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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Área Jurídica, Social y Administrativa
CARRERAADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
DOCENTE: DOCTOR WILSON CRUZ
INTEGRANTES: LISSETH VILLALTA
EDWIN ARMIJOS
LUIS PATIÑO
FRANZ CARCHI
CICLO: “7’’ GRUPO “B’
TEMARIO:
ARTICULOS DEL 1 AL 33 DEL CODIGO DEL TRABAJO
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este código regula relaciones entre trabajadores y empleadores, en las diversas
formas de organización de la producción en la economía.
ART. 3 LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Estos se regirán por la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como por
los Convenios a los Trabajadores Ratificados.
ART. 2 EXCLUSIÓN
Quienes realicen funciones directivas, como gerentes, directores, representantes
legales y en general funcionarios de libre nombramiento y remoción de las
empresas e instituciones publicas.
1.Derecho al trabajo
2. Los habitantes del Ecuador
son libres para dedicar su
esfuerzo a la labor licita.
3. El traba no es una mercancía
4. Derecho libertad sindical
5. Derecho a la contratación
colectiva de trabajo
6.Derecho a la huelga a través de
la organización sindical
Art. 5 Son derechos fundamentales
Art. 6.- El idioma oficial. Los reglamentos,
órdenes, instrucciones y, en general, todas
las disposiciones que obliguen a los
trabajadores se harán en español, sin
perjuicio de que por disposición legal o
contractual se las deba impartir en
cualquier otro idioma ancestral.
Art. 7.- Ofertas de empleo con anuncios
discriminatorios.- Se prohíbe las ofertas de
empleo con anuncios discriminatorios de
etnia, género, imagen, edad y cualesquiera
otras. Los responsables serán sancionados
por los inspectores del trabajo de oficio o
por denuncia de cualquier persona, con
multa de una a diez remuneraciones
básicas, que servirán para financiar el fondo
de huelga.
Art. 8.- Examen médico.- Salvo los casos en los que este Código ordena la práctica de exámenes
médicos, el empleador no podrá ordenar ni exigir exámenes médicos, ni hacer uso de los
resultados de tales exámenes, ni pueden ser comunicados en ningún caso, a terceros, ni hacer
uso de ellos en forma que pueda perjudicar al trabajador. Con la misma salvedad queda,
absolutamente, prohibido los exámenes médicos tendentes a comprobar si el trabajador o
trabajadora adolece de VIH o si esta está embarazada
La Protección del trabajador o trabajadora.- Los funcionarios judiciales y administrativos están
obligados a prestar a los trabajadores o trabajadoras, oportuna y debida protección para
garantía y eficacia de sus derechos.
Infracciones fraudulentas.- La falta o mora en el pago de la remuneración serán sancionadas de
acuerdo con las normas de este Código. Los actos y omisiones fraudulentos que causen perjuicio
a los trabajadores o trabajadoras serán sancionados de conformidad con las normas del Código
Penal
Art. 11.- Proscripción de la intermediación.- Toda prestación de servicios, por una remuneración
y bajo la dependencia jurídica del que paga la remuneración vincula jurídicamente a esta
persona natural o jurídica con la que presta los servicios y queda proscrita toda forma de
intermediación o tercerización que de ser empleadas para eximir a la persona que se beneficia
de los servicios del trabajador no surtirá esos efectos y será sancionada por el Código Penal.
TITULO I
De la relación laboral y del contrato de trabajo
CAPITULO I
De la naturaleza del contrato de trabajo
Parágrafo I
Conceptos y clasificación del contrato de trabajo
Art. 12.- Relación Individual de Trabajo.- Existe relación individual de trabajo siempre que una persona
natural o física presta servicios personales, por una remuneración y bajo la dependencia jurídica de otra
persona natural o jurídica, cualquiera que sea el acto que le de origen.
Art. 13.- Contrato individual de trabajo.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona natural se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada en el mismo convenio, la ley, el contrato colectivo de trabajo o la costumbre.
- empleador fija el lugar, horario, régimen de descansos, vacaciones.
Art. 14.- Contrato individual de trabajo expreso o presunto.- El contrato de trabajo puede ser expreso o
presunto;
es expreso cuando las partes acuerdan de palabra o por escrito los servicios que ha de prestar el
trabajador, la remuneración y las otros términos del acuerdo; siempre que una persona natural presta
servicios personales, por una remuneración se presume la existencia de un contrato individual de
trabajo, cualquiera que sea la forma o denominación.
Art. 15.- Conceptos.- Las partes del contrato individual del trabajo son el trabajador y el empleador o
empresario.
Trabajador es la persona natural que presta sus servicios personales, sean intelectuales y/o materiales.
Empleador o empresario es la persona natural o jurídica, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o presta el servicio.
Los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco y, en general, quienes a nombre de sus
principales ejercen funciones de dirección y/o administración,
- son representantes del empleador o empresario y con sus decisiones le obligan con los demás trabajadores.
Empresa es toda organización del trabajo, capital y cualquier otro factor para la producción de servicios y/o
bienes.
Las empresas públicas e instituciones del Estado están sujetas a este Código o la LOSEP de conformidad con
lo dispuesto en el art. 2 de este código.
El servicio de colocación será público y gratuito; las agencias privadas de colocación necesitan autorización del
Ministerio de relaciones laborales y deben funcionar de acuerdo con el reglamento que, para el efecto, expida
el mismo Ministerio.
Art. 16
Silencio de contrato individual de
trabajo
Si en el contrato de trabajo no se aclaran las estipulaciones del
servicio se aplican las siguientes normas:
• El trabajador prestara servicios según su condición física e
intelectual
• La remuneración salarial será de acuerdo a la ley o la que se paga
a los demás trabajadores por los servicios similares.
Art. 17 Capacidad para contratar.- Todas las personas pueden
ejercer contratos, excepto los menores de esa entre 15 y 18 que
tienen otros reglamentos
Art. 18 Los contratos pueden ser:
 Art. 19 Contrato verbal o escrito.- verbal
cuando las partes lo realizan de palabra y
escrito cuando es reducido a un escrito.
• Art. 20 Contrato por tiempo
indefinido.- cuando así lo
acuerdan en el contrato o
ambas partes no digan nada
• Art. 21.- Contrato por tiempo fijo.- son necesarios por el
tiempo estipulado y siempre que este no sea mayor de un
año que no puede prorrogarse sino por un año más.
• Art. 23 Contrato por obra determinada,
por tarea o a destajo.- cuando se realiza
una cierta obra cuyo valor es por terminar
la misma.
• Art. 22 Periodo de prueba.- La duración máxima de noventa días,
vencido el plazo si no se acuerda nada pasara como indefinido, y se
goza de los mismos derechos y obligaciones que correspondan al
puesto desempeñado
Art. 24.- El contrato de
grupo
• Si el empleador diere un trabajo en común a dos o más trabajadores
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equipo
• Si un equipo de trabajadores, celebrasen contrato de trabajo con uno
o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones
Art. 26.- Contrato de
trabajo por tiempo parcial
• El trabajador se obliga a prestar servicios por tiempo indefinido en
una jornada diaria o semanal no superior a seis o treinta horas diarias
o semanales
Art. 27.- Contratos
eventuales y ocasionales
eventuales aquellos que
se celebran para la
prestación de servicios
ocasionales, aquellos
cuyo objeto es atender
necesidades emergentes
o extraordinarias
• no son continuas sino periódicas, cíclicas o de
naturaleza discontinua
Art. 28.- Contrato de
temporada
• se celebra, con uno o varios trabajadores, para
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Art. 29.- Contrato de
enganche
• Celebrar el contrato individual de
trabajo en forma verbal o escrita
Art. 30.- Forma del contrato
• Podrá celebrarse mediante
instrumento público o por
instrumento privado
Art. 31.- El contrato escrito
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Área Jurídica, Social y Administrativa CARRERAADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DOCENTE: DOCTOR WILSON CRUZ INTEGRANTES: LISSETH VILLALTA EDWIN ARMIJOS LUIS PATIÑO FRANZ CARCHI CICLO: “7’’ GRUPO “B’ TEMARIO: ARTICULOS DEL 1 AL 33 DEL CODIGO DEL TRABAJO
  • 2. ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este código regula relaciones entre trabajadores y empleadores, en las diversas formas de organización de la producción en la economía. ART. 3 LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO Estos se regirán por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como por los Convenios a los Trabajadores Ratificados. ART. 2 EXCLUSIÓN Quienes realicen funciones directivas, como gerentes, directores, representantes legales y en general funcionarios de libre nombramiento y remoción de las empresas e instituciones publicas.
  • 3. 1.Derecho al trabajo 2. Los habitantes del Ecuador son libres para dedicar su esfuerzo a la labor licita. 3. El traba no es una mercancía 4. Derecho libertad sindical 5. Derecho a la contratación colectiva de trabajo 6.Derecho a la huelga a través de la organización sindical Art. 5 Son derechos fundamentales
  • 4. Art. 6.- El idioma oficial. Los reglamentos, órdenes, instrucciones y, en general, todas las disposiciones que obliguen a los trabajadores se harán en español, sin perjuicio de que por disposición legal o contractual se las deba impartir en cualquier otro idioma ancestral. Art. 7.- Ofertas de empleo con anuncios discriminatorios.- Se prohíbe las ofertas de empleo con anuncios discriminatorios de etnia, género, imagen, edad y cualesquiera otras. Los responsables serán sancionados por los inspectores del trabajo de oficio o por denuncia de cualquier persona, con multa de una a diez remuneraciones básicas, que servirán para financiar el fondo de huelga.
  • 5. Art. 8.- Examen médico.- Salvo los casos en los que este Código ordena la práctica de exámenes médicos, el empleador no podrá ordenar ni exigir exámenes médicos, ni hacer uso de los resultados de tales exámenes, ni pueden ser comunicados en ningún caso, a terceros, ni hacer uso de ellos en forma que pueda perjudicar al trabajador. Con la misma salvedad queda, absolutamente, prohibido los exámenes médicos tendentes a comprobar si el trabajador o trabajadora adolece de VIH o si esta está embarazada La Protección del trabajador o trabajadora.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores o trabajadoras, oportuna y debida protección para garantía y eficacia de sus derechos. Infracciones fraudulentas.- La falta o mora en el pago de la remuneración serán sancionadas de acuerdo con las normas de este Código. Los actos y omisiones fraudulentos que causen perjuicio a los trabajadores o trabajadoras serán sancionados de conformidad con las normas del Código Penal Art. 11.- Proscripción de la intermediación.- Toda prestación de servicios, por una remuneración y bajo la dependencia jurídica del que paga la remuneración vincula jurídicamente a esta persona natural o jurídica con la que presta los servicios y queda proscrita toda forma de intermediación o tercerización que de ser empleadas para eximir a la persona que se beneficia de los servicios del trabajador no surtirá esos efectos y será sancionada por el Código Penal.
  • 6. TITULO I De la relación laboral y del contrato de trabajo CAPITULO I De la naturaleza del contrato de trabajo Parágrafo I Conceptos y clasificación del contrato de trabajo Art. 12.- Relación Individual de Trabajo.- Existe relación individual de trabajo siempre que una persona natural o física presta servicios personales, por una remuneración y bajo la dependencia jurídica de otra persona natural o jurídica, cualquiera que sea el acto que le de origen. Art. 13.- Contrato individual de trabajo.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona natural se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el mismo convenio, la ley, el contrato colectivo de trabajo o la costumbre. - empleador fija el lugar, horario, régimen de descansos, vacaciones. Art. 14.- Contrato individual de trabajo expreso o presunto.- El contrato de trabajo puede ser expreso o presunto; es expreso cuando las partes acuerdan de palabra o por escrito los servicios que ha de prestar el trabajador, la remuneración y las otros términos del acuerdo; siempre que una persona natural presta servicios personales, por una remuneración se presume la existencia de un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea la forma o denominación.
  • 7. Art. 15.- Conceptos.- Las partes del contrato individual del trabajo son el trabajador y el empleador o empresario. Trabajador es la persona natural que presta sus servicios personales, sean intelectuales y/o materiales. Empleador o empresario es la persona natural o jurídica, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o presta el servicio. Los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco y, en general, quienes a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y/o administración, - son representantes del empleador o empresario y con sus decisiones le obligan con los demás trabajadores. Empresa es toda organización del trabajo, capital y cualquier otro factor para la producción de servicios y/o bienes. Las empresas públicas e instituciones del Estado están sujetas a este Código o la LOSEP de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de este código. El servicio de colocación será público y gratuito; las agencias privadas de colocación necesitan autorización del Ministerio de relaciones laborales y deben funcionar de acuerdo con el reglamento que, para el efecto, expida el mismo Ministerio.
  • 8. Art. 16 Silencio de contrato individual de trabajo Si en el contrato de trabajo no se aclaran las estipulaciones del servicio se aplican las siguientes normas: • El trabajador prestara servicios según su condición física e intelectual • La remuneración salarial será de acuerdo a la ley o la que se paga a los demás trabajadores por los servicios similares. Art. 17 Capacidad para contratar.- Todas las personas pueden ejercer contratos, excepto los menores de esa entre 15 y 18 que tienen otros reglamentos
  • 9. Art. 18 Los contratos pueden ser:  Art. 19 Contrato verbal o escrito.- verbal cuando las partes lo realizan de palabra y escrito cuando es reducido a un escrito. • Art. 20 Contrato por tiempo indefinido.- cuando así lo acuerdan en el contrato o ambas partes no digan nada • Art. 21.- Contrato por tiempo fijo.- son necesarios por el tiempo estipulado y siempre que este no sea mayor de un año que no puede prorrogarse sino por un año más.
  • 10. • Art. 23 Contrato por obra determinada, por tarea o a destajo.- cuando se realiza una cierta obra cuyo valor es por terminar la misma. • Art. 22 Periodo de prueba.- La duración máxima de noventa días, vencido el plazo si no se acuerda nada pasara como indefinido, y se goza de los mismos derechos y obligaciones que correspondan al puesto desempeñado
  • 11. Art. 24.- El contrato de grupo • Si el empleador diere un trabajo en común a dos o más trabajadores Art. 25.- El contrato de equipo • Si un equipo de trabajadores, celebrasen contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones Art. 26.- Contrato de trabajo por tiempo parcial • El trabajador se obliga a prestar servicios por tiempo indefinido en una jornada diaria o semanal no superior a seis o treinta horas diarias o semanales
  • 12. Art. 27.- Contratos eventuales y ocasionales eventuales aquellos que se celebran para la prestación de servicios ocasionales, aquellos cuyo objeto es atender necesidades emergentes o extraordinarias • no son continuas sino periódicas, cíclicas o de naturaleza discontinua Art. 28.- Contrato de temporada • se celebra, con uno o varios trabajadores, para que presten servicios en un lugar diferentes Art. 29.- Contrato de enganche
  • 13. • Celebrar el contrato individual de trabajo en forma verbal o escrita Art. 30.- Forma del contrato • Podrá celebrarse mediante instrumento público o por instrumento privado Art. 31.- El contrato escrito • Registrarse en la inspección del trabajo de la provincia del lugar en donde se celebra el contrato individual de trabajo Art. 33.- Autoridad competente