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Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de
2013
*Las negrillas y subrayas no están en el texto original
mmra
Formar
en DHSR

Reto o
fortalecer
Formar en
ciudadanía

Convivencia escolar
y colectiva
(PREVENCIÓN
EMBARAZO)
Comité Nacional
de Convivencia
Escolar

• Fue creado en julio
de 2013

Mesa Técnica del Sistema de
Información Unificado de
Convivencia Escolar

•Lo debieron haber creado el MEN, M.
Protección social, Min de TIC, ICBF y
Policía Nacional (art 31 del decreto)

(Implementará, diseñará y hará •Funciones (art 32 del Decreto y las que
funcionar el sistema unificado de les asigne el Comité Nacional de
convivencia escolar)
convivencia Escolar)

Información que tendrá
en cuenta el Sistema de
información Unificado e
convivencia escolar. Art.
34 del decreto

Lugar, fecha de reporte del caso
Forma en que se reporta el caso (
verbal o escrita)
Partes (identificación y datos)
Hechos ( tiempo, modo y lugar
deben describirse)
Acciones y medidas adoptadas
por las entidades…
Seguimientos programados
– Nacional: Integrado por el Comité
Nacional de Convivencia Escolar.
Escolar

– Territorial: Integrado por los
comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia
escolar, según corresponda.

– Escolar: Integrado por el comité
de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.

Municipal
Nacional
Entregar a padres Ruta de
atención***Artículo 34 ley
1620

Antes del 10 de
marzo de 2014 debe
estar
ajustado
el
Manual
de
convivencia . Art 30
del Decreto 1965 de
2013 ( debe ser antes
de seis meses de
vigencia del decreto)

El
Comité
de
convivencia lidera
ajustes al manual
de
Convivencia
(Art.
36
del
Decreto)

El Comité de convivencia
tiene dentro de sus
miembros al personero,
el Presidente del Consejo
de Estudiantes y el
Presidente del Consejo
de Padres. Art. 12 de la
ley 1620
Lo anterior requiere de la
democracia escolar.
El Consejo Directivo debe
conformar
el
Comité
(artículo 22 del decreto)
Para la reforma, se hace necesario tener a la mano: 1, Proyectos: Medio ambiente, democracia, valores
humanos, educación sexual, seguridad vial. programas para el desarrollo de competencias ciudadanas,
la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y proyectos de vida
(artículo 20 de la ley
2. Resultados SABER C. Ciudadanas
3. Resultado estudio de situaciones de convivencia y encuestas.
Instalación

• 17 de julio de 2013

Conformación

Escolar
Municipal
Nacional

• Preside Ministra, la viceministra de
Educación, Ministerios: Salud y
Protección Social, de Cultura, y de TC
ICBF ente coordinador del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente; la
Policía de Infancia y Adolescencia; la
Defensoría del Pueblo; la Asociación
Colombiana de Facultades de
Educación (Ascofade); la Asociación
Nacional de Escuelas Normales
Superiores (Asonen); la Asociación
Colombiana de Universidades (Ascún);
y los rectores de las instituciones
educativas, tanto oficial como
privada, con los más altos puntajes en
las pruebas SABER 11 del año anterior.

Marco legal
Miembros: Art. 7 Ley 1620
de 2013.
Funciones: Art 8 ley 1620 y
artículo 10 Decreto 1965
Secretaría Técnica, que será ejercida por
el Director (a) de la Dirección de Calidad
del Viceministerio de Educación
Preescolar, Básica y Media, o su delegado
(a)

Representantes de los
rectores ( período, un año a
partir del 31 de dic 2013)
Puntajes más altos SABER
11 2012 ( oficial y no
oficial)

Quórum decisorio:
La mitad más uno

Escolar
Municipal
Nacional

Sesiones: Mínimo una
cada seis meses
(modalidad: presencial o
virtual)

Citaciones: secretaría
técnica
Estudia datos del
sistema de
Información unificado
de Convivencia

Estudia resultados
SABER competencias
ciudadanas

Estudia lo recopilado a
través de otras
fuentes de
información

*Formar en ciudadanía
Formar en DDHH
Escolar
Municipal
Nacional

Formar en DDSSRR
Prevenir y mitigar violencia
escolar
Prevenir y mitigar embarazos en
adolescencia

Diseño de
lineamientos
1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, ..2. El
Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, ..3. El
Secretario de Salud departamental, distrital o municipal,..4. El Secretario
de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o
municipal. 5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF
en los municipios. 6. El Comisario de Familia. 7. El Personero Distrital,
Municipal o Procurador Regional. 8. El Defensor del Pueblo regional… 9. El
Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia. 10. El rector de la
institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito
haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año
anterior. 11. El rector de la institución educativa privada que en el
departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes
en las pruebas Saber 11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Escolar
Municipal
Nacional
Plazo para estar
conformado: marzo
11 de 2014

Lo constituirán:
Los consejos
territoriales de
política social

Escolar
Municipal
Nacional

Funciones ( las
que les defina el
Comité
Nacional)

Funciones (art
10 de la ley)

Funciones ( art
20 del decreto)
Evaluarán: Formación en ciudadanía (políticas,
estrategias, programas) , Fuentes: Resultados
SABER en c. ciudadanas
El Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, Los lineamientos trazados
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y
otras

Evaluarán: DHSR
, políticas, estrategias, programas) ,

Escolar
Municipal
Nacional

Evaluarán: prevención y mitigación de
violencia escolar y embarazo políticas,
estrategias, programas) ,
Presidente
y Secretaría
técnica

Sesiones
(presenciales o
virtuales): Mínimo 4
al año como parte
de Consejos
Territoriales de
Política Social.

Garantía de
derechos:
intimidad,
confidencia
lidad

Sesiones

Período del
representante de
los rectores
enero 1 a dic 31

Quórum :
mitad más
uno de los
miembros
Lo debe conformar el
Consejo Directivo antes
del 10 de marzo de
2014

Escolar
Municipal
Nacional

Debe tener su propio
reglamento
( antes del 10 de
marzo de 2014)

Su reglamento debe
incorporarse en el
Manual de convivencia
(Antes del 10 de marzo
de 2014)








– El rector del establecimiento educativo,
quien preside el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de
familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
Escolar
Municipal
Nacional

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a
un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de
ampliar información.
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación.
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión
del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
* Consanguineidad
* Afinidad
* Civil

Juan Pérez

Laura Meza

Alex Soto Meza

Luisa Polo

Juan Luis Pérez Polo

Ana Pérez Meza

Juana Pérez Polo

Juana López Pérez

Toño López

Pedro López Pérez
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación.
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge,
compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral
precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa:
representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los
negocios del servidor público.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno
de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la
actuación, su representante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante
o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero
permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o
después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que
el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
.
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta
el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia
penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su
representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte
civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad
entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación
administrativa, su representante o apoderado.
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o
deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su
representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho
público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la
actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones
materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o
testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor
público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral
1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de
consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión
jurídica que él debe resolver.
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o
integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en
alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor
público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor,
presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación
o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el
servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación
con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector
administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación
cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al
procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a
quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un
funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta
o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su
formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o
desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el
cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una
vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo
Sesiones
extraordina
rias
(convoca
Presidente)

Sesiones:
mínimo 1
cada 2
meses

Quórum
decisorio: El
que diga el
reglamento

Sin el
presidente
(rector) no
hay sesión

Acta en
cada sesión

Escolar
Municipal
Nacional

Garantía
de
derechos:
intimidad, confidencialidad
1, Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción
de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades
de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las
necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo

Escolar
Municipal
Nacional
5.

Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el

artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con
lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar

la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.

Escolar
Municipal
Nacional
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la

Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya
conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
Escolar
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia

escolar.

Municipal
Nacional
Escolar
Municipal
Nacional

La convivencia
escolar

A partir de la
implementación, desarrollo y
aplicación y estrategias
trazados por Comités
(Nacional y municipal) apoyar
la labor de
promoción, fortalecimiento y
seguimiento

La formación para la
ciudadanía, educación
y ejercicio de los DD
HH Y DDSSRR y
atención a situaciones
que afectan estos
derechos

Desarrollo y
aplicación del
Manual de
convivencia y
atención de
situaciones que
afectan la
convivencia escolar

Prevención y
mitigación de
la violencia
escolar y
embarazo en
AA
1.

Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

2.

Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en

cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3.

Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente

justificada para no asistir a la sesión.
4.

Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros

del Comité.
5.

Síntesis

de

los

temas

tratados

en

la

reunión,

así

como

de

las

acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.

Escolar
Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido

aprobada por los asistentes.

Municipal
Nacional
Tener conocimiento
de los hechos

Citar a padres de
las partes
involucradas

Recibe el traslado : ICBF o la
comisaria de Familia, o la
Personería Municipal o Distrital
o a la Policía de Infancia y
Adolescencia, según
corresponda.

Ante otros tipos de
situaciones que no se
puedan resolver vía
Manual, se procede a
acudir a otras
instancias, para ello el
Rector dará traslado
según la decisión tomada
por el Comité.

Alternativas de
solución, debido
proceso, tratar de
conciliar (cuando
proceda)

Atención integral
Seguimiento
pertinente según el
caso
Promoción

Desarrollo
de
competencias, , criterios
de
convivencia
mecanismos, instancias,

Fomentar la convivencia y
mejorar el clima escolar

Prevención

Intervenir para
evitar vulneración
de derechos

Se forma para incidir
sobre las causas.

Atención

Seguimiento

Asistencia inmediata al
afectado

Reportar oportunamente
las situaciones

Mediante implementación
y aplicación de protocolos

Registro y seguimiento de
situaciones

«Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos» Art. 4 num 2 ley 1620 de 2013
Componente de prevención:

Componente de: Promoción
El componente de promoción se centrará en el desarrollo

de competencias y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos. Este componente determina la

El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un
proceso continuo de formación para el desarrollo integral del
niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su
comportamiento el impacto de las condiciones del contexto

calidad del clima escolar y define los criterios de

económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas

convivencia que deben seguir los miembros de la

que puedan potencialmente originar la problemática de la

comunidad educativa en los diferentes espacios del

violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y

establecimiento educativo y los mecanismos e instancias

en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan

de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse

en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los

alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con

demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la

sus responsabilidades Artículo 30 de la ley

misma en el contexto escolar

Se consideran acciones de promoción las políticas
institucionales que se concentran en el fomento de la

convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con

Se consideran acciones de prevención las que buscan
intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían
afectar

la

realización

efectiva

de

los

derechos

el fin de generar un entorno para el ejercicio real y

humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se

efectivo

constituyan en patrones de interacción que

de

los

derechos

humanos,

sexuales

y

alteren la

reproductivos en los términos establecidos en la Ley

convivencia de tos miembros de la comunidad educativa Art. 37

1620 de 2013. Art 36 del decreto

del decreto
Componente de: Atención
El componente de atención deberá desarrollar
estrategias
que
permitan
asistir
al
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al
acudiente,
o
al
educador
de
manera
inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se
presente un caso de violencia o acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el
protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidades de las instituciones y entidades que
conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Este componente involucra a actores
diferentes a los de la comunidad educativa únicamente
cuando la gravedad del hecho denunciado, las
circunstancias que lo rodean o los daños físicos y
psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la
función misional del establecimiento educativo
Se consideran acciones de atención aquellas que
permitan asistir a los miembros de la comunidad
educativa frente a las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, mediante la
implementación y aplicación de los protocolos internos de
los establecimientos educativos y la activación cuando
fuere necesario, de los protocolos de atención que para
el efecto se tengan implementados por parte de los
demás actores que integran el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia Art
38 Decreto

Componente de seguimiento

El componente de seguimiento se centrará en el
reporte oportuno de la información al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar, del
estado de cada uno de los casos de atención
reportados

El componente de seguimiento se centrará en el
registro y seguimiento de las situaciones de tipo II
y III de que trata el artículo 40 del presente
Decreto a través del Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
Los comités escolares de convivencia harán
seguimiento y evaluación de las acciones para la
promoción y fortalecimiento de la formación para
la ciudadanía y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y
el embarazo en la adolescencia; y para la
atención de las situaciones que afectan la
convivencia
escolar,
los
derechos
humanos, sexuales y reproductivos
Art. 48
Promoción: Por parte del Comité Escolar de Convivencia
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo
institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de
1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas
tales
como
derechos
humanos,
sexuales
y
reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y
adolescente convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar.
D Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de
educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde
preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del
contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos
deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir
información fundamentada en evidencia científica con el fin de
que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la
toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la
realización de proyectos de vida.
e.
Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer
un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas
relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la
toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el
ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la
convivencia escolar, entre otros.
f.
Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de
competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en
todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación
establecidas en el proyecto educativo institucional.
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos
pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley
1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79
de la Ley 115 de 1994.
Acciones del componente de prevención
1.
La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a
partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares,
sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales
de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley
1620 de 2013.
2.
El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;
identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3.
El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia
escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus
competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar
y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y
garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la
ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los
manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta
de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir
a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y
aplicación de los protocolos internos de los establecimientos
educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos
de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de
los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El
componente de seguimiento se centrará en el registro y
seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el
artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia
harán seguimiento y evaluación de las acciones para la
promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin
de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o

directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a
los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las
normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar
factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de
calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el
comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del
cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas
experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12
y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el
marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento
educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la
normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad
vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva
de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y
DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de
carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las
funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer
efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión
o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará
lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
***ARTÍCULO 34. DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN. …
el contenido a que hace referencia la Ruta de
Atención Integral, deberá ser entregado en
medio impreso o por vía electrónica a los
padres de familia al momento de matricular a
sus hijos en cualquier establecimiento
educativo del país.
Definiciones
Ver artículos 2, de la ley 1620 de 2013
Artículo 29 del Decreto 1965

Principios
Ver artículos 5, de la ley 1620 de 2013

Responsabilidades
Ver artículos 4°, parágrafo, artículos
15, 16, 17, 18, 19, de la ley 1620 de 2013

Debe
estar listo
(
El
manual)
según el
decreto el
10
de
marzo de
2014
Incluir lo establecido en el artículo 22 del decreto.
1. «Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las
cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto
propio del establecimiento educativo.»
Posibles acciones
Incluir la información arrojada por los resultados de las pruebas SABER
en torno a las competencias ciudadanas.
Resultados de las encuestas realizadas
Lectura y análisis de actas de convivencia y observadores.
2.

Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del
presente Decreto.
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
3.
•Corresponden a este tipo
las
situaciones
de
agresión escolar, acoso
escolar
(bullying)
y
ciberacoso)
(Ciberbullying), que no
revistan las características
de la comisión de un
delito y que cumplan con
cualquiera
de
las
siguientes características:
•a.
Que se presenten
de manera repetida o
sistemática.

•b.
Que causen daños
al cuerpo o a la salud sin
generar
incapacidad
alguna para cualquiera de
los involucrados

Situaciones tipo III

Situaciones Tipo II

Situaciones Tipo I

• Los
conflictos
manejados
inadecuadamente
y
aquellas
situaciones
esporádicas
que
inciden negativamente
en el clima escolar, y
que en ningún caso
generan
daños
al
cuerpo o a la salud

• Corresponden a esta
tipo las situaciones de
agresión escolar que
sean constitutivas de
presuntos
delitos
contra
la
libertad, integridad y
formación
sexual, referidos en el
Título IV del Libro II
de la Ley 599 de
2000,
o
cuando
constituyen cualquier
otro delito establecido
en
la
ley
penal
colombiana vigente.











Artículo
205. Acceso carnal
violento.
Artículo 206. Acto sexual violento.
Artículo 207. Acceso carnal o acto
sexual en persona puesta en
incapacidad de resistir. .
Artículo 208. Acceso carnal abusivo
con menor de catorce años.
Artículo
209. Actos sexuales con
menor de catorce años.
Artículo 210. Acceso carnal o acto
sexual abusivos con incapaz de
resistir
Artículo 210A. Acoso sexual.
Artículo 212. Acceso carnal.














Para incorporar en el Manual de convivencia Art
29 del Decreto que remite al artículo 40 del
mismo decreto ( algunos de los delitos citados
en las situaciones tipo III)

Artículo
213. Inducción a la
prostitución.
Artículo
213A. Proxenetismo con
menor de edad.
Artículo 214. Constreñimiento a la
prostitución.
Artículo 215..
Artículo
217. Estímulo a la
prostitución de menores.
Artículo
217A. Demanda de
explotación sexual comercial de
persona menor de 18 años de edad
Artículo
218.: Pornografía con
personas menores de 18 años.
Artículo 219. : Turismo sexual.
"Artículo
219-A.
Utilización
o
facilitación
de
medios
de
comunicación para ofrecer servicios
sexuales de menores
Artículo
219B.
Omisión
de
denuncia.

Para incorporar en el Manual de convivencia Art
29 del Decreto que remite al artículo 40 del
mismo decreto ( algunos de los delitos citados
en las situaciones tipo III)
2.

Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del
presente Decreto.
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1.
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos
manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
3.
2.
Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de
agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no
revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a.

Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna
para cualquiera de los involucrados.
3.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de
agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599
de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal

colombiana vigente

.
4.

Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de
que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.

Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la
promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las
situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los
daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo cuando estas
situaciones ocurran.
6
Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la
divulgación y socialización de los contenidos del manual de
convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones
dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

5.

5.
4.

Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de
que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.

Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y
aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos.
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1.
La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos.
2.
Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de
los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas
por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere
dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3.
los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4.
Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los
mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el
aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las
consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad
entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la
Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
5.
Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de
verificar si la solución fue efectiva.
6.
Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las
siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la
Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la
Nación
Unidad
de
Infancia
y
Adolescencia,
Policía
de
Infancia
y
Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más
cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que
integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o
acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento
educativo.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de
otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.


http://www.ises.edu.co/manuales_de_convive
ncia/FASE_%20DE_CONSTRUCCION_DE_PROT
OCOLO_LOCAL.html
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2. Fijar
la forma de solución de manera imparcial, equitativa y
justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en
los artículos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de
situaciones tipo IIi) )del presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.

Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud. Art. 40 del decreto
Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan
con cualquiera de las siguientes características:
a.

Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión
a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2.
Cuando
se
requieran
medidas
de
restablecimiento
de
derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco
de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3.
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la
situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará
constancia.
4.
Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5.
Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres.
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo
acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la
intimidad, confidencialidad y demás derechos.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
6.
Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias
aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes
de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al
protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8.
El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y
de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas
de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II
de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual
de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra
el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como
del reporte realizado ante la autoridad competente.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
6.
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento
educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias
a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de
la cual se dejará constancia.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
8.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad
que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho
Art. 21 ley 1620 de 2013
«El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención
integral y los protocolos de que trata la presente ley…»«
«Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la
comunidad educativa, con la participación activa de los
estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en
los establecimientos educativos públicos y privados y es un
componente esencial del proyecto educativo institucional….»
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
1.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus
intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno
es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo
menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de
pelo, entre otras.
b.
Agresión
verbal.
Es
toda
acción
que
busque
con
las
palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa,
intencional
metódica
y
sistemática
de
agresión,
intimidación,
humillación,
ridiculización,
difamación,
coacción,
aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno.
5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: (ley 1620 de 2013)

– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de
vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más
justas, democráticas y responsables.
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos
contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene
una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje
y el clima escolar del establecimiento educativo.
– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
1.

Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de
los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44
de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía
con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado
son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de la Infancia y la Adolescencia.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de
la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente
en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes
pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para
la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 53. Decreto 1965 Participación de la Familia. La familia
como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel
central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los
deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7
de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de
2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de
1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto
1290 de 2009 y demás normas concordantes.
Artículo 22 ley 1650 de 2013 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la
comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley
115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento
de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder
cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
en el Nombre de Jesús

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Ruta para reformar el manual de convivencia

  • 1. Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de 2013 *Las negrillas y subrayas no están en el texto original mmra
  • 2. Formar en DHSR Reto o fortalecer Formar en ciudadanía Convivencia escolar y colectiva (PREVENCIÓN EMBARAZO)
  • 3.
  • 4. Comité Nacional de Convivencia Escolar • Fue creado en julio de 2013 Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar •Lo debieron haber creado el MEN, M. Protección social, Min de TIC, ICBF y Policía Nacional (art 31 del decreto) (Implementará, diseñará y hará •Funciones (art 32 del Decreto y las que funcionar el sistema unificado de les asigne el Comité Nacional de convivencia escolar) convivencia Escolar) Información que tendrá en cuenta el Sistema de información Unificado e convivencia escolar. Art. 34 del decreto Lugar, fecha de reporte del caso Forma en que se reporta el caso ( verbal o escrita) Partes (identificación y datos) Hechos ( tiempo, modo y lugar deben describirse) Acciones y medidas adoptadas por las entidades… Seguimientos programados
  • 5. – Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Escolar – Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. – Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. Municipal Nacional
  • 6. Entregar a padres Ruta de atención***Artículo 34 ley 1620 Antes del 10 de marzo de 2014 debe estar ajustado el Manual de convivencia . Art 30 del Decreto 1965 de 2013 ( debe ser antes de seis meses de vigencia del decreto) El Comité de convivencia lidera ajustes al manual de Convivencia (Art. 36 del Decreto) El Comité de convivencia tiene dentro de sus miembros al personero, el Presidente del Consejo de Estudiantes y el Presidente del Consejo de Padres. Art. 12 de la ley 1620 Lo anterior requiere de la democracia escolar. El Consejo Directivo debe conformar el Comité (artículo 22 del decreto)
  • 7. Para la reforma, se hace necesario tener a la mano: 1, Proyectos: Medio ambiente, democracia, valores humanos, educación sexual, seguridad vial. programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y proyectos de vida (artículo 20 de la ley 2. Resultados SABER C. Ciudadanas 3. Resultado estudio de situaciones de convivencia y encuestas.
  • 8. Instalación • 17 de julio de 2013 Conformación Escolar Municipal Nacional • Preside Ministra, la viceministra de Educación, Ministerios: Salud y Protección Social, de Cultura, y de TC ICBF ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente; la Policía de Infancia y Adolescencia; la Defensoría del Pueblo; la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade); la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonen); la Asociación Colombiana de Universidades (Ascún); y los rectores de las instituciones educativas, tanto oficial como privada, con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. Marco legal Miembros: Art. 7 Ley 1620 de 2013. Funciones: Art 8 ley 1620 y artículo 10 Decreto 1965
  • 9. Secretaría Técnica, que será ejercida por el Director (a) de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado (a) Representantes de los rectores ( período, un año a partir del 31 de dic 2013) Puntajes más altos SABER 11 2012 ( oficial y no oficial) Quórum decisorio: La mitad más uno Escolar Municipal Nacional Sesiones: Mínimo una cada seis meses (modalidad: presencial o virtual) Citaciones: secretaría técnica
  • 10. Estudia datos del sistema de Información unificado de Convivencia Estudia resultados SABER competencias ciudadanas Estudia lo recopilado a través de otras fuentes de información *Formar en ciudadanía Formar en DDHH Escolar Municipal Nacional Formar en DDSSRR Prevenir y mitigar violencia escolar Prevenir y mitigar embarazos en adolescencia Diseño de lineamientos
  • 11. 1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, ..2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, ..3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal,..4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal. 5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. 6. El Comisario de Familia. 7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional. 8. El Defensor del Pueblo regional… 9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia. 10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior. 11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior. La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Escolar Municipal Nacional
  • 12. Plazo para estar conformado: marzo 11 de 2014 Lo constituirán: Los consejos territoriales de política social Escolar Municipal Nacional Funciones ( las que les defina el Comité Nacional) Funciones (art 10 de la ley) Funciones ( art 20 del decreto)
  • 13. Evaluarán: Formación en ciudadanía (políticas, estrategias, programas) , Fuentes: Resultados SABER en c. ciudadanas El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, Los lineamientos trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y otras Evaluarán: DHSR , políticas, estrategias, programas) , Escolar Municipal Nacional Evaluarán: prevención y mitigación de violencia escolar y embarazo políticas, estrategias, programas) ,
  • 14. Presidente y Secretaría técnica Sesiones (presenciales o virtuales): Mínimo 4 al año como parte de Consejos Territoriales de Política Social. Garantía de derechos: intimidad, confidencia lidad Sesiones Período del representante de los rectores enero 1 a dic 31 Quórum : mitad más uno de los miembros
  • 15. Lo debe conformar el Consejo Directivo antes del 10 de marzo de 2014 Escolar Municipal Nacional Debe tener su propio reglamento ( antes del 10 de marzo de 2014) Su reglamento debe incorporarse en el Manual de convivencia (Antes del 10 de marzo de 2014)
  • 16.        – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Escolar Municipal Nacional El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
  • 17. Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
  • 18. * Consanguineidad * Afinidad * Civil Juan Pérez Laura Meza Alex Soto Meza Luisa Polo Juan Luis Pérez Polo Ana Pérez Meza Juana Pérez Polo Juana López Pérez Toño López Pedro López Pérez
  • 19. Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
  • 20. 4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público. 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. .
  • 21. 7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. 9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
  • 22. 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. 12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. 15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
  • 23. Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo
  • 24. Sesiones extraordina rias (convoca Presidente) Sesiones: mínimo 1 cada 2 meses Quórum decisorio: El que diga el reglamento Sin el presidente (rector) no hay sesión Acta en cada sesión Escolar Municipal Nacional Garantía de derechos: intimidad, confidencialidad
  • 25. 1, Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo Escolar Municipal Nacional
  • 26. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Escolar Municipal Nacional
  • 27. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la Escolar elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Municipal Nacional
  • 28. Escolar Municipal Nacional La convivencia escolar A partir de la implementación, desarrollo y aplicación y estrategias trazados por Comités (Nacional y municipal) apoyar la labor de promoción, fortalecimiento y seguimiento La formación para la ciudadanía, educación y ejercicio de los DD HH Y DDSSRR y atención a situaciones que afectan estos derechos Desarrollo y aplicación del Manual de convivencia y atención de situaciones que afectan la convivencia escolar Prevención y mitigación de la violencia escolar y embarazo en AA
  • 29. 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Escolar Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Municipal Nacional
  • 30. Tener conocimiento de los hechos Citar a padres de las partes involucradas Recibe el traslado : ICBF o la comisaria de Familia, o la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Ante otros tipos de situaciones que no se puedan resolver vía Manual, se procede a acudir a otras instancias, para ello el Rector dará traslado según la decisión tomada por el Comité. Alternativas de solución, debido proceso, tratar de conciliar (cuando proceda) Atención integral Seguimiento pertinente según el caso
  • 31. Promoción Desarrollo de competencias, , criterios de convivencia mecanismos, instancias, Fomentar la convivencia y mejorar el clima escolar Prevención Intervenir para evitar vulneración de derechos Se forma para incidir sobre las causas. Atención Seguimiento Asistencia inmediata al afectado Reportar oportunamente las situaciones Mediante implementación y aplicación de protocolos Registro y seguimiento de situaciones «Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos» Art. 4 num 2 ley 1620 de 2013
  • 32. Componente de prevención: Componente de: Promoción El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto calidad del clima escolar y define los criterios de económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas convivencia que deben seguir los miembros de la que puedan potencialmente originar la problemática de la comunidad educativa en los diferentes espacios del violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y establecimiento educativo y los mecanismos e instancias en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la sus responsabilidades Artículo 30 de la ley misma en el contexto escolar Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos el fin de generar un entorno para el ejercicio real y humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se efectivo constituyan en patrones de interacción que de los derechos humanos, sexuales y alteren la reproductivos en los términos establecidos en la Ley convivencia de tos miembros de la comunidad educativa Art. 37 1620 de 2013. Art 36 del decreto del decreto
  • 33. Componente de: Atención El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia Art 38 Decreto Componente de seguimiento El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos Art. 48
  • 34. Promoción: Por parte del Comité Escolar de Convivencia a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
  • 35. D Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
  • 36. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.
  • 37. Acciones del componente de prevención 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
  • 38. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
  • 39. Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
  • 40. 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
  • 41. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 42. 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
  • 43. 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 44. ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
  • 45. ***ARTÍCULO 34. DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN. … el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
  • 46. Definiciones Ver artículos 2, de la ley 1620 de 2013 Artículo 29 del Decreto 1965 Principios Ver artículos 5, de la ley 1620 de 2013 Responsabilidades Ver artículos 4°, parágrafo, artículos 15, 16, 17, 18, 19, de la ley 1620 de 2013 Debe estar listo ( El manual) según el decreto el 10 de marzo de 2014
  • 47. Incluir lo establecido en el artículo 22 del decreto. 1. «Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.» Posibles acciones Incluir la información arrojada por los resultados de las pruebas SABER en torno a las competencias ciudadanas. Resultados de las encuestas realizadas Lectura y análisis de actas de convivencia y observadores.
  • 48. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 3.
  • 49. •Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso) (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: •a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. •b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados Situaciones tipo III Situaciones Tipo II Situaciones Tipo I • Los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud • Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 50.         Artículo 205. Acceso carnal violento. Artículo 206. Acto sexual violento. Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. . Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir Artículo 210A. Acoso sexual. Artículo 212. Acceso carnal.           Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artículo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III) Artículo 213. Inducción a la prostitución. Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad. Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. Artículo 215.. Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. Artículo 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad Artículo 218.: Pornografía con personas menores de 18 años. Artículo 219. : Turismo sexual. "Artículo 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores Artículo 219B. Omisión de denuncia. Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artículo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III)
  • 51. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 3.
  • 52. 2. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente .
  • 53. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6 Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 5. 5.
  • 54. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
  • 55. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 5. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 6. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
  • 57. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de situaciones tipo IIi) )del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Art. 40 del decreto
  • 58. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • 59. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  • 60. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
  • 61. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 62. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  • 63. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho
  • 64. Art. 21 ley 1620 de 2013 «El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley…»« «Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional….»
  • 65. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  • 66. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  • 67. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
  • 68. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  • 69. ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: (ley 1620 de 2013) – Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. – Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. – Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  • 70. 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • 71. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
  • 72. Artículo 53. Decreto 1965 Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
  • 73. Artículo 22 ley 1650 de 2013 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
  • 74. en el Nombre de Jesús