Este documento resume los principales aspectos del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo un nuevo proceso laboral basado en principios como la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez y prioridad de los hechos. También describe las principales fuentes del derecho procesal laboral como la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, y en menor medida la jurisprudencia y doctrina.
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Cuadro resumen
1. Importancia del Derecho Adjetivo en Venezuela
Alumno: Luis Villanueva
C.I 19.827.829
SAIA “B”
Materia: Derecho Procesal Laboral
Prof. Dailyn Colmenares
2. Rasgos Históricos del Derecho
Adjetivo del Trabajo
Principios Rectores del Procedimiento
Laboral Venezolano
Fuentes del Derecho Adjetivo del
Trabajo
El proceso laboral tiene su origen en
la Ley de Tribunales y Procedimientos
de Trabajo de 1959 el cual fue
considerado como un “proceso
excesivamente escrito, lento, pesado,
formalista, oneroso y no obsequioso
para nada a la justicia” el cual no
garantizaba una tutela efectiva de los
derechos de los justiciables, el día 13
de agosto del 2002 entra en vigencia
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPT),.
Con esta misma Ley se establece un
nuevo proceso en la materia, así
como también una nueva
organización de la jurisdicción labora.
La Ley Orgánica del trabajo estará
orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de
los hechos, la equidad y rectoría del
juez o la jueza en el proceso.
Los principios que se rigen el derecho
laboral vienen dado por la
Constitución Nacional sin embargo en
la ley orgánica del procedimiento
laboral en su artículo 2 los nombra de
la siguiente forma:
• La Gratuidad: Viene dada por el
articulo 26 de nuestra norma
suprema, y la LOPT la desarrolla
quedando establecido que la justicia
laboral será gratuita.
• La Oralidad: Es el elemento
principal; la mayoría de los actos son
orales, en donde se exige la
presencia de las partes en todos los
actos.
• La Inmediación: Este principio
desarrolla que la audiencia será
presidida personalmente por el Juez
de Juicio, quien dispondrá de todas
las facultades disciplinarias y de
orden para asegurar la mejor
celebración de la audiencia.
Las fuentes del derecho procesal se
refieren a las formas mediante las
cuales se manifiestan y concretan las
normas jurídicas que lo componen.
Las fuentes se pueden dividir en:
Fuentes Directas: La ley, la
costumbre, y los principios
generales del derecho.
Fuentes Indirectas: Son la
jurisprudencia y la doctrina
científica.
LA LEY: Mientras no haya otra
disposición que diga lo contrario,
la única es la Ley, la cual se rige el
Principio de Legalidad en el
sentido de que se fundamente no
cabe ninguna actuación del Juez
ni de las partes que no este
prevista en la ley.
3. Uno de los alcance que realiza esta
nueva Ley procesal es la necesidad
de separar la especialidad de la
materia laboral de la jurisdicción
ordinaria, estableciendo un proceso
propio, orientado hacia la celeridad
procesal y el mejoramiento la
administración de justicia, y con un
marcado carácter social propio de
esta área del derecho; lo que se
quiere con esta ley eliminar del todo
las características del proceso
derogado que terminó siendo un
proceso costoso, excesivamente lento
escrito, de carácter dispositivo.
Otra novedad que nos trae la ley es
que establece la oralidad como
principio básico a regir el
procedimiento y que condiciona todas
las actuaciones procesales,
manifiesta en la existencia de un
proceso oral, basado en sistema de
audiencias, en donde todas las
alegaciones de las partes se exponen
de manera verbal.
• Concentración: Es donde se
encuentra las partes, el juez y las
pruebas para tener una sentencia
inmediata.
• Publicidad: El proceso laboral
debe ser publico y oral con la
excepción de la audiencia preliminar
en donde no es publica sino que
asisten las partes involucradas en el
proceso por seguridad moral y
protección a la personalidad.
• Brevedad: En este proceso existe la
simplificación de los actos, de
recurso y de sentencias.
• Uniformidad: En donde se da un
solo proceso, a excepción del proceso
de estabilidad con algún agregado
establecido en los artículos 187 al
192.
• Prioridad de la realidad de los
hechos y equidad: Principio que
tiene rango constitucional que nace
en el artículo 89 ordinal 1 de la
constitución de la república
bolivariana de Venezuela.
LA COSTUMBRE: La costumbre por
lo general no se utiliza como fuente
en el derecho procesal.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO: Están reflejados en
el art. 1 del Código Civil Es la
segunda fuente supletoria del derecho
material. No lo recoge como fuente
procesal.
LA JURISPRUDENCIA: En el
ámbito del derecho procesal, el
tribunal supremo define a la
jurisprudencia como la establecida por
el mismo en idénticas y repetidas
resoluciones en su función aplicador e
integradora de las normas jurídico-
positivas.
DOCTRINA CIENTIFICA: Tampoco
es fuente ni de derecho procesal ni
del derecho general. Tiene un valor de
prestigio por parte de quien la dicta,
En definitiva, solo la ley y el valor
atribuido a los Principios Generales
del derecho y a la Jurisprudencia son
en cierta medida las Fuentes del
Derecho Procesal.