.D. PEDRO LUIS CORTÉS LARIOS ALVAREZ BENITEZ MARISOL VELÁZQUEZ BARAJAS RICARDO ALUMNOS:
  • 2. Análisis del capítulo de la enajenación Art. 8 al 12 de la LIVA
  • 3. 2.1. Concepto de Enajenación Diccionario jurídico mexicano: Enajenación.- transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos
  • 4. Es decir, transmisión de la propiedad. para que se lleve a cabo no basta con que exista POSEEDOR de la cosa o del derecho. tiene que ser PROPIETARIO de las mismas. 2.1. Concepto de Enajenación
  • 5. NADIE puede vender sino lo que es de su PROPIEDAD. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma forzosa. 2.1. Concepto de Enajenación (Art. 2269.C.C.F)
  • 6. Se entiende por enajenación las operaciones contempladas en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. 2.1. Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)
  • 7. Concepto de Enajenación (Art. 14 C.F.F.) I. Compraventas. II. Adjudicaciones. III. Aportaciones a sociedades o asociaciones. IV. Arrendamiento financiero. V. Fideicomiso. VI. Cesión de derechos. VII. Transmisión de dominio. VIII. Transmisión de derechos de crédito. IX. Fusión o escisión de sociedades.
  • 8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas. – En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes: Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)
  • 9. • Que se originen por caso fortuito o fuerza mayor. • Las mermas. • La destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR. 2.1. Concepto de Enajenación (Art. 25 R.L.I.V.A.)
  • 10. En faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el IVA en la declaración correspondiente a dicho mes. 2.1. Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)
  • 11. No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por: •Causa de muerte. •Donación, salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Aquí quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR. 2.2. Transmisión de propiedad por causa de muerte y donaciones (Art.8 p.II L.I.V.A.)
  • 12. Otro tipo de transmisión que no causa IVA es: Transmisiones por las que no está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen las empresas, siempre que sean deducibles en los términos del artículo 26 del Reglamento de la LIVA. Transmisión de propiedad que no causa IVA.
  • 13. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: 1.Suelo. 2.Construcciones adheridas al suelo destinadas/utilizadas para casas habitación. (hoteles no quedan comprendidos aquí). 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
  • 14. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.) 3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho de usar y/o explotar una obra. 4. Bienes muebles usados.
  • 15. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.) 5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas o sorteos. 6. Moneda nacional y extranjera, además de las onzas.
  • 16. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.) 7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, excepto: certificados de depósito y certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación.
  • 17. 8. Certificados de participación inmobiliarios no amortizables, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdos a tratados internacionales de México tenga vigor. 9. Lingotes de oro (contenido mínimo de 99% del material) y se efectúe en ventas al menudeo con público en general. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
  • 18. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.) 10. Bienes con programas autorizados conforme al Decreto que establece: •Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Importación. •Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. •Régimen similar según la Ley Aduanera, y por los realizados por empresas de la industria automotriz.
  • 19. 11. Bienes sujetos a régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
  • 20. Se efectúan cuando: •En el territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente. •No habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. •Por la enajenación de bienes intangibles, cuando el adquirente y el enajenante residan en el territorio nacional. 2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
  • 21. • La enajenación de bienes sujeto a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo el bien se encuentra materialmente fuera del país y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. 2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
  • 22. Se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera 2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 31 R.L.I.V.A.)
  • 23. Criterio Sustantivo PRODECON 11/2013/CTN/CS-SPDC VALOR AGREGADO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA TASA VIGENTE EN LA REGIÓN FRONTERIZA. El artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece dos condiciones para que a la enajenación de bienes o prestación de servicios le sea aplicable la tasa del 11%: i) que el enajenante o prestador de servicios sea residente de la región fronteriza y, ii) que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios contratados se realice en la misma región fronteriza; por lo que la falta de alguna de las condiciones establecidas da como resultado la aplicación de la tasa general del IVA, al 16%. Sin embargo, ni en el citado precepto, ni en algún otro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como requisito adicional para la aplicación de la tasa diferenciada que el sujeto del impuesto, esto es, el enajenante o prestador del servicio, adquiera a su vez los bienes o servicios que enajena o presta en la zona fronteriza, de un proveedor que también tenga forzosamente su domicilio en la citada zona. Esto es, independientemente del domicilio fiscal del proveedor del contribuyente, lo que resultaría relevante para la exclusión de la tasa preferencial de la región fronteriza y la aplicación, en cambio de la tasa general, es que los bienes o servicios se entregaran fuera de la misma •Criterio sustentado en: •Recomendación 27/2012 •Consulta número 55-II-B/2012 Jurisprudencia
  • 24. Caso Práctico PLANTEAMIENTO: Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México, esta gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN Característica del bien enajenado Tangible País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente México Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas No
  • 25. Caso Práctico RESPUESTAS 1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si 2. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No COMENTARIOS Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien que se enajena se encuentra en México al ser enviado al adquiriente; sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación aún no han sido efectivamente cobradas.
  • 26. Caso Práctico En el requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que ocurre en los siguientes casos: a)Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios. b)Cuando los pagos se realicen con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • 27. Caso Práctico c) Si el pago se realiza mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas en el momento que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración. d) Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de las siguientes:
  • 28. Caso Práctico • Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago. • Tarjetas electrónicas. • Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios. e) Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
  • 29. Se efectúa la enajenación cuando: •Contraprestaciones se cobren efectivamente y sobre el monto de cada una de ellas. •En la enajenación de títulos de crédito que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considera que tales bienes se enajenan cuando: a) Se pague el precio por la transferencia. 2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
  • 30. b)Se entreguen materialmente los bienes •En los casos de certificados de participación inmobiliaria se considera enajenación de los bienes que ampara el certificado cuando éstos se transfieran. 2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
  • 31. Los certificados de participación incorporan: El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o la titularidad de esos bienes o valores. Son certificados de copropiedad, en los que queda comprendido el certificado de participación inmobiliaria. Incorpora derecho de propiedad sobre una porción de un inmueble, siendo éste dicho título valor como un bien mueble. 2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 228a y 228b LGTOC)
  • 32. CASO PRÁCTICO PLANTEAMIENTO: Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
  • 33. CASO PRÁCTICO CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN RESPUESTAS 1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si 2.¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? Si Característica del bien enajenado Tangible País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente México Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Si
  • 34. CASO PRÁCTICO COMENTARIOS Esta operación si se encuentra gravada por la LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra en México al realizar su envío al adquiriente. Asimismo se tiene la obligación de pagar el IVA, ya que el precio del bien fue efectivamente cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera que la enajenación se ha llevado a cabo.
  • 35. 2.6. Base del Impuesto en las enajenaciones (Art. 12 L.I.V.A.). Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará: Precio o la contraprestación pactados Más Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Igual VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD
  • 36. CASO PRÁCTICO PLANTEAMIENTO Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado en la enajenación de bienes. DATOS
  • 37. CASO PRÁCTICO FÓRMULA Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA Precio o contraprestación pactado del bien Más Impuestos Intereses Derechos Penas Convencionales Cualquier otro concepto que se cobre al adquirente Igual Base del impuesto
  • 38. CASO PRÁCTICO SUSTITUCIÓN Precio o contraprestación pactado del bien 4,500 Más Intereses 445 Penas Convencionales 82 Fletes 220 Igual Base del impuesto 5,247
  • 39. CASO PRÁCTICO COMENTARIOS De manera general podemos decir que cuando se realicen enajenaciones por las que se deba pagar el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar al precio o contraprestación pactado del bien, cualquier cantidad que se cobre al adquirente por concepto de impuestos (excepto los retenidos y el mismo IVA), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y otros.
  • 40. CASO PRÁCTICO Según el artículo 27 del Reglamento de la LIVA, la base para la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley. Al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.
  • 41. CASO PRÁCTICO PLANTEAMIENTO Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado, adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado. DATOS Precio o contraprestación pactado del bien 99,000 Intereses 5,520 Fletes 2,232 Equipo adicional 11,250 Costo de adquisición del vehículo 77,000
  • 42. CASO PRÁCTICO FÓRMULA Precio Impuestos Más Derechos Intereses Penas Convencionales Otros Valores Igual Base para calcular el IVA Menos Costo de adquisición
  • 43. CASO PRÁCTICO SUSTITUCIÓN IVA TRASLADADO: 6,560.32 Precio o contraprestación pactado del bien 99,000 Más Intereses 5,520 Fletes 2,230 Equipo adicional 11,250 Igual Base del impuesto 118,002 Menos Costo de adquisición del vehículo 77,000 Igual Base del impuesto por la enajenación 41,002
  • 44. CASO PRÁCTICO El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en términos y con los requisitos que establece la LIVA. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
  • 45. CASO PRÁCTICO I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo. II. Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería del vehículo.
  • 46. 2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 14, fracc. IX C.F.F.) Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados.
  • 47. 2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 1-b L.I.V.A.) Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.
  • 48. 2. 7 Enajenaciones a plazo De ahí que si se enajena a plazo un bien se causará el IVA solamente sobre la parte del precio cobrado durante el periodo. A pesar de que las operaciones sean con el público en general sí estarán obligados a pagar el impuesto por dichas operaciones ya que en este caso el IVA se incluye dentro del precio, es decir, sin desglosar dicho impuesto.
  • 49. 2. 7 Enajenaciones a plazo Al respecto, el artículo 72, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) establece que los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el impuesto, entre 1.11 o 1.16, según se trate, de operaciones afectas a la tasa de 11% o 16%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto.
  • 50. 2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación del pago mensual de IVA El artículo 5o.-D, de la LIVA, señala que se determinará el pago mensual de IVA de la siguiente manera: IVA causado en el mes (excepto importación de bienes tangibles) Menos IVA retenido (en su caso) ART. 1-A IVA acreditable (por adquisiciones (COMPRAS), inversiones (ACTIVOS FIJOS) y gastos) Igual IVA DETERMINADO A CARGO O A FAVOR Menos ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES Igual IVA A PAGAR
  • 51. 2. 7 Enajenaciones a plazo Los pagos mensuales de IVA se presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
  • 52. 2. 7 Enajenaciones a plazo Ejemplo: Una persona moral del Régimen General de la LISR dedicada a la comercialización de mobiliario y equipo optó por enajenar a plazos a una persona física, se pactó que no cobrará intereses por la operación. Se requiere saber cuál es el IVA que pagará en cada unos de los meses del ejercicio de 2013. A la persona física no se le expedirá comprobante con requisitos fiscales por la enajenación efectuada. Los datos son los siguientes:
  • 53. 2. 7 Enajenaciones a plazo Contrato de enajenación a plazos Fecha en que se pactó la enajenación 24 de julio de 2012 Forma en que se pactó Parcialidades Mensuales Tipo de bien Mobiliario y equipo Precio Pactado (IVA incluido) 150,000 Periodo del contrato 15 meses Las mensualidades son las siguientes:
  • 54. 2. 7 Enajenaciones a plazo Fecha de cobro Mensualidades a) (incluye IVA) $ b) Tasa de IVA c) Subtotal (a/b) $ d) IVA Causado (c x 16%) $ e) Total (c+d) $ 24 de Julio de 2012 Primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Agosto de 2012 Segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 25 de Septiembre de 2012 Tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 26 de Octubre de 2012 Cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Noviembre de 2012 Quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Diciembre de 2012 Sexta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Enero de 2013 Séptima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 26 de Febrero de 2013 Octava 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 25 de Marzo de 2013 Novena 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Abril de 2013 Décima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Mayo de 2013 Décima primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Junio de 2013 Décima segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Julio de 2013 Décima tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Agosto de 2013 Décima cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 24 de Septiembre de 2013 Décima quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00 TOTALES 150,000.00 129,310.20 20,689.80 150,000.00
  • 55. 2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación de los pagos mensuales de IVA del ejercicio 2013. *Estimado Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep IVA trasladado efectivamente cobrado 1,379.3 2 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 (–) IVA retenido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 (–) IVA acreditable efectivamente pagado 540.00* 670.00* 870.00* 970.00* 570.00* 540.00* 670.00* 770.00* 540.00* (=) IVA a cargo 839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32 (–) Saldos a favor de IVA de periodos anteriores pendientes de acreditar 0 0 0 0 0 0 0 0 0 (=) IVA por pagar (o a favor) 839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32
  • 56. 2. 7 Enajenaciones a plazo DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES El IVA acreditable según el art. 4 de la LIVA es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate, sin embargo para que dicho impuesto sea acreditable, se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 5 de la LIVA):
  • 57. 2. 7 Enajenaciones a plazo I. Que el IVA corresponda a bienes, servicio o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa del 0% Se considera estrictamente indispensable, las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se encuentre obligado al pago de éste último impuesto.
  • 58. 2. 7 Enajenaciones a plazo Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.
  • 59. 2. 7 Enajenaciones a plazo CONCEPTOS IMPORTES IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables 50,000.00 Más: IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR 200.00 Más: IVA pagado en importación 7,000.00 Igual (=) IVA a acreditar en el mes 57,200.00
  • 60. 2. 7 Enajenaciones a plazo *Según el artículo 32, fracción XX de la LISR MONTO IVA 16% Consumo en restaurantes (A)* 10,000.0 0 (1) 1,600.00 Límite no deducible (B) 87.5% 8,750.00 Proporción B/A* 0.875 IVA no acreditable según proporción (2) 1,400.00 IVA a acreditar según proporción (1)-(2) 200.00
  • 61. 2. 7 Enajenaciones a plazo Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en el artículo 220 de la LISR, se considera como erogación totalmente deducible. Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA.
  • 62. Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311 PERIODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE.- Periodo pre-operativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el periodo pre-operativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de tener un periodo pre-operativo TFJF
  • 63. 2. 7 Enajenaciones a plazo II. Se cuente con comprobantes en los que haya sido trasladado en forma expresa y por separado el IVA. III. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. IV. Cuando los contribuyentes se encuentren obligados a retener el IVA, dicho impuesto que se les trasladó y retuvieron, sólo podrá acreditarse en el pago mensual siguiente, siempre cuando dicha retención se entere a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la misma.
  • 64. 2. 7 Enajenaciones a plazo V. Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
  • 65. 2. 7 Enajenaciones a plazo Actos o actividades totalmente gravados a) El contribuyente deberá de identificar aquellas erogaciones que se efectuaron para realizar las ACTIVIDADES GRAVADAS con excepción de las inversiones. El IVA trasladado por dichas erogaciones será TOTALMENTE ACREDITABLE.
  • 66. 2. 7 Enajenaciones a plazo Actos o actividades totalmente exentos b) Por otro lado, deberá identificar aquellas erogaciones efectuadas para realizar sus ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas NO SERÁ ACREDITABLE.
  • 67. 2. 7 Enajenaciones a plazo Actos a actividades mixtas (gravados, 0% y exentos) c) Erogaciones que el contribuyente no puede identificar plenamente si fueron utilizadas para obtener INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas sólo podrá acreditarse en la PROPORCIÓN en la que el valor de los actos o actividades por las que deba pagarse el impuesto o por las que se aplique 0%, represente en el valor total de las citadas actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
  • 68. 2. 7 Enajenaciones a plazo Ejemplo Datos de Junio de 2013 CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) 500,000.00 Valor total de las actividades exentas 200,000.00 Valor total de las actividades 700,000.00 Total del IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes y servicios 50,000.00
  • 69. 2. 7 Enajenaciones a plazo Cálculo de la Proporción CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) 500,000.00 Entre Valor total de las actividades 700,000.00 Proporción 0.7142
  • 70. 2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación del IVA a acreditar CONCEPTOS IMPORTES Total de IVA trasladado al contribuyente 50,000.00 Por: Proporción 0.7142 IVA NETO A ACREDITAR EN JUNIO 35,710.00 IVA DEDUCIBLE PARA ISR ART, 32 FRACC XV (50,000-35,710) = 14,290.00
  • 71. 2. 7 Enajenaciones a plazo d) Tratándose de las INVERSIONES a que se refiere la Ley del ISR (activos fijos, gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos, art. 38 LISR) , el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades (GRAVADAS O EXENTAS) por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el AJUSTE que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
  • 72. 2. 7 Enajenaciones a plazo Inversiones destinadas exclusivamente a actos o actividades gravadas 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al PAGO DEL IVA o a las que le sea aplicable la TASA DE 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, SERÁ ACREDITABLE en su totalidad en el mes de que se trate.
  • 73. 2. 7 Enajenaciones a plazo CONCEPTOS IMPORTES IVA pagado en inversiones estrictamente indispensables 30,000.00 Más: IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR 200.00 Más: IVA pagado en importación 0.00 IVA NETO A ACREDITAR 30,200.00
  • 74. 2. 7 Enajenaciones a plazo Inversiones destinadas exclusivamente a actos o actividades exentas o no objeto 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente NO ESTÉ OBLIGADO al pago del impuesto que establece la LIVA, el IVA que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación NO SERA ACREDITABLE. SIN EMBARGO, PODRÁ SER DEDUCIBLE PARA ISR, ART, 32 FRACCIÓN XV
  • 75. 2. 7 Enajenaciones a plazo Inversiones destinadas a actividades combinadas: gravadas y exentas 3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que SE DEBA PAGAR EL IVA O LES SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, así como actividades por las que NO ESTÉ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO que establece la LIVA,
  • 76. 2. 7 Enajenaciones a plazo El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la PROPORCIÓN en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
  • 77. 2. 7 Enajenaciones a plazo CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) 200,000.00 Valor total de las actividades exentas 70,000.00 Valor total de las actividades 270,000.00 IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) 15,000.00
  • 78. 2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación de la proporción CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0% 200,000.00 Entre Valor total de las actividades realizadas del mismo mes 270,000.00 Proporción 0.7407
  • 79. 2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación del IVA acreditable en inversiones CONCEPTOS IMPORTES IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) 15,000.00 Por: Proporción 0.7407 IVA neto acreditable de la maquinaria en el mes de julio 11,110.50
  • 80. 2. 7 Enajenaciones a plazo Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos SESENTA MESES contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
  • 81. AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE INVERSIONES Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actos o actividades gravadas o exentas, y en los meses posteriores a aquel en que se acreditó el IVA correspondiente a la adquisición de dichas inversiones, la proporción de acreditamiento se MODIFIQUE EN MÁS DE 3%, se deberá AJUSTAR el acreditamiento del impuesto de dicha inversión durante todo el tiempo en que el contribuyente deduzca dichas inversiones, y siempre que la citada proporción se determine conforme a los actos o actividades realizados en el mes: ART. 5.-A LIVA
  • 82. Art. 5.-A, fracción I, inciso a) Si la proporción determinada se DISMINUYE en más de 3%, el contribuyente deberá de reintegrar el acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente: IVA trasladado al contribuyente por la adquisición o importación de la inversión según se trate (X) Porcentaje de deducción por ejercicio que corresponda a la inversión de acuerdo con la LISR = a RESULTADO 1 Equipo de computo $10,120 (X) art. 40 fracción VII LISR 30 % = a RESULTADO 1 $3,036
  • 83. Inciso b) El monto obtenido se dividirá entre doce. RESULTADO 1 $3,036 Entre 12 Igual a RESULTADO 2 253
  • 84. Inciso c) Al monto determinado se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% represento en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. RESULTADO 2 253 (X) Proporción correspondiente al mes en que se llevó a cabo el acreditamiento del impuesto de dicha inversión (Proporción de origen) .7574 (=) a RESULTADO 3 191.62
  • 85. Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste RESULTADO 2 253 (X) Proporción correspondiente al mes en que la proporción se disminuye en más de 3% (Proporción de ajuste) .5747 (=) a RESULTADO 4 145.40
  • 86. Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3) se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4), el resultado será la cantidad que deberá reintegrarse actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. RESULTADO 3 191.62 (-) RESULTADO 4 145.40 (=) Cantidad de IVA a reintegrarse $46.22 (X) Factor de actualización INPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532 / INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12) 104.1542 1.0047 (=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada $46.44
  • 87. Art. 5.-A, fracción II LIVA Cuando la proporción determinada se INCREMENTA en más de 3%, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente:
  • 88. Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. RESULTADO 2 253 (X) Proporción correspondiente al mes en que la proporción se aumenta en más de 3% (Proporción de ajuste) .8982 Igual a RESULTADO 4 227.24
  • 89. Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4) se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3), el resultado será la cantidad que podrá acreditarse actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. RESULTADO 4 227.24 (-) RESULTADO 3 191.62 (=) Cantidad de IVA a reintegrarse 35.62 (X) Factor de actualización INPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532 / INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12) 104.1542 1.0047 (=) Cantidad del IVA a reintegrarse por el incremento de la proporción (actualizada) $35.78
  • 90. Opción de aplicar acreditamiento (art. 5-B LIVA) • Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5 fracción V, incisos c) y d), numeral 3 (Actividades combinadas: gravadas y exentas) y en el artículo 5.-A de la LIVA (IVA a favor o a cargo), podrán determinar la PROPORCIÓN considerando los datos del AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR al mes en que se calcula el impuesto acreditable, de acuerdo a la mecánica siguiente:
  • 91. Ejemplo: Determinación del IVA Acreditable de febrero de 2013 CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) realizadas en el ejercicio 2012 2,600,000 Valor total de las actividades exentas del impuesto del ejercicio 2012 550,000 Valor total de las actividades 3,150,000 Total del IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto (Febrero de 2013) inversión en activo fijo 87,000
  • 92. Cálculo de la Proporción CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) ejercicio 2012 2,600,000 Entre Valor total de las actividades del ejercicio 2012 3,150,000 Proporción 0.8253
  • 93. Determinación del IVA a acreditar CONCEPTOS IMPORTES Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes de febrero de 2013 (inversión en activo fijo) 87,000 Por: Proporción 0.8253 IVA NETO A ACREDITAR EN FEBRERO DE 2013 71,801.10
  • 94. Periodo Preoperativo Durante el año calendario en el que los contribuyentes inicien las operaciones por las que se deba pagar el IVA y el siguiente, se aplicará la mecánica que a continuación se indica:
  • 95. Periodo Preoperativo La empresa X, S.A. de C.V. inició operaciones en el mes de enero de 2013 y desea determinar el acreditamiento de febrero de 2013 CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) realizadas en el periodo comprendido de enero a febrero de 2013 3,650,000 Valor total de las actividades exentas del impuesto del periodo comprendido de enero a febrero de 2013 2,300.000 Valor total de las actividades 5,950,000
  • 96. Cálculo de la Proporción CONCEPTOS IMPORTES Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) periodo comprendido de enero a febrero de 2013 3,650,000 Entre Valor total de las actividades del periodo comprendido de enero a febrero de 2013 5,950,000 Proporción 0.6134
  • 97. Precisiones Cuando se ejerza esta opción, se deberá de aplicar respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un periodo de 60 meses a partir del mes en que haya realizado el acreditamiento correspondiente.