Este documento describe varios medios de extinción de obligaciones como la dación en pago, la compensación, la remisión de la deuda, la pérdida de la cosa debida, la prescripción liberadora, la resolución y la rescisión. Cada uno se define brevemente, con la dación en pago requiriendo que se entregue un bien diferente al pactado originalmente, la aceptación del acreedor y el fin de saldar la deuda.
2. ¿Que es?
Es la transmisión, por disposición
de la ley o por convención
celebrada por los sujetos de la
obligación, a favor del tercero que
paga la deuda de otro, de todos
los derechos y acciones que
pertenecen al acreedor contra su
deudor.
3. Pago
Método utilizado para el pago de deudas
que consiste en la entrega de algún bien
con el propósito de cumplir un pago
pendiente
Cuáles son los requisitos de la dación
en pago?
Requisitos de la dación en pago
Que se entregue un bien o tenga lugar la
realización de una prestación, y que no
se correspondan con lo originalmente
pactado.
Que el fin sea saldar la obligación
original que se contrajo.
Que haya aceptación por parte del
acreedor.
4. Compensación
Método utilizado para el pago de deudas
que consiste en la entrega de algún bien
con el propósito de cumplir un pago
pendiente
Cuáles son los requisitos de la dación
en pago?
Requisitos de la dación en pago
Que se entregue un bien o tenga lugar la
realización de una prestación, y que no
se correspondan con lo originalmente
pactado.
Que el fin sea saldar la obligación
original que se contrajo.
Que haya aceptación por parte del
acreedor.
5. Remoción de deuda
La remisión de la deuda es el acto por el cual el
acreedor renuncia gratuitamente al derecho de
crédito que tiene contra el deudor.
Otros autores la definen como la liberación de la
deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a
favor del deudor.
En la doctrina es llamada también condonación,
perdón o quita.
6. Perdida de la cosa
debida
Lo que constituye el objeto material o abstracto
de una obligación puede desaparecer, destruirse
o resultar impracticable por alguna otra
circunstancia.
Por ejemplo, si la obligación consiste en que
una persona específica brinde un servicio
específico y dicha persona fallece,
automáticamente la obligación será imposible
de cumplir,
porque, aunque el servicio pueda ser ejecutado
por otra persona que se dedica a lo mismo, la
obligación no se cumpliría en forma íntegra.
7. Prescripción
liberatoria
Excepción para repeler una acción por
el solo hecho que el que la entabla, ha
dejado durante un lapso de tiempo de
intentarla, o de ejercer el derecho al cual
ella se refiere. Art. 3.950.
■ Artículo 1135. Prescripción es un
medio de adquirir bienes o de librarse
de obligaciones, mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las
condiciones establecidas por la ley.
8. Resolución
Resolución.- La condición es
resolutoria, cuando cumplida,
resuelve la obligación, volviendo
las cosas al estado que tenían,
como si esa obligación no hubiere
existido.
9. Resolución.
Rescisión.- Es el acto por el cual,
sea por voluntad de las partes o
por disposición de la ley, a causa
del incumplimiento de una de las
partes es una relación jurídica
bilateral, se destruyen los efectos
de un acto jurídico.