2. La Novación
Definición
Es la modificación o extensión de una
obligación jurídica o transmisión por
parte de otra obligación posterior. Este
verbo se emplea en el ámbito del Derecho
para referir al hecho de reemplazar, con
otra, una obligación otorgada con
anterioridad. Cambia la obligación por
otra.
5. La Novación
Clases de Novación
Subjetiv
a
Cambio
de
los
sujetos
de
la
obligación y puede
ser
cambio
de
acreedor
o
del
deudor.
6. La Novación
Clases
Novación
Subjetiv
a
de
Por cambio
de deudor
Por Cambio
del Acreedor
Mediante
subrogación del
deudor: (por
mandato, gestión de
negocios)
Mediante
delegación
Supone la extinción de
una relación obligatoria
por la creación de otra
7. La Novación
Clases de Novación
Objetiv
a
Es la figura jurídica
mediante el cual la parte
deudora extingue la
obligación original
sustituyendo esta con
una nueva obligación
con objeto o título
diverso
8. •
•:
La Novación
Objetiva
Clases de Novación
Por cambio
de causa
Por cambio de
Objeto o
condiciones
principales
Cuando las partes
convienen en extinguir
la obligación original
con una nueva .
Las partes convienen en
extinguir
la
obligación
mediante la entrega de una
cosa distinta.
9. La Novación
Requisitos
Existencia
de una obligación anterior o
preexistente (Art. 1.324 C.C)
Existencia de una obligación nueva distinta de
la primera
La voluntad o intención de novar
Que las partes tengan capacidad suficiente
para novar (capacidad de ejercicio, estar
facultado para efectuar negocios por disposición
y no por administración)
10. La Novación
Novación
Es una forma de
Diferencia
s
extinguir un crédito.
La obligación se
extingue y nace una
nueva.
Es indispensable el
consentimiento del
deudor.
Todos sus accesorios se
extinguen.
Cesión de Crédito
Es la sustitución del
acreedor por otra
persona, acto que podrá
ser realizado por la
novación.
La obligación persiste.
El deudor debe ser
solamente notificado del
cambio de acreedor
La obligación persiste con
todos sus accesorios
11. La Novación
Efectos de la Novación
Extingue la obligación
anterior, es decir, son
efectos liberatorios
Generales
Nace
una
nueva
obligación
con
su
régimen
propio
y
característico.
12. Efectos
Particulares
Efectos de la
novación subjetiva
por cambio de
deudor
La Novación
1.- No requiere para
perfeccionarse
el
consentimiento del deudor
primitivo (art. 1316 C.C.)
2.Los
privilegios
e
hipotecas que en la novación
objetiva pasan al nuevo
crédito, si el acreedor hace
reserva expresa, no pasan ni
se trasladan a los bienes del
nuevo deudor (art. 1321
ejusdem).
13. BIBLIOGRAFI
A
• “INTRODUCCIÓN
AL
ESTUDIO
DEL
DERECHO" Eduardo García Maynez, Porrúa,
México 1992, Cuadragesimotercera edición.
• "INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL"
Alberto Méndez Llaca, Universidad Autónoma de
Estado de Hidalgo, México 1998, publicación en
trámite.
• "CÓDIGO CIVIL CONCORDADO" Jorge Obregón
Heredia. Cuarta edición actualizada, México 1996.